Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2023
 
 

Publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía

29/12/2023
Compartir: 

Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029 (BOJA de 28 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2023, DEL LETRADO MAYOR DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CARTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA) PARA EL SEXENIO 2024-2029

El impacto de la digitalización del sector audiovisual acarrea notables consecuencias sobre dos elementos constitutivos de toda sociedad, como son la información y la cultura. Es por ello que la comunicación audiovisual deviene estratégica para la sociedad, pues el audiovisual tiene una singular importancia al incidir y participar en la misma configuración de la sociedad democrática. La digitalización de este sector, con la transformación que suscitan las nuevas redes y tecnologías productivas de contenidos digitales, ocasiona nuevos hábitos y pautas de consumo audiovisual de las personas, que se relacionan con la información y la cultura con poliédricas nuevas formas de acceso a los contenidos. La digitalización ocasiona una transformación también de los mercados, con nuevos actores y dinámicas de actuación empresarial, y con nuevos retos y desafíos que conciernen a la propia estructura de la empresa audiovisual y que exigen la adaptación permanente al cambio tecnológico ante las nuevas formas de prestación del servicio de comunicación audiovisual, basado en plataformas digitales y redes de Internet. Y en el nuevo ecosistema del audiovisual digitalizado ha de ser adecuado el factor público. Porque en el nuevo supermercado audiovisual, dominado por grandes conglomerados empresariales tendentes a la concentración, para una sociedad avanzada el valor de preservar la “propia” información y la “propia” cultura se convierten en cometidos imprescindibles.

Es por ello que siempre tiene vigencia material la declaración de la Unión Europea sobre la necesidad de contar con propios medios audiovisuales de titularidad pública precisamente para garantizar que la sociedad recibe una comunicación audiovisual que no mercantilice el derecho a la información, ni el conocimiento de la cultura, y que no sujete los contenidos audiovisuales a intereses particulares y de exclusivo lucro. Así, el Tratado de Ámsterdam Vínculo a legislación, incorporado a los derechos fundamentales de la Unión, confiere a los operadores públicos el papel de “atender a la ciudadanía en sus necesidades democráticas, sociales y culturales que no puede cumplir el mercado, impidiendo que uno o varios grandes operadores dominen todo el sector”.

Y conforme a esta visión europeísta el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica su Título VIII a la importancia que tiene para la sociedad la comunicación audiovisual, siendo necesario disponer de un servicio propio, con todos los controles y garantías de lo público, pues ese factor público en el escenario audiovisual justamente evita la pérdida del conocimiento de la propia realidad social, de la actualidad informativa y de la vida de la cultural de una sociedad configurada en “comunidad” con rasgos identitarios y culturales “propios”, y que dispone de inveterada personalidad, tradiciones e historia “propia”.

Porque los contenidos, producciones y obras audiovisuales conllevan diversidad cultural al expresar la personalidad identitaria con rasgos distintivos de una sociedad con un carácter propio, y siendo las producciones audiovisuales portadoras de mensajes que también han de poner en valor la riqueza del patrimonio social, etnográfico y cultural de un pueblo. Y es por ello que Andalucía dispone de su sistema público audiovisual propio, con la dimensión autonómica de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y su sociedad anónima filial Canal Sur Radio y Televisión. Porque un medio propio actúa como garante informativo de la singular realidad al posibilitar la proximidad y la cercanía de las temáticas de los contenidos audiovisuales, promoviendo el máximo conocimiento de la vida de cada provincia en la diversidad de sus municipios; comunicando las características y peculiaridades de su actualidad; favoreciendo la integración, la vertebración, el intercambio, y la intercomunicación entre una población avanzada, incluyente, diversa y plural como la andaluza, y que tiene en su operador audiovisual público un agente cohesionador social y territorial de Andalucía.

Y por esa función social que incide en la configuración informativa y cultural de una comunidad el factor público audiovisual tiene la calificación jurídica de servicio “esencial” para la sociedad, pues solo un operador público garantiza una prestación en defensa de los intereses generales de la población, difundiendo y fomentando principios, valores y derechos constitucionales, estatutarios y legales de la convivencia democrática; difundiendo y fomentando las genuinas raíces, los idiosincráticos valores comunes y los poderosos rasgos identitarios de Andalucía, siendo palanca de desarrollo cultural y primer garante informativo, preservando su pluralismo, su libertad de expresión y diversidad de la opinión pública de una avanzada sociedad que exige una permanente defensa audiovisual de su identidad con su extraordinaria pluralidad, diversidad y riqueza social, cultural, educativa, política, empresarial, económica y de todo orden.

Y para satisfacer su encomienda legal con las elevadas exigencias de un ecosistema mediático en indefectible transformación digital determinado por las plataformas audiovisuales de la era Internet, la RTVA y los medios de Canal Sur han de concebir un moderno servicio público digital audiovisual configurando un expandido catálogo de prestaciones audiovisuales nuevas con una estructura empresarial moderna, útil, flexible y orientada al futuro.

Y precisamente el sexenio 2024-2029 va a ser crucial para conquistar y consolidar el adecuado posicionamiento de la RTVA y de los medios de Canal Sur en el nuevo marco de actuación digital de nuevas prestaciones audiovisuales en Internet, operando en unos mercados cambiantes por naturaleza y reconfigurados de forma constante por el innovador impacto tecnológico convergente de las telecomunicaciones, de las comunicaciones electrónicas y de las industrias culturales y creativas, conformando un hipersector con numerosos nuevos actores y nuevas pautas de consumo que transforman la estructura de organización, de producción, de difusión y distribución de contenidos y servicios audiovisuales implicando un sobresaliente desafío productivo multimodal, transmedia y multiplataforma.

Y es un sexenio crucial porque en este se ha de fijar el marco de actuación que garantice la viabilidad de futuro ante la llegada del horizonte 2030, que marcará la integral y absoluta transformación digital del tradicional servicio de radiotelevisión desde su soporte clásico, la difusión por ondas hertzianas terrestres, hacia una distribución plenamente digital y basada en plataformas en Internet con motivo de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, que impacta en la gestión del espectro radioeléctrico hacia su rendimiento digital con tecnologías de nueva generación de prestaciones en movilidad, ocasionando la migración de los tradicionales sistema de difusión hacia las plataformas digitales de distribución (OTT), desde la que ya viene operando Canal Sur, liderando el escenario autonómico de España. El cambio de paradigma tecnológico es tan profundo que constituye el nacimiento del nuevo servicio público audiovisual en Internet, el servicio público digital dominado por la nomenclatura de sistemas de distribución streaming, webcasting, de audio digital y de pódcast, determinado por emergentes servicios nuevos “a petición” de las personas usuarias.

Y en ese escenario la RTVA y Canal Sur han de actuar como medio de titularidad pública con absoluta y máxima presencia y disponibilidad en todo tipo de soportes y plataformas digitales, expandiendo los conceptos sociales legitimadores de este servicio público de comunicación en todo tipo de dispositivos digitales de acceso de la población, y de esta manera poner en valor la identidad común de Andalucía como pueblo en todo el nuevo universo digital audiovisual. Un moderno operador público sostenible, eficiente y eficaz en la prestación de su servicio, evaluable, transparente en su gestión, y de utilidad real para la sociedad. Y que cuente para todo ello con una financiación pública estable y suficiente. Porque fortalecer lo público audiovisual beneficia a la población en su conjunto al preservar esos dos elementos constitutivos de toda sociedad, la información y la cultura, mediante una comunicación basada en el absoluto respeto al pluralismo, la veracidad, objetividad, fiabilidad, rigor, imparcialidad, neutralidad e independencia informativa para colaborar así en la conformación de una opinión pública libre, plural y fundamentada. Porque la prestación pública es garantía de cohesión social y territorial para la población en democracia, pues son sus derechos, principios y valores precisamente los que determinan las temáticas de los contenidos audiovisuales de una comunicación basada en el respeto cívico, la ética y la calidad.

Y ante estas exigencias de actuación en el nuevo escenario de mercado que acarrea la eclosión del sector audiovisual ocasionada por las nuevas tecnologías de transformación digital, la Unión Europea continúa ampliando el marco igualmente expandido en consonancia con la convergencia del audiovisual con las telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y con el sector de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico. Por ello, el ámbito comunitario ya viene trabajando la próxima modificación de la Directiva de 2018 que en 2022 ha sido transpuesta en la sectorial legislación básica del Estado, la Ley 13/2022, de 7 de julio Vínculo a legislación, General de Comunicación Audiovisual, como es la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, ante la proliferación de nuevas industrias de contenidos emergentes por la continua digitalización y ampliación de los mercados audiovisuales. Igualmente, la Unión Europea también ha puesto ya las bases normativas del nuevo conglomerado de derechos y obligaciones de las industrias de prestaciones digitales con el Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales, de la Unión Europea), que será de total aplicación a partir de febrero de 2024, justo el año de inicio del ámbito temporal de la presente Carta del Servicio Público de la RTVA.

Y en este contexto, y preparada para afrontar los retos de futuro, Andalucía se encuentra a la cabeza del más avanzado nivel de desarrollo normativo de España, pues su primera institución democrática, el Parlamento, determina con su aprobación los objetivos generales y los campos preferentes de actuación del servicio público digital audiovisual de la Radio y Televisión Pública de Andalucía (RTVA), a fin de adaptar su actividad a las “estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual”, como establece el artículo 7.1 de la Ley 18/2007, que encomienda este servicio a la RTVA y que presta a través de Canal Sur, declarando el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 210, su carácter público y de gestión directa. Y en su artículo 214.1 la máxima norma autonómica establece el control parlamentario para la RTVA, contemplado también en el artículo 35.1 de la Ley 18/2007. Así, por determinación estatutaria y legal, es el Parlamento de Andalucía la institución que, además de aprobar, también supervisa el cumplimiento de lo que supone la presente Carta del Servicio Público de la RTVA.

Y conforme a esta avanzada nueva noción de servicio público digital audiovisual para Andalucía, basada en la máxima disponibilidad para la sociedad en todo soporte y plataforma de acceso de las personas usuarias, se plasma el presente documento parlamentario de compromiso público para ofrecer programas y contenidos audiovisuales basados en las preferencias y demandas de la población andaluza conforme a un servicio multimedia y multiplataforma moderno, transparente e interactivo, dotado de una óptima gestión económica y financiera, y para que actúe como eficaz garante de la información plural e imparcial, divulgando la cultura, el civismo democrático y el pluralismo en todas sus vertientes, y que propicie la creatividad, la expansión y riqueza del hipersector audiovisual andaluz, al que la RTVA y los medios de Canal Sur fomentan en su desarrollo industrial.

Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 18/2007, el Parlamento de Andalucía, tras su sesión plenaria celebrada los días 13 y 14 de diciembre de 2023, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, viene a aprobar la presente carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.

