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Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

19/12/2023
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Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 240/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM de 18 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO N.º 432/2023, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 240/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por Decreto n.º 240/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Para una mejor eficiencia, agilidad y eficacia en la prestación de las funciones encomendadas se considera conveniente introducir determinados cambios en las atribuciones competenciales asignadas, lo que hace precisa la modificación del citado Decreto de Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, algüicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Oficina Técnica de Sostenibilidad Agraria y Pesquera, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Política Agraria Común.

- Subdirección General de Ayudas Directas.

- Subdirección General de Desarrollo Rural.

1.4 Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.

- Subdirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.

1.5 Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.

-Subdirección General de Producción y Nutrición Agrícola Sostenibles.

- Subdirección General de Producción Ganadera Sostenible.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como la promoción agroalimentaria, la innovación e investigación agroalimentarias, las figuras de calidad diferenciada, y la coordinación y asesoramiento transversal a las Direcciones Generales en materia de sostenibilidad.

En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.

Artículo 4

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras e infraestructuras hidráulicas, abastecimiento, saneamiento y depuración, recursos hídricos y ciclo integral del agua.

Asimismo ejercerá las competencias y funciones en materia de eficiencia, mejora e innovación de regadíos y su optimización energética así como las competencias en mejora de caminos e infraestructuras rurales.

De igual forma asume, en el ámbito de sus competencias, las tareas de seguimiento y defensa de todo lo relativo a las transferencias de recursos hídricos y otros aportes externos destinados a los distintos usos de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las medidas e intervenciones de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural y LEADER.

Así mismo, asume las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, las competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, la coordinación del Sistema Integrado de Ayudas, las funciones de coordinación y control de la condicionalidad, las funciones de controles de superficies de ayudas directas, coordinación y realización de los controles de crisis en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas, controles de medidas agroambientales y controles de superficies de ayudas de desarrollo rural SIGC.

Y las competencias y funciones de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Artículo 6

La Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario asume las competencias y funciones en materia de intervención y regulación de los mercados agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo el reconocimiento, supervisión y apoyo comunitario a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como las del programa de apoyo al sector vitivinícola en lo que respecta a la reestructuración y reconversión del viñedo, inversiones en bodegas, la promoción del vino en terceros países y planificación del viñedo.

También asume otras competencias como la gestión de las medidas de intervención de mercados; fomento y apoyo a la industria alimentaria; control de la cadena alimentaria; promoción y fomento de los seguros agrarios; fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias; registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT); estadística agraria regional y la defensa de la calidad agroalimentaria.

Artículo 7

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera asume las competencias y funciones en el ámbito agrícola de higiene de la producción primaria agrícola, la nutrición sostenible y la prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente distintos a la comercialización, medios de producción agrícola, formación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, ayudas al asesoramiento, ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.

Así mismo, en el ámbito ganadero, pesquero y acuícola asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria ganadera, producción y ordenación ganadera, sanidad y alimentación animal, bienestar y protección de los animales, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, en particular las actuaciones de vigilancia marítima integrada; recopilación y análisis de datos del medio marino y la información oceanográfica del litoral de la Región de Murcia, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental.

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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