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Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión

26/01/2024
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Decreto 11/2024, de 11 de enero, por el que se regula la actuación de la Xunta de Galicia mediante grupos de trabajo, se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión y se racionalizan os órganos colegiados de la Xunta de Galicia (DOG de 25 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA MEDIANTE GRUPOS DE TRABAJO, SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA INTEGRIDAD Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE GESTIÓN Y SE RACIONALIZAN OS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

I

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 39, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El régimen jurídico general de los órganos colegiados de la Xunta de Galicia fue regulado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que contribuyó a homogeneizar el mapa de órganos colegiados de la Xunta de Galicia, estableciendo una serie de características y normas de funcionamiento comunes a todos ellos, con excepción del Consello de la Xunta y sus comisiones delegadas.

Posteriormente, se abordó una racionalización del mapa total de dichos órganos, reduciendo su número para evitar duplicidades entre ellos o con otros organismos de la Administración autonómica, mediante el Decreto 20/2015, de 29 de enero Vínculo a legislación, de racionalización de órganos colegiados de la Xunta de Galicia.

Sin embargo, desde la aprobación de dichas normas la sociedad, los marcos regulatorios y los avances tecnológicos fueron haciendo precisa la introducción de cambios normativos y de gestión, para adaptar el funcionamiento administrativo a la realidad social y jurídica cambiante que exige la adopción de nuevas medidas o criterios de actuación.

De este modo, a través de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se modificó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, para incorporar en la normativa autonómica una generalización de uso de medios electrónicos en el seno de los órganos colegiados, estableciendo como premisa general la de que los órganos colegiados desarrollarán su actividad en un entorno digital.

En este momento resulta necesario proceder a un nuevo impulso de modernización de la actuación que la Administración pública viene realizando a través de órganos colegiados, en el sentido de buscar una mayor flexibilidad de la Administración y de fomentar la eliminación de procedimientos excesivamente burocráticos y formalistas en aquellos aspectos en los que resulte posible, siempre sin mermar las garantías legales.

El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 previó como uno de los retos el de “alcanzar una organización flexible adaptable fácilmente a los cambios, que permita hacer frente a situaciones no previstas mediante la implantación de sistemas organizativos y colaborativos que primen estructuras temporales o las dinámicas de grupos de trabajo”.

De este modo, existen ámbitos de actuación en los que deben seguir existiendo órganos colegiados, creados formalmente y con sujeción a las reglas previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación. Sin embargo, existen otras actividades en las que la colaboración entre órganos o departamentos, o incluso la participación de la ciudadanía, puede establecerse mediante otro tipo de sistemas colaborativos, de carácter más flexible, como pueden ser los grupos de trabajo, temporales o permanentes, que no se sujeten a los formalismos propios de los órganos colegiados.

II

Por otra parte, el 26 de mayo de 2021 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Programa marco de integridad institucional y prevención de riesgos de gestión, que se configuró como el documento que materializó la estrategia de la Xunta de Galicia para el afianzamiento de su política institucional de integridad. Asimismo, dicho programa contempló la puesta en marcha, de manera gradual, de distintas medidas orientadas al fortalecimiento de los sistemas de control interno e infraestructura ética para el control de las actividades más vulnerables o sensibles a los riesgos de gestión para una gestión pública eficaz, en un marco de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Al mismo tiempo, el referido programa previó la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión como órgano colegiado encargado de coordinar y velar por el cumplimiento del sistema de integridad.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2021, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó su Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que fue objeto de revisión el 19 de mayo de 2023. En esta revisión se previó como una de las principales novedades la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión. Hace falta por lo tanto dar cumplimiento a esta previsión y proceder a la creación de este órgano colegiado.

III

Asimismo, debe procederse a la supresión de determinados órganos colegiados que, por el transcurso del tiempo, la asunción de funciones por otros órganos o exigencias de una mayor flexibilidad en el trabajo, no resulta necesario mantener en este momento.

Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica y transparencia recomienda modificar los decretos de estructura orgánica de las diferentes consellerías para reflejar en ellos la totalidad de órganos colegiados adscritos, garantizando la constancia de la existencia de todos ellos, así como la derogación expresa de las disposiciones normativas que crean y regulan los órganos colegiados que se suprimen.

IV

Respecto a su estructura, este decreto consta de seis artículos, agrupados en tres capítulos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica Actividad de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia a través de grupos de trabajo, establece los principios o pautas básicas de actuación de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia a través de grupos de trabajo, inspirados en el principio de flexibilidad en la organización, colaboración y participación.

El capítulo II, denominado Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión, procede a la creación del dicho órgano y al establecimiento de su composición y régimen de funcionamiento.

En el capítulo III, denominado Racionalización de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia, se procede a la supresión de 22 órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia cuya existencia no resulta necesaria en este momento.

En las disposiciones últimas se procede a modificar expresamente los decretos de estructura orgánica de las distintas consellerías que se ven afectados, así como la modificación de determinadas normas jurídicas reguladoras de órganos colegiados, conforme con las exigencias de seguridad jurídica.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. Su tramitación viene precedida de la consulta a la ciudadanía. Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Así, de acuerdo con el principio de necesidad, esta iniciativa normativa está justificada teniendo en cuenta, por una parte, que la promoción de sistemas flexibles de colaboración encaja con los retos del Plan estratégico de Galicia 2022-2030. También es precisa la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión a fin de cumplir la previsión del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, previa revisión por el Consello de la Xunta el 19 de mayo de 2023. Asimismo, en el ámbito de la racionalización de los órganos colegiados, procede suprimir aquellos órganos cuya actuación no es necesaria.

En relación al principio de proporcionalidad, esta norma no supone la existencia de cargas administrativas para las personas destinatarias, teniendo en cuenta el contenido de su regulación, de carácter organizativo.

En lo que se refiere a los principios de seguridad jurídica y simplicidad, se especifican de manera coherente los órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia que se suprimen, así como la normativa que se deroga y aquella que se modifica por encontrarse afectada. También aporta certeza la creación del Inventario general de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia.

Como se indicó, la tramitación de esta norma viene precedida de la consulta a la ciudadanía, por lo que se cumple con los principios de transparencia y accesibilidad.

El principio de eficacia se refleja en que es indispensable una norma jurídica para dar cumplimiento a la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión. Del mismo modo, es adecuada esta norma para cumplir con los objetivos de una organización más flexible, así como con el fin de proceder a la racionalización de los órganos colegiados de una manera coordinada.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Actividad de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia a través de grupos de trabajo

Artículo 1. Principios de funcionamiento

1. La Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia promoverán el establecimiento de sistemas flexibles de colaboración y participación a través de grupos de trabajo.

2. La creación de dichos grupos de trabajo deberá indicar de manera expresa que se crea un grupo de trabajo, mediante acuerdo formalizado entre las entidades o los órganos interesados, que determinará los elementos esenciales de su régimen, sin la consideración de órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

3. El régimen de funcionamiento de estos grupos se caracterizará por su flexibilidad y agilidad y por el principio antiformalista, sin perjuicio de la remisión que se pueda hacer en los acuerdos de creación a las reglas de funcionamiento recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para los órganos colegiados.

4. En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad.

CAPÍTULO II

Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y

de Prevención de Riesgos de Gestión

Artículo 2. Creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión como órgano colegiado encargado de coordinar y velar por el cumplimiento del sistema de integridad y de riesgos de gestión.

2. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión estará adscrita a la consellería con competencias en materia de simplificación administrativa.

Artículo 3. Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de simplificación administrativa, que asumirá la presidencia del órgano colegiado.

b) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de las secretarías generales técnicas de la consellerías de la Xunta de Galicia.

c) La persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.

d) La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

f) La persona titular de la dirección general competente en materia de simplificación administrativa, que ejercerá también las funciones de secretaría.

