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Medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios de contratos de obras

18/12/2023
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Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad de Huelva, por la que se determina aplicar las medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios de contratos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública contemplada en el Capítulo 1 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril (BOJA de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA, POR LA QUE SE DETERMINA APLICAR LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS Y DE SERVICIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA CONTEMPLADA EN EL CAPÍTULO 1 DEL DECRETO-LEY 4/2022, DE 12 DE ABRIL

Resolución 29/2023, de la Rectora de la Universidad de Huelva por la que se determina aplicar las medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios de contratos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública contemplada en el Capítulo 1 del Decretol-ley 4/2022, de 12 de abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 52 el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas subieron con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.

El contexto generado por la subida extraordinaria de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de las obras ha derivado en importantes consecuencias desfavorables para numerosos contratistas que han experimentado una imprevista alteración en sus planteamientos económicos iniciales, por exceder de lo que puede ser considerado e incluido en el riesgo y ventura propio de todo contrato público.

El alza de precios experimentada y el carácter imprevisto con el que se ha desenvuelto la misma no ha posibilitado la aplicación, en gran parte de los contratos afectados, del régimen de revisión de precios, periódica y predeterminada, que prevé el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por este motivo, se ha hecho necesaria la adopción de medidas extraordinarias que permitan la revisión de precios en aquellos contratos cuyos pliegos no la incorporen con carácter expreso, así como en aquellos sobre los que, aun incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe, tal y como exige, de partida, el referido precepto.

En este marco, el Título II del mencionado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, prevé una serie de medidas excepcionales para proceder a la revisión de precios de los contratos de obras del sector público entre las cuales se incluye el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios en determinados contratos públicos de obras.

Segundo. En desarrollo del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, con fecha 13 de abril de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extraordinario número 13, Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca “Corazón Andaluz” y se regula el procedimiento para su uso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca “Corazón Andaluz” y se regula el procedimiento para su uso, establece que:

1. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, será de aplicación al sector público autonómico.

2. Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso le sea de aplicación.

Segundo. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto-ley dispone que su Capítulo I, que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, resulta directamente aplicable al sector público autonómico, siendo necesario para su aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.

Tercero. El artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva (aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación ) estipula que compete a la Rectora suscribir, formalizar o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad.

En base a los antecedentes de hecho relatados y aplicando los citados fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero. Aplicar a los contratos de obras y a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas las medidas extraordinarias en materia de revisión excepcional de precios contenidas en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca “Corazón Andaluz” y se regula el procedimiento para su uso, de acuerdo con los límites temporales previstos en las normas aquí citadas.

Segundo. Incluir en el ámbito subjetivo de aplicación de esta resolución aquellos contratos suscritos por la Universidad de Huelva vigentes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, para el caso de que así lo soliciten los contratistas.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora de la Universidad de Huelva en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

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