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Ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general

03/01/2024
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Orden 201/2023, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU. Extracto BDNS (Identif.): 735813 (DOCM de 30 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 201/2023, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EN AUTOBÚS EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 735813.

Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2023 de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 735813

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735813)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/735650

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

En el Anexo II de esta orden se relacionan todas las concesiones administrativas vigentes cuyos titulares podrán acceder a las ayudas descritas en esta orden y el número de vehículos máximo adscritos a cada concesión sobre los que pueden solicitar la ayuda de las líneas 3.ª y 4.ª.

2. La ayudas descritas en esta orden se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento total del crédito asignado a esta convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en España, que al tiempo de presentación de la solicitud de ayudas sean concesionarias o titulares de un contrato de concesión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros en autobús y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presten servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sean titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Que presten idénticos servicios públicos que sean titularidad estatal y estén sometidas al cumplimiento de Obligaciones de Servicio Público por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general en el territorio de Castilla-La Mancha.

Dado que lo relevante es que los concesionarios o titulares de contratos de concesión de servicios públicos presten dicho servicio de transporte en territorio de Castilla-La Mancha, está justificado que a éstos no se les exija que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ya que, este requisito no puede ser exigible en las licitaciones de concesiones.

En el Anexo II de esta orden de relacionan las actuales líneas concesionarias cuyos titulares podrán solicitar estas ayudas.

2. No obstante, si antes de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de ayuda (1 año desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha), se hubiera establecido nuevas concesiones o contratos de concesión de servicio, que no estén incluidos en el Anexo II, o en su caso, éstos se hubieran modificado, el titular podrá presentar su solicitud de ayuda, aportando la resolución o certificación administrativa de la Dirección General de Transportes y Movilidad, o en su caso, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se identifique la nueva concesión o contrato de concesión de servicio público (línea regular), o en su caso, el contrato de concesión de servicio público modificado y los vehículos adscritos de aquella

La resolución de la ayuda en tal caso tendrá en cuenta los vehículos adscritos a la concesión o contrato de concesión de servicio público nuevo o modificado, siempre que se acredite documentalmente que desarrollan su itinerario total o parcialmente en Castilla-La Mancha.

3. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

4. Las ayudas otorgadas con base en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoya la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N) no podrán conceder ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades, y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables:

- Actividad 1.ª. Implantación en la empresa solicitante de un sistema de ayuda a la explotación (SAE), compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 2.ª. Adaptación del sistema de ayuda a la explotación (SAE) de la empresa solicitante, para que sea compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 3.ª. Adquisición de equipamientos embarcados en los vehículos compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

- Actividad 4.ª. Reacondicionamiento de equipamientos embarcados preexistentes para ser compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. La descripción y características concretas del sistema de ayuda a la explotación (SAE) local que deben adquirir o adaptar, así como de los equipamientos embarcados que han de instalarse o reacondicionarse en los autobuses se detalla en el Anexo I.

Del mismo modo, en el Anexo I se detalla el objetivo, condiciones técnicas y gastos subvencionables que corresponden a cada una de las distintas líneas de subvención.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

4. La persona solicitante de la ayuda no podrá solicitar simultáneamente la ayuda de la actividad 1.ª y 2.ª. Sin embargo, sí podrá solicitar ayuda de la actividad 3.ª y 4.ª, siempre que se refiera a distintos vehículos adscritos a una o varias concesiones.

Las personas solicitantes podrán recibir ayudas únicamente en relación con el número de vehículos adscritos a la concesión administrativa de la que son titulares, en relación con las actividades 3.ª y 4.ª.

En el supuesto de que un vehículo pudiera estar adscrito a varias concesiones o contratos de concesión de servicio público distintos, la ayuda se calculará incluyendo dicho vehículo en una única concesión o contrato de concesión de servicio público.

La cuantía máxima de la ayuda se calculará según el número de vehículos adscritos a la concesión o contrato de concesión de servicio público, incluyendo uno adicional de reserva, siempre dentro de los límites previstos en el Anexo II. El importe máximo que resulte de la ayuda que podrán solicitar los potenciales beneficiarios siempre se calculará hasta la máxima cuantía que resulte respetando los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente orden contiene conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de ayuda. El régimen jurídico se detalla en el artículo 2 de la presente orden. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía de las ayudas y sus límites en relación con cada una de las actividades subvencionables son las establecidas a continuación y con el límite máximo de ayuda en el caso de las actividades 3.ª y 4.ª, que se determinará por el número de vehículos adscrito a cada concesión o contrato de concesión de servicio público, según el cuadro establecido en el Anexo II.

Actividad 1.ª. Implantación en la empresa solicitante de un sistema de ayuda a la explotación (SAE), compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La ayuda máxima por empresa transportista es de 40.000 €, IVA no incluido.

Actividad 2.ª. Adaptación del sistema de ayuda a la explotación (SAE) de la empresa solicitante, para que sea compatible con el sistema SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La ayuda máxima por empresa para esta actividad es de 8.200 €, IVA no incluido.

Actividad 3.ª. Adquisición de equipamientos embarcados en los vehículos compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La ayuda prevista para esta actividad es de 4.000 €, IVA no incluido, por vehículo adscrito a la concesión o contrato de concesión de servicio público, con el límite máximo de vehículos adscritos según lo indicado en el Anexo II de esta orden.

Actividad 4.ª. Reacondicionamiento de equipamientos embarcados preexistentes para ser compatibles con el SAE central o global utilizado por la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La ayuda máxima prevista para esta actividad es de 3.300 €, IVA no incluido, por vehículo adscrito, con el límite máximo de vehículos adscritos a cada concesión o contrato de concesión de servicio público, según lo indicado en el Anexo II de esta orden.

A su vez, este importe máximo se desglosa según los dispositivos que se adapten, con un límite máximo por vehículo adscrito para cada uno de los siguientes dispositivos:

Consola conductora: 1.200 €, IVA no incluido.

Impresora Térmica: 800 €, IVA no incluido.

Validadora embarcada: 1.300 €, IVA no incluido.

2. Las distintas ayudas descritas en esta convocatoria se consideran ayudas de Estado, a los efectos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, con el siguiente régimen peculiar:

a) Las ayudas concedidas antes del 30 de junio de 2024 están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N). Por tal motivo, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria, junto con la suma de cualquier otra ayuda calificada como minimis que hubiera recibido durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 €).

b) Las ayudas concedidas con posterioridad al 30 de junio de 2024, salvo que la Comisión decida ampliar la vigencia del citado Marco Nacional Temporal, quedarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013). En este caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria, junto con la suma de cualquier otra ayuda de minimis que hubiera recibido durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a trescientos mil euros (300.000 €).

3. Para garantizar que no se sobrepasa los límites antes señalados el solicitante ha de adjuntar una declaración de ayudas recibidas mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del apartado 04 del Anexo III.

4. Igualmente, las personas o entidades solicitantes de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N), deberán declarar por escrito cualesquiera otras ayudas que en aplicación de este Marco Nacional Temporal haya recibido. Asimismo, deberá declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías Vínculo a legislación, del Marco Temporal relativo a la Covid-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

5. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Del mismo modo, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

6. En ningún caso se subvencionarán ni serán reconocidos los siguientes gastos:

1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

4. Seguros suscritos por el solicitante.

5. Cualesquiera costes financieros.

6. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

7. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas, no relacionadas con las actividades subvencionables.

7. En el caso de que la persona beneficiaria haya solicitado u obtenido alguna de las ayudas al amparo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, de ayudas para la modernización de empresas de transporte de viajeros y empresas de transporte de mercancías, no implicará por sí mismo, que estas ayudas sean incompatibles con las ayudas reguladas en esta orden, siempre que no se trate de la misma actuación subvencionada, o de los mismos costes subvencionables.

Para evitar la doble financiación o sobrefinanciación la persona solicitante ha de completar bajo su responsabilidad la declaración contenida en el punto 4.5 del Anexo III, informando en su caso de otras ayudas solicitadas o concedidas.

En el caso de que la persona solicitante haya solicitado, o en su caso, obtenido alguna ayuda al amparo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, que resulte incompatible con la establecidas en esta orden, deberá renunciar expresamente a ella, adjuntando la comunicación administrativa formal que así lo acredite.

Sexto. Financiación.

1. Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR.

2. El presupuesto asignado a esta convocatoria asciende al importe indicado en la tabla siguiente, que se imputará al presupuesto de gastos de los ejercicios 2024 y 2025 de la Consejería de Fomento, partida 1704.0000 G/513C.77000, fondo FPA 0090014, respecto a los fondos europeos.

Tabla omitida.

Por resolución del Director General de Transportes y Movilidad podrá acordarse un reajuste de anualidades del importe, respetando el importe máximo total de la subvención.

3. Este presupuesto inicial podrá ser ampliado si el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, efectúa dentro del periodo de vigencia de los programas de incentivos, nuevas transferencias a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2024 o posteriores, en función de la revisión de cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan.

Del mismo modo, podrá ser incrementados con fondos propios autonómicos, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad en el ejercicio 2024 o posteriores, según resulte del número de solicitudes y la necesidad de modernización fuera según la cuantía de la convocatoria insuficientes.

En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la última resolución de concesión.

4. Los fondos recogidos en esta Orden tienen carácter de finalistas, por lo que, por resolución del Director General de Transportes y Movilidad, se podrá acordar el reajuste necesario para que las cantidades comprometidas y no reconocidas en una anualidad puedan ser abonadas en la anualidad siguiente.

5. Cuando se acuerde la ampliación del crédito asignado a esta convocatoria, la Dirección General de Transportes y Movilidad publicará oficialmente la ampliación acordada por el citado ministerio, y en su caso, la cuantía ampliada que corresponda a cada anualidad, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en su web oficial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas pueden presentar su solicitud de ayuda en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

La persona solicitante deberá presentar una única solicitud, aunque sea titular o preste el servicio público en varias líneas regulares distintas, debiendo indicar en ella (apartado 2 del Anexo IV) todas las líneas de las que es titular, detallando individualmente todos los vehículos adscritos a la concesión, con el límite máximo establecidos en el Anexo II, según cada una de las diferentes concesiones administrativas o contratos de concesión de servicio público.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo

Omitido.

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