2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el titular del órgano representado podrá designar otra persona perteneciente a dicho órgano, y que tendrá, como mínimo, rango orgánico de subdirector/a general.

3. En la composición de esta Comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad.

Artículo 4. Funciones

Corresponderá a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por la homogeneidad y efectividad de las medidas y de las actuaciones que se vayan a implantar en materia de integridad y de prevención de riesgos de gestión.

b) Adoptar criterios comunes y homogéneos en materias relacionadas con la integridad cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las consultas de las personas responsables de integridad de las consellerías.

c) Potenciar la colaboración entre los distintos órganos del sector público autonómico y promover el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

d) Aprobar anualmente un informe global de seguimiento de todos los planes de prevención de riesgos de gestión de las vicepresidencias y consellerías, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los órganos o unidades responsables de la integridad y prevención de riesgos de las consellerías y entidades.

e) Coordinar e impulsar la difusión de estudios relacionados con la integridad.

f) Promover la colaboración del sector público autonómico con órganos, entidades e instituciones, nacionales o internacionales, relacionados con la integridad institucional y gestión de riesgos.

g) Fomentar la sensibilización entre todo el personal del sector público de Galicia, en el marco del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión actuará en pleno y se reunirá, como mínimo, semestralmente con carácter común, previa convocatoria de su Presidencia, y con carácter extraordinario siempre que su Presidencia lo considere oportuno.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto a la fecha en la que se prevé que tenga lugar la reunión.

La Comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, de aquellas que las sustituyan, y de la mayoría de sus miembros.

2. La Comisión podrá crear las subcomisiones o grupos técnicos de trabajo o de mejora que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones, en las que podrá participar personal perteneciente a los órganos que integran la Comisión. En la composición de estas subcomisiones o grupos técnicos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad.

3. El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público y en el capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para los órganos colegiados.

4. Las personas que ocupen las vocalías podrán asistir acompañadas de personal técnico o especialista en materias que vayan a ser tratadas por la Comisión. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

5. En su funcionamiento, la Comisión actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, celeridad, simplicidad y mejora continua.

6. Los miembros de la Comisión no percibirán indemnizaciones por la realización de sus funciones.

CAPÍTULO III

Racionalización de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia

Artículo 6. Supresión de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia

Se suprimen los siguientes órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia:

a) El Patronato del Conjunto Histórico Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero, por el que se reestructura y se determinan las funciones del Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos (Cervo-Lugo).

b) La Comisión Asesora sobre Cáncer Genital y de Mama, creada por la Orden de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social de 10 de abril de 1987, por la que se crea la Comisión Asesora sobre Cáncer Genital y de Mama.

c) La Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal y las comisiones de revisión de normativa legal de las consellerías, creadas por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo, de creación de la Comisión de Racionalización Administrativa y de Revisión de la Normativa Legal.

d) La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo, por el que se crea la Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

f) La Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica de Tomografía por Emisión de Positrones, creada por la Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de enero de 2002, por la que se crea la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica de Tomografía por Emisión de Positrones en el sistema sanitario público en Galicia.

g) La Comisión Gallega de Buceo Profesional, creada por la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 20 de junio de 2006 por la que se regula la Comisión Gallega de Buceo Profesional.

h) La Comisión Autonómica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, creada por el Decreto 427/2009, de 19 de noviembre, por el que se crean y se regulan las comisiones y los grupos de trabajo para el diseño e implantación de la nueva oficina judicial en Galicia.

i) La Comisión Técnica para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, creada por el Decreto 427/2009, de 19 de noviembre, por el que se crean y se regulan las comisiones y los grupos de trabajo para el diseño e implantación de la nueva oficina judicial en Galicia.

j) El Comité Fitosanitario Gallego, creado por el Decreto 60/2014, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego.