Artículo 1. Finalidad de la Carta del Servicio Público de la RTVA.

De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, que rige la actuación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), la Carta del Servicio Público de la RTVA (en adelante, la Carta) es un documento que para seis años aprueba el Parlamento de Andalucía considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual con la finalidad de establecer las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales derivados del cumplimiento de los principios y de la función y misión de servicio público audiovisual autonómico de Andalucía, establecido en el artículo 4 de la Ley 18/2007, cumpliendo asimismo con los fines del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y con lo que resulta de aplicación de lo establecido en el Título III de la Ley 13/2022, de 7 de julio Vínculo a legislación, General de Comunicación Audiovisual, y demás normativa comunitaria sectorial.

Artículo 2. Posicionamiento del servicio público digital audiovisual en el sexenio 2024-2029.

1. En el marco del artículo 210.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del artículo 2 Vínculo a legislación de la propia Ley 18/2007 de la RTVA, esta tiene la encomienda legal para la gestión directa del servicio público esencial de radio y televisión de Andalucía, para cuyo cumplimiento se vale de los medios de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, sociedad anónima (Canal Sur). Durante el sexenio 2024-2029 la presente Carta determina como preferente la actuación del grupo empresarial RTVA para sostener su óptimo posicionamiento en el mercado sectorial con contribución activa de contenidos y servicios audiovisuales en todo tipo de soportes, plataformas, redes, aplicaciones, dispositivos y medios electrónicos sumados a las prestaciones de difusión de radio y de televisión por ondas hertzianas terrestres, con objeto de poner a disposición de la sociedad andaluza un avanzado servicio público digital audiovisual multimedia y multiplataforma moderno, ágil, útil y eficiente que coopere con el permanente avance del conjunto de la sociedad, facilitando su acceso a los bienes audiovisuales y servicios nuevos que conforman un hipersector de actividad al converger en prestaciones y medios con los sectores de las telecomunicaciones, de las comunicaciones electrónicas, de las nuevas tecnologías y con el de servicios de la Sociedad de la Información.

2. Será una prioridad de actuación fundamental la de desarrollar la actividad de prestación de servicios de comunicación audiovisual, con objeto de ser reconocido por la sociedad como primer garante del pluralismo informativo de Andalucía; ser agente activo para coadyuvar el desarrollo de la diversidad cultural; difusor de valores y principios identitarios del pueblo andaluz; e instrumento de fomento de la cohesión social y territorial de la comunidad que coopere con el permanente avance del conjunto de la sociedad andaluza mediante una comunicación audiovisual eficaz, avanzada en sus servicios, moderna en prestaciones, y evaluable, transparente, modélica y eficiente en todos los ámbitos de su gestión empresarial.

3. El servicio público digital audiovisual se prestará conforme a parámetros de excelencia profesional, y de máxima calidad técnica y argumental de sus contenidos, y estará determinado por la constante innovación tecnológica en plataformas digitales para consolidar un servicio público audiovisual basado en Internet, de acuerdo con la planificación normativa de la Unión Europea, con una decidida diversificación de la producción audiovisual y con una contribución activa de contenidos y servicios audiovisuales para todo tipo de aplicaciones, soportes, plataformas, redes, y dispositivos digitales fijos y móviles de acceso para las personas usuarias, poniendo a disposición de la ciudadanía un servicio público audiovisual multimedia y multiplataforma de primer nivel centrado y basado en la permanente atención a las preferencias de la sociedad andaluza.

Artículo 3. Principio de interés general.

1. La totalidad de programaciones, programas, contenidos y servicios de radio, televisión, de Internet y servicios digitales nuevos conexos e interactivos que produzcan, difundan y distribuyan los medios de Canal Sur estarán basados en la satisfacción del interés general de la ciudadanía para su acceso a la información, a la cultura, a la formación y el conocimiento, siendo configurados desde la más exigente consideración, respeto a la diversidad y pluralidad de la sociedad y en cumplimiento del principio de pluralismo político, ideológico, social, cultural, educativo, religioso, asociativo, empresarial, sindical, económico y de todo orden de la vida de Andalucía.

2. Todos los formatos de contenidos, programas y programaciones de los medios de Canal Sur en sus diversas emisiones lineales y no-lineales, servicios “a petición” de las personas usuarias, y el conjunto de prestaciones audiovisuales en toda plataforma y soporte tecnológico se configurarán con criterios de equilibrio y variedad en todos los géneros de contenidos conforme a un esencial sentido de utilidad pública para atender a todos los sectores de población, con planteamientos de proximidad por sus temáticas, ofreciendo la información y el reflejo cultural, político y social que requiere de Andalucía la ciudadanía para su conocimiento de la realidad y la conformación de una opinión pública libre y bien informada.

Artículo 4. Principio de neutralidad tecnológica.

1. Los servicios de comunicación audiovisual de los medios de Canal Sur serán prestados con vocación y compromiso de servicio universal para el conjunto de la población de Andalucía.

2. Los medios de Canal Sur estarán disponibles para la ciudadanía en soportes tecnológicos de recepción a través de ondas hertzianas terrestres y en cualesquiera soportes digitales de plataformas y dispositivos de acceso audiovisual que estén implantados en el mercado del sector audiovisual.

3. La utilización de nuevas tecnologías digitales y nuevas funcionalidades emergentes, como las de inteligencia artificial, adaptadas a la producción, explotación y gestión empresarial de los servicios audiovisuales serán tratadas por la RTVA y Canal Sur con responsabilidad y compromiso ético, con fines no de reemplazo y con objeto de incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, y para optimizar el rendimiento de sus actividades y actuaciones prestacionales.

Artículo 5. Agente cohesionador social y territorial de Andalucía.

La RTVA y sus medios de Canal Sur afrontan el sexenio 2024-2029 con un avanzado modelo audiovisual de servicio público útil, eficaz, transparente, eficiente y evaluable, y reconociendo a la comunicación en su vertiente audiovisual pública en su capital importancia estratégica para la configuración social y cultural de la comunidad; fomentando con sus servicios y programas la vertebración y la cohesión territorial de la comunidad; atendiendo a todos los territorios provinciales divulgando sus rasgos idiosincráticos; reflejando y divulgando con fidelidad los valores, principios y derechos democráticos que la sociedad andaluza quiere para sí, conforme a sus normas y sus genuinas raíces, y sus inveterados y singulares rasgos identitarios.

Artículo 6. Servicio público centrado en la sociedad.

1. Con su labor de comunicación social audiovisual, los medios de Canal Sur colaborarán en la conformación de una conciencia ciudadana de la sociedad andaluza basada en un sólido compromiso con las libertades, derechos, valores y principios referentes de la identidad andaluza plasmados en su Estatuto de Autonomía y en la Constitución española. Vínculo a legislación Conforme a las concreciones que se establezcan en el Contrato-Programa se producirán contenidos y servicios en atención y consideración constante al patrimonio de Andalucía en su dimensión cultural, social, histórica, artística, medioambiental, turística, tradicional, etnográfica y antropológica. Asimismo, los medios de Canal Sur fomentarán el hecho andaluz y preservarán el patrimonio lingüístico de Andalucía en sus diferentes hablas. Pondrán especial énfasis en favorecer el mejor acceso a los bienes audiovisuales informativos, divulgativos, culturales y educativos, apoyando la creatividad, el emprendimiento empresarial, el talento profesional y la excelencia cultural, actuando como agente tecnológico basado en la innovación para consolidar un óptimo proceso de transformación digital en todos los procesos productivos del grupo empresarial para ofrecer la expansión sobre nuevos servicios digitales, conexos, interactivos, en línea y “a petición” de la ciudadanía andaluza a través de todo tipo de dispositivos digitales de acceso fijos y móviles, beneficiando así a la sociedad con la mayor participación posible en los bienes y servicios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y procurando que todos los medios operados por Canal Sur estén disponibles en sus contenidos televisivos, sonoros y textuales en todas las nuevas plataformas digitales de consumo audiovisual.

2. Las programaciones y contenidos de radio y de televisión, y la prestación de contenidos y servicios digitales, conexos e interactivos y adicionales a través de la red Internet y en nuevos soportes y plataformas de comunicación y de distribución digital producidos por los medios de Canal Sur se adecuarán permanentemente a la evolución y progreso social, y a la identidad, necesidades y preferencias del conjunto de la sociedad andaluza, atendiendo a las expectativas de los distintos segmentos de población, y actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad, pluralidad y diversidad cultural, social, etnográfica, económica, política y de todo orden de relevancia para la sociedad de Andalucía.

3. Las programaciones, contenidos y servicios aspirarán a alcanzar la máxima afinidad social posible y a obtener altos índices de aceptación social por cada uno de los segmentos de población a los que se dirijan, conforme al objetivo fundamental de prestar y satisfacer un servicio público audiovisual universal de utilidad real y efectiva para la sociedad de Andalucía. Los programas, contenidos y servicios de los medios de Canal Sur tendrán una consideración permanente de atención sobre la diversidad de municipios de cada provincia andaluza, reflejando su realidad y actualidad con cercanía en el tratamiento de prestaciones de servicios y contenidos de “proximidad”.

4. Los medios de Canal Sur procurarán la mayor cobertura geográfica y poblacional posible, satisfaciendo los compromisos de porcentajes fijados en la normativa aplicable sobre cobertura a través de ondas hertzianas terrestres y conforme al Contrato-Programa.

5. Para cumplir con lo expreso en los anteriores apartados, los medios de Canal Sur actuarán con base a una estrategia de permanente estudio y conocimiento profundo de la sociedad andaluza en sus expectativas, demandas y necesidades relativas a los bienes audiovisuales digitales de comunicación social. Para ello, harán uso de herramientas específicas como:

- Análisis prospectivos de investigación sobre preferencias en programaciones, contenidos y servicios.

- Estudios cuantitativos y cualitativos sobre niveles de aceptación social de programaciones y servicios ofrecidos, y sobre tendencias del sector audiovisual, consumos en el ámbito de Internet, de las comunicaciones electrónicas y servicios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en su vertiente de atención social, como servicios tales como de e-salud y aplicaciones de telemedicina, e-administración, e-formación, e-empleo, o e-educación.

- Trabajos y estudios comparados sobre evolución de mercados audiovisuales digitales en el entorno comunitario europeo, y estudios sobre las más importantes variables tecnológicas, jurídicas, económicas, sociales y comerciales que puedan influir en la evolución del servicio público audiovisual tanto basado en difusión por ondas hertzianas terrestres como el basado en distribución en soluciones de Internet, y de nuevos contenidos y servicios digitales y en línea.

6. La emisión de programas y contenidos de neto servicio público a través de los medios de radio y de televisión por ondas hertzianas terrestres se adecuarán a las franjas horarias más idóneas y en consideración de las preferencias de la audiencia potencial a los que estén dirigidos. Asimismo, estarán orientados a la rentabilidad social, conforme a las prescripciones del artículo 4.3 Ley 18/2007 y del artículo 3.1 Vínculo a legislación c) Ley 10/2018, y se fundamentarán en la diferenciación sobre las ofertas audiovisuales de otros operadores, en la proximidad de los asuntos y temas de que traten, y en la calidad de las producciones, contenidos y servicios.

7. A los seguimientos sobre la audiencia de los servicios por ondas hertzianas terrestres se sumarán periódicos estudios de análisis cualitativos de la audiencia en relación a los programas y su aceptación social. A las tradicionales fuentes de información sobre audiencia como cuota de pantalla share se incorporarán sistemas de analítica big data, con registros crossmedia y transmedia de comparación analítica de datos referidos a todo soporte de difusión y de distribución sobre plataformas y redes de consumo digital en que operen los medios de Canal Sur, con la finalidad de obtener datos precisos de escrutinio y siempre actualizados para mejor conocimiento de las personas usuarias y de la idiosincrasia de la sociedad digital y de las preferencias de usuario para alcanzar la óptima adaptación de los contenidos y servicios a la demanda real de la sociedad y a la dinámica del mercado audiovisual digital caracterizado por la evolución permanente.

8. Los medios de Canal Sur desempeñarán un papel proactivo para estar disponibles para la ciudadanía en todo tipo de plataformas tecnológicas de servicios audiovisuales en sistema streaming (OTT), plataformas de audio pódcast y aplicaciones digitales en todo tipo de dispositivos de oferta de contenidos y servicios a petición de las personas usuarias, e implementarán permanentes desarrollos de los servicios en Internet, de los canales audiovisuales en portales web, ofrecidos bajo concepto de operador multicanal, servicios de audio news, agregadores digitales de programaciones de canales de radio, prestaciones de radio y de televisión digital híbrida, y prestaciones bajo nuevos estándares tecnológicos relevantes del mercado digital que beneficien la mejora de los servicios de Canal Sur para la sociedad andaluza. Igualmente, se mantendrá su posición proactiva en todo tipo de redes sociales conforme a la finalidad de inmediatez en la interactuación con la audiencia y participación efectiva de las personas usuarias de las aplicaciones digitales.

9. El servicio público digital audiovisual que prestan los medios de Canal Sur aspirará a mantener y desarrollar el lugar principal que ocupa dentro del panorama de la comunicación social digital de Andalucía tanto por la amplitud de su oferta como por la calidad de sus prestaciones y servicios conformes al interés general de la sociedad.

Artículo 7. Expansión digital.

1. Será prioritaria la permanente expansión operativa de los medios de Canal Sur en el entorno productivo digital, manteniendo e incrementando paulatinamente su presencia en Internet, su desarrollo para la actualización permanente de su digitalización productiva en plataformas digitales, y el posicionamiento de mercado sobre servicios digitales nuevos. Canal Sur actuará concibiendo la innovación tecnológica como palanca para la total transformación digital efectiva para todos sus medios, y estará presente en Internet y en todo tipo de plataformas, soportes, redes y aplicaciones de comunicación de la era digital sosteniendo y aumentando una elevada oferta audiovisual y, en concreto, de contenidos y elementos informativos, culturales, divulgativos, educativos y de entretenimiento, con objeto de ser un agente divulgador de la realidad de Andalucía, estando sus servicios plenamente disponibles para la ciudadanía a través de todo dispositivo de consumo audiovisual. Esta presencia se plasmará a través de plataformas de servicios audiovisuales digitales en streaming, plataformas de audio pódcast y servicios de radio digital, canales web, portales específicos sobre programas, servicios y eventos de interés estratégico para el grupo empresarial, y por medio de un servicio permanente de generación de páginas web que surtan de contenidos informativos, textuales, fotográficos, infográficos, y de producciones y elementos audiovisuales puestos a disposición, a petición de las personas usuarias a nivel mundial.

2. Conforme a esta finalidad, la RTVA y los medios de Canal Sur han de incrementar, actualizar y fortalecer su dotación tecnológica, renovada, actualizada y ampliada en sus posibilidades para la óptima prestación y eficaz distribución de un mayor número de contenidos y producciones audiovisuales en soportes y plataformas digitales tanto propias como de terceros, acentuado especialmente la puesta a disposición de la audiencia de contenidos audiovisuales informativos territoriales de las diversas provincias de Andalucía. Igualmente se potenciará la presencia y actividad de Canal Sur en redes sociales y aplicaciones digitales basadas en la aportación, compartición e intercambio de contenidos audiovisuales de usuario en plataformas de intercambio de vídeo, conforme a las posibilidades que determina la Ley 13/2022.

3. Este propósito global de incrementar la contribución de Canal Sur en Internet y en todo tipo de plataformas digitales y redes sociales forma parte de su concepción integradora y expansiva de la función y misión de servicio público esencial para la sociedad, y que se expande en nuevos formatos de prestaciones en un creciente y sostenible número de medios de Canal Sur, colaborando así de forma activa desde la esfera audiovisual pública en el desarrollo y la implantación masiva de lo que implica el concepto de Sociedad de la Información y del Conocimiento en todos los aspectos de la vida de Andalucía.

4. La RTVA y Canal Sur participarán activamente en el desarrollo y progreso tecnológico andaluz como operador de referencia del estado de la tecnología de comunicación audiovisual digital en la comunidad, y ejercerá un papel motor de estímulo de la innovación tecnológica, cooperando con el tejido productivo andaluz para el desarrollo y la implantación de nuevas prestaciones de acceso a contenidos y de modalidades de servicios audiovisuales para la sociedad, acentuando relaciones de cooperación institucional, acciones corporativas, y proyectos de fomento y cooperación empresarial para el desarrollo y prestación de servicios digitales para la ciudadanía relativos a determinadas utilidades, trámites y servicios ciudadanos de las diversas administraciones públicas andaluzas; de prestaciones en cooperación con proyectos públicos de smart cities que se activasen en municipios andaluces; y de aplicaciones digitales relativas a atenciones sociales básicas para las personas, como las relativas a la salud, la educación, la educación, la formación, o el empleo que sean calificadas de utilidad pública a través de proyectos e iniciativas empresariales público-privadas en las que participase la RTVA y/o Canal Sur como agente tecnológico y audiovisual.

5. Se potenciará la expansión productiva de Canal Sur en plataformas de distribución audiovisual en sistema streaming sobre proyectos propios y de terceros, de nuevas ventanas con posible oferta de nuevos canales web de temáticas específicas centrados en materias y contenidos de interés sectorial o general para la ciudadanía, de canales de radio online temáticos y eventuales, y de contenidos digitales adicionales, conexos e interactivos de radio y de televisión digital híbrida, con planteamientos expansivos para una mejor distribución y puesta en valor en plataformas propias y de terceros de las producciones digitales y contenidos multiplataforma de Canal Sur. Igualmente, se potenciará la oferta de servicios de “televisión conectada”, la utilización de soluciones tecnológicas de inteligencia artificial, de realidad virtual, como la extendida y la aumentada, y se incrementará la oferta de servicios de radio en agregadores de Internet y de contenidos audio pódcast en plataformas propias, plataformas conjuntas de operadores públicos, y en la de terceros del mercado digital.

6. En sus diversas programaciones lineales de televisión por ondas hertzianas terrestres TDT de alta definición (HD), como sistema exclusivo de difusión a partir del 14 de febrero de 2024, Canal Sur se posicionará de forma activa e incrementará su cooperación en proyectos de expansión del sistema de ultra alta definición (UHD 4K) y de TDT en movilidad, en función del espectro radioeléctrico disponible en Andalucía para esa finalidad.

7. Las empresas terceras que se vinculen contractualmente con la RTVA o con Canal Sur en relación a producciones audiovisuales o con prestaciones digitales de cualquier índole y que repercutan en servicios para las personas usuarias, de conformidad con lo que se estipule en las condiciones de contratación que se acuerden, podrán ser instadas a que generen, desarrollen, implementen o adapten programas y contenidos audiovisuales conforme a los niveles de nuevas prestaciones digitales adicionales que Canal Sur establezca para sus producciones propias de programas y contenidos audiovisuales, y para sus prestaciones digitales con servicios nuevos.

Artículo 8. Divulgación de valores cívicos y democráticos.

1. Los medios de Canal Sur asumen su responsabilidad en cuanto a operadores de titularidad pública, y por lo tanto su compromiso de respeto, fomento y defensa de los derechos, principios y valores cívicos, convivenciales y democráticos de la sociedad andaluza, siendo fundamento de las programaciones, contenidos y servicios su congruencia y cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución española, Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 18/2007, Ley 10/2018 Vínculo a legislación y Ley 13/2022. Además, y de forma destacada por su relevancia en la sociedad conforme a las evaluaciones demoscópicas actuales, se establece como prioridad la preservación de los derechos y valores cívicos y convivenciales relativos a:

a) La plena igualdad entre mujeres y hombres.

b) La erradicación de la violencia de género.

c) La conciliación de la vida laboral y familiar.

d) La protección integral de los menores.

e) La no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional sensorial.

f) La atención a las personas mayores.

g) La atención a las personas en situación de dependencia.

h) La inclusión social, económica, laboral y cultural de las personas inmigrantes.

i) El respeto a la existencia de culturas diferentes, y puntos de vista y opiniones alternativas.

j) El respeto a las minorías.

k) El respeto a todas las creencias religiosas y confesiones existentes en la sociedad andaluza, y a la libertad de conciencia.

l) Cumplimiento del derecho de rectificación.

m) El respeto a la diversidad de las orientaciones sexuales, y a la diversidad social, étnica y cultural de las personas.

n) El respeto y preservación en soportes digitales de la dignidad humana, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

o) El respeto a la no discriminación por causa alguna, y a la igualdad de oportunidades en todo ámbito público.

p) El respeto a la convivencia armónica, pacífica, solidaria y justa.

q) El fomento de la cultura de la paz y del diálogo.

r) El fomento de la tolerancia ante toda opción ideológica y política democrática, y el derecho a discrepar de la mayoría.

s) El fomento del emprendimiento como cultura empresarial generadora de riqueza, empleo y prosperidad social.

t) La divulgación de las tradiciones históricas, culturales, religiosas, festivas y populares de notorio arraigo e interés social que son referencia y que integran el ideario colectivo de la identidad e idiosincrasia del pueblo andaluz con todas las particularidades de su diversidad y riqueza territorial.

u) La promoción y el fomento de la excelencia educativa, formativa y cultural como valor fundamental para el desarrollo de nuestra comunidad.

2. Asimismo, será una prioridad de las programaciones, contenidos y servicios de los medios de Canal Sur contribuir a la divulgación para conocimiento general de la ciudadanía de cuestiones de interés social general, relativas a materias como:

a) Acceso a la educación, al aprendizaje y al conocimiento.

b) Progreso cultural.

c) Divulgación del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.

d) La promoción de la salud en todos sus ámbitos, incluyendo, entre otros, la prevención de enfermedades, epidemias y pandemias, medidas de salud pública y de salud personal, seguridad alimentaria, hábitos alimenticios saludables y sensibilización hacia las diversas causas y efectos de los trastornos alimentarios.

e) Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

f) Avances biomédicos y biotécnicos. La bioética.

g) Atención al ámbito y medio rural y marino de Andalucía.

h) Promoción del deporte, del deporte de base, deportes minoritarios y adaptados, y especial tratamiento del deporte femenino.

i) Derechos de las personas consumidoras y usuarias.

j) Protección del medio ambiente y acciones frente al cambio climático.

k) Ecología.

l) Diversidad biológica.

m) Investigación científica.

n) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

o) Desarrollo empresarial y fomento del emprendimiento.

p) Empleo y formación profesional.

q) Defensa de los sectores productivos.

r) Fomento de las tradiciones culturales identitarias.

Artículo 9. Defensa de la igualdad de la mujer.

1. Conforme a la determinación legal expresa en el artículo 45.4 de la Ley 10/2018, del artículo 4.1.f) de la Ley 18/2007, y del artículo 6 y disposición adicional tercera de la Ley 13/2022, la RTVA y Canal Sur, considerando las aportaciones de su Delegación de Igualdad, desarrollarán una producción, difusión y distribución de programas, contenidos y servicios audiovisuales con un enfoque transversal basado en la promoción activa de la igualdad real y efectiva de la mujer en todo ámbito de desenvolvimiento de la vida social, laboral, profesional, empresarial, familiar o convivencial como persona sujeto de derechos en pie de igualdad total, evitando cualquier mensaje que propague estereotipos discriminatorios o lenguaje sexista.

2. En el ámbito interno del grupo empresarial, en sus áreas operativa y corporativa, se aplicará un enfoque integral de igualdad de la mujer en todos los procesos internos de gestión y de toma de decisiones organizativas y de asignación de recursos con medidas y acciones en aplicación de la planificación de igualdad del grupo, y conforme a actuaciones corporativas instadas por la Delegación de Igualdad de la RTVA.

Artículo 10. Sello distintivo de calidad audiovisual.

1. Los programas, contenidos y servicios que produzcan y difundan los medios de Canal Sur estarán determinados por la absoluta consideración y cumplimiento de elevados parámetros, estándares y criterios objetivos de calidad en todas sus vertientes, tanto técnica en los componentes, utilización y producción de elementos audiovisuales de la comunicación, como la relativa al desempeño y capacitación profesional y funcional del capital humano en todas sus vertientes, ya sea artística, creativa, escénica, narrativa, argumental, textual, infográfica o de tratamiento periodístico, estando siempre conformes con la deontología profesional y códigos de autorregulación profesional que rigen la actividad de los medios de Canal Sur.

2. Los parámetros y criterios de calidad y su sistema de indicadores de evaluación serán concretados conforme a lo estipulado en el Contrato-Programa de desarrollo de la presente Carta, con la finalidad de establecer un reconocible y singular sello de calidad que identifique las producciones de los medios de Canal Sur por sus elevados estándares de excelencia técnica y profesional.

Artículo 11. Atención a todos los públicos.

1. La oferta global de los medios de Canal Sur abarcará las expectativas y necesidades de comunicación audiovisual de todos los segmentos de la población de Andalucía, atendidos en las programaciones lineales de difusión por ondas hertzianas terrestres o en las prestaciones digitales basadas en Internet, contemplando los géneros audiovisuales televisivos, de radiodifusión sonora, y de servicios de Internet, de acuerdo con la vocación de prestar un servicio público universal propio de un agente de difusión local en su sentido de proximidad que atiende a la totalidad territorial de Andalucía con dedicación de cercanía en los tratamientos audiovisuales, y que atiende a las cuestiones de interés suscitadas en el ámbito nacional e internacional. Igualmente, será otro referente la atención de públicos minoritarios con programas, contenidos y servicios específicos de notorio interés para esos concretos públicos merecedores de atención y sobre las temáticas señaladas en el Contrato-Programa.

2. Asimismo, los contenidos y servicios digitales conexos e interactivos que se presten a través de cualquier soporte y plataforma digital de distribución aspirarán a satisfacer a todos los grupos de población, considerando el grado de implantación en Andalucía de tecnologías y dispositivos digitales en equipamientos domésticos y de acuerdo con la demanda sostenida de personas usuarias. Los medios de Canal Sur fomentarán el desarrollo de aplicaciones de usuario, contenidos y servicios innovadores en los medios, plataformas y redes en que operen, y que susciten mayor interés entre la sociedad andaluza, colaborando en ese propósito con entidades de todo tipo para el óptimo avance de esas prestaciones.

3. Los medios de Canal Sur serán agentes de difusión internacional de la información y de la cultura de Andalucía para todo tipo de audiencias y con especial atención a la comunidad emigrante de origen andaluz residente en otras comunidades de España y territorios de la Unión Europea mediante un propio servicio de distribución audiovisual vía satélite, plataformas digitales y servicios de Internet, y mediante acuerdos con operadores de telecomunicaciones y de redes de comunicaciones electrónicas de diversos ámbitos de cobertura en España.

Artículo 12. Alfabetización mediática e informacional.

1. La RTVA y Canal Sur realizarán permanentes acciones informativas y divulgativas en sus programas y servicios en todo soporte sobre campañas de diversos aspectos y temáticas relativas a la alfabetización mediática e informacional de la población con mensajes que capaciten la recepción crítica de la comunicación audiovisual, y mensajes con carácter pedagógico para dar a conocer a la población el mejor manejo, funcionalidades y derechos en el uso de aplicaciones digitales, y divulgar información para prevenir amenazas de fraude, apropiación indebida de datos personales, usurpación de identidad y demás riesgos inherentes a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, e información sobre modalidades seguras de acceso telemático a contenidos y servicios digitales.

2. Se dedicarán campañas específicas dirigidas a las personas menores de edad y para la población juvenil con carácter pedagógico para fomentar la adquisición de habilidades para un consumo responsable y evitar riesgos que vulneren sus derechos; para fomentar el pensamiento crítico que distinga los contenidos e informaciones veraces; para disolver desigualdades de acceso de las personas de núcleos rurales, y para incentivar entre la juventud el conocimiento de la oferta audiovisual de los medios tradicionales eliminando la denominada “brecha participativa”.

3. Igualmente, se realizarán campañas específicas para personas mayores y de zonas rurales de Andalucía, y para personas de ámbitos socioculturales potenciales perjudicados en riesgo de exclusión social, y para evitar la brecha digital en su acceso y obtención de los beneficios de la utilización de servicios digitales nuevos.

Artículo 13. La información como fundamento del servicio público digital audiovisual.

1. Canal Sur se posiciona con vocación y propósito para ser el primer garante informativo de Andalucía. Todas las programaciones de los medios de radio, televisión y prestaciones de soportes y plataformas digitales, servicios web y de aplicaciones en Internet tendrán como núcleo y eje fundamental los contenidos, programas, espacios, contenidos y coberturas de los Servicios Informativos, siendo la función de informar a la sociedad la razón de ser básica de la actuación pública audiovisual en el escenario de medios de la era digital.

2. Las programaciones generalistas lineales y las específicas dedicadas a la actualidad, y los formatos de contenidos producidos para plataformas digitales de distribución, basarán sus programaciones en la potencia informativa estructural de Canal Sur referida a todos los órdenes de la vida y actualidad de Andalucía de cada una de sus provincias en la diversidad de sus municipios. El objetivo de producir, editar, difundir y distribuir contenidos informativos para ser referente de la oferta informativa audiovisual multimedia de Andalucía es una prioridad que se declara como nuclear de Canal Sur, al destinarle la más importante cantidad de sus recursos disponibles de todo orden, humanos, técnicos, de equipamientos y de recursos económicos.

3. De acuerdo con el artículo 4.1 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, se garantizará el pluralismo democrático en las programaciones, contenidos y servicios informativos de los medios de Canal Sur, posibilitando de forma efectiva la libre expresión de la pluralidad política, ideológica, social, cultural, empresarial, sindical, económica y de todo orden existente en la sociedad andaluza en cada momento de manera que se facilite la permanente configuración de una conciencia ciudadana basada en la información de calidad contrastada para asegurar una libre formación de la opinión pública.

4. Los programas, contenidos y espacios informativos se configurarán con criterios de cercanía y de proximidad de los asuntos y contenidos conforme al objetivo interés general, y atendiendo a las demandas informativas de la población, integrando esta función informativa la identidad de los medios de Canal Sur, que quedan determinados por el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a los principios de pluralidad, rigor, profesionalidad, calidad, veracidad, neutralidad, independencia, imparcialidad y objetividad informativa, de acuerdo con las exigencias de la Ley 18/2007 y Ley 10/2018.

5. Se fomentarán los espacios para el debate democrático y el libre contraste de opiniones sobre asuntos políticos, sociales o económicos de actualidad e interés general para la ciudadanía andaluza. Su configuración atenderá al principio de pluralismo y, para ello, abarcará la diversidad y pluralidad de opiniones existentes en la sociedad andaluza actual, con arreglo al mandato expreso en las letras b) y n) el artículo 4.3 de la Ley 18/2007.

6. Los programas y servicios de carácter informativo atenderán a todos los grandes acontecimientos de la vida democrática, social, cultural, etnográfica, institucional, política, asociativa, empresarial, sindical y económica de Andalucía en toda su diversidad territorial.

7. Bajo el criterio profesional del interés informativo y utilidad social, se producirán coberturas informativas especiales sobre las sesiones más significativas de la actividad del Parlamento de Andalucía, así como de otras instituciones democráticas de la comunidad y del resto de España.

8. Continuará y se potenciará la atención informativa territorializada en todos los medios de Canal Sur sobre las diversas provincias andaluzas, con contenidos de proximidad producidos con criterios convergentes de utilización de recursos y medios de los centros de producción de la RTVA y Canal Sur para la cohesión social, territorial e informativa de Andalucía. Tanto en los medios de radio como de televisión y servicios en plataformas y soportes digitales, Canal Sur producirá servicios informativos provinciales con la atención que requieran todos los municipios de cada provincia, además de las capitales y grandes ciudades, y estando disponibles los servicios provinciales en directo y “a petición” en los soportes web y plataformas digitales de Canal Sur.

9. Todos los programas de servicios informativos de noticias en televisión lineal serán subtitulados para favorecer una mejor comprensión de los mensajes por parte de la ciudadanía en general y de las personas con diversidad funcional sensorial auditiva en particular. Además, dispondrán de otras prestaciones de accesibilidad conforme a la normativa aplicable, considerando igualmente las atenciones que se pueden prestar a través de funcionalidades de televisión digital híbrida del estándar HbbTV y de soportes web para contenidos tanto en directo como grabados y para los disponibles “a petición” de las personas usuarias.

10. Conforme al artículo 32 de la Ley 18/2007, la configuración de todos los programas y contenidos informativos quedan asegurados y garantizados en su pluralismo democrático. La observancia de esta garantía se basa, en el ámbito interno de Canal Sur, en la actuación de su Consejo Profesional que salvaguarda y controla el cumplimiento de los principios, derechos y deberes de pluralismo, contemplados en el Estatuto Profesional de los Medios de Comunicación de la RTVA, previsto en el artículo 10.2 de la Ley 18/2007, y en el ordenamiento jurídico en su conjunto relativo al derecho a la información.

11. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos y de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía se aplicará en los casos que procediere, y según el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 18/2007 y conforme a lo expreso en el artículo 11 de la Ley 10/2018.

12. Canal Sur garantizará la prestación del servicio informativo que sobre la actualidad global de Andalucía demandan las personas andaluzas residentes en otras comunidades autónomas de España y en otros países de la Unión Europea y áreas del norte de África mediante la distribución de su programación televisiva vía satélite y a través de terceros operadores de telecomunicaciones y de redes de comunicaciones electrónicas en toda modalidad tecnológica, como cable, fibra, IPTV, etcétera, y a través del servicio informativo en las plataformas digitales de Canal Sur y dominios web de la RTVA de acceso mundial.

13. La RTVA y todos los medios de Canal Sur dedicarán atención para ofrecer a la sociedad criterios y conocimiento de herramientas para la detección de intencionadas campañas con noticias falsas (fake news) en redes sociales, ámbitos de Internet y en todo medio, destacando la importancia de colaborar en la generación de una conciencia personal y colectiva crítica basada en la relevancia y valor social de la información veraz, contrastada, objetiva, rigurosa, y de alta calidad, tanto en los medios online como offline de la sociedad digital.

Artículo 14. Agente divulgador de cultura.

1. Siendo la promoción y el acceso a la cultura otro elemento central y constitutivo de la función de servicio público audiovisual para facilitar el acceso mediático de la sociedad para el conocimiento de las capacidades creativas, manifestaciones, expresiones y bienes patrimoniales, intelectuales y artísticos que conforman el ámbito general de la cultura, todos los medios de Canal Sur actuarán como palanca de desarrollo cultural de Andalucía. Conforme a su obligación legal y su compromiso de transmitir, divulgar y propiciar cultura, serán sujetos activos en la difusión y divulgación de las manifestaciones de toda área creativa de cultura y de las artes, con especial incidencia en todas las expresiones y modalidades que conforman el patrimonio cultural andaluz.

2. Canal Sur asegurará el acceso de la sociedad andaluza a la cultura con un enfoque transversal en todos sus medios, programaciones y servicios digitales de manera general, y producirá contenidos para los diversos géneros audiovisuales televisivos, radiofónicos y de sus nuevos formatos de servicios en soportes y plataformas digitales a través de programas, atenciones y servicios específicos dedicados a la cultura, y a través de su participación en la producción de obras audiovisuales y cinematográficas difusoras de cultura andaluza, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 10/2018.

3. Los servicios informativos de todos los medios de Canal Sur informarán de la actividad cultural que se desarrolla en Andalucía, y de forma singular promoverán la difusión y el conocimiento de las creaciones y producciones culturales audiovisuales de los nuevos talentos andaluces en toda modalidad y disciplina de creación y de expresión artística y cultural.

4. La difusión de todas las modalidades del arte Flamenco, declarado por la Unesco como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, continuará siendo otra prioridad de actuación divulgativa y de fomento de los medios de Canal Sur, y de conformidad con la Ley 4/2023 andaluza del Flamenco Vínculo a legislación.

5. Todos los medios de Canal Sur dedicarán contenidos referidos al amplio Catálogo de Bienes Culturales de Andalucía, declarados como tales por la normativa en materia de cultura.

Artículo 15. Fomento de los contenidos educativos.

1. Como medio de comunicación social de titularidad pública que asume su responsabilidad ante la sociedad en su conjunto, Canal Sur constata la influencia y repercusión directa de la acción de los medios audiovisuales en los usos cotidianos de la población sobre el léxico y formas lingüísticas, así como en los imaginarios colectivos de relaciones familiares y costumbres convivenciales. Para asumir esta función de “reflejo educacional” que comporta la actividad audiovisual, todas las programaciones, contenidos, servicios y prestaciones digitales de los medios de Canal Sur responderán a criterios de calidad editorial, utilidad social, control responsable de los mensajes y de su construcción.

2. Con la finalidad de considerar las necesidades expresas de la sociedad en materia educativa, la RTVA y Canal Sur tendrán en cuenta las valoraciones y consideraciones formuladas por los integrantes de la comunidad educativa de Andalucía, tanto de sus autoridades administrativas como de las organizaciones de profesorado, de alumnado, de madres y padres, y de entidades sindicales representativas, relativas a todas las etapas educativas de enseñanza, como infantil, primaria, secundaria, Bachillerato, etapa universitaria, y de Formación Profesional, con la finalidad de realizar una contribución eficaz en lo posible conforme a los elevados parámetros educativos de Andalucía, y de acuerdo con el mandato expreso en la letra i) del artículo 4.3 de la Ley 18/2007, y artículo 45.2 de la Ley 10/2018.

3. Los medios de Canal Sur difundirán contenidos y noticias sobre propuestas y actualidad de índole educativa, promoverán altos valores educativos relacionados con todos los ámbitos formativos de la educación reglada escolar y universitaria, de la formación profesional y de la dual, y del conocimiento en general y destacarán la importancia social de los valores del esfuerzo, del mérito y de la capacidad.

4. En sus nuevas prestaciones de plataformas y soportes de servicios digitales, los medios de Canal Sur facilitarán el acceso de la ciudadanía a contenidos y utilidades de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las prestaciones sobre estos llevadas a cabo por las diversas administraciones públicas andaluzas, y para esa finalidad cooperarán activamente en proyectos de innovación, creación y desarrollo de aplicaciones digitales y servicios nuevos orientados expresamente o que beneficien a la función educativa de la comunicación social.

5. La RTVA y Canal Sur seguirán colaborando con las instituciones y autoridades educativas andaluzas en el desarrollo de herramientas y aplicaciones digitales que ayuden a reforzar el proceso de enseñanza-aprendizaje, aportando contenidos audiovisuales de utilidad educativa para portales web y servicios en Internet. Igualmente, serán aportados contenidos audiovisuales que le sean requeridos desde el ámbito educativo público para la creación por este de productos de utilidad docente, conforme a los acuerdos y convenios que se pudieran suscribir para esa finalidad.

6. La RTVA y Canal Sur atenderán las necesidades de comunicación social audiovisual y de colaboración mediática que le soliciten las autoridades del sistema público educativo de Andalucía en caso de producirse situaciones de urgente o excepcional colaboración por interrupción de la docencia presencial en los centros educativos andaluces en apoyo audiovisual mediante programas y contenidos generales y específicos conformes a la planificación docente, incorporando materias curriculares de las distintas etapas educativas en los contenidos y servicios audiovisuales expresos que se produzcan en atención a esas necesidades urgentes o excepcionales.

Artículo 16. Contenidos sobre deportes.

1. En las programaciones lineales, contenidos informativos y servicios audiovisuales en plataformas digitales de los medios de Canal Sur se dará tratamiento comunicacional de apoyo mediático a las personas andaluzas deportistas profesionales y amateur, y a los equipos andaluces en todas las modalidades deportivas que sean relevantes en cuanto a número significativo de practicantes, seguidores y aficionados, y se dará tratamiento informativo a las competiciones en las que participen deportistas y equipos andaluces. Asimismo, se apoyarán con una difusión informativa adecuada las competiciones y prácticas de deportes minoritarios y adaptados en Andalucía, y el deporte de base.

2. Será una prioridad de actuación la puesta en valor de la actividad de las mujeres deportistas profesionales y amateur de Andalucía en toda disciplina deportiva de las que sean referente, destaquen singularmente, o sirvan de ejemplo para la sociedad en su conjunto por su dedicación y constancia en la práctica deportiva. Igualmente, se divulgarán en los medios de Canal Sur los deportes y competiciones femeninas destacadas que se desarrollen en Andalucía y en el resto de España con participación de equipos de la comunidad o de sus provincias y poblaciones, o con la aportación relevante de mujeres deportistas andaluzas.

3. Toda transmisión en directo o en diferido de eventos y competiciones deportivas, incluyendo las consideradas minoritarias, se realizará en función de los derechos de difusión adquiridos, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria para ese fin, y con equilibrio entre los principios de eficiencia en la gestión e interés público.

Artículo 17. Atención a la infancia y a la juventud.

1. La protección audiovisual y mediática de las personas menores de edad constituye una responsabilidad empresarial, una obligación legal, y una prioridad de actuación para la RTVA y los medios públicos de Canal Sur. Se adoptarán todas las medidas adecuadas en relación con los contenidos y comunicaciones audiovisuales comerciales y publicitarias conforme al amplio articulado relativo a la protección de los menores establecido en la Ley 13/2022 y en la Ley 10/2018 para evitar potenciales perjuicios morales o físicos a los menores de los contenidos de programas y contenidos audiovisuales y de los mensajes comerciales y publicitarios, cumpliendo los compromisos de protección de franjas horarias, y los relativos a la calificación de contenidos y su señalización acústica y óptica adecuada, y actuando conforme al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia y en cuantos otros documentos autorregulatorios, corregulatorios y deontológicos son parte la RTVA y Canal Sur, y sobre los nuevos códigos de conducta a los que se adhieran de los determinados en la Ley 13/2022 en relación a la protección de las personas menores de edad.

2. Para los canales, canales web o plataformas de distribución digital que se consideren más oportunos y eficaces, Canal Sur producirá programas, contenidos y servicios digitales atractivos y adecuados a las preferencias de la audiencia infantil y juvenil, que abarquen diversos géneros audiovisuales y que promuevan su educación y aprendizaje en los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, estimulando su progreso intelectual y su realización personal y social, que favorezcan la educación para la salud integral, los hábitos alimenticios saludables, la dieta mediterránea, sensibilización hacia las diversas causas y efectos de los trastornos alimentarios, la capacitación y el desarrollo positivo en las relaciones afectivas, la prevención de accidentes de tráfico, o la erradicación de adicciones a juegos de azar y apuestas deportivas. Se evitarán imágenes de violencia, de explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante, sexista o discriminatorio por cualquier causa.

3. Se promoverán acciones de alfabetización mediática e informacional, especialmente dirigida a personas menores de edad, para la mejor utilización de medios, utilidades y contenidos de aplicaciones y de redes sociales, preservando todos sus derechos mediante una información responsable de carácter pedagógico, conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Carta.

Artículo 18. Atención a las personas mayores y a las de colectivos vulnerables.

1. De acuerdo con los retos de atención que plantea la media de edad de la evolución demográfica de Andalucía, las personas mayores serán un colectivo de población atendido por los medios de Canal Sur, especialmente con programas, contenidos y servicios nuevos conforme a sus necesidades de comunicación social y preferencias expresas, conforme a su derecho a obtener una atención audiovisual de entretenimiento, y un acceso a la cultura, a la mejora de la salud, a la educación, y a una información general y específica para la vida en sus edades.

2. Conscientes de la repercusión de los programas audiovisuales en la calidad de vida de las personas mayores y para poblaciones vulnerables, se promoverá la participación activa en los programas dedicados a estos colectivos en los medios de Canal Sur, que incluirán contenidos sobre temáticas de salud, relaciones con la sociedad, y otras que pudieran ser de utilidad efectiva para esas personas.

3. Las personas en riesgo de exclusión social y los colectivos especialmente vulnerables y expuestos a situaciones de desigualdad serán un colectivo de población atendido con programas, contenidos y servicios que los medios de Canal Sur producirán y difundirán igualmente conforme a su derecho a acceder a la información y el conocimiento general sobre la salud, la participación social, y el acceso a la cultura, la educación, la actualidad informativa general y la específica de esos colectivos.

Artículo 19. Entretenimiento de calidad.

1. Los medios de Canal Sur, en su legítima función de satisfacer el derecho al entretenimiento audiovisual de la audiencia en todo soporte de acceso audiovisual, producirán, difundirán y distribuirán programas y contenidos destinados a los diversos formatos del género de entretenimiento, y actuarán estimulando la creatividad de los contenidos, la innovación de los formatos, la atracción en sus presentaciones, la corrección de sus guiones, y la diversidad en la oferta de esas producciones audiovisuales que, especialmente, atenderán a las preferencias y expectativas expresas de grupos mayoritarios y minoritarios de todos los segmentos de población de la sociedad andaluza, con objeto de ofrecer contenidos ceñidos a las demandas de la audiencia, y siempre regidos por altos valores de producción y de evaluables parámetros de calidad.

2. Se fomentará la inclusión de nuevos formatos de entretenimiento conforme a las nuevas utilidades digitales para todo tipo de soportes y dispositivos de acceso audiovisual en los que actúe Canal Sur, se potenciará una originalidad e innovación siempre respetuosa con los valores y principios sociales y derechos estatutarios y constitucionales, y se apoyará a los nuevos talentos y emergentes creativos artísticos andaluces.

Artículo 20. Divulgación de la cultura de emprendimiento empresarial.

Los medios de Canal Sur darán un tratamiento destacado a cuantas noticias y cuestiones de actualidad suscite el ámbito universitario andaluz en su capacidad de generar talento y suficiencia investigadora de la comunidad científica, las que relacionen los ámbitos universitario y empresarial, y las que susciten las nuevas iniciativas empresariales de emprendimiento protagonizadas por las personas jóvenes de Andalucía relacionadas con todo tipo de actividades económicas y productivas de sectores tradicionales y de los emergentes, con especial dedicación al tejido empresarial de I+D+i y de la innovación sobre tecnologías de la información y la comunicación, sobre inteligencia artificial, y aplicaciones y nuevas utilidades de Internet. Se producirán contenidos específicos en radio, televisión y servicios de soportes y plataformas digitales para fomentar el conocimiento de tales iniciativas, divulgando con todo ello tanto la cultura de excelencia universitaria como la de una avanzada cultura de emprendimiento empresarial en Andalucía.

Artículo 21. Divulgación de actividades vinculadas a tradiciones y el turismo

1. Los medios de Canal Sur producirán contenidos audiovisuales y difundirán eventos dedicados a todas aquellas actividades económicas del sistema productivo empresarial andaluz que, siendo especialmente relevantes para este, comporten rasgos identitarios andaluces con marcada trayectoria de historia, fuerte arraigo popular, y que supongan una expresión cultura y arte, como conjunto de tradiciones, fiestas y festejos de relevante interés social.

2. Igualmente producirá programas, contenidos y servicios audiovisuales y difundirá eventos sobre todas aquellas actividades empresariales y acontecimientos vinculados a la diversa oferta turística de Andalucía, a la que aportará dimensión internacional mediante distribución televisiva de esos productos audiovisuales a través de plataformas digitales, emisiones vía satélite, a través de operadores de redes de telecomunicaciones y de comunicaciones electrónicas, y por medio de portales web de Canal Sur específicos dedicados a la actividad de este fundamental sector productivo de la economía andaluza.

Artículo 22. Fomento de la actividad cinematográfica y del cine andaluz.

1. Por su importancia social y repercusión en el reflejo de los valores y señas identitarias de la sociedad andaluza; por el efecto multiplicador que ocasiona en la producción de las industrias culturales; y por la generación de actividad económica y empresarial que dinamiza en diversos sectores productivos, será prioritaria la actuación corporativa de la RTVA y operativa de todos los medios de Canal Sur en la finalidad de cooperación, apoyo, participación directa e indirecta, fomento y promoción de la actividad cinematográfica global llevada a cabo en territorio andaluz.

2. En el marco del artículo 115 de la Ley 13/2022, y conforme al mandato expreso en los artículos 22 a 25 de la Ley 10/2018, se establece como prioridad de actuación en el ámbito temporal de aplicación de la presente Carta la producción de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la divulgación de la cultura del mundo del cine y de su producción, se fomentará la marca “Cine andaluz” y su proyección internacional; se potenciará la adopción de acuerdos de colaboración con el sector y con la Administración pública autonómica competente en materia de cultura; se planificarán proyectos para la participación como coproductor local en producciones internacionales rodadas en Andalucía; y se incrementará el apoyo de difusión y divulgación sobre festivales y certámenes celebrados en Andalucía, galardonando la RTVA y Canal Sur la creatividad y el nuevo talento andaluz en el ámbito cinematográfico.

Artículo 23. Fomento de la producción del sector audiovisual andaluz.

1. Por la dimensión de promoción cultural generadora de empleo en el ámbito privado que propicia la acción de un prestador audiovisual público sobre el tejido productivo sectorial, la RTVA y Canal Sur continuarán manteniendo y fortaleciendo su condición de agente motor de la industria de sector audiovisual de Andalucía, con arreglo a esa función de fomento de la industria audiovisual y cinematográfica que de forma expresa establece el artículo 4.3 ñ) de la Ley 18/2007, los artículos 46.4 y 45.6 de la Ley 10/2018, el artículo 118 de la Ley 13/2022, y en el ámbito de actuación de la Estrategia Andaluza para la Creación Audiovisual y de Contenidos Digitales. La transferencia económica en favor de las empresas locales y regionales que esta acción de fomento supone es un bien para la sociedad en su conjunto, al revertir buena parte de la financiación pública que percibe el grupo empresarial RTVA en el sistema productivo general de la economía andaluza, y dado que ese drenaje financiero sectorial y de transferencia de renta desencadena un efecto multiplicador en la generación y mantenimiento de empleo y riqueza empresarial, también en sectores productivos anexos y auxiliares del audiovisual para el suministro de otros bienes y prestaciones, como de los servicios de las industrias creativas y culturales.

2. La RTVA y Canal Sur asumirán la obligación financiera de fomento, que es también un compromiso vocacional del grupo empresarial, conscientes de la importancia del mantenimiento y desarrollo de la diversidad cultural que conllevan las producciones y obras audiovisuales que expresan la personalidad identitaria del pueblo andaluz, de sus tradiciones, historia y rasgos distintivos como sociedad con carácter propio, y siendo las producciones audiovisuales potenciales portadoras del mensaje que pone en valor la riqueza del patrimonio social, etnográfico y cultural de Andalucía. La RTVA y Canal Sur actúan conforme a la importancia de esa visión en sus producciones, y requieren, asimismo, de la fortaleza de un tejido productivo privado andaluz capaz de competir en los mercados nacionales e internacionales con producciones de alta calidad e interés para el sector. Con la anterior legitimidad de actuación, la RTVA y Canal Sur procederán a la contratación de las producciones audiovisuales generadas por el ámbito privado que resultaren adecuadas en función de las necesidades de las programaciones, de acuerdo con la tipología de producciones que se establecen en el artículo 24.2 de la presente Carta, con arreglo a estrictos y tasados criterios profesionales y con toma de decisiones por órganos colegiados de la organización interna del grupo empresarial, y con la garantía para el sector del cumplimiento del principio de publicidad que asegure conocimiento previo por parte de las empresas potencialmente interesadas de las necesidades de producción de Canal Sur a fin de que, en igualdad de condiciones, puedan presentar sus ofertas para acometer tales proyectos sobre las necesidades de producción comunicadas.

3. Compartiendo el mismo compromiso expreso en el punto anterior, sobre los proyectos de las productoras de obras audiovisuales y cinematográficas que opten a solicitar la participación del grupo empresarial RTVA mediante su apoyo financiero anticipado, que establece el artículo 118.1 de la Ley 13/2022 y el artículo 35.1 de la Ley 10/2018, en el ámbito interno de gestión se aplicarán procedimientos reglados basados en la publicidad y transparencia para una total garantía de la igualdad de oportunidades para las empresas del sector audiovisual y cinematográfico.

4. La RTVA y Canal Sur mantendrán un estrecho marco de diálogo permanente con las organizaciones y asociaciones representativas de profesionales y de empresas del ámbito privado del sector audiovisual y cinematográfico andaluz, con la finalidad de establecer acuerdos y convenios de colaboración y de cooperación.

Artículo 24. Producción propia de programas audiovisuales.

1. Los medios de Canal Sur llevarán a cabo un alto grado de producción propia para sus programaciones audiovisuales lineales, para sus programas, contenidos y servicios digitales con arreglo al máximo nivel de productividad y rendimiento posible de sus bienes y recursos propios disponibles en cada momento. Con esta finalidad, Canal Sur dará la máxima utilización a sus recursos propios financieros, técnicos y humanos a fin de alcanzar los mayores porcentajes posibles en sus producciones propias tanto de los programas televisivos como de radio conforme a los umbrales porcentuales establecidos en el Contrato-Programa y especificados en cada plan anual de actuación del artículo 19.2 b) en concordancia con las letras b) y j) del artículo 17.1 de la Ley 18/2007.

