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Plan de Residuos

03/01/2024
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Decreto 194/2023, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la eficacia del Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 (BOCA de 30 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 194/2023, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA EFICACIA DEL PLAN DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2017-2023.

La vigente Ley 7/2022, de 8 de abril Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 15.2 establece que las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta ley, sus normas de desarrollo y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta obligación ya venía recogida en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Es por ello que con fecha 30 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 14/2017 de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023. En el artículo 2 del citado Decreto se indica que el Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023 y que durante el periodo de eficacia el Plan se evaluará y revisará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, es decir, cada seis años.

Estando próximos a la fecha de fin de vigencia del Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 y previendo la falta de evaluación y revisión del mismo antes del 31 de diciembre de 2023, se hace necesaria la prórroga del plan de residuos actual hasta la aprobación de un nuevo plan. Esta prórroga viene regulada en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2017, de 23 de marzo, que indica que la eficacia del Plan podrá ser prorrogada si, llegada la fecha de finalización señalada en el apartado 1, resulta adecuado mantenerlo en vigor para el cumplimiento de los objetivos que la legislación le atribuye.

A nivel estatal, el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2022, de 8 de abril obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboración con otros estados miembros, a elaborar, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. En la actualidad, se encuentra en tramitación el nuevo Plan Estatal Marco de Residuos, el cual establecerá un conjunto de obligaciones y orientaciones que, necesariamente, han de ser tenidos en cuenta para la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.

Ello, unido a la previsible duración de la tramitación de un nuevo plan de residuos autonómico conlleva la necesidad de establecer una prórroga de la efcacia del actual Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2023, DISPONGO:

Artículo Único. Eficacia del Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023.

Se prorroga desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 la eficacia del Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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