k) El Comité de Seguridad de la Información, creado por la Orden de la Consellería de Cultura Vínculo a legislación, Educación y Ordenación Universitaria de 30 de junio de 2017, de creación del Comité de Seguridad de la Información.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión

La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 17/1987, de 22 de enero, por el que se reestructura y se determinan las funciones del Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos (Cervo-Lugo).

b) La Orden de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social de 10 de abril de 1987, por la que se crea la Comisión Asesora sobre Cáncer Genital y de Mama.

c) El Decreto 186/1990, de 1 de marzo, de creación de la Comisión de Racionalización Administrativa y de Revisión de la Normativa Legal.

d) El Decreto 206/1996, de 24 de mayo, por el que se crea la Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de enero de 2002 por la que se crea la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica de Tomografía por emisión de Positrones en el sistema sanitario público en Galicia.

f) La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 20 de junio de 2006 por la que se regula la Comisión Gallega de Buceo Profesional.

g) El Decreto 427/2009, de 19 de noviembre, por el que se crean y se regulan las comisiones y los grupos de trabajo para el diseño e implantación de la nueva oficina judicial en Galicia.

h) El capítulo VI del Decreto 60/2014, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego.

i) El Decreto 20/2015, de 29 de enero Vínculo a legislación, de racionalización de órganos colegiados de la Xunta de Galicia.

j) La Orden de la Consellería de Cultura Vínculo a legislación, Educación y Ordenación Universitaria de 30 de junio de 2017 de creación del Comité de Seguridad de la Información y la Orden de la Consellería de Educación Vínculo a legislación, Universidad y Formación Profesional de 18 de septiembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2017 de creación del Comité de Seguridad de la Información.

k) El Decreto 4/2018, de 11 de enero, por el que se crea la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021.

l) El apartado k) del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

m) El apartado c) del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

n) Los apartados c) y f) del punto 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

ñ) Los apartados g) y s) del punto 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 130/1997, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales

El Decreto 130/1997, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, queda modificado como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:

“Artículo 41. Composición de los consejos provinciales de pesca continental

1. Los consejos provinciales de pesca continental estarán presididos por la persona titular de la jefatura territorial de la provincia correspondiente, de la consellería con competencias en materia de pesca continental, correspondiéndole la vicepresidencia a persona que ostente la jefatura del servicio provincial en materia de patrimonio natural. El consejo contará con los siguientes vocales:

a) El/la delegado/a provincial de la Federación Gallega de Pesca.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de aguas.

c) Una persona representante de la consellería competente en materia de industria.

d) Una persona representante del organismo competente en materia de turismo.

e) Una persona representante del organismo competente en materia de deporte.

f) Una persona representante de la consellería competente en materia de pesca y marisqueo.

g) Una persona representante del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de sanidad animal.

h) Dos personas representantes de las sociedades de pescadores inscritas en la Federación Provincial de Pesca y designados por ella.

i) Dos personas representantes de entidades colaboradoras no federadas, inscritas en el registro correspondiente, designadas por acuerdo entre ellas mismas.

j) Dos personas representantes de las asociaciones naturalistas y ecologistas, inscritas como tales en el registro correspondiente, designadas por acuerdo entre ellas mismas.

k) Dos personas profesionales de reconocido prestigio en temas relacionados con la pesca continental designadas por la persona que ostente la dirección general con competencias en materia de pesca continental, a propuesta del servicio provincial correspondiente.

l) La persona titular de la jefatura de la sección con competencias en materia de pesca continental del servicio provincial correspondiente, quien actuará como secretaria.

En la composición de los consejos provinciales de pesca continental se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad”.

Dos. El número 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:

“Artículo 44. Composición del Consejo Gallego de Pesca Continental

1. El Consejo Gallego de Pesca Continental estará presidido por la persona que ostente la dirección general competente en materia de pesca continental y le corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la subdirección general correspondiente. El comité contará con los siguientes vocales:

a) Las personas titulares de la Presidencia de los consejos provinciales de pesca continental.

b) Las personas que ostenten las jefaturas de los servicios provinciales en materia de pesca continental.

c) La persona titular de la presidencia de la Federación Gallega de Pesca.

d) Los/las delegados/as provinciales de la Federación Gallega de Pesca.

e) Una persona representante de las entidades colaboradoras de cada provincia, designada por acuerdo entre ellas.

f) Dos personas representantes de las asociaciones naturalistas y ecologistas, inscritas como tales en el registro correspondiente, designadas por acuerdo entre ellas.

g) Una persona representante de la consellería competente en materia de aguas.

h) Una persona representante de la consellería competente en materia de industria.

i) Una persona representante del organismo competente en materia de turismo.

j) Una persona representante del organismo competente en materia de deporte.

k) Una persona representante de la consellería competente en materia de pesca y marisqueo.

l) Dos personas profesionales de reconocido prestigio en temas relacionados con la pesca continental, designadas por la persona que ostente la dirección general con competencias en materia de pesca continental.

m) La persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de pesca continental, quien actuará como secretaria.

En la composición del Consejo Gallego de Pesca Continental se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el previsto en la normativa vigente en materia de igualdad”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 284/2001, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia

El Decreto 284/2001, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 56 queda redactado como sigue:

“Artículo 56. De la composición de los comités provinciales de caza

1. El Comité Provincial de Caza estará presidido por la persona titular de la jefatura territorial de la provincia correspondiente de la consellería con competencias en materia cinegética, correspondiéndole la vicepresidencia a la persona que ostente la jefatura del Servicio Provincial en materia de patrimonio natural.

2. El comité estará integrado por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Presidencia provincial de la Federación Gallega de Caza.

b) Una persona representante de las consellerías competentes en materia de agricultura, turismo y deportes.

c) Una persona representante de las asociaciones de cazadores designada por la Federación Gallega de Caza.

d) Una persona representante de las sociedades o asociaciones de cazadores, con representatividad en el ámbito en el que estén inscritos, designada por acuerdo entre ellas.

e) Una persona representante de las entidades naturalistas y ecologistas inscritas en el registro correspondiente y designada por acuerdo entre ellas.

f) Una persona representante de las asociaciones de propietarios de terrenos cinegéticos, designada por acuerdo entre ellas.

g) Una persona representante de las instituciones dedicadas a la investigación, designada por acuerdo entre ellas.

h) Dos personas de reconocido prestigio en materia de caza, designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio natural, a propuesta del servicio provincial correspondiente.

i) La persona titular de la jefatura de sección encargada de la caza en el servicio provincial correspondiente, quien actuará como secretaria.

En la composición de este Comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad”.

Dos. El número 1 del artículo 59 queda redactado como sigue:

“Artículo 59. De la composición del Comité Gallego de Caza

1. El Comité Gallego de Caza estará presidido por la persona que ostente la dirección general competente en materia cinegética, correspondiendo su vicepresidencia a la persona encargada de la subdirección general con competencia en la materia.

El Comité estará integrado por los siguientes vocales:

a) Las personas que ostenten la Presidencia de los comités provinciales de Caza.

b) Las personas que ostenten las jefaturas de los servicios provinciales con competencia en materia cinegética.

c) La persona que ostente la Presidencia de la Federación Gallega de Caza y los/las presidentes/as provinciales de esta.

d) Una persona representante de las asociaciones de cazadores/as designada por la Federación Gallega de Caza.

e) Una persona representante de sociedades o asociaciones de cazadores/as, de ámbito autonómico, designada por acuerdo entre ellas.

f) Una persona representante de las asociaciones de propietarios/as de terrenos cinegéticos, de ámbito autonómico, designada por acuerdo entre ellas.

g) Una persona representante de las asociaciones naturalistas y ecologistas, de ámbito autonómico e inscritas como tales en el registro correspondiente, designada por acuerdo entre ellas.

h) Una persona representante de las consellerías competentes en materia de agricultura, turismo y deportes.

i) Una persona representante de las instituciones dedicadas a la investigación, designada por acuerdo entre ellas.

j) Dos personas de reconocido prestigio en materia de caza, designadas por la persona que ostente la dirección general competente en materia cinegética.

k) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza, que actuará como secretaria.

En la composición de este comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de igualdad”.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 67/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares

Se modifica el punto 3 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo Gallego de Árboles Singulares, que queda redactado como sigue:

“3. El Comité de los Árboles Singulares estará formado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que la ejercerá la persona encargada de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Una persona que represente la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, que ejercerá las funciones de secretaría.

c) Una persona que represente la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

d) Una persona que represente la dirección general competente en materia de montes e industrias forestales.

e) Una persona que represente a cada una de las tres universidades gallegas que ellas mismas designen.

f) Una persona que represente el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

g) Una persona que represente las asociaciones que tengan como finalidad la protección, conservación o divulgación de los árboles singulares.

h) Una o varias personas expertas que la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza considere necesario”.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 260/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Biodiversidad y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento

Se modifica el apartado f) del punto 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 260/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Biodiversidad y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento, que queda redactado como sigue:

“f) Dos personas en representación de las asociaciones inscritas en el registro de la consellería con competencias en materia de patrimonio natural o de biodiversidad que tengan entre sus fines la conservación de la biodiversidad en Galicia, que serán designadas por estas”.

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 136/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

Se añaden los apartados n), ñ) y o) en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con la siguiente redacción:

“n) El Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública, creado por la Orden de 7 de diciembre de 2022.

ñ) La Comisión gallega de laboratorios para la realización de ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano, regulada por el Decreto 105/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación.

o) El Consejo de Bioética de Galicia, creado por la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2015”.

Disposición final sexta. Modificación del Decreto 137/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por lo que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud

Se añade un apartado 5 en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, con la siguiente redacción:

“5. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud los siguientes órganos colegiados:

a) El Comité Clínico de Cirugía Robótica.

b) La Comisión Gallega de Estrategia contra el Dolor.

c) La Comisión Gallega de las Enfermedades Raras.

d) La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas.

f) La Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial de los servicios de urgencias hospitalarias.

g) El Consejo Técnico de Atención Primaria.

h) La Comisión Gallega de Vigilancia, Prevención y Control de la Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.

i) La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

j) Los comités clínicos regulados en la Orden de 21 de octubre de 2019, creados al amparo de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo Vínculo a legislación ”.

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 113/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se añaden los apartados k) y l) en el punto 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con la siguiente redacción:

“k) La Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

l) La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión”.

Disposición final octava. Modificación del Decreto 116/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

Se añade el apartado h) en el punto 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, con la siguiente redacción:

“h) La Comisión para la planificación e impulso de proyectos a financiar por el instrumento Next Generation (NGEU), creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de octubre de 2020”.

Disposición final novena. Modificación del Decreto 117/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Se modifica el apartado o) del punto 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que queda redactado como sigue:

“o) La Comisión Gallega de Protección Civil y su Comisión Técnica, reguladas por la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia”.

Disposición final décima. Modificación del Decreto 124/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud

Se añaden los apartados j) y k) en el punto 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, con la siguiente redacción:

“j) Comisión para el Impulso Demográfico, creada por la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia.

k) Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, creada por la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia”.

Disposición final decimoprimera. Habilitación para la creación del Inventario general de órganos colegiados de la Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia

Se habilita a la consellería competente en materia de Administración pública para la creación y puesta en funcionamiento, mediante orden, del Inventario general de órganos colegiados da Administración general y de las entidades del sector público autonómico de Galicia.

Disposición final decimosegunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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