2. De acuerdo con las definiciones y tipología de producción de programas empleada en el sector de actividad audiovisual, se consideran diversas modalidades que pueden ser de producción propia, de producción ajena, y coproducciones, conforme con los siguientes términos:

a) La producción propia abarca tanto la producción propia interna como la producción propia externa. La primera es aquella producción realizada con recursos económicos, técnicos y humanos de los medios de Canal Sur y sobre la que se poseen derechos de explotación. La producción propia externa, a su vez, puede ser producción financiada mixta o producción financiada, siendo la financiada mixta aquella producción sobre la que la RTVA o Canal Sur aportan elementos de la producción que efectúa con otra entidad adquiriendo, en los términos que se acuerden, los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen que la otra entidad transmite a la RTVA o Canal Sur, incluyendo los derechos de explotación. En la producción financiada, la RTVA o Canal Sur encargan, determinan las condiciones y contratan una producción audiovisual con una entidad independiente, con otro operador de difusión, o con una asociación o federación de la que la RTVA o Canal Sur formen parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 18/2007. La entidad contratada asume la realización y producción de la obra encargada, con base al presupuesto definido y financiado por la RTVA o Canal Sur, que establecen criterios y contenidos, asumen la responsabilidad editorial de la obra y poseen determinados derechos de explotación.

b) La producción ajena es aquella de la que la RTVA o Canal Sur adquieren derechos de emisión para televisión, o derechos de antena, pudiendo comportar la participación en la explotación de derechos.

c) Las coproducciones son aquellas obras audiovisuales o cinematográficas en cuya producción participa financieramente la RTVA o Canal Sur junto con otras entidades, adquiriendo determinados derechos de explotación sobre las mismas.

3. La contratación de producciones audiovisuales y la adquisición de derechos se desarrollará en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica, y de la normativa comunitaria vigente que resulte de aplicación, y siguiendo procedimientos internos de tramitación que en todo momento garantizarán la transparencia, publicidad y los derechos de las empresas que opten a relacionarse contractualmente con la RTVA o con Canal Sur a través de producciones o derechos audiovisuales.

Artículo 25. Accesibilidad audiovisual.

1. Los medios de Canal Sur asumirán un esfuerzo tecnológico, operativo y presupuestario para satisfacer su objetivo, vocación y obligación de ofrecer programaciones y servicios audiovisuales con medidas de accesibilidad de subtitulación, traducción a lengua de signos española, y audiodescripición para personas con diversidad funcional sensorial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007 Ley 10/2018 Vínculo a legislación y Ley 13/2022. Para ello se tomarán iniciativas eficaces en ejecución de lo dispuesto en el Contrato-Programa a fin de garantizar el derecho de accesibilidad en relación a todos los programas, contenidos y servicios de toda tipología de producción del artículo 24.2 de la presente Carta, siendo en cada plan anual de actuación en desarrollo del Contrato-Programa donde se concretarán los porcentajes de compromiso de sobre las diversas medidas de accesibilidad a las programaciones televisivas lineales de Canal Sur.

2. Conforme a lo que se establezca en el Contrato-Programa y en los instrumentos y planes para su ejecución, se evaluarán potenciales medidas nuevas para la mejor funcionalidad de accesibilidad sobre los bienes audiovisuales de Canal Sur en todo soporte y plataforma digital y servicios web, conforme a soluciones tecnológicas de funcionalidades del estándar de televisión híbrida digital HbbTV y/o apoyo en herramientas en soportes web. La evaluación de potenciales de medidas nuevas estará igualmente en función de la disponibilidad de uso de espectro radioeléctrico TDT en el territorio de Andalucía.

3. La RTVA y Canal Sur podrán celebrar acuerdos y convenios de colaboración con entidades relacionadas con personas con disfuncionalidad sensorial, así como con otros operadores audiovisuales y con las distintas administraciones públicas de todo ámbito territorial, para el óptimo aprovechamiento de los esfuerzos y recursos puestos a disposición de las utilidades tecnológicas, contenidos y servicios de accesibilidad en televisión y en la red Internet para personas con diversidad funcional sensorial. Dichos acuerdos y convenios, amparados por lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 18/2007, serían determinados, en su caso, en cada plan anual de actuación en desarrollo del Contrato-Programa.

Artículo 26. Atención a la audiencia.

1. La audiencia de las programaciones y contenidos audiovisuales a través de ondas hertzianas terrestres, así como las personas usuarias de los distintos contenidos y servicios digitales prestados en los soportes y plataformas digitales de Canal Sur, tendrán cauce permanente para su atención y para que expresen sus opiniones, manifestaciones, quejas o sugerencias sobre los servicios de comunicación audiovisual ante el órgano interno de Defensa de la Audiencia de la RTVA, que preservará los derechos de todas las personas espectadoras, oyentes y usuarias, y dará trámite adecuado de atención y respuesta a sus comunicaciones, conforme a su específica norma reguladora aprobada por el Consejo de Administración de la RTVA.

2. Los medios de Canal Sur prestarán los máximos niveles de atención a la audiencia y personas usuarias de sus servicios, realizando producciones que contengan sus manifestaciones y prestando servicios participativos. La atención y participación se convertirá en un eje rector de su posición en la comunicación audiovisual digital y en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Artículo 27. Archivo y patrimonio audiovisual de la RTVA.

1. El archivo documental audiovisual de la RTVA es un gran legado que asegura la memoria del mañana sobre la autonomía andaluza y que genera la actividad productiva cotidiana de los medios de Canal Sur. Seguirá siendo una prioridad de actuación poner en valor este activo que es Patrimonio Histórico de Andalucía, conforme a la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, que regula ese patrimonio, por determinación expresa del artículo 20 de la Ley 10/2018.

2. En desarrollo de ejecución de cada Contrato-Programa y en los planes anuales de actuación se determinarán las medidas e iniciativas colaborativas conjuntas con la Administración pública autonómica encaminadas a la protección de este patrimonio, conforme a la Ley 10/2018, así como la regulación del protocolo de acceso gratuito al mismo para personas investigadoras y de la comunidad universitaria, y la regulación del protocolo para la cesión de archivos para uso privado o comercial.

Artículo 28. Estabilidad y suficiencia financiera.

1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía asegura la financiación pública del grupo RTVA al declarar el carácter público y la modalidad de gestión directa del servicio audiovisual de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en su artículo 210. Considerando que conforme a la normativa comunitaria, la Ley 13/2022 y la Ley 10/2018, la RTVA y su sociedad Canal Sur se rigen por un modelo de financiación mixta consistente en la percepción de fondos públicos e ingresos comerciales y por la explotación de sus actividades, como establece el artículo 23 de la Ley 18/2007; considerando que la prestación del servicio público digital audiovisual se desenvuelve en un entorno sectorial regido por puros principios de mercado en régimen de competencia en concurrencia; y considerando la importancia pública de satisfacer los cometidos fundamentales que ejecutan la RTVA y los medios de Canal Sur, durante el período de aplicación de la presente Carta la financiación de origen público que perciba el grupo empresarial RTVA habrá de ser estable y suficiente, tal y como se dispone expresamente en el artículo 8.2 b) de la Ley 18/2007.

2. Para la efectiva estabilidad y suficiencia de financiación pública para el grupo empresarial RTVA durante el sexenio previsto en la presente Carta, y durante todo el tiempo que se aplique su vigencia de manera efectiva, se entenderá como base de sostenibilidad y adecuación financiera como mínimo el concreto importe económico de las transferencias de explotación con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Andalucía que conste para el primer ejercicio de aplicación del Contrato-Programa de la RTVA para el trienio 2024-2026.

3. Para evitar los perjuicios de la obsolescencia tecnológica y para garantizar la capacidad financiera para incorporar nuevas tecnologías digitales a todos los procesos productivos y de gestión del grupo empresarial, durante el sexenio previsto en la presente Carta y durante todo el tiempo que se aplique su vigencia de manera efectiva, se entenderá como base de estable y suficiente de adecuación financiera como mínimo el concreto importe económico de las transferencias de capital, con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conste para el primer ejercicio de aplicación del Contrato-Programa de la RTVA para el trienio 2024-2026.

4. La importancia de establecer seguridad financiera para el grupo empresarial RTVA radica en la constatación comparada en el contexto europeo de que los operadores públicos audiovisuales más efectivos en el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación social, y a la vez más sólidos, eficientes y competitivos ante el reto productivo de transformación digital, son aquellos que conocen con gran anticipación su “suelo financiero” público con carácter plurianual, sobre períodos a medio y largo plazo, que les permita fijar criterios estables y coherentes para una óptima planificación y posicionamiento para su actividad inversora, capacidad de innovación y mejor ordenación de sus recursos, asegurando así una viabilidad empresarial de futuro.

5. La RTVA y Canal Sur, conforme a su planificación estratégica en ejecución del Contrato-Programa, tenderán a la constante ampliación de sus fuentes de ingresos derivados de sus actividades, rendimientos, nuevas líneas de negocio, diversificación comercial, diversificación de la producción y de su explotación, y tenderán a la mayor ampliación posible de su participación en el mercado de la publicidad sobre la difusión de sus programas, contenidos y programaciones audiovisuales y en cuantas nuevas plataformas digitales de distribución audiovisual y servicios de Internet opere de forma directa y sobre aquellas otras de terceros en las que pueda participar.

Artículo 29. Modernización de la gestión empresarial.

1. En el ámbito interno de las entidades que conforman el grupo empresarial, la gestión de la RTVA y de Canal Sur se desenvolverá con criterios de eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, control, evaluación del desempeño, y racionalización del gasto, avanzando en la modernización con criterio de buena gobernanza para optimizar su funcionamiento y para la mejor organización de su estructura empresarial de cada entidad ajustada a un tamaño y modelo funcional y de procesos para la mejor coordinación de los servicios que presta la RTVA a Canal Sur y de los servicios audiovisuales que prestan los medios de Canal Sur. En aplicación del Contrato-Programa se seguirá un propio modelo de gestión por objetivos vinculado a un sistema de indicadores de rentabilidad social sobre la repercusión de los ámbitos corporativo y operativo del grupo empresarial; y contará con indicadores de desempeño conforme a un global sistema de evaluación de la gestión empresarial y de la gestión de la producción, regida por normas y procedimientos reglados de transparencia y control, así como indicadores relativos al nivel de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la misión y función de servicio público audiovisual legalmente encomendada, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la presente Carta.

2. Los medios de Canal Sur actuarán conforme al principio de unidad operativa de empresa y de acuerdo con una funcional convergencia e interoperabilidad de procesos productivos para producir, difundir y distribuir programas, contenidos, espacios y servicios digitales audiovisuales con planteamiento multimedia en todas las plataformas, redes y soportes digitales en que actúe, siendo objetivo permanente la mejora de la productividad, el rendimiento y multifuncionalidad, con un óptimo aprovechamiento de los recursos que tenga disponibles, y propiciando que los medios de Canal Sur sostengan y aumenten su servicio de proximidad y acreciente su disponibilidad para la ciudadanía al ampliar las modalidades tecnológicas en que satisface el servicio público digital audiovisual.

Artículo 30. Cultura empresarial de evaluación.

