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Regulación de la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados

18/12/2023
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Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 278/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

I

El artículo 75. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, compartida con el Estado, en materia de seguros, lo que debe entenderse como desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales en la materia dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.11 Vínculo a legislación de la Constitución. Asimismo, el artículo 71. 1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce entre las competencias exclusivas la de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", así como la relativa al "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad", en relación a la competencia compartida prevista en el artículo 75. 12.ª en materia de "régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma". La comunidad autónoma ostenta del mismo modo la competencia compartida en cuanto a la "Protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón".

La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido ejerciendo la competencias ejecutivas en la materia de la mediación de seguros desde el año 1997, cuando le fueron transferidas a través del Real Decreto 494/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros, aplicando supletoriamente la normativa estatal vigente, y asumiendo y ejecutando particularmente aquellas competencias relativas a la inscripción de las personas mediadoras de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros.

Teniendo en cuenta el margen de desarrollo de la materia, y el momento actual en el que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero Vínculo a legislación de 2016 sobre la distribución de seguros a través del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; siendo desarrollado su título I, del libro segundo, a su vez por el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, que adapta los nuevos requisitos de información y formación que los mismos deben cumplir, es necesario desarrollar una normativa autonómica en la materia para dotar de una mayor seguridad jurídica a este sector económico, así como una mayor transparencia y claridad en cuanto a los procedimientos y trámites a seguir en la distribución de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II

Atendiendo al artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el desarrollo de este Decreto debe cumplir con los principios de buena regulación, los cuales son: necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, la transparencia y la eficiencia.

Estos principios se encuentran desarrollados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De tal manera que los principios de necesidad y eficacia exigen que esta iniciativa normativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Este Decreto supone el desarrollo normativo de la legislación básica estatal en materia de distribución de seguros, para ordenar las competencias de gestión en la administración autonómica y dotar de una mayor seguridad jurídica a las personas distribuidoras de seguros y reaseguros privados que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y así garantizar que la misma se realiza cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello dotando de unas garantías eficientes a las personas consumidoras de estos productos.

Por su parte el principio de proporcionalidad exige que la disposición normativa contenga la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, como así sucede al tratarse de una norma de organización de la gestión y ejecución de las competencias autonómicas en la distribución de seguros, sin que en ningún momento se impongan nuevas cargas administrativas u obligaciones no previstas en la normativa básica estatal.

Atendiendo al artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el principio de seguridad jurídica implica que la iniciativa normativa debe ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, y éste es precisamente uno de los principales objetivos que se persigue con esta norma, como así supone la regulación formal del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en Aragón, el contenido del mismo, el procedimiento de alta o baja, la previsión de la tramitación telemática, así como la previsión de las obligaciones de información y formación de los distribuidores adaptado a las nuevas exigencias de la normativa comunitaria y acoplándolo a las características del mercado de la distribución de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón y al reconocimiento y regulación de las funciones de gestión de los órganos autonómicos competentes en la materia.

Respecto al principio de transparencia, el mismo es guía en la actuación administrativa en esta materia de distribución de seguros y reaseguros, en la que antes de emprender este desarrollo normativo se ha realizado un proyecto de revisión de procedimientos con las partes implicadas en los mismos cuyos frutos han sido plasmados en esta disposición, la cual a su vez ha sido sometida a consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón y se ha otorgado audiencia expresamente en fase de información pública a los Colegios profesionales de Mediadores de Seguros en Aragón.

Finalmente, este desarrollo normativo no cabe duda que viene marcado por el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetos racionalizar la gestión administrativa de la distribución de seguros en Aragón, sin añadir cargas innecesarias o accesorias a las exigidas desde el ámbito comunitario o la legislación básica estatal y ello regulando expresamente los procedimientos administrativos relativos a la distribución de seguros y reaseguros en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndolos en su totalidad a través de la tramitación telemática y reduciendo los plazos de tramitación administrativas prácticamente en la totalidad de ellos agilizando de este modo al acceso en el mercado de la distribución de seguros.

III

Las competencias ejecutivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación directa de la normativa estatal, cuyo fundamento jurídico se encuentra actualmente recogido en el artículo 132.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que regula la distribución de competencias para aquellas Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en la ordenación de seguros, se desarrollan en el presente Decreto de modo flexible permitiendo asumir posibles cambios que en ella puedan producirse. El contenido de este Decreto se estructura en 24 artículos, distribuidos en siete capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. El primer capítulo recoge disposiciones generales tales como el objeto, ámbito de aplicación u órganos competentes en la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la distribución de seguros; en el segundo capítulo se regula el funcionamiento del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de Aragón, dotando de este modo de una mayor seguridad jurídica la inscripción en el mismo como requisito previo al ejercicio de la actividad; el capítulo tercero se estructura en seis secciones dedicadas a cada uno de los procedimientos que tiene acceso al Registro regulando su tramitación y la previsión que la misma sea telemática; el capítulo cuarto está dedicado a los deberes de información que deben cumplir las personas, físicas y jurídicas, distribuidoras de seguros y reaseguros respecto a las personas usuarias de sus servicios así como con la Administración, aportando la documentación e información que les pueda ser requerida y presentando anualmente la declaración estadístico-contable de su actividad; por su parte el capítulo V está dedicado a la formación de las personas distribuidoras de seguros y reaseguros; en el capítulo VI se hace referencia a los Colegios de Mediadores de Seguros en Aragón, en tanto que son corporaciones de derecho público a las que se pueden incorporar voluntariamente las personas que ejercen la actividad de mediación de seguros y están debidamente registradas; finalmente el capítulo VII está dedicado a las potestades de supervisión y sanción administrativas en la materia atribuyendo las competencias sobre las mismas a los órganos autonómicos correspondientes y regulando asimismo expresamente los procedimientos de quejas, reclamaciones y consultas que pueden presentar los usuarios de los servicios prestados por los distribuidores de seguros registrado en nuestra Comunidad Autónoma, los cuales son accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

IV

En la tramitación del proyecto de Decreto se han seguido los trámites procedimentales previstos en los 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la regulación propia de la Comunidad Autónoma recogida en el capítulo IV del título VII del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido todos los informes preceptivos, como la consulta pública previa, memoria justificativa, informe impacto discapacidad e informe impacto de género y memoria de igualdad de género, memoria de la secretaría general técnica, información pública, audiencia a los colegios profesionales de mediadores de seguros de Aragón y a los departamentos del Gobierno de Aragón, informe a la alegaciones recibidas, informe de la dirección general de Servicios Jurídicos e informe de la unidad de protección de datos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad y la inscripción de las personas, físicas y jurídicas, que realizan la distribución de seguros y reaseguros en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Aragón (el Registro, en adelante), de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto:

a) Los/las agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores/as de seguros y los corredores/as de reaseguros inscritos en el Registro, y bajo el control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la legislación básica en materia de distribución de seguros y reaseguros.

b) Los/las agentes de seguros exclusivos y operadores de banca-seguros exclusivos, inscritos en el Registro, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté sometida al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así lo establezca la legislación básica estatal en la materia.

c) Las entidades aseguradoras que estén sometidas al control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de ordenación de seguros.

d) Los Colegios de mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limiten a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros será la competente en particular para acordar:

a) Las resoluciones de inscripción, cancelación, modificación de datos en el Registro; así como las certificaciones de datos relativos al Registro.

b) Las resoluciones relativas a los procedimientos de quejas, reclamaciones y consultas relativas a alguna de las personas distribuidoras inscritas en el Registro.

c) La conformidad u oposición a la transmisión de acciones o participaciones sociales de las sociedades de correduría de seguros y de los operadores banca-seguro, que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas, de acuerdo a los requisitos previstos en la normativa básica estatal.

d) Las resoluciones de autorización de los cursos de formación y la apertura de nuevos centros de formación.

e) El inicio del procedimiento sancionador, así como la imposición de sanciones tipificadas como graves o leves en la legislación básica estatal.

2. Los actos de trámite relativos a los procedimientos comprendidos en el apartado anterior corresponderán a la persona titular del Servicio competente en materia de distribución de seguros y reaseguros.

CAPÍTULO II

Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 4. Objeto y adscripción orgánica.

1. El Registro tiene como objeto la inscripción de las personas, físicas y jurídicas, distribuidoras de seguros y reaseguros sujetos a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de distribución de seguros y reaseguros.

En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

Así mismo, se inscribirán los datos referidos a los anteriores cargos que se determinan en el artículo 7.

2. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de distribución de seguros y reaseguros.

Artículo 5. Carácter y efectos.

El Registro tiene carácter administrativo y la inscripción en el mismo tendrá efectos constitutivos, siendo obligatoria la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros. Dicha inscripción se realizará por los órganos de la Dirección General con competencias en distribución de seguros y reaseguros una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la actividad.

Artículo 6. Publicidad y acceso a los datos.

1. El Registro es público y la consulta a los datos relacionados en el artículo 7.3 de este Decreto será posible a través del portal "www.aragon.es".

2. El acceso por parte de las personas interesadas al resto de datos y documentos de los que se nutre el Registro en los términos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal del procedimiento administrativo, la legislación de protección de datos personales, así como a relativa a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La resolución por la que se pudiera denegar el acceso a los datos y documentos del Registro deberá ser motivada con base a la normativa expuesta.

3. Todos los datos del Registro, que la normativa permita, se publicitarán entre otros recursos en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.

Artículo 7. Estructura del Registro. Actos y datos inscribibles.

1. El Registro se estructurará en secciones atendiendo a las diferentes clases de distribuidores de seguros y reaseguros.

2. Son actos inscribibles en el Registro la primera inscripción de la persona, física o jurídica, que ejerza la actividad de distribución; la situación de inactividad, recogiendo las fechas de inicio y de fin; la inhabilitación para el desempeño de la actividad, recogiendo las fechas de inicio y fin; las sanciones firmes en vía administrativa, salvo la amonestación privada; las medidas de control especial que se hayan acordado que sean públicas; la cancelación de la inscripción y la modificación de cualquiera de estos actos y datos recogidos en el Registro; así como los demás actos que deban inscribirse conforme a la normativa vigente.

3. Dichos actos inscribibles consignarán los siguientes datos, cuyo acceso será público:

a) La clave asignada de inscripción.

b) La clase de distribuidor/a y mediador/a.

c) El nombre y apellidos o la denominación social en el caso de las personas jurídicas.

d) Dirección o domicilio social; el teléfono de contacto, correo electrónico y página web, en su caso.

e) La persona titular del servicio de atención al cliente o, en su caso, el defensor/a de la clientela del mediador/a.

f) La mención a las entidades aseguradoras con las que tienen suscrito contrato de agencia de seguros las personas y entidades agentes de seguros y los operadores de banca-seguros.

g) La fecha de inscripción.

4. De acuerdo a la normativa básica estatal en la materia y como justificación de requisitos a cumplir para la inscripción, también constarán en el Registro los siguientes datos:

a) NIF, pasaporte o documento equivalente, de los de los distribuidores y mediadores.

b) El capital social, en las personas jurídicas, así como el número de acciones o participaciones sociales y valor nominal de las mismas.

c) Identidad de las personas que posean vínculos estrechos con la correduría de seguros, u operador banca-seguro.

d) Cobertura de la responsabilidad civil.

e) Cobertura de la caución.

f) Importe del aval.

g) Las medidas de control especial que, en su caso, se hubieran podido imponer, cuando así lo decida la Dirección General a que esté adscrito el Registro, previa audiencia de la persona interesada, y que no sean públicas.

h) El motivo y la fecha de cancelación de la inscripción.

i) Cualquier modificación de los datos iniciales recogidos en la letra anterior.

5. Respecto a las corredurías o agencias, personas jurídicas, deberán inscribirse también los siguientes datos, relativos a las personas socias, a las personas que ostentan cargos de administración, a la dirección técnica, así como a las personas responsables de la actividad de distribución:

a) Nombre y apellidos o denominación social de las personas jurídicas.

b) Dirección o domicilio social, teléfono y correo electrónico.

c) NIF, pasaporte o documento equivalente.

d) Cargo y fecha de su nombramiento.

e) Formación.

f) Fecha de la suspensión, revocación o cese, y su causa.

g) La inhabilitación.

h) Las sanciones que, en su caso, se les hayan podido imponer, excepto la de amonestación privada.

i) Los demás actos que deban inscribirse según la normativa vigente, así como las modificaciones de los datos relacionados en los apartados anteriores.

6. En el caso de los operadores de banca-seguros se inscribirá además la red o las redes de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros distribuye los seguros.

CAPÍTULO III

Procedimientos administrativos en materia de distribuidores de seguros y reaseguros

Sección 1.ª. Organización y solicitudes de inscripción

Artículo 8. Procedimientos objeto de regulación.

Son objeto de regulación la tramitación telemática o presencial de los procedimientos relativos al Registro, y en concreto:

a) Inscripción de corredor/a de seguros (persona física y jurídica).

b) Inscripción de agente de seguros vinculado (persona física y jurídica).

c) Modificación de datos registrales. Comunicación de modificaciones de los datos previamente registrados de las personas inscritas como distribuidores de seguros.

d) Certificado de datos del Registro. Solicitud de certificación de la inscripción en el Registro que acredita la labor de distribuidor de seguros en Aragón.

e) Comunicación de transmisión de participaciones. Comunicación previa sobre la transmisión de acciones o participaciones que se pretende realizar y que represente una participación significativa de las sociedades de correduría de seguros y de los operadores de banca-seguro.

f) Cancelación en el Registro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Solicitud de inscripción de distribuidores de seguros.

1. La inscripción de cualquier distribuidor o distribuidora en el Registro se iniciará a instancia de la persona interesada, o de su representante.

2. La solicitud de inscripción dirigida a la Dirección General con competencias en distribución de seguros, y cuyo modelo está accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (dirección www.aragon.es) deberá presentarse a través de medios telemáticos por las personas jurídicas utilizando el trámite habilitado para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. Las solicitudes correspondientes a persona físicas deben utilizar preferentemente los medios telemáticos habilitados para tal fin en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo no obstante presentarlo presencialmente asimismo en formato papel en la manera indicada en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sección 2.ª. Requisitos de inscripción de personas corredores de seguros y de agentes de seguros vinculados

Artículo 10. Requisitos de inscripción.

1. La solicitud de inscripción de las personas corredores de seguros debe ir acompañada en por la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas y jurídicas:

1.º) Un programa de actividades y de formación continua según lo dispuesto en la normativa básica estatal y en el que se incluirán, entre otra información, los ramos de seguro y clases de riesgos en los que se proyecte mediar, las entidades aseguradoras con las que se estime factible realizar la mediación de seguros, las previsiones económicas para los dos primeros ejercicios de actividad, así como la previsión de incorporación de alguna cartera de seguros al proyecto y el programa de formación continua que se pretenda impartir.

2.º) Acreditación de poseer los corredores de seguros, personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con la normativa aplicable.

3.º) Acreditación de la capacidad financiera para ejercer la actividad de mediador de seguros de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en la materia.

4.º) Acreditación de seguro de responsabilidad civil profesional exigido por la normativa básica estatal en la materia.

5.º) La designación y currículum vitae del/la titular del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente, y, si procede, la designación del defensor/a del cliente.

6.º) El reglamento de funcionamiento para la defensa del cliente.

b) En el caso de personas jurídicas deberá presentarse, además, copia simple notarial o copia auténtica de la Escritura de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil.

2. La solicitud de inscripción de los agentes de seguros vinculados deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.ª) Una memoria en la que se indiquen las entidades aseguradoras para las que se distribuyen los seguros y ramos de seguros.

2.ª) Un programa de formación continua según lo dispuesto en la normativa de aplicación.

3.ª) Acreditación de poseer los/las agentes de seguros personas físicas, así como, en el caso de agentes de seguros personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución y todas las personas que participen directamente en la distribución de seguros, unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

4.ª) Los contratos de agencia celebrados con las distintas entidades aseguradoras para las que distribuyen seguros.

5.ª) Los agentes de seguros, personas jurídicas, deberán presentar adicionalmente, copia simple notarial o copia auténtica de la Escritura de constitución como sociedad mercantil o cooperativa inscrita en el Registro Mercantil.

Sección 3.ª. Procedimiento de inscripción de personas corredores y agentes de seguros vinculados

Artículo 11. Procedimiento de inscripción.

1. Una vez presentada la solicitud de inscripción por el interesado, la persona titular de la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, y tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo por el Servicio con competencias en la materia, deberá resolver y notificar la resolución de inscripción en el Registro en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en registro oficial de la solicitud. De no resolverse la solicitud de inscripción expresamente en dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. El Servicio competente en la materia podrá solicitar subsanación de la documentación presentada para que sea aportada o aclaradas las deficiencias detectadas en un plazo de 10 días hábiles, quedando suspendido el plazo de resolución y notificación de la inscripción por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. Si en el plazo concedido la persona interesada no subsana las deficiencias detectadas se tendrá por desistido de su solicitud tras notificación de resolución en ese sentido.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre en atención a la disponibilidad de los medios en cada momento por parte de las Administraciones actuantes, los interesados tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Con esta finalidad, el servicio con competencias en la distribución de seguros podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Sección 4.ª. Modificación y certificación de datos registrales

Artículo 12. Modificación de datos registrales.

1. Las personas distribuidoras de seguros y corredores de reaseguros inscritos en el Registro deberán facilitar a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros la documentación e información necesaria para permitir su mantenimiento actualizado. Para ello cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro debe ser comunicada a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que se adopte el acuerdo o se produzca el hecho que origine la modificación, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Los documentos sobre los que se fundamenten la modificación de cualquier dato registrado deberán presentarse telemáticamente si se tratan de personas jurídicas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el procedimiento habilitado para ello (www.aragon.es). Las personas físicas preferentemente deberán presentar la documentación también a través de medios telemáticos pudiendo, no obstante, presentarla asimismo presencialmente en los registros generales habilitados para ello.

Artículo 13. Certificado de datos registrales.

Cualquier interesado podrá solicitar a la Dirección general con competencias en distribución de seguros y reaseguros la certificación en el Registro que acredite la labor de persona distribuidora de seguros en Aragón, indicando los motivos por los que se requiere. Esta solicitud podrá realizarse a través del procedimiento telemático habilitado para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) o asimismo presencialmente las personas físicas que así lo deseen ante cualquier registro general habilitado para ello.

Sección 5.ª. Comunicación de transmisión de participaciones

Artículo 14. Comunicación de transmisión de participaciones.

1. Los corredores de seguros, personas jurídicas, y los operadores de banca-seguros, previamente a la transmisión de acciones o participaciones significativas de la sociedad o bien supongan incrementos que igualen o superen los límites del 20%, 30% o 50% y también cuando, en virtud de la adquisición, se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría o al operador/a de banca-seguros, deberán comunicarlo a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros que dispondrá de un plazo de dos meses desde la fecha de presentación en registro de la comunicación para oponerse a dicha modificación, que siempre deberá ser fundada en los términos establecidos en la normativa básica estatal vigente. En caso de no manifestarse transcurrido ese plazo se entenderá que no existe oposición alguna a dicha transmisión.

2. La Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros podrá oponerse a la transmisión de acciones o participaciones por los motivos legalmente previstos, y especialmente si en la trasmisión de acciones de las personas socias u órganos de dirección no se acreditara que cumplen con los requisitos de formación o incompatibilidades exigidos para dichos cargos.

3. Una vez formalizada en documento público la transmisión, las corredurías de seguros o los operadores de banca-seguro deberán presentar copia simple o auténtica de la escritura, acompañada de la inscripción en el registro mercantil, en la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros que procederá a las anotaciones oportunas en el Registro.

Sección 6.º Cancelación de la inscripción

Artículo 15. Cancelación de la inscripción.

1. La cancelación de la inscripción se producirá, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de distribución de seguros y reaseguros, en los supuestos previstos en la normativa básica estatal y particularmente por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro, cuando incurran en causa de disolución, cuando los corredores de seguros o de reaseguros no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año, cuando se haya impuesto como sanción o bien cuando se haya solicitado expresamente la cancelación por el propio distribuidor de seguros.

