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Prestación del servicio de centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales

12/01/2024
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Orden FAM/8/2024, de 9 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la acción concertada para la prestación del servicio de centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales (BOCYL de 11 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN FAM/8/2024, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA ACCIÓN CONCERTADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTROS DE CRISIS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES.

En Castilla y León, las agresiones sexuales a mujeres se atienden, actualmente, dentro del sistema de atención a víctimas de violencia de género puesto que, de acuerdo con la previsión de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, la violencia sexual es una forma más de la violencia ejercida contra las mujeres.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de Garantía Integral de la libertad sexual, recoge en su artículo 35 la necesidad de promover el derecho a la asistencia integral especializada y accesible mediante la disponibilidad, entre otros, del servicio “Centros de crisis 24 horas: servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas del día todos los días del año”.

Los centros de crisis son un recurso o centro especializado para la prevención y la atención integral e interdisciplinar en el marco de las violencias sexuales. Es un recurso dirigido a prestar acompañamiento o realizar intervención psicológica o social -presencial, online y telefónica- a todas las víctimas y supervivientes que hayan sufrido violencia sexual en el pasado o en el presente, también a aquellos familiares que lo necesiten o a personas del entorno íntimo de la víctima.

En consecuencia, procede regular las bases para la puesta en marcha del servicio “centro de crisis de atención a víctimas de violencia sexual, familiares y personas del entorno”. Este servicio especializado se enmarca, como se ha indicado anteriormente, dentro del sistema de servicios de atención integral a las víctimas de violencia de género existente en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito. El mismo artículo, en su apartado 2, define el concierto social como el instrumento de gestión indirecta de los servicios sociales públicos, regido por los principios de publicidad, transparencia y no discriminación y eficiencia en la utilización de fondos públicos, dirigidos a la atención directa a las personas, cuya financiación, acceso y control corresponde a las Administraciones públicas de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 90.3 establece que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dichos mandatos se han llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 4, el ámbito de actuación del régimen del concierto social en cuya letra h) se recogen “medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género”. Tal y como ya se ha señalado, de acuerdo con la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, la violencia sexual es una forma más de la violencia de género. A su vez, en el artículo 7 del Decreto 3/2022, se prevé la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

También, es de aplicación a estas bases el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/ 1506 /2023, de 29 de diciembre.

Con esta concertación se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las bases por las que se establece el régimen jurídico aplicable a la acción concertada para la prestación del servicio de centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales.

Artículo 2. Ámbito de la acción concertada para la atención a víctimas de violencias sexuales.

La acción concertada en el ámbito de la atención a víctimas de violencias sexuales se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en esta orden y estará dirigida a la prestación del servicio de atención a las víctimas de violencias sexuales denominado Centro de crisis, así como a familiares y personas de su entorno.

Artículo 3. Contenido del servicio que se concierta.

1. El servicio objeto de concertación comprenderá la atención a víctimas de violencias sexuales.

2. El servicio Centro de crisis comprenderá información, atención psicológica, asesoramiento jurídico y acompañamiento social.

3. Los centros de crisis desarrollarán, además, iniciativas de prevención de la violencia sexual y de sensibilización con el objeto de mejorar el trato social a las víctimas y su credibilidad. Estas iniciativas requerirán la autorización previa del órgano directivo competente en materia de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.

4. En todos los centros se prestará una atención presencial, telefónica y telemática. No obstante, la atención telefónica y telemática podrá ser centralizada, si así lo recoge la convocatoria respectiva, en uno de los centros existentes el cual gestionará las comunicaciones telefónicas y telemáticas procediendo, si ello fuera necesario, a su derivación al centro de la provincia correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de las entidades para concertar.

Para suscribir el concierto social, las personas físicas, jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León.

b) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.

c) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

d) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

e) Compromiso de suscribir una póliza de responsabilidad civil suficiente para garantizar la cobertura de los daños o perjuicios ocasionados en las personas y los bienes como consecuencia de la gestión o actividad del personal del centro. La póliza deberá suscribirse en el plazo máximo de 15 días desde la adjudicación del concierto.

Artículo 5. Destinatarias de la actuación concertada y sistema de acceso al servicio.

1. Serán destinatarias de la actuación concertada las mujeres, mayores de 16 años, que vivan, residan o trabajen en Castilla y León, víctimas de violencia de género que requieran información o una intervención especializada por ser víctima de algún tipo de violencia sexual, presente o pasada, así como sus familiares y personas de su entorno.

Se entiende por violencia sexual los actos de naturaleza sexual definidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de garantía integral de la libertad sexual.

2. También serán destinatarias del servicio las mujeres que sin vivir, residir o trabajar en Castilla y León hayan sido objeto de una agresión sexual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León así como las víctimas procedentes de otras Comunidades Autónomas en los términos que dispongan los protocolos suscritos al efecto.

3. El acceso al servicio por parte de las personas destinatarias será siempre gratuito y voluntario.

4. El acceso a este recurso puede realizarse por vía telefónica, a través de un número de teléfono establecido específicamente para esta atención, telemática, a través de una página web y presencial.

5. El acceso puede ser por iniciativa de la destinataria, sin necesidad de cita o por derivación de cualquier recurso público o privado.

6. El acceso será confidencial y las personas usuarias no estarán obligadas a facilitar sus datos. Sólo cuando la víctima vaya a recibir una prestación especializada se requerirá a la víctima para que facilite los datos personales que resulten necesarios, al objeto de lograr una atención coordinada, integral y continuada de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El tratamiento de estos datos se realizará observando lo dispuesto por la normativa vigente sobre protección de datos personales.

En el marco de la normativa vigente sobre protección de datos se deberá trasladar a la persona usuaria la información básica sobre el tratamiento de sus datos y, en su caso, la forma de acceso a la información.

7. El acceso no se condiciona a haber denunciado ni a estar en disposición de hacerlo.

Artículo 6. Condiciones técnicas, características y requisitos del servicio objeto de concertación.

1. Condiciones técnicas del servicio:

1.1. Para el cumplimiento del objeto de este concierto social, las convocatorias podrán determinar si las instalaciones en las que han de ubicarse los centros de crisis serán puestas a disposición de la entidad concertada por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o si es la entidad la que deba aportar las instalaciones acreditando su titularidad o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho. En todo caso, los locales en los que se ubiquen los centros de crisis dispondrán del mobiliario necesario para la prestación del servicio objeto de concertación.

1.2. El servicio de Centros de crisis deberá garantizar, a través de los medios necesarios, que todas las personas usuarias tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, en un lenguaje claro y comprensible, mediante formatos accesibles y adaptados a las circunstancias personales de sus destinatarios, garantizándose su acceso universal, conforme establece el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

1.3. La atención se llevará a cabo por un equipo de profesionales en psicología, asesoría jurídica y trabajo social, especializados en materia de agresiones sexuales.

1.4. El servicio de Centros de crisis se integrará en la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Castilla y León.

1.5. El servicio de Centros de crisis contará con un protocolo de actuación y coordinación elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales.

1.6. Los centros tendrán carácter provincial.

2. Características del servicio:

2.1. A través del servicio de Centros en crisis se prestará una atención individualizada y centrada en la persona.

2.2. El servicio se prestará de forma adaptada, atendiendo a las necesidades de las personas usuarias, respetando la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias.

2.3. El servicio comprenderá las siguientes prestaciones:

a) Información general en materia de violencias sexuales.

b) Atención psicológica de emergencia y crisis.

c) Asesoramiento jurídico

d) Acompañamiento social y asesoramiento para el proceso de toma de decisiones

e) Atención a las demandas de familiares y del entorno de la víctima para orientar el apoyo y acompañamiento que puedan prestar a la víctima.

f) Información sobre todos los derechos y recursos disponibles para las víctimas de violencia sexual, en formato accesible y comprensible al contexto y situación de cada persona usuaria.

g) Derivación a otros servicios especializados o de emergencias.

h) Información y atención inmediata de emergencia a víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

2.4. El servicio se prestará siempre bajo el principio de coordinación entre administraciones públicas y demás entidades implicadas en la atención integral de las personas usuarias.

3. Requisitos del servicio que se presta a las personas usuarias:

3.1. El servicio que se preste deberá respetar los siguientes derechos de las personas usuarias:

a) Derecho a ser atendidas sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.

b) Derecho a ser informadas de todos los derechos relacionados con la defensa, protección y asistencia que las asisten, así como aquellos dirigidos a obtener su reinserción social, como a recibir acompañamiento, cuando se valore como oportuno, y apoyo en la tramitación de dichos derechos.

c) Derecho a estar informada, opinar y participar en el diseño de su plan individual de intervención.

d) Derecho a la utilización reservada de su historial, así como de los datos que consten en el mismo y a la confidencialidad de los/as profesionales que conozcan sobre él, conforme a la normativa relativa a la protección de datos personales y al Derecho al Honor y a la Intimidad personal y familiar.

e) Derecho a acceder a las prestaciones asistenciales complementarias de cualquier tipo que pueda solicitar, por su condición de víctima de violencia de género y cualquier otra que se recoja en la legislación vigente.

f) Derecho a tener acceso a todos los recursos y servicios que comprende la Red de atención a las víctimas de violencia de género del sistema de responsabilidad pública de Castilla y León.

g) Derecho a recibir servicios de calidad.

h) Cualquier otro derecho recogido en la normativa en materia de atención a víctimas de violencia de género.

Artículo 7. Funciones de las entidades durante la prestación del servicio.

1. Las entidades concertadas deberán, en la prestación del servicio centro de crisis, desarrollar las siguientes funciones generales:

a) Atender, informar y orientar a las personas víctimas de violencia sexual que soliciten el servicio, a familiares y personas del entorno.

b) Evaluación y diagnóstico inicial de cada caso.

c) El equipo técnico, de forma conjunta con las personas usuarias del servicio, crearán e implementarán un plan de intervención individualizado, en colaboración con el resto de recursos de la Red, incluidos los residenciales, atendiendo a las necesidades de la víctima.

d) Intervención especializada e integral, mediante una atención interdisciplinar.

e) Activación a través del 112, del dispositivo de emergencia, en los casos en que se valore de conformidad con la legislación vigente.

f) Derivación de las solicitudes de ingreso en Centros de Acogida de la Red.

g) Realización de las memorias de gestión y recogida de indicadores de evaluación del Servicio.

h) Desarrollo de acciones de sensibilización y prevención de la violencia sexual en el ámbito de sus competencias.

i) Colaborar en el desarrollo actuaciones de sensibilización y/o prevención en violencia sexual con perspectiva de género.

2. Las entidades deberán, además, desarrollar las siguientes funciones especializadas:

a) Servicio jurídico: Las funciones de este servicio serán desarrolladas por profesionales tituladas/os en Derecho; con formación en violencia de género y específica en casos de violencia sexual. Las funciones son de información, orientación y asesoramiento jurídico.

b) Servicio psicológico: las funciones de este servicio serán desarrollas por profesionales tituladas/os en psicología con formación en violencia de género y específicamente en violencia sexual. Se emplearán técnicas y herramientas de intervención aprobadas por la comunidad científica y siempre con perspectiva de género.

c) Servicio Psicológico especializado en adolescentes: Este tipo de funciones serán desarrolladas por tituladas/os en Psicología, con formación en violencia de género y específicamente en violencia sexual en casos con adolescentes.

d) Servicio de acompañamiento social: las funciones de este servicio serán desarrolladas por profesionales tituladas/os en Trabajo Social, Educación Social, Integración Social, Agente de Igualdad, Promoción de Igualdad de género o titulación equivalente, con formación en violencia de género y específica en violencia sexual. Esta intervención se realizará con perspectiva de género durante todo el proceso de atención, centrándose en favorecer la recuperación e inserción de las víctimas.

Estos servicios se prestarán, coordinadamente y en los términos establecidos en el protocolo previsto en el artículo 6 de la presente orden, por el personal adscrito al centro concertado o bien por profesionales que prestan sus servicios especializados dentro de la Red de atención a las víctimas de violencia de género.

3. Las entidades concertadas desarrollarán, además, las siguientes funciones complementarias:

a) Funciones de coordinación técnica: corresponde a la entidad la supervisión y coordinación en el desarrollo de las tareas del equipo, cobertura de las necesidades logísticas, participación en reuniones relacionadas con la prestación del servicio, aseguramiento del adecuado tratamiento de la información generada y la gestión de personal.

b) Funciones de administración y archivo: corresponde a la entidad el desarrollo de las tareas administrativas, la custodia y el tratamiento de la información que se genere en la prestación del servicio objeto de concertación.

Artículo 8. Presupuesto y precio máximo del servicio.

1. La acción concertada se financiará por el importe y con cargo a las partidas presupuestarias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El precio máximo del servicio se fijará en la correspondiente convocatoria en función del impacto económico de la actuación que establezca el informe propuesta elaborado por el centro directivo competente en materia de mujer. Dicho precio máximo incluirá todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar por el funcionamiento, en las condiciones recogidas en los artículos precedentes, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Artículo 9. Forma y plazo para la presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

A tal efecto, la interesada deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la forma y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León: en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. Las entidades deberán hacer constar en la solicitud el centro para el cual realizan la solicitud y podrán presentar una única solicitud para varios centros. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria relativa a la entidad solicitante, al cumplimiento de los requisitos para concertar, así como a la acreditación de los criterios de valoración. Asimismo, la convocatoria establecerá aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Castilla y León, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate a través del sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica, para lo cual las interesadas se suscribirán al procedimiento correspondiente en el enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica.

Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, de la persona representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración de las solitudes, cuya ponderación se determinará en la correspondiente convocatoria, son los siguientes:

a) Experiencia de la entidad en la gestión de servicios de atención a víctimas de violencias sexuales en los últimos 5 años.

b) Proyecto técnico que comprenda la descripción del servicio y las características y condiciones en las que se va a prestar. Este proyecto se valorará de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Calidad técnica del servicio y las prácticas que incidan en la calidad del servicio que se presta. Calidad y precisión de la valoración de las necesidades y expectativas de los destinatarios, de la formulación de los objetivos, de la descripción de las actividades, de la coherencia entre objetivos y actividades, de la temporalidad de su ejecución y de los recursos humanos y materiales a utilizar.

- Innovación. Se considerará que un proyecto es innovador cuando incorpore alguna novedad en cualquiera de sus elementos, ya sea en la metodología, la planificación, la organización de las actuaciones que integran el proyecto o el análisis de resultados.

c) Claridad y visibilidad de la perspectiva de género y en el empleo del lenguaje no sexista, para lo cual se valorarán los siguientes aspectos:

- Proyectos que incorporen un Plan de igualdad o que hayan implantado medidas de igualdad en los últimos dos años en alguna de estas áreas:

• Revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato.

• Presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén sub-representadas.

• Medidas para prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo;

d) Tener contratadas a personas con discapacidad por encima de la obligación legal.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de que varias entidades obtengan, conforme a los criterios anteriores, la misma valoración, siempre que sean análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, se optará por aquella que esté constituida sin ánimo de lucro y en el caso de que ambas lo sean, se optará por aquella que forme parte de la Red de Protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Artículo 11. Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas.

1. El plazo de ejecución del concierto para la prestación del servicio de centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales, familiares y personas de su entorno será, como máximo, de tres años prorrogable por otros dos años más.

2. La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.

3. La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 12. Modificación del concierto.

1. El concierto podrá modificarse por razones de interés público para adecuar la prestación del servicio una vez firmado el concierto, a nuevas necesidades que pudieran surgir, o en su caso, a la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre de forma debidamente justificada y de acuerdo con el procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las modificaciones no podrán suponer, en su conjunto, más del 20% del precio inicial del concierto durante su vigencia y no podrán alterar las condiciones esenciales del concierto.

Artículo 13. Cesión y subcontratación de las prestaciones del concierto.

1. En los casos de cambio de entidad titular o gestora del centro con el que se haya suscrito un acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa del centro directivo competente en materia de mujer, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada podrá subcontratar partes no fundamentales de la prestación, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias, no pudiendo subcontratar el personal técnico, ni el personal de dirección. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

Artículo 14. Causas de extinción y resolución del concierto.

Son causas de extinción y resolución del concierto las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero y en el artículo 94 Vínculo a legislación bis de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre.

Artículo 15. Convocatoria.

La convocatoria del procedimiento de concertación corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer.

Artículo 16. Comisión de Verificación.

1. La Comisión de Verificación es el órgano colegiado encargado de verificar los requisitos y criterios establecidos en el régimen jurídico de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Verificación estará compuesta por tres personas funcionarias de la Dirección General de la Mujer, designadas por la persona titular de dicha dirección general, actuando una de ellas como presidenta y otra como secretaria, con voz y voto.

Artículo 17. Instrucción y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concertación corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión prevista en el artículo anterior verificará que reúnen los requisitos exigidos y que van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.

3. La Comisión de Verificación procederá a la valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios previstos en estas bases y la puntuación que se determine en la correspondiente convocatoria y elevará a la persona instructora el informe que servirá de base para la realización de la propuesta de resolución del procedimiento.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 10. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero Vínculo a legislación, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Formalización del concierto.

1. El concierto social se formalizará en documento administrativo, suscrito por ambas partes, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación a la entidad seleccionada de la resolución por la que se resuelve el procedimiento de concertación del servicio. El documento recogerá los extremos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

2. En la correspondiente convocatoria se recogerán las obligaciones de la entidad concertada que deberán constar en el documento de formalización del concierto, así como de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, respectivamente.

Artículo 19. Régimen de pagos.

1. El servicio prestado se abonará mensualmente previa presentación por la entidad concertada de la siguiente documentación:

a) Factura del mes correspondiente.

b) Informe que recoja el número de personas atendidas, distinguiendo entre mujeres víctimas, familiares y personas de su entorno. Estos datos se aportarán desagregados por sexo. También se indicará la relación de servicios prestados a cada persona usuaria durante el mes de referencia y las posibles incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, la entidad concertada está obligada a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente concierto a través de la Plataforma de Facturación Electrónica.

Artículo 20. Sistema de seguimiento y control público del concierto social.

1. Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales las funciones de seguimiento y control público de la ejecución del concierto. A tal efecto, las entidades y servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones de inspección y control efectuadas por el personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en orden a comprobar la correcta ejecución del concierto, y en particular la adecuación y suficiencia de los medios empleados.

2. Asimismo, las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a procesos de inspección y control administrativo, económico y técnico de acuerdo con su naturaleza, de conformidad con la normativa vigente de aplicación en cada materia.

3. Las evaluaciones sobre la actividad concertada servirán de base para determinar si se mantiene o no la prestación de los servicios en régimen de acción concertada y para determinar si procede la prórroga de los acuerdos.

4. Durante el período de prórroga, las evaluaciones se realizarán con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.

5. La evaluación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos y contará también con el examen y valoración de las quejas y sugerencias, así como de las encuestas de satisfacción efectuadas a las personas usuarias.

Artículo 21. Publicidad.

1. La entidad concertada deberá hacer constar su condición de entidad colaboradora del Sistema de Servicios Sociales, de conformidad con la previsión del artículo 15.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero.

Artículo 22. Régimen de penalidades aplicables al incumplimiento del concierto.

1. Los incumplimientos no culpables de las condiciones de la acción concertada o del servicio objeto de concierto, siempre que no constituyan causa de resolución, darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en este artículo.

2. Los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior serán los siguientes:

a) El incumplimiento no culpable de las instrucciones u órdenes dictadas por la unidad gestora en sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del concierto.

b) La existencia de deficiencias o de una demora injustificada en la prestación de los servicios.

c) La falta de remisión, sin causa justificada, de los informes de ejecución.

d) El incumplimiento no culpable de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en el Decreto 2/2019, de 17 de febrero.

d) La comisión de dos o más incumplimientos en el plazo de un año.

e) Retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto que supongan un detrimento o interrupción en el servicio causante de daños personales.

f) Inadecuado mantenimiento de los locales, instalaciones y mobiliario con deficiencias que den lugar a la producción de daños materiales y/o personales graves.

3. Consecuencias de los incumplimientos:

La comisión de alguno de los incumplimientos no culpables previstos en el apartado anterior podrá dar lugar a la imposición de la penalidad consistente en el 2% de la facturación mensual.

4. El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta de la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer.

La instrucción corresponderá al órgano administrativo que se designe en la resolución de inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa propuesta del órgano instructor.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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