1. Con la finalidad de efectuar una eficiente y óptima gestión económica y financiera del grupo empresarial y una gestión empresarial sobre la prestación de servicios que sea eficaz y transparente en todos sus procesos, y para prestar unos servicios plenamente adecuados a las necesidades de la ciudadanía, la RTVA y Canal Sur en su gestión interna actuarán conforme a una cultura empresarial de constante evaluación del cumplimiento normativo de sus obligaciones, de la ejecución del desempeño, y del análisis permanente de la calidad y grado de satisfacción de los objetivos y compromisos inherentes a la función y misión de servicio público audiovisual de acuerdo con lo expreso en su propia Ley 18/2007, en la Ley 10/2018 Vínculo a legislación, Ley 13/2022 y en la presente Carta.

2. En el Contrato-Programa se estipulará el compromiso de llevanza efectiva en el grupo empresarial de un global sistema propio de indicadores de gestión empresarial y de buena gobernanza, de financiación, rendición de cuentas, de cumplimiento normativo, sobre la innovación, gestión de la producción, gestión comercial, sobre el control de la calidad, y de seguimiento de la ejecución de los compromisos del servicio público audiovisual en el contexto digital.

Artículo 31. Diversificación comercial.

1. La gestión comercial y el desarrollo de actividades que habilita el artículo 23 de la Ley 18/2007 se realizará con arreglo a criterios de mercado, en términos de competencia leal, y en el marco de lo establecido en el Código de Conducta Comercial de la RTVA, con acentuada protección de los derechos de la audiencia, con especial atención a las personas menores de edad, la infancia y la juventud, en atención a los de derechos de igualdad de la mujer y de todas las personas consumidoras y usuarias.

2. Con el propósito de ampliar las fuentes de ingresos económicos del grupo empresarial RTVA, se procurará la obtención de nuevos rendimientos diversificados, acometiendo para ello planes de expansión de sus actividades para todo tipo de comunicación comercial en toda clase de soportes y plataformas tecnológicas digitales; para la diversificación de la producción audiovisual realizada por encargo de terceros compradores de la misma; y para la comercialización y venta de sus producciones audiovisuales, productos y subproductos; merchandising; edición musical, fonográfica y videográficas; aplicaciones para contenidos y servicios digitales e interactivos; y de comercio electrónico, y las actividades anexas y complementarias de todas las anteriores. Y en el marco de actuación del art. 12.2 de la Ley 18/2007 se habilita la explotación de producciones ya difundidas para ofertarlas en el mercado de la radio y televisión de cualquier ámbito territorial de España y para el mercado de radio y televisión de América latina, así como para la prestación de bienes y servicios a terceros, incluyendo los de consultoría y de comunicación para otras entidades.

3. Igualmente, la actuación comercial de los medios de Canal Sur estará permanentemente abierta a la búsqueda activa y puesta en valor de nuevas líneas de negocio conforme a las medidas de la planificación estratégica de la RTVA conforme al artículo 33 de la presente Carta.

Artículo 32. Relaciones laborales.

1. Las relaciones laborales relativas al personal del grupo empresarial RTVA se desarrollarán en permanente comunicación y diálogo con las personas integrantes de su personal y con las organizaciones sindicales representativas en el seno del grupo, y de acuerdo con los principios y derechos que informan la negociación colectiva; actuando para procurar la estabilidad en el empleo; la formación continua del personal laboral para el desarrollo de un plan de carrera profesional, con planteamientos transversales para la eficiencia del desempeño y en el marco de capacitación profesional conforme a las necesidades de multifuncionalidad, interoperabilidad, versatilidad y convergencia profesional y curricular derivadas de la fusión de sus antiguas sociedades filiales, y conforme a los objetivos de explotación digital multimedia y multiplataforma; y poniendo en valor el elevado capital intelectual y estimulando el talento y expertise del personal de la RTVA y de los medios de Canal Sur. En el marco de relaciones de la empresa con la parte sindical se establecerán pautas para proceder a la valoración de puestos de trabajo y evaluaciones de desempeño conforme a las funciones y competencias de las categorías profesionales de las entidades necesarias en adaptación a los nuevos procesos productivos digitales y a la optimización de la organización del grupo empresarial.

2. Se considera principio prioritario en el desarrollo de la actividad del grupo empresarial la salvaguarda, promoción y garantía de la salud y seguridad de trabajadores y trabajadoras en todos los aspectos relacionados con sus puestos de trabajo, y realizará una efectiva planificación en prevención de los riesgos laborales para la protección de la seguridad y salud laboral en el ámbito de todas sus actividades con plena coordinación administrativa, cumpliendo las demás obligaciones establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 33. Planificación estratégica.

Las entidades del grupo empresarial RTVA actuarán conforme a criterios de planificación estratégica, dotándose de un plan estratégico plurianual diseñado e implantado en el seno de la empresa con objeto de perfeccionar la modernización de su funcionamiento y organización interna, racionalizando costes; proyectar la expansión comercial con apertura de nuevas líneas de negocio; para la diversificación de la producción; optimizar la inversión tecnológica e innovación para la explotación digital multimedia y multiplataforma conforme a la estructura territorial del grupo; planificar las necesidades de personal con proyección de futuro; planificar actuaciones para la formación continua del personal; y evolucionar las acciones de comunicación interna y externa del grupo, y de cooperación institucional, entre otras líneas estratégicas conforme a las prioridades de actuación determinadas en la presente Carta, y en desarrollo y aplicación de la misma conforme al Contrato-Programa, que establecerá el umbral temporal plurianual de la planificación estratégica y de sus potenciales revisiones para su constante adecuación a la evolución del escenario de los mercados audiovisuales digitales.

Artículo 34. Cooperación institucional y Responsabilidad Social Corporativa.

1. La RTVA y Canal Sur profundizarán sus vinculaciones, relaciones y acuerdos de cooperación con los agentes representativos de todos los aspectos y vertientes de la vida pública y privada andaluza, e impulsarán nuevas acciones de prestigio basadas en la solidez de la marca Canal Sur y conforme a su utilidad social para seguir ejerciendo una gestión ética y socialmente responsable mediante una responsabilidad social corporativa sólidamente vinculada y comunicada con la ciudadanía andaluza a través de la más amplia diversidad de sus organizaciones, entidades y representantes, con objeto de generar los mayores niveles posibles de identidad, de colaboración y cooperación para el progreso de la comunicación social de los servicios audiovisuales digitales y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía.

2. Se tendrá una especial consideración en el marco de relaciones con el ámbito educativo general y el universitario, con la formación profesional y dual, con el ámbito cultural, con el ámbito de emprendimiento empresarial, y el ámbito de I+D+i general, y de innovación en nuevas tecnologías para la prestación de nuevos servicios digitales. Y se continuará en el objetivo de establecer relaciones con operadores audiovisuales públicos locales de Andalucía, del resto de España, del entorno de comunitario europeo, y de aquellos territorios donde existan comunidades residentes de personas andaluzas.

3. La RTVA y Canal Sur continuarán su función proactiva en el seno de organizaciones de ámbito estatal, como la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómica (Forta), tendentes tanto a potenciar la actuación de los medios públicos de titularidad autonómica de España como a la obtención de mejoras y reducción de costes en la adquisición de bienes, producciones y servicios audiovisuales, y una mejor explotación de la actividad comercial conjunta. Igualmente valorará su incorporación a organizaciones de entidades audiovisuales públicas en el ámbito de planes y programas de colaboración sobre iniciativas de la Europa Europea.

4. La RTVA y Canal Sur impulsarán acciones de divulgación de servicios emergentes de la comunicación social digital y colaborarán en acciones para la formación continua de los profesionales del sector especialmente en relación a nuevas capacidades digitales y formatos de producción audiovisual para nuevos soportes tecnológicos de comunicación y distribución digital.

Artículo 35. Racionalización de infraestructuras y sedes.

1. El grupo empresarial RTVA racionalizará la explotación de sus infraestructuras, bienes inmuebles y centros de producción, acometiendo las reordenaciones necesarias para una gestión y utilización más eficaz y eficiente reduciendo costes de explotación, y forma que se permita continuar incrementando su productividad, aplicando nuevos procesos productivos, modelos de coordinación, y de utilización de aplicaciones y equipamientos convergentes para todos los medios de Canal Sur.

2. El uso y distribución funcional de los diversos inmuebles e instalaciones de la sede e instalaciones en la provincia de Sevilla se ajustará a un diseño de ordenación y utilización congruente con las necesidades de unidad operativa de los medios de Canal Sur y de la prestación de servicios de la RTVA. En igual sentido se operará en las instalaciones de cada uno de los centros de producción de la RTVA en las demás provincias de Andalucía y en la Delegación en la ciudad de Madrid.

3. La optimización del diseño para la ordenación, disponibilidad y utilización de infraestructuras determinada en el presente artículo tiene la finalidad de mejorar los planos de producción, edición, difusión y distribución de contenidos y servicios audiovisuales; maximizar rendimientos productivos; mejorar la productividad, el rendimiento, eficacia, operatividad y organización empresarial; atender a los efectos positivos de una implantación de modalidades de trabajo a distancia con teletrabajo en la redistribución de utilización de equipamientos, dependencias y espacios físicos de los inmuebles; así como reducir costes, aumentar la eficiencia, aglutinar la gestión de actividades, procedimientos y recursos con planteamientos de convergencia, integración y polivalencia para la RTVA y para los medios de Canal Sur.

4. Se implantarán sistemas para incrementar la eficiencia medioambiental de las instalaciones y, conforme a la disponibilidad presupuestaria, se avanzará en la modernización de la dotación material y actualización tecnológica de las infraestructuras de sedes y centros territoriales de producción de la RTVA.

Disposición final primera. Supervisión del cumplimiento de la Carta.

La supervisión del cumplimiento por parte de la RTVA y de Canal Sur de lo dispuesto en la presente Carta corresponde al Parlamento de Andalucía.

Dicha supervisión se efectuará por medio de la Comisión de Control de la RTVA y de sus Sociedades Filiales, del Parlamento de Andalucía, prevista en el artículo 35.1 de la Ley 18/2007, y conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Andalucía Vínculo a legislación.

Igualmente, la supervisión se podrá efectuar también por medio de la comisión parlamentaria relativa a la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Comunicación Social, así como por el Pleno del Parlamento de Andalucía.

Disposición final segunda. Prórroga de la presente Carta.

Conforme al artículo 7.3 de la Ley 18/2007 y lo establecido en el artículo 2 de la presente Carta, su período de vigencia será de seis años, para el período comprendido entre los ejercicios 2024 y 2029, ambos inclusive.

Transcurrido este plazo, se considerará prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva por el Pleno del Parlamento de Andalucía.

Disposición final tercera. Aplicación de la presente Carta.

La presente Carta será de plena aplicación a partir de su aprobación por el Pleno del Parlamento de Andalucía.

Disposición final cuarta. Publicación.

La presente Carta será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana