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  • EDICIÓN DE 29/12/2023
 
 

Agotamiento del crédito asignado para la financiación de la línea 1

29/12/2023
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Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se declara el agotamiento del crédito asignado para la financiación de la línea 1 y se acuerda la desestimación de solicitudes, con respecto a las ayudas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (BOJA de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE DECLARA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA LÍNEA 1 Y SE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE SOLICITUDES, CON RESPECTO A LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTUALIZAR E IMPULSAR EL SECTOR COMERCIAL EN ANDALUCÍA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022

Vista la totalidad de subvenciones presentadas en la convocatoria de subvenciones para el año 2022, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), de manera conjunta se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectuó su convocatoria para el año 2022.

Segundo. La citada orden, en su artículo 1, acordó el establecimiento de dos líneas de subvenciones, dirigidas a pymes del sector comercial, línea 1, y a asociaciones de comerciantes, línea 2. Por su parte, inicialmente la convocatoria estableció el importe de 5.070.637 euros como crédito total disponible para la línea 1 y 3.000.000 euros para la línea 2. Con posterioridad, mediante Orden de 12 de mayo de 2023 se modificó la distribución de crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales, quedando asignados 6.082.560 euros como cuantía total máxima para la línea 1 y 1.988.077 euros para la línea 2. Finalmente, por Orden de 2 de noviembre de 2023, y tras un aumento sobrevenido del crédito disponible generado mediante modificación del Acuerdo, de 9 de mayo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Comercio, se produjo la última modificación de la convocatoria, ampliando exclusivamente para la línea 1 la cuantía total máxima disponible hasta un total de 14.153.198 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 27 de diciembre de 2022, la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones de línea 1 se atribuye a la persona titular de la Dirección General de Comercio, a quien también corresponde la resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.

Segundo. El artículo 18.3 de la Orden de 27 de diciembre de 2022, dispone que en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Tercero. Una vez tramitados todos los expedientes generados tras la presentación de solicitudes, se ha concedido la última ayuda de esta convocatoria, correspondiente a la solicitud presentada con fecha 27 de febrero de 2023, y con código CTC-2023144109.

Por tanto, agotados los recursos económicos previstos para estas subvenciones en la Orden de 27 de diciembre de 2022, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Declarar el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la financiación de la línea 1 de subvenciones destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-.

Segundo. Acordar la desestimación de todas las solicitudes presentadas o subsanadas con posterioridad a la fecha y hora de presentación de la solicitud con código CTC-2023144109.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la notificación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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