2. El inicio del procedimiento de cancelación puede solicitarse voluntariamente por la persona interesada o bien de oficio por la administración en el marco de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador. La cancelación de la inscripción tiene como efecto la baja en el Registro, y en consecuencia la imposibilidad de ejercer la actividad de distribución de seguros y será efectiva tras la notificación de la resolución de cancelación de la inscripción a la persona interesada.

3. La Dirección General competente en materia de distribución de seguros y reaseguros podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" cuando aprecie que existe riesgo de que la persona o entidad afectada continúe en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

4. Los datos personales una vez cancelada la inscripción en el Registro se conservarán por una duración de 7 años.

CAPÍTULO IV

Deberes de información

Artículo 16. Deberes de información.

1. Las personas distribuidoras de seguros y reaseguros estarán obligadas a proporcionar a la clientela información y asesoramiento previamente a la suscripción del contrato de seguro según lo dispuesto en la normativa básica estatal, y concretamente en los artículos 172 a 181 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En términos generales se deberá prestar información sobre:

- Circunstancias relativas a su condición de mediador (nombre, dirección, número de registro, procedimientos de quejas y reclamaciones; sobre participaciones directas o indirectas en compañías aseguradoras);

- Circunstancias relativas a su asesoramiento (si realiza asesoramiento de productos de seguro comercializados);

- Circunstancias relativas al contrato ofrecido (recomendaciones personalizadas sobre el producto; tipo de seguro, coberturas, primas, exclusiones, vigencia, rescisión) y a la naturaleza de los honorarios recibidos.

2. En el caso de que la persona distribuidora de seguros realice comercialización de productos de inversión basados en seguros, estará obligada a cumplir los requisitos adicionales de información, asesoramiento e idoneidad que establezca la normativa básica estatal vigente; y particularmente sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión propio de la clase de productos; sobre su situación financiera y capacidad para soportar pérdidas y sobre los objetivos de inversión.

3. Las personas corredores de seguros y de reaseguros deberán llevar los libros-registro contables que reglamentariamente se pudieran determinar, sin perjuicio de la llevanza de los libros de contabilidad a que estuvieran obligadas por las normas mercantiles o fiscales y, concretamente, los libros-registro de pólizas y suplementos intermediados, de primas cobradas, de siniestros tramitados, de colaboradores externos o de otros corredores de seguros utilizados como red de distribución distinta a la propia.

Artículo 17. Declaración estadístico-contable y procedimiento de presentación.

1. Las personas distribuidoras de seguros y reaseguros inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez iniciada la actividad de distribución, deberán remitir anualmente, a la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros la información estadístico-contable con el modelo de presentación que será debidamente actualizado en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y que sucintamente deberá contener datos generales y sobre los requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance.

2. La declaración estadístico-contable deberá presentarse hasta el 30 de abril de cada año ajustándose al modelo publicado anualmente en el portal del Gobierno de Aragón de distribución de seguros.

3. La declaración estadístico-contable anual recogerá la actividad de distribución desarrollada por el distribuidor de seguros y reaseguros durante el ejercicio económico del año natural inmediatamente anterior a su presentación.

4. La presentación de la declaración estadístico-contable se realizará a través del procedimiento telemático habilitado y accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

5. Examinada la información y documentación estadístico-contable remitida, la Dirección General con competencias en materia de supervisión de distribución de seguros, requerirá, en su caso, la subsanación de defectos y la documentación e información adicional que fuera necesaria para que sea remitida en un plazo de 10 días hábiles; sin perjuicio de la posibilidad de sancionar en caso de verificarse incumplimientos de las exigencias previstas legalmente o de no subsanar aquellas circunstancias o documentación que habían sido requeridas.

CAPÍTULO V

Cursos de formación

Artículo 18. Cursos de formación.

1. Las personas organizadoras de los cursos de formación deberán previamente obtener resolución autorizando la organización de cursos calificados de nivel 1 por la legislación básica estatal o bien comunicar previamente la organización de cursos calificados de nivel 2 y 3 por la legislación básica estatal a la Dirección General del Gobierno de Aragón con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros, o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indiferentemente, para garantizar que su contenido y programación es conforme a los requisitos establecidos.

2. La Dirección General competente en materia de distribución de seguros y reaseguros antes de emitir la resolución autorizando la organización de cursos de formación podrá requerir a las personas organizadoras de los mismos que efectúen las modificaciones oportunas en el contenido de los programas o en los medios para su organización y desarrollo para una mejor adecuación a los programas y fines pretendidos

3. La persona titular de la autorización para realizar actividades de formación comunicará a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con antelación, la apertura de nuevos centros de formación.

4. La previa obtención de autorización o comunicación, en su caso, podrá realizarse a través de la "Solicitud de carácter general" habilitada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 19. Acreditación de la formación.

La Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros, siempre que lo estime necesario y en desarrollo de sus funciones de supervisión, podrá requerir a las personas distribuidoras de seguros y reaseguros la acreditación de los conocimientos exigidos para el ejercicio de la actividad y de formación continua exigidos en la normativa básica estatal. Poseer la formación establecida legalmente para el ejercicio de esta actividad es requisito indispensable para la inscripción en el Registro, en caso contrario podría ser causa de cancelación en el mismo.

CAPÍTULO VI

Colegios de mediadores de seguros

Artículo 20. Colegios de mediadores de seguros de Aragón.

1. A los Colegios de mediadores de seguros de Aragón se incorporarán las personas distribuidoras de seguros que voluntariamente lo deseen, siempre que figuren inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el registro equivalente de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento competente en materia de colegios profesionales, los Colegios de mediadores de seguros de Aragón se relacionan con la Administración autonómica, en lo que respecta a las materias reguladas en este Decreto, con la Dirección General competente en materia de distribución de seguros y reaseguros.

3. Los correspondientes Colegios de mediadores de seguros de Aragón podrán representar a las personas colegiadas en ellos ante la Dirección General competente en la materia de distribución de seguros y reaseguros.

CAPÍTULO VII

Supervisión administrativa y régimen sancionador

Artículo 21. Supervisión e inspección administrativa.

1. Corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros las facultades de supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de las personas distribuidoras de seguros y de reaseguros, de conformidad a la normativa básica estatal que regula la materia.

2. Las personas responsables de ejecutar las facultades de supervisión e inspección administrativa deberán guardar el secreto profesional sobre las informaciones confidenciales que reciban a título profesional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Procedimientos de quejas, reclamaciones y consultas.

1. Le corresponde a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros la atención y resolución de aquellas quejas y reclamaciones que reciba en relación a los distribuidores de seguros y corredores de reaseguros registrados en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el cliente haya acreditado haber formulado la queja o reclamación previamente por escrito ante el departamento o servicio de atención al cliente de la persona distribuidora de seguros o reaseguros o, en su caso, ante el defensor/a del cliente.

2. La presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias se realizará preferentemente a través del procedimiento telemático habilitado y accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Sin perjuicio que toda aquella persona física pueda presentarla a través de los medios ordinarios ante cualquier registro oficial.

3. Las quejas y reclamaciones serán inadmitidas si tienen como objeto cuantificaciones económicas de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a la clientela o sobre cualquier otra valoración económica. Asimismo, también serán inadmitidas las reclamaciones que estén siendo conocidas o hayan sido ya resueltas por otros órganos administrativos, arbitrales o judiciales.

4. La presentación de una queja por la persona usuaria del servicio prestado por una persona distribuidora de seguros debe tener como objeto las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente de una persona distribuidora de seguros, que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

En el plazo de 3 meses, o 40 días hábiles si la queja tiene como objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, del defensor/a del cliente, la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros deberá emitir un informe, no vinculante, que será notificado a las personas interesadas y a la persona mediadora reclamada.

Una vez notificado el informe, si éste fuera desfavorable respecto de la actuación de la persona mediadora, ésta deberá, en el plazo de un mes, comunicar a la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el informe, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante, en su caso. En el supuesto de incumplimiento de este deber se entenderá que la persona distribuidora no ha aceptado lo impuesto en el informe.

5. La Dirección General con competencias en distribución de seguros y reaseguros deberá emitir informe en el plazo de 4 meses desde la presentación de la reclamación relativa a presuntos incumplimientos por las personas distribuidoras reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

El informe final emitido no tiene carácter vinculante y no tendrá la consideración de acto administrativo recurrible. Será notificado a la persona distribuidora cuya actuación haya sido objeto de reclamación que deberá comunicar expresamente a la Dirección General, en el plazo de un mes desde la notificación del informe, la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el mismo, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con la persona reclamante, en su caso. En el supuesto de incumplimiento de este deber se entenderá que la entidad no ha aceptado lo impuesto en el informe.

6. La emisión de los procedentes informes en estos procedimientos se realiza sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, o de otro orden, en que la persona mediadora haya podido incurrir.

7. Las consultas presentadas solicitando asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de las personas usuarias de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos, deberán ser contestadas por la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros en el plazo de un mes. Esta contestación tiene carácter meramente informativo, y no tendrán efectos vinculantes.

Las consultas no serán consideradas como tales si se refieren a operaciones concretas con entidades de mediación determinadas, pudiéndose plantearse tales cuestiones como una reclamación.

Artículo 23. Competencias administrativas en materia sancionadora.

1. La Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros nombrará a la persona instructora y secretaría, en su caso, del procedimiento sancionador, que podrán coincidir en la misma persona, entre personal funcionario adscrito a dicha Dirección General.

2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de seguros le corresponderá el inicio de todo procedimiento sancionador en la materia, así como la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como graves o leves en la legislación básica estatal. La persona titular del Departamento competente en materia de seguros le corresponderá, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia, la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como muy graves en la legislación básica estatal.

3. La determinación de la responsabilidad frente a la Administración y la tipificación de las sanciones e infracciones deberá realizarse de conformidad a lo señalado en los artículos 191 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Artículo 24. Medidas provisionales.

1. En la incoación del procedimiento sancionador, o durante la instrucción del mismo, y con independencia de la sanción que pueda resultar procedente, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros podrá adoptar motivadamente medidas provisionales previstas en la legislación básica estatal, atendiendo al principio de proporcionalidad, que resulten necesarias para subsanar o evitar el empeoramiento de la situación causada por los hechos constitutivos de infracción administrativa.

2. Asimismo, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros, en caso de urgencia inaplazable, antes de la incoación del mismo, podrá motivadamente adoptar medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas deberán ser confirmadas o modificadas en el acuerdo de iniciación que deberá ser adoptado dentro de los 15 días hábiles siguientes al establecimiento de las medidas provisionales, en caso contrario transcurrido dicho plazo las medidas provisionales quedarán sin efecto.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos.

Las referencias que en la normativa básica estatal se reconocen a favor del Ministerio con competencias en seguros y mediación de seguros o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órganos que les sustituyan, se entenderán hechas, respectivamente, al Departamento del Gobierno de Aragón y a la Dirección General que tengan asignadas las competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros.

Disposición adicional segunda. Definiciones.

A los efectos de este Decreto, todas las referencias contenidas en la norma a las distintas figuras de distribución de seguros y reaseguros incluidas en el articulado deberán ser entendidas de acuerdo a las definiciones de las mismas previstas en la normativa básica estatal en la materia, y particularmente de acuerdo con las señaladas en el artículo 128 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Disposición adicional tercera. Protección de Datos de Carácter Personal

Para la efectividad de lo dispuesto en el Decreto y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, figura registrada la correspondiente actividad de tratamiento en la que se incorporarán y tratarán los datos personales que sean recogidos en el Registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellos otros que se obtengan para el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad de distribución de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El responsable del tratamiento de estos datos personales es la Dirección General con competencias en materia de seguros, siendo la finalidad de los datos proporcionados la verificación y ejercicio de la actividad de mediación de seguros en la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento de legislación en materia de distribución de seguros. La información relativa al tratamiento de los datos estará disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=523

Disposición final. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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