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Monedas de colección de la I Serie de "Joyas del Museo Casa de la Moneda"

13/12/2023
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Orden ECM/1330/2023, de 5 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de "Joyas del Museo Casa de la Moneda" (BOE de 13 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ECM/1330/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA I SERIE DE "JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

El artículo 15.1.A).1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación ), y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) Vínculo a legislación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación ), establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”) y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Este año 2023 se inicia una nueva serie de monedas de colección denominada “Joyas del Museo Casa de la Moneda”. Los motivos que compondrán esta serie, de gran interés numismático, tendrán una continuidad en los próximos años. La primera serie de “Joyas del Museo Casa de la Moneda” está dedicada a la conmemoración del IV Centenario del Centén de 1623.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la I Serie de “Joyas del Museo Casa de la Moneda”.

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de una pieza de centén, de valor facial 100 euro, y una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 100 euro de valor facial (Centén, plata de 925 milésimas siendo el resto cobre, recubierta de oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: contenido mínimo de 925 milésimas de plata y contenido mínimo del recubrimiento de 999 milésimas de oro.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: circular con canto liso.

Calidad: proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, una imagen del anverso de un Centén acuñado en Segovia en 1623 bajo el reinado de Felipe IV. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda IV CENTENARIO DEL CENTÉN. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, una imagen del reverso de un Centén acuñado en Segovia en 1623 bajo el reinado de Felipe IV. En la parte superior de la moneda, figura el valor facial 100 EURO, flanqueado por la marca de Ceca. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular descendente y en mayúsculas, figura la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica del movimiento hidráulico.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: circular con canto estriado.

Calidad: proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de las ruedas hidráulicas de acuñación del Real Ingenio de Segovia. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. En la parte inferior de la pieza, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda IV CENTENARIO DEL CENTÉN. Rodea los motivos y leyendas una gráfila alegórica del movimiento hidráulico.

En el reverso se reproduce una imagen de unos rodillos de acuñación. Encima de la imagen, aparece el valor facial 10 EURO; a su derecha la marca de Ceca. En la parte superior de la pieza, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda JOYAS DEL MUSEO CASA DE LA MONEDA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre de 2023.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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