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Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales

03/01/2024
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Decreto 192/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT) (BOCA de 2 de enero de 2024). Texto completo.

DECRETO 192/2023, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (INFOCANT).

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 6 que los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo. Los planes especiales son los elaborados en cada ámbito territorial para establecer las medidas específicas para cada riesgo de los incluidos en el catálogo del citado Real Decreto, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica propia, de acuerdo con la respectiva Directriz Básica de Planificación.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 18 de marzo de 1993; y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por Orden del Ministerio de Interior, de 2 de abril de 1993.

Dicha Directriz recogía los criterios mínimos que habrían de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración de este tipo de planes especiales.

Paralelamente, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Cantabria (PLATERCANT), aprobado mediante Decreto 141/1999, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, preveía específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fruto de dicha previsión fue la aprobación, mediante Decreto 61/2001, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), que materializó la previsión orgánico funcional, así como los mecanismos de intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de aquellos sobres personas, sus bienes y el medio ambiente.

Posteriormente, en aras de una mayor operatividad y la obligatoriedad de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, en especial en lo que se refería al nuevo marco orgánico funcional y los mecanismos para la movilización de los recursos que contemplaba el nuevo Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), aprobado por Decreto 137/2005, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, se aprobó mediante Decreto 16/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, el vigente Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).

Transcurridos quince años de su aprobación, varias son las razones que aconsejan su revisión y actualización; entre ellas, la necesidad de adaptación para su ajuste al nuevo marco normativo en materia de Protección Civil y Emergencias, materializado tanto por la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, como por la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la necesidad de adaptación al nuevo Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), aprobado mediante Decreto 80/2018, de 4 de octubre Vínculo a legislación, la necesidad de adaptación a la nueva Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales, aprobada mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, y modificada mediante Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias, así como al Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, de creación de la Unidad Militar de Emergencias para la colaboración con las diferentes administraciones, organismos e instituciones con el fin de afrontar las situaciones de emergencia, la Ley Orgánica 2/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional, al Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio Vínculo a legislación, de aprobación del protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias y a las competencias y funciones asumidas en materia de predicciones meteorológicas por la Agencia Estatal de Meteorología, en virtud del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Estatuto.

El presente Plan (INFOCANT) fue informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 19 de noviembre de 2021, habiendo sido igualmente informado por el Consejo Nacional de Protección Civil según certificación de 1 de febrero de 2023, de acuerdo con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia. Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 21 de diciembre, DISPONGO Artículo único.

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 16/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT).

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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