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Registro de delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales

15/12/2023
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Decreto 219/2023, de 12 de diciembre, del Registro de delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales (DOGC de 14 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 219/2023, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL REGISTRO DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, define las delegadas y delegados de prevención como representantes de las trabajadoras y trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y regula, en el artículo 35 y en las disposiciones adicionales cuarta y décima, el mecanismo para su designación. Esta Ley también regula las competencias y las facultades de estas delegadas y delegados de prevención, así como su participación en la prevención de riesgos en el trabajo.

El artículo 7.1 de esta misma Ley recoge las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, entre las que destacan las funciones de promoción de la prevención y del control del cumplimiento de la normativa correspondiente.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y, concretamente, la letra g) del apartado 1 recoge la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. En virtud de la función ejecutiva, corresponde a la Generalitat la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Estas competencias las tiene atribuidas el departamento competente en materia de trabajo y, concretamente, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

El Decreto 399/2004, de 5 de octubre Vínculo a legislación, creó el registro de delegados y delegadas de prevención y el de comités de seguridad y salud como instrumentos organizativos que permitieron obtener, en cada ámbito territorial de Cataluña, la información detallada sobre las delegadas y delegados de prevención, y de los comités de seguridad y salud laboral, que recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, mencionada.

Con posterioridad, el Decreto 171/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del registro de delegados y delegadas de prevención, revisó y modificó el contenido del Decreto 399/2004 Vínculo a legislación y suprimió el registro de constitución de los comités de seguridad y salud laboral.

Transcurridos más de 12 años de la aplicación práctica de este último decreto, a partir de la experiencia y la valoración de las unidades administrativas encargadas de la gestión de los registros, y de acuerdo con la evolución y las innovaciones tecnológicas disponibles, se ha considerado necesario revisar el contenido y adecuarlo a las necesidades detectadas. Esta revisión tiene como finalidades mejorar la efectividad de la función que tiene que cumplir este registro, aprovechar todo el potencial de la innovación y la tecnología, crear valor público y poner la experiencia de las personas en el centro del diseño del servicio.

Concretamente, se ha detectado la necesidad de adaptar la actual normativa a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, garantizar la efectividad del registro y la calidad de sus datos, agilizar la gestión del registro y simplificar la tramitación vinculada, así como facilitar un acceso ágil a la información contenida en el registro por parte de los agentes de la prevención de riesgos laborales con intereses legítimos.

Con esta finalidad se prevé que el registro tenga un funcionamiento exclusivamente electrónico y que todos los trámites que se derivan se efectúen por medios electrónicos.

En consecuencia, las delegadas y delegados de prevención deberán relacionarse con el registro por medios únicamente electrónicos, al amparo del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Asimismo, la nueva regulación, que se enmarca dentro de un proceso de transformación tecnológica del registro de delegadas y delegados de prevención, debe contribuir a dar cumplimiento a uno de los objetivos recogidos en la Estrategia catalana de seguridad y salud laboral 2021-2026, en concreto el objetivo estratégico 8, relativo a impulsar y mejorar los sistemas de información relacionados con el trabajo.

Este decreto asegura el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, esta normativa se adecua a un objetivo de interés general, que se basa en fomentar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

Respecto del principio de eficacia, este decreto es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos.

El decreto es coherente con el principio de proporcionalidad, dado que regula aquellas materias que son imprescindibles para asegurar la operatividad y efectividad del registro.

Esta regulación garantiza una seguridad jurídica más amplia a los sujetos destinatarios de este decreto, dentro de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

Se garantiza la aplicación del principio de transparencia con la definición clara de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, así como la posibilidad de que las personas destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Asimismo, esta iniciativa normativa, en cumplimiento del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que intenta racionalizar y optimizar la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, este decreto garantiza igualmente el cumplimiento de los principios generales que, de acuerdo con el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, se deben tener en cuenta a la hora de ejercer una iniciativa normativa, en el sentido que procura el conocimiento y la comprensión posibles y fáciles de sus previsiones por parte de la ciudadanía, responde a una causa de interés general y homogénea, como es el fomento de la participación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, persigue la claridad y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y establece las medidas menos restrictivas posibles.

El texto se ha sometido a la valoración del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el proyecto de decreto.

De conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y definición

Este decreto tiene por objeto la regulación del registro de delegadas y delegados de prevención y establecer el procedimiento de las comunicaciones de designación de estos.

A los efectos de este decreto, se entiende por delegada o delegado de prevención la persona representante de las trabajadoras o trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, siempre que hayan sido designados o designadas de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 4 del artículo 35 y las disposiciones adicionales cuarta y décima de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Naturaleza jurídica, adscripción y funcionamiento

2.1 El registro de delegadas y delegados de prevención es un registro administrativo electrónico, tiene carácter público y se configura como un registro único para todo el territorio de Cataluña.

2.2 El registro se adscribe a la dirección general competente en materia de seguridad y salud laboral del departamento competente en materia de trabajo y se gestiona por las unidades administrativas de los servicios territoriales que determinan las normas de estructura de este departamento. A estas unidades les corresponde la organización y la gestión del funcionamiento del registro y la tramitación de los procedimientos de inscripción, variación de datos y de cancelación de la inscripción de las delegadas y los delegados de prevención, cuando proceda, respecto de los centros de trabajo de las empresas y administraciones públicas que estén ubicados en su ámbito territorial.

2.3 El funcionamiento del registro se rige por este decreto y, supletoriamente, por la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.4 La inscripción en el registro tiene carácter declarativo y produce los efectos de dar publicidad de los datos registrados a las personas y entidades interesadas.

Artículo 3

Finalidades

El registro de delegadas y delegados de prevención tiene las siguientes finalidades:

a) Ser una herramienta de comunicación bilateral que permita a la autoridad laboral una comunicación ágil y próxima con las personas delegadas de prevención para facilitar el ejercicio de sus funciones.

b) Emitir certificados de los datos inscritos en el registro y dar publicidad, cuando proceda.

c) Disponer de datos que permitan elaborar estadísticas de interés en esta materia y hacer difusión.

Artículo 4

Funciones

El registro de delegadas y delegados de prevención tiene las siguientes funciones:

a) Inscribir los datos referentes a las designaciones de las delegadas y delegados de prevención.

b) Modificar los datos registrados cuando se produzcan variaciones y, cuando proceda, cancelar las inscripciones.

c) Expedir a favor de las delegadas y delegados de prevención inscritos una acreditación electrónica de su condición.

d) Expedir los certificados relativos a la designación de delegadas y delegados de prevención registrados. Estos certificados los pueden solicitar los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales o las personas y entidades que acrediten un interés legítimo y directo. Se entiende que ostentan este interés legítimo y directo las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, las empresas y los trabajadores o trabajadoras directamente implicadas en las designaciones.

e) Dar publicidad a los resultados globales de las designaciones de delegadas y delegados de prevención efectuadas y facilitar la consulta en línea de estadísticas descriptivas.

f) Facilitar información a las organizaciones sindicales de las comunicaciones de delegadas y delegados de prevención que se hayan designado como representantes de las trabajadoras y trabajadores dentro de sus listas.

g) Facilitar a la autoridad laboral un canal de comunicación que permita el envío de información, mediante correo electrónico u otros canales habilitados al efecto, que pueda ser de interés para el ejercicio de las funciones como delegado de prevención.

h) Facilitar información sobre los datos registrales a la Inspección de Trabajo y aquellos otros órganos que sean competentes en la materia.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida.

Artículo 5

Datos inscribibles

5.1 Los datos necesarios para la inscripción en el registro son los que figuran en los formularios normalizados, disponibles en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat), o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

5.2 En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Artículo 6

Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de delegadas y delegados de prevención

6.1 Una vez efectuada la designación de delegadas y delegados de prevención, en un plazo máximo de tres meses desde que se produce, deberán presentar la comunicación de designación en el registro cualquiera de las siguientes personas y entidades:

a) Las delegadas y los delegados designados.

b) La representación legal de las trabajadoras y trabajadores.

c) Una persona representante debidamente acreditada de alguna de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan las delegadas o delegados de prevención.

d) La empresa o un representante legal de la entidad a la que pertenezcan las personas designadas.

6.2 La comunicación de designación se deberá formalizar según el formulario normalizado que se encuentra a disposición en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat), o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

6.3 La presentación de la comunicación quedará acreditada mediante acuse de recibo, que se emitirá de forma automática en el momento de la tramitación.

6.4 Si la comunicación no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles la enmiende, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud.

