Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2023
 
 

Convocatoria ayudas al control lechero

07/12/2023
Compartir: 

Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Aútonoma de Andalucía para el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria (BOJA de 5 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL EN LA COMUNIDAD AÚTONOMA DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2024, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 663/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO Y SE MODIFICAN DIVERSOS REALES DECRETOS EN MATERIA AGRARIA.

El control lechero es la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras, y se debe ejecutar por las Comunidades Autónomas a través de las entidades de control lechero autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) núm. 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o bien por las propias asociaciones u organizaciones de criadores de la raza; así mismo las entidades de control lechero antes mencionadas han de ser autorizadas por aquellas Comunidades Autónomas en cuyos territorios se vayan a desarrollar dichas actividades de control lechero.

A este respecto, se publicó el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, estableciendo los requisitos para la autorización de las entidades de control lechero y de la normativa básica para la coordinación y funcionamiento en España del control de rendimiento lechero en las razas de ganado de las especies bovina, ovina y caprina.

Entre los instrumentos que proporcionan mayor rentabilidad a las explotaciones ganaderas destaca la mejora ganadera, dado que permite disponer de animales reproductores selectos de alto valor genético comprobado. El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero.

Así mismo el artículo 12 del citado Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, establece que para que las lactaciones puedan ser consideradas en los correspondientes programas de cría de la raza, a los efectos oportunos de la determinación del valor genético y los méritos de los animales o cualquier otro criterio utilizado en los mismos, será necesario que los datos sean recogidos de acuerdo a lo establecido en los protocolos que al efecto apruebe la Comisión Nacional de Control Lechero y de acuerdo con el método de cálculo de la lactación establecido en el programa de cría correspondiente.

El citado Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, en su Capítulo VI establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo substituya y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

Asimismo, el artículo 22 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, preceptúa que las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores y contempla los requisitos que han de cumplir las referidas entidades de control lechero o, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores.

Con objeto de dar apoyo económico al control lechero oficial y con ello facilitar la implantación de este control lechero en Andalucía como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores, es necesario publicar la presente orden de convocatoria de ayudas públicas.

Las subvenciones se podrán conceder a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, así como con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Conferencia Sectorial, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024 y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el Capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, y que constituyen sus bases reguladoras.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible en el código de procedimiento 25453, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25453

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo substituya; a lo dispuesto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio; así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Cuarto. Personas beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.

Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a derecho administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.

1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas con secado en la anualidad 2024 que cumplan lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial, o, en su defecto, aquellas lactaciones que cumplan los requisitos que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas reglamentaciones de control lechero que se pudieran aprobar para cada una de las diferentes especies, que pudieran ser de aplicación para la anualidad 2024.

2. La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio:

- Bovino: 10 euros.

- Ovino: 5 euros.

- Caprino: 5 euros.

Sexto. Requisitos de las explotaciones participantes.

1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Asimismo, deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.

2. De forma complementaria, los titulares de las explotaciones ganaderas que participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en el Anexo I, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre. La citada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.

b) Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.

c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.

3. A los efectos de poder atender las necesidades de financiación de las entidades beneficiarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto 663/2023, en el apartado 6 de la solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá solicitar un anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida en resolución. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a disposición del órgano concedente.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Justificación.

1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

2. La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de febrero de 2025.

3. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:

a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la anualidad 2024.

b) Hoja de cálculo del libro genealógico, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.

c) Hoja de cálculo de lactaciones, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.

d) Hoja de cálculo de controles, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa que acrediten los costes de las actividades del control lechero oficial.

f) La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la documentación especificada en el artículo 26.4 y 26.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

4. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Noveno. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente justificación de dichas actividades, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación, tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. El Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de pago.

Décimo. Resolución y plazo para resolver.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por el que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 663/2023, de 1 de julio, los criterios objetivos para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:

a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.

b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.

c) Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de razas autóctonas amenazadas (Anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero): 3 puntos

d) Otras entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores: 2 puntos.

Duodécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada ley