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Modificación de la Resolución de 7 de julio de 2021

29/12/2023
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Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021 de la Agencia Andaluza de la Energía se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue desarrollada mediante las Resoluciones de fechas 12 de agosto, 2 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, así como por la Resolución de 30 de junio de 2023.

Los referidos incentivos se agrupan en dos programas: el Programa 1 de “Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y el Programa 2 de “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, ambos financiados con Fondos Europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estos programas se enmarcan, a su vez, dentro de la Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Esta componente permitirá reducir los impactos asociados al modelo de movilidad actual, e incluye, entre otros, la “inversión 2” (C1.I2) que fomenta el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, impulsando la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y la innovación en electromovilidad.

El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece la cuantía de las ayudas a conceder para los beneficiarios que sean empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, que estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales a la adquisición de vehículos cero emisiones o vehículos limpios y a los puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la que se establecía en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras frases de funcionamiento del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Mediante Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. La exposición de motivos del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, señala que los destinatarios últimos de las ayudas que sean personas físicas, comunidades de propietarios o entidades públicas que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, no experimentarán modificación alguna en las intensidades de ayuda que podrán percibir, de acuerdo con lo establecido hasta el momento por el Programa MOVES III, siendo así que no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Asimismo, la referida exposición de motivos indica que en el caso de beneficiarios que sean personas jurídicas que ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, para la adquisición de vehículos, las ayudas se establecieron como cuantías fijas y es posible mantener las cuantías establecidas. Para el caso de la instalación de puntos de recarga por parte de este tipo de destinatarios, cuyas intensidades de ayuda se estiman en base a un porcentaje del coste subvencionable, el Real Decreto 821/2023, de 13 de noviembre, adapta la intensidad de ayuda contemplada en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Además, de acuerdo con el artículo 36 bis de este reglamento, las ayudas que se concedan, para este tipo de destinatarios, y para la implantación de nuevas infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberán ser capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. Asimismo, en caso de ser subvencionable la unidad local de producción o almacenamiento de electricidad vinculada al punto de recarga, la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad “in situ” no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.

El apartado primero del resuelve séptimo de la Resolución de 7 de julio de 2021, se remite a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respecto de la cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables. En base a lo anterior, se incorporan a la convocatoria efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2021, las nuevas intensidades de ayuda establecidas en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre. Asimismo, se hace necesario modificar la convocatoria, para incorporar los requisitos antes señalados para las infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Por otro lado, con el objeto de seguir priorizando las actuaciones impulsadas por pequeñas y medianas empresas, en particular, en zonas de reto demográfico, de forma excepcional, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, habilita a los solicitantes, para el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 2, relativa a la implantación de infraestructuras de recarga, presentadas por pequeñas y medianas empresas, que puedan optar, por acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, conforme a la nueva redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o bien, acogerse al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones del mismo y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecerse al respecto.

En base a lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria, para adaptarla a la previsión contenida en el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, respecto de la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, a las pequeñas y medianas empresas, que para el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 2, hayan optado por acogerse a la citada normativa.

Además de lo anterior, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, amplía el periodo de vigencia del Programa MOVES III hasta el 31 de julio de 2021, a fin de contribuir a la consecución de sus hitos.

Dada la ampliación del plazo de la vigencia del programa, se hace necesario ampliar hasta el 31 de julio de 2024 el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Por último, mediante Resolución de 30 de junio de 2023 se amplió el crédito máximo inicial de la convocatoria, quedando este fijado en un importe total de 99.664.770,60 euros, con la siguiente distribución: Programa 1 de “Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible, con un presupuesto 33.784.668,00 de euros, y el Programa 2 de “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, con un presupuesto de 65.880.102,60 euros.

Con el objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los fondos y tras la publicación del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se hace necesario modificar la convocatoria para redistribuir el crédito máximo entre los referidos programas, asignando al Programa 1 de “Adquisición de vehículos eléctricos enchufables” y pila de combustible, un presupuesto 49.832.385,30 euros y al Programa 2 de “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, un presupuesto de 49.832.385,30 euros.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del resuelve tercero “Destinatarios últimos de los incentivos”, en los siguientes términos:

“2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los incentivos solicitados por las personas o entidades beneficiarias descritas en el apartado anterior quedarán sometidas al marco regulador que se detalla a continuación, a los efectos establecidos en las citadas bases reguladoras respecto del periodo elegible de las actuaciones incentivables, los límites aplicables a los incentivos solicitados y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados en el referido real decreto.”

Tres. Se modifica el resuelve quinto “Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos” de la Resolución de 7 de julio de 2021, en los siguientes términos:

“Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de julio de 2024.”

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del resuelve octavo, al que se añade una nueva letra g) con la siguiente redacción:

“g) En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, se incorporará una declaración responsable en la que se indique que la actuación incentivada es capaz de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804).”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimocuarto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:

Seis. Se modifica el apartado 3.2 del resuelve decimoquinto, al que se añade una nueva letra ñ), con la siguiente redacción:

“ñ) En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804).”

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quedarán acogidas a la convocatoria para el período 2021-2024 de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por su orden de presentación, aquellas solicitudes que hayan sido presentadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se amplía la vigencia del programa de ayudas regulado en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Las modificaciones correspondientes a las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir de 1 de enero de 2024.

La modificación del apartado 2 del resuelve tercero de la convocatoria, relativa a las pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que opten expresamente por acogerse a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre, será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas desde el día 16 de noviembre de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre.

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