6.5 Si la comunicación reúne los requisitos establecidos en este artículo, se efectuará la inscripción correspondiente en el plazo máximo de 20 días hábiles y se emitirá el certificado de inscripción. Este certificado se notificará a las delegadas y delegados inscritos. Asimismo, el registro comunicará a la empresa que se ha realizado el trámite de inscripción.

Artículo 7

Procedimiento de comunicación de las modificaciones en las designaciones de las delegadas y delegados de prevención

7.1 En el supuesto de modificación en las designaciones de delegadas y delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o en cualquier otro supuesto previsto legalmente o reglamentariamente, la delegada o delegado de prevención, las organizaciones sindicales, la representación legal de las personas trabajadoras afectadas o la empresa deberán comunicar los cambios producidos en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, mediante los formularios normalizados disponibles en el portal único para las actividades económicas (canalempresa.gencat.cat), o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

7.2 En el supuesto que la renovación de la totalidad de las delegadas y delegados de prevención por cualquiera de los sistemas previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, coincida con los ya inscritos, deberá hacerse igualmente la comunicación en el registro.

Artículo 8

Procedimiento de baja de oficio de las inscripciones

8.1 Una vez transcurridos cinco años desde la comunicación de designación, cuando no se haya comunicado la renovación o actualización de la inscripción, el registro enviará una comunicación a las personas registradas con la finalidad de verificar la vigencia de la designación.

En todo caso, las inscripciones que no se actualicen, una vez transcurrido un periodo de cinco años, se podrán dar de baja del registro, previa comunicación a las personas inscritas.

8.2 Cuando la delegada o delegado de prevención tenga la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa y pierda definitivamente esta condición por los supuestos establecidos legal o reglamentariamente, también perderá la condición de delegada o delegado de prevención y, por lo tanto, se producirá la baja registral. Asimismo, cuando se comunique la designación de nuevos miembros como consecuencia de una nueva acta electoral, también se producirá la baja del registro de los anteriores. Se comunicará la baja registral a la persona inscrita, siempre que se disponga de una dirección electrónica válida a efectos de notificación.

Artículo 9

Gestión y tramitación electrónica

9.1 El registro de delegadas y delegados de prevención es electrónico.

La inscripción en el registro de delegadas y delegados de prevención y el resto de trámites y actuaciones que se derivan se efectuarán únicamente por medios electrónicos.

Las delegadas y delegados de prevención deberán relacionarse con el registro por medios únicamente electrónicos, al amparo del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

9.2 Con carácter general, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en el Catálogo de sistemas admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

9.3 Las notificaciones que prevé este decreto se harán mediante la puesta a disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

Cuando no sea preceptiva la evidencia de acceso o rechazo de la persona interesada, el registro podrá practicar comunicaciones electrónicas a través del Área privada de Canal Empresa.

Disposición adicional primera

Interoperabilidad del registro

Se garantizará la interoperabilidad, interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática del registro de delegadas y delegados de prevención con los servicios digitales corporativos de la Administración de la Generalitat y, en especial, con el registro de elecciones sindicales, con la finalidad de permitir que los datos se aporten una única vez y para reducir las cargas administrativas asociadas.

Disposición adicional segunda

Acceso al registro

El acceso a los datos que constan en el registro se hará de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, la normativa de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública y el resto de normativa que sea de aplicación.

Disposición transitoria primera

Desarrollos tecnológicos

El departamento competente en materia de trabajo en el plazo máximo de seis meses contadores desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya deberá implementar los desarrollos tecnológicos y las adaptaciones de los sistemas de información necesarios para la puesta en funcionamiento de las nuevas funcionalidades del registro.

Disposición transitoria segunda

Medios admitidos para acreditar la representación

En el caso de la función recogida en el artículo 4 apartado f), se admitirán los certificados de persona jurídica y los certificados calificados de representante, mientras no se desarrollen los medios que permitan la consulta digital o automatizada de las representaciones.

Disposición transitoria tercera

Migración y depuración de datos obsoletos

En el proceso de migración de datos del registro anterior al actual, se habilitará al departamento competente en materia de trabajo para depurar las inscripciones que, de forma notoria, hayan perdido su vigencia.

Se entenderá que han perdido vigencia de forma notoria aquellas inscripciones que no se hayan actualizado en un plazo de ocho años.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 171/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del registro de delegados y delegadas de prevención.

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilitará a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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