Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2023
 
 

TS

El Supremo confirma la indemnización al dueño de un bar que perdió un ojo por la explosión de una botella de cerveza

11/12/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los casi 130.000 euros de indemnización para el dueño de un bar que perdió un ojo por la explosión de una botella de cerveza, al considerar que se trató de un suceso "inusual" cuyas consecuencias deben repararse aunque la empresa responsable no tuviera ninguna "actuación imprudente".

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Los hechos se remontan a agosto de 2015, cuando una de las botellas de cerveza que le acababan de suministrar, estando todavía dentro de la caja de transporte, explotó. Uno de los cristales le impactó en el ojo, que acabó perdiendo.

Por ello, el hombre reclamaba a la cervecera una indemnización de 152.877,12 euros en concepto de responsabilidad civil, pero la empresa se negó alegando que el producto no era defectuoso porque había pasado todos los controles de calidad. Así, sostuvo que la botella pudo haber explotado por causas que no le son imputables, tales como el transporte, la custodia por parte de la distribuidora e incluso la manipulación por parte del propio lesionado.

Inicialmente, un juzgado de primera instancia de Barcelona dio la razón a la cervecera, rechazando la demanda del hombre, al considerar que "existen dudas sobre cómo se produjo la explosión" sin que se probara una "actuación imprudente" por parte de la empresa.

En este sentido, detalló que "el informe de urgencias recoge que el accidente se produjo al lavar unas botellas". De hecho, apuntó que, "según el perito de la demandada, la lesión solo se explica por impacto o caída de botella".

El dueño del bar recurrió y la Audiencia de Barcelona falló a su favor fijando una indemnización de 127.927.12 euros al situar el problema jurídico en el régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, que "prescinde de la culpa o negligencia del fabricante o importador", basándose en la responsabilidad derivada de los "daños causados por productos por la falta de seguridad que cabe esperar".

A ello, la Audiencia Provincial añadió que, según tres testigos, el hombre estaba comiendo en la misma mesa que un cliente habitual cuando llegó el repartidor de cerveza. Se levantó para atenderlo, el repartidor le dejó la caja de cerveza en la barra y él la cogió y la dejó encima de la nevera, que se encontraba justo entre él y la barra. Mientras el repartidor contaba el dinero que le había dado, una de las botellas explotó.

Este segundo tribunal puntualizó, además, que incluso en el caso de que se tuviera en cuenta el informe de urgencias "una botella de cerveza no debería explotar solo porque la lavaran bajo el grifo", por lo que concluyó que "se trataría, igualmente, de una explosión inusual y anómala".

PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DE CONSUMIDORES

No conforme con esa segunda sentencia, la cervecera acudió al Supremo, que se alinea con la Audiencia de Barcelona, determinando que los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso, a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, son indemnizables.

El Supremo explica que el problema jurídico a dilucidar es el régimen aplicable al caso. La cervecera sostuvo que era el general de responsabilidad extracontractual recogido en el Código Civil, no pudiendo usarse por analogía la directiva europea para la defensa de consumidores y usuarios, lo cual exigiría probar un comportamiento culpable para acordar indemnización.

Aunque el juzgado de primera instancia estuvo de acuerdo, la Audiencia de Barcelona lo recondujo a la norma comunitaria, algo con lo que la Sala de lo Civil del TS se muestra conforme porque, aun estando dirigida a consumidores y usuarios, "no excluye la cobertura de los daños personales sufridos por quien usa el producto defectuoso en el marco de una actividad profesional o empresarial".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  4. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  5. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  6. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  7. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  8. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  9. Estudios y Comentarios: Fortalecer el Estado de Derecho; por Javier Cremades, abogado y presidente de la World Jurist Association
  10. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana