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Ayudas para los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola

15/01/2024
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Orden de 8 de enero de 2024, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de ayudas para los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, convocadas por Orden de 29 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2023 (BOJA de 12 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA, CONVOCADAS POR ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2023.

Por Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023 (BOJA núm. 130, de 10 de julio de 2023) se convoca el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación y la concesión de la ayuda preparatoria, previsto en la Orden de 2 de junio de 2023 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2023).

La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola (en adelante, GALPA) reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €, con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

El apartado cuarto del resuelvo tercero de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023 establece que, además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, el apartado cinco del resuelvo tercero de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023 dispone que, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 11 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2023), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de ayudas para los gastos de funcionamiento y animación y la concesión de ayuda preparatoria en el procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía y el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, establecido en la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, siendo el importe del incremento de 457.750 euros para gastos de funcionamiento y animación.

Tras el incremento autorizado, el importe total del crédito convocado para las ayudas de gastos de funcionamiento y animación asciende a 2.402.750,00 €, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:

Por resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 12 de diciembre de 2023, se seleccionan las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, se reconocen a los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de los cinco ámbitos territoriales, se concede la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación y su anticipo y se concede la ayuda preparatoria, al amparo de la Orden de convocatoria de 29 de junio de 2023 y la Orden de bases reguladoras de 2 de junio de 2023, concediendo a los GALPA reconocidos los importes indicados a continuación para la línea de ayuda de gastos de funcionamiento y animación el mismo importe convocado que se ha indicado anteriormente.

En el antecedente de hecho quinto de las resoluciones de concesión se establece que, en virtud del resuelvo tercero de la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2023, está previsto un incremento del crédito en la partida presupuestaria de gastos de funcionamiento y animación, al objeto de poder conceder la ayuda de la totalidad de la asignación financiera reconocida, así como el resto del anticipo de la misma.

Teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito en anualidades futuras en la partida presupuestaria de Gastos de funcionamiento y animación (1400120000 G/71P/48300/00 G4310113A6) y con objeto de poder conceder la totalidad de la asignación financiera reconocida para estas ayudas para los cinco GALPA reconocidos, así como otorgar el resto del anticipo indicado anteriormente, se procede a realizar un nuevo incremento de crédito, quedando las partidas presupuestarias como sigue:

Tabla omitida.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa citada, así como la de general aplicación,

RESUELVO

Dar publicidad al incremento del crédito disponible en las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, previstas en la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, ascendiendo el importe total del crédito convocado para estas ayudas a 4.513.750 €, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

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