Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2024
 
 

TS

El Supremo confirma la separación del servicio de un guardia civil condenado por distribuir pornografía infantil

02/01/2024
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio que el Ministerio de Defensa impuso a un sargento de la Guardia Civil después de que fuera condenado en firme a un año de cárcel por un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario militar presentado por el sargento , que pedía anular la sanción o, subsidiariamente, que se le impusiera una de seis meses de suspensión de empleo, así como que se dejara sin efecto la anotación efectuada en su documentación personal. Alegaba que era un castigo proporcional puesto que no había causado ningún daño a la administración ni a los ciudadanos.

El guardia civil, que vivía en el cuartel de Eritaña (Sevilla), fue condenado por almacenar en una carpeta de su teléfono móvil diez imágenes de menores en poses de carácter sexual y siete vídeos de idéntico contenido. En algunas de las imágenes, los menores aparecían junto a adultos desnudos.

Además, envió parte de este material por WhatsApp y lo compartió y por Facebook Messenger, todo asociado con un número de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

La Sala Quinta, en una ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, concluye que la conducta del agente constituye una falta muy grave en el sentido del artículo 7.13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, según el cual lo será "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

El TS indica que la conducta del hombre, "además de chocar abiertamente con los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuación, resulta afrentoso para el crédito y la imagen pública de la institución provocando una seria lesión en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la legítima confianza de los ciudadanos en la misma".

SE EXIGE "UN PLUS DE MORALIDAD"

Por eso, los magistrados consideran que el Ministerio de Defensa acertó al imponerle la sanción de separación del servicio, "la más grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable y de gravísima indignidad", "de todo punto incompatible" con la condición de guardia civil.

Así, sostienen que se trata de una sanción proporcional, dada la naturaleza y gravedad de los hechos, descartando --en contra de lo que alegaba el sargento-- que tenga valor alguno el hecho de que sea su primera sanción, que el caso no haya tenido repercusión pública y que en 2019 recibiera una felicitación del director general de la Guardia Civil.

Para el alto tribunal, "tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanción procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan".

"El comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil", recalca el Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana