Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2024
 
 

Oficina de Asistencia en Materia de Registro

03/01/2024
Compartir: 

Orden PRE/292/2023, de 27 de diciembre, por la que se crea la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Generalitat de Catalunya en la Catalunya Central (DOGC de 2 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/292/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA EN LA CATALUNYA CENTRAL.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración y, en estas relaciones, a ser asistida en el uso de los medios electrónicos a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Así, el concepto oficina de asistencia en materia de registro aparece recogido en la parte expositiva de la citada Ley, al determinar que los registros electrónicos deben recibir la asistencia de una red de oficinas de atención ciudadana, que permiten a las personas interesadas, si así lo desean, presentar las solicitudes en papel y las convierten al formato electrónico. También se consolida el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistida en el uso de medios electrónicos. Asimismo, se establece que, cuando los documentos se presentan de forma presencial ante las administraciones públicas, la oficina de asistencia en materia de registro en la que se hayan presentado debe digitalizarlos para que se incorporen al expediente administrativo electrónico.

En la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital, entre los elementos estructurales que se crean para adaptar el modelo catalán de administración digital a la normativa básica citada, regula la tipología y las funciones de las oficinas de atención presencial, y distingue las que asumen las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y las reconoce en el anexo 1 del Decreto citado.

El artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, dispone que en el ámbito territorial de cada delegación territorial del Gobierno de la Administración de la Generalitat se crea, como mínimo, una oficina de atención ciudadana con funciones de asistencia en materia de registro, adscrita, orgánicamente, a la delegación territorial del Gobierno de la Generalitat y, funcionalmente, al órgano competente en materia de atención ciudadana.

En este orden de consideraciones, el Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, por el que se establece el Modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público y se adoptan varias medidas para luchar contra la brecha digital en el acceso a los servicios públicos, prevé varios ejes y líneas de actuación, una de las cuales establece explícitamente, como mandato del Gobierno, reforzar la atención presencial mediante la creación de oficinas de atención ciudadana integradas que concentren, en un único espacio, todos los servicios y trámites que ofrece la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con todo lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, respecto a cómo debe crearse una oficina de esta tipología, mediante esta Orden se crea una oficina de asistencia en materia de registro de la Generalitat de Catalunya en la Catalunya Central, de manera que las personas interesadas puedan ser atendidas en el uso de los medios electrónicos, en especial en la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.1.13, fija que las competencias en materia de atención ciudadana las ejerce el Departamento de la Presidencia.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en uso de las competencias que se me han conferido,

Ordeno: 

Artículo 1. Objeto

Crear la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Generalitat de Catalunya en la Catalunya Central en la Fàbrica del Salt de Manresa, situada en la calle Montserrat, 4 de Manresa.

Artículo 2. Dependencia

La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la Catalunya Central depende orgánicamente de la Delegación Territorial del Gobierno en la Catalunya Central y, funcionalmente, del órgano competente en materia de atención ciudadana.

Artículo 3. Funciones

La Oficina de asistencia en materia de registro, de acuerdo con el artículo 40.1 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, ejerce las funciones siguientes:

a) Facilitar información sobre los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

b) Recibir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que las personas interesadas dirijan a los órganos de cualquier administración, y entregar el recibo correspondiente que acredite la fecha y la hora de esta presentación.

c) Facilitar a las personas interesadas el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa al que dirijan sus solicitudes, comunicaciones y escritos.

d) Digitalizar y expedir copias auténticas de los documentos presentados presencialmente por las personas interesadas para incorporarlas en el expediente administrativo electrónico.

e) Enviar las solicitudes, los escritos y las comunicaciones a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat y de otras administraciones públicas.

f) Otorgar apoderamientos apud acta a quien tenga la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo y comparezca en el mismo personalmente.

g) Inscribir la representación de las personas que lo soliciten en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.

h) Realizar notificaciones por comparecencia espontánea de la persona interesada, o de su representante, cuando se persone y solicite la comunicación y/o la notificación personal en ese momento.

i) Asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente que lo soliciten, especialmente en cuanto a la identificación y firma electrónica en su nombre y la presentación de solicitudes a través del Registro electrónico general.

j) Poner a disposición de las personas interesadas los modelos de presentación de solicitudes individuales y los formularios de presentación masiva de solicitudes.

k) Registrar y emitir el recibo que acredite la fecha y la hora de presentación de cualquier solicitud, escrito de queja y sugerencia de las personas relativos a los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat y enviar los al órgano competente de su gestión.

l) Cualquier otra función que se le atribuya legalmente o reglamentariamente.

Artículo 4. Días y horario de apertura

Los días y el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la Catalunya Central son los que determine el departamento competente en materia de atención ciudadana, que deben hacerse públicos a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la Catalunya Central tiene rango orgánico de negociado mientras no se modifique el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración Digital, en lo que se refiere a las oficinas de atención ciudadana.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana