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El Supremo rechaza el recurso de Aragón contra la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial

19/12/2023
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo promovido por la Comunidad Autónoma de Aragón, contra los acuerdos estatales saldados con la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, que ya funciona en la ciudad hispalense, según figura en una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre por dicha instancia y recogida por Europa Press.

ANDALUCÍA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sentencia detalla que el recurso contencioso administrativo de la Comunidad de Aragón se dirigía contra un total de cinco resoluciones estatales relativas al procedimiento selectivo de la sede de la Agencia Espacial Española, en concreto el acuerdo inicial del consejo de ministros de fecha 27 de septiembre de 2022 emprendiendo el procedimiento, el informe de la comisión consultiva para la determinación que incluía el acuerdo de apertura del plazo de candidaturas; el acuerdo de 14 de noviembre de 2022 con el que la citada comisión no admitía el requerimiento previo formulado por Aragón, el acuerdo similar del Consejo de Ministros y, por último, el acuerdo adoptado el 5 de diciembre de 2022 por el consejo de ministros, con la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española.

La candidatura de Sevilla fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, entre ellas la aragonesa de Teruel, principalmente por proponer una "excelente" sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, por la "buena red" de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre; la "amplia y variada oferta hotelera" de la ciudad hispalense, su "importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial" y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que "la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda", entre otros aspectos.

Sevilla, según la resolución estatal en la materia, propuso una "excelente sede, equipada y acorde a los requisitos", de la que "se valora de manera óptima la inmediata disponibilidad del inmueble, que, en estos momentos, ya está en funcionamiento, así como el hecho de que la localidad ofrezca cuatro ubicaciones alternativas en su término municipal para que sean tenidas en cuenta a futuro ante eventuales cambios en la Agencia y necesidades de ampliación o traslado".

LOS CRITERIOS ELEGIDOS

En su recurso contencioso administrativo contra dichas resoluciones estatales tras ser resuelto en proceso en favor de la candidatura de Sevilla, que se impuso sobre otras como la de la ciudad aragonesa de Teruel, la Comunidad Autónoma de Aragón consideraban que el procedimiento incumplía "los criterios de selección" previamente marcados.

Hace ahora poco más de un mes, por cierto, el mismo tribunal ya desestimaba el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), que solicitaba que dicha instancia condenase a la Administración central a "realizar un nuevo dictamen de la Comisión Consultiva" conformada para la evaluación de las candidaturas a acoger la sede de la Agencia Espacial Española.

En aquella sentencia, de índole similar, el Supremo concluía ya que "la elección de la ciudad de Sevilla se justifica con todo detalle y atendiendo a todos los aspectos, principios y criterios".

EL RECURSO DE ARAGÓN

En ese sentido, el recurso de la Comunidad de Aragón indicaba que el proceso incumpliría "de forma flagrante" la mayor parte de los principios inicialmente fijados, pues "recoge unos criterios que responden al principio de descentralización, pero ignora los de vertebración y equilibrio territorial".

"Piensan en grandes capitales de provincia y áreas cercanas a ellas, con olvido de impulsar a territorios alejados de las grandes urbes. Lejos de corregir desequilibrios territoriales, ahondan y perpetúan la brecha que separa a esas zonas que han sufrido décadas de desinversión y olvido, privándolas de acceder a nuevas iniciativas y proyectos para su desarrollo y al equilibrio territorial", sostenía el recurso aragonés; avisando de que el procedimiento selectivo "relega a Teruel, cuya especial idoneidad se basa en que alberga la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, el Observatorio Astrofísico de Javalambre, a lo que se añade la calidad del cielo de Teruel o la puesta en marcha de Galáctica como referente nacional en astroturismo".

Pero el Supremo explica que "el principio de eficacia justifica que, si en la determinación de Madrid (para acoger sedes institucionales) se consideraba también su mejor dotación de infraestructuras, sea ahora criterio para seleccionar sedes desconcentradas primar las localidades que cuenten también con infraestructuras adecuadas con las que mejor se atiendan a las necesidades de cada entidad".

"Tal opción no pugna con los principios de vertebración y equilibrio territorial, cuyo carácter inspirador no puede llevar al equívoco de entender que la desconcentración tenga por fin potenciar territorios menos desarrollados, objetivo propio de otras políticas", precisa el Supremo.

LA POLÍTICA DE "DESCONCENTRACIÓN"

Sobre la idea de que los criterios determinados no corrigen los desequilibrios territoriales, el Supremo expone que "uno de los objetivos de esta política de desconcentración territorial será coadyuvar a corregir esos desequilibrios, pero no es su objeto directo, pues no estamos ante una medida propiamente de desarrollo territorial o social frente a ámbitos con elevado desempleo o despoblación", lo que "no quita para entender que la desconcentración territorial supondrá un beneficio para la localidad en la que se fije la sede física de la Agencia Espacial Estatal y se valorará que coadyuve a esos fines".

Además, el Supremo señala que respecto a la resolución del procedimiento en favor de la candidatura de Sevilla, el recurso "no hace crítica alguna al dictamen de la comisión consultiva que hace de presupuesto para la resolución final del Consejo de Ministros, pues nada se razona en puridad sobre la integración de los distintos criterios de valoración".

Finalmente, el TS argumenta que el hecho de que los criterios de valoración no se ponderen atribuyendo puntos "no obstaculiza el control jurisdiccional", dado que "no hay norma que exija tal forma de valoración y en este aspecto lo relevante no es tanto tal criterio de valoración como la razonabilidad de la que se haga y justifique, aspecto que no aborda la demandante, que se limita a oponer que dificulta el control jurisdiccional".

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