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Estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

12/01/2024
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Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA de 11 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 6/2024, DE 8 ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 161/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, estableciendo las competencias de la misma. Su estructura orgánica fue configurada mediante el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Tras la aprobación del decreto anterior, la estructura orgánica de la Consejería fue objeto de una primera revisión llevada a cabo por el Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Como consecuencia de la reforma operada, en el plano institucional, se adscribieron orgánicamente a la Viceconsejería el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud, y en virtud de una nueva delimitación competencial, fueron asignadas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencia atribuidas inicialmente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública sobre la gestión del registro de parejas de hecho y la promoción y coordinación de la mediación familiar. Al mismo tiempo, y a fin de agilizar la gestión de las nuevas funciones asumidas por la Consejería para la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias, se desconcentraron en las Delegaciones Territoriales la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la expedición, renovación y modificación del título respectivo. Una última modificación consistió en adaptar las competencias de la Dirección General de Personas con Discapacidad a los términos de la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El notable incremento experimentado tanto en el número como en la extensión de las competencias asumidas por la Consejería, unido a la necesidad de racionalizar su distribución entre los distintos órganos y entidades instrumentales que la conforman, fundamentan ahora la necesidad de centralizar en un mismo órgano directivo, con criterios de eficiencia en la gestión y racionalización del gasto público, atribuciones que revisten una especial complejidad técnica, como son las de tramitación económica y administrativa y comprobación de la justificación sobre el conjunto de las subvenciones, ayudas y prestaciones asistenciales competencia de la Consejería. Esta solución permitirá reducir la carga que soportan los restantes órganos directivos, lo que redundará a su vez en una organización administrativa más ágil, eficaz y ajustada a la consecución de los objetivos que tiene encomendados.

Se hace por ello necesario acometer una nueva reforma de la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En esta tarea, la evaluación previa llevada a cabo para detectar posibles duplicidades ha señalado, como primer objetivo, la supresión de la Dirección General de Dependencia, algunas de cuyas principales funciones han ido solapándose, a resultas de las sucesivas modificaciones normativas, con las competencias de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Aun cuando sus cometidos no sean idénticos, lo cierto es que sus competencias han llegado a confundirse ocasionalmente. El presente decreto opta por suprimir la citada dirección general como solución más idónea para eliminar tal disfunción.

Simultáneamente, la nueva Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, adscrita orgánica y funcionalmente a la Viceconsejería, se constituye en el órgano especializado encargado de asumir el grueso de las competencias en esta materia, enumeradas en el artículo 9. En el caso de las subvenciones, sus atribuciones, exceptuando las de concesión directa cuyas competencias permanecen en los centros directivos correspondientes, abarcan desde la elaboración de las bases reguladoras y sus convocatorias en todos los ámbitos de actuación de la Consejería, pasando por las funciones de tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, incluida la elaboración del Plan Estratégico de subvenciones, y el seguimiento y coordinación del Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias. En cuanto a las prestaciones, encuadrables en el ámbito de la legislación social y no en la legislación de subvenciones, se le asignan las competencias esenciales para la gestión centralizada del cuadro de prestaciones asistenciales que ofrece la Administración de la Junta de Andalucía, que se extienden al análisis y estudios sociológicos de las personas beneficiarias y a la coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos.

Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adaptarlas al nuevo enfoque de las políticas públicas que demanda la realidad social. A tal efecto, en materia de discapacidad, se considera conveniente escindir la competencia referida a las personas mayores de la competencia sobre las políticas en favor de la inclusión social de la de las personas con discapacidad, a las que se dedica un nuevo párrafo e), en línea con la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía. En segundo lugar, se reordenan y modifican las competencias afectadas de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, específicamente desarrolladas luego en el artículo 6, con objeto de resaltar las acciones de reconocimiento y apoyo a las familias realizadas por la Consejería e incluir una referencia a las políticas de voluntariado y participación. Concluye la revisión del artículo 1, con la adición de un nuevo párrafo ñ) referido a los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y a la prevención de la LGTBIfobia.

Continuando por su orden de numeración, y de conformidad con lo ya expresado, el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería recoge la supresión de la Dirección General de la Dependencia y simultánea creación de la nueva Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en su apartado f).

El artículo 2.2 mantiene la adscripción a la estructura territorial de la provincia de Sevilla de las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero, en extinción pero pendientes de liquidación. Y se añade un nuevo apartado al artículo 3 relativo al régimen de suplencia de la persona titular de la Secretaria General Técnica, que carecía de regulación.

Se modifica, igualmente, el articulo 4 referido a las competencias de la Viceconsejería, que asume las funciones de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería, anteriormente residenciadas en otros órganos directivos, con vistas a mejorar la coordinación y la homogeneización en la tramitación de los referidos procedimientos.

El artículo 5, dedicado a las competencias de la Secretaria General de Inclusión Social, se ve también modificado como consecuencia de la creación de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, a la que se asigna la coordinación y tramitación de las líneas de subvenciones financiadas por el 0,7 del IRPF, anteriormente residenciada en la Secretaría General, la cual asume nuevas funciones en materia de fomento de la investigación científica en el ámbito de los servicios sociales y la coordinación del Sistema CoheSSiona por el que se implementa la historia social única en Andalucía, que aparecen recogidas ahora por primera vez, en los párrafos b) y c) del artículo 5.1.

También se asignan nuevas competencias a la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que aparecen detalladas en el artículo 6. En materia de familias se dirigen a promover la perspectiva familiar en todas las áreas de la administración y a la planificación y ejecución de políticas destinadas a las distintas tipologías de familias objeto de especial protección. En lo tocante a la igualdad, se añade al artículo 6.3.a) la referencia a las políticas favorecedoras de la igualdad y la corresponsabilidad, y en lo que hace a la diversidad, se modifica el apartado 5, párrafos c) y d), para completar la defensa de la identidad de género con la de la expresión de género tanto en el ámbito educativo como en las campañas de sensibilización. Los cambios introducidos en materia de participación y voluntariado consisten en la incorporación de la nueva competencia de promoción de valores y prácticas de participación política y social y de transparencia a que se refiere el apartado 6.b), la inclusión en el párrafo f) de las empresas y universidades entre las entidades que deben ser objeto de vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza del Voluntariado, y de los programas de aprendizaje de servicio entre las acciones a promover por la Secretaría General (párrafo h). Algunas de las restantes funciones descritas en el artículo 6 son reordenadas y objeto de correcciones puntuales para una mejor organización y comprensión de los distintos apartados.

Idénticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad jurídica justifican la modificación del articulo 7, relativo a las competencias de la Secretaría General Técnica; adicionalmente, se incluyen dos nuevos párrafos j) y m) en el apartado 2, que afectan, respectivamente, a las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería y a las funciones en materia de protección de datos.

Del artículo 8, que enumera las funciones de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, se reforman determinados aspectos con la intención de actualizar y definir de modo más preciso las competencias desarrolladas por dicho órgano directivo. Los párrafos b) y d) dan entrada a dos nuevos instrumentos, el sistema de información de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa, y la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, Intervención en Zonas desfavorecidas (ERACIS+). Y se agregan, a continuación, en el párrafo f), las atribuciones sobre la atención a las personas en situación de exclusión social, y en el g) los instrumentos de planificación destinados a la comunidad gitana.

En la misma línea que las anteriores, la modificación del artículo 10 pretende describir de forma más amplia las funciones de la Dirección General de Personas con Discapacidad, en correspondencia con la transversalidad de la materia sobre la que versan, a la par que introduce algunos cambios de redacción para dar una mayor coherencia al texto y agrupar las materias tratadas. A estos efectos se modifica la redacción de los párrafos b) y c), del párrafo j), que pasa a ser el h), y se añade un nuevo párrafo i) referente a la competencia de coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

En lo que respecta a las competencias de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, se incluye de forma expresa en el artículo 12.b) la referencia a la soledad no deseada, a fin de hacer más visible este problema, que constituye una de las principales preocupaciones de las personas mayores, y cuya importancia ha de ser debidamente reconocida para poder abordarlo de una manera eficaz que permita avanzar hacia un modelo social más justo y conveniente al bienestar de aquéllas. Se incluye, en segundo lugar, una nueva competencia relativa, al igual que en el caso de la anterior dirección general, a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

Las modificaciones introducidas en el artículo 13 completan el cuadro de funciones atribuidas a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, añadiendo la coordinación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y la relación con otras entidades públicas y privadas en materia de protección de menores; y nuevamente, cierra el listado la relación con los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de interés general, fundadas en la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin perjuicio de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos públicos. No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga administrativa alguna a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.18 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales.

b) La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores y soledad no deseada.

e) El impulso de políticas en favor de la inclusión social de las personas con discapacidad, así como de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

f) El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

g) El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

h) La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

i) La coordinación de las políticas migratorias.

j) La propuesta, desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

k) La planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y adolescencia.

l) Las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.

m) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

n) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

ñ) El impulso y coordinación de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias y prevenir la LGTBIfobia.

o) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de inclusión social, juventud, familias, igualdad, voluntariado y participación, tengan carácter transversal.”

Dos. El artículo 2 queda modificado en los siguientes términos:

El párrafo f) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“f) Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.”

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Sevilla las Fundaciones Públicas Juan Nepomuceno Rojas, Agregación de Fundaciones de Sevilla, Hospital San Rafael y Banco Agrícola de don José Torrico y López-Calero, en extinción pero pendientes de liquidación. Se adscriben a la estructura territorial de la provincia de Córdoba la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.”

El apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“4. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para Asuntos sociales.”

Tres. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General a las que estuvieran adscritas y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

6. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.”

Cuatro. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

Le corresponde, en particular, la dirección, coordinación y control de los distintos órganos directivos y entes adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:

a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

b) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de las competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.

c) El velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

d) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

e) Las funciones en materia de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial de la Consejería, así como la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y las funciones y potestades propias del registro de entidades, centros y servicios sociales.

f) Las funciones de planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

3. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y la Secretaría General Tecnica. Asimismo dependerá orgánica y funcionalmente de ésta la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

Quedan igualmente, adscritas a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial.”

Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Secretaría General de Inclusión Social.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de los centros directivos de la Consejería.

b) La coordinación y desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento de la investigación científica y la innovación en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía; sin perjuicio de las competencias generales sobre investigación e innovación asignadas a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

c) La coordinación del desarrollo del Sistema CoheSSiona, por el que se implementa la historia social única de Andalucía.

d) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Inclusión Social, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Políticas Migratorias.”

Seis. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:

a) El diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de familias, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de la perspectiva de familias de forma transversal en todas las áreas de la administración.

b) El diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía.

c) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familias numerosas, familias monoparentales y otras tipologías de familias objeto de especial protección.

d) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

e) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las políticas en la materia.

f) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de las familias.

g) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

3. En materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la planificación y ejecución de las políticas que favorezcan la igualdad y la corresponsabilidad.

b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.

c) La realización de informes y estudios, así como el análisis y la producción de datos para su uso estadístico, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la no discriminación.

d) El diseño, desarrollo y la realización de actividades en materia de información, formación y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, así como cuantas otras sean necesarias.

e) El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.

4. En materia de violencia de género le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia de violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería.

b) El diseño y elaboración de un sistema de información permanente actualizado que permita la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de los registros administrativos de la Junta de Andalucía, así como de aquellas entidades que colaboren en la realización de las acciones y actividades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas, todo ello en coordinación con aquellos órganos directivos con competencias en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La elaboración y coordinación del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, para su presentación al Parlamento.

d) El fomento de la formación, la capacitación y el desarrollo de competencias profesionales de aquellos colectivos que trabajan en los procesos y protocolos relacionados con la prevención, información, atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres.

e) Asistencia para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

f) Asistencia para el funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

5. En materia de diversidad le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción de medidas tendentes a la protección y la asistencia de las personas víctimas de discriminación, en colaboración con otras Administraciones Públicas.

b) El impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

c) La promoción de la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería correspondiente.

d) Promoción y realización de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

e) Coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas desarrolladas en el marco de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad, en la Administración Autonómica.

f) Propuesta de autorización de la personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada.

g) La comunicación e interlocución con el Consejo Andaluz LGTBI y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.

6. En materia de participación y voluntariado las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación, en especial, el desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; así como el fomento de la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones Públicas.

b) El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social y la promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas.

c) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada, así como la coordinación de los programas de voluntariado de las distintas Consejerías.

d) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en materia de voluntariado.

e) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado. La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

f) La vigilancia del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.

g) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

h) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria y participación, así como programas de aprendizaje servicio.

i) El impulso y realización de estudios y publicaciones, el desarrollo de los mecanismos de coordinación, y la tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado.

j) La optimización de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas andaluzas, potenciando la transparencia en las actuaciones públicas y facilitando la participación y accesibilidad de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad a los servicios y recursos públicos.

k) La evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.

7. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género, y las que expresamente le sean delegadas.

8. Asimismo, y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.”

Siete. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios adscritos a la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios sociales.

f) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de éstos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

g) La tramitación e informe de proyectos de disposiciones generales de la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos en materia de su competencia; así como, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

h) La tramitación de los proyectos de convenios a propuesta de los órganos de la Consejería.

i) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

j) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de información entre las mismas en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.

k) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

l) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

m) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

n) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Ocho. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

A la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios y de sus instrumentos de financiación.

b) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de información de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa.

c) La coordinación y gestión de las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social.

d) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, Intervención en Zonas desfavorecidas (ERACIS+).

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La gestión de las políticas de atención a las personas sin hogar y otras personas en situación de exclusión social, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

g) La definición, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación que se elaboren en materia de comunidad gitana, personas sin hogar e inclusión social.

h) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

A la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

1. En materia de subvenciones y ayudas:

a) El impulso, elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

b) La elaboración, impulso y coordinación de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los distintos ámbitos de actuación de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y sus respectivas convocatorias; correspondiendo la aprobación de las Bases Reguladoras a la persona titular de la Consejería.

c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas.

d) El impulso, coordinación y seguimiento del Plan anual de actuación de comprobación material de cada una de las convocatorias de subvenciones, previsto en el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. En materia de prestaciones:

a) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.

b) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.

c) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.

d) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la regularización y control de las prestaciones asistenciales.

e) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.

f) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de prestaciones asistenciales no contributivas.”

Diez. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Dirección General de Personas con Discapacidad.

A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos en la misma.

b) La promoción, así como el impulso, diseño, ejecución y seguimiento de servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias. El impulso y participación en el diseño de aquellos servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias, cuando la materia sea competencia de otra Consejería o entidad instrumental de la Junta de Andalucía.

c) La promoción, impulso y participación en el diseño de actuaciones dirigidas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión social de las personas con discapacidad.

e) El apoyo y fomento de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.

f) El impulso y seguimiento de medidas de accesibilidad universal y no discriminación.

g) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la iniciativa social.

h) Las competencias que ejerza la Comunidad Autónoma en relación con el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En el mismo ámbito, la promoción y apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que presten dicho apoyo, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

j) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Once. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada.

A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

b) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo, así como de las políticas relativas a la soledad no deseada.

c) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

d) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.

e) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Doce. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

A la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

b) La promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

c) La propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia, desde el enfoque de la parentalidad positiva.

d) El diseño, fomento, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas preventivas que detecten y reparen situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía.

e) La planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia en el ámbito de sus competencias.

f) Planificación y ordenación de los recursos y coordinación de la actuación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales en materia de protección de menores.

g) Relaciones con otras administraciones y entidades, públicas y privadas, en materia de protección de menores.

h) El ejercicio de las funciones autonómicas en materia de adopción internacional.

i) La gestión de los programas de estancia temporal de menores extranjeros.

j) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de infancia, adolescencia y juventud extutelada, en su ámbito de competencias.

k) El desarrollo de los programas de preparación para la vida independiente que procuren una atención integral a los adolescentes y jóvenes que se encuentran con una medida de protección, así como a los que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.

m) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia y adolescencia.

n) La promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.

ñ) El impulso y fomento de la formación, investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito de sus competencias.

o) El impulso y coordinación en la elaboración del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

p) El establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.

q) El impulso, coordinación y seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud en los distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma.

r) El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes.

s) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.

t) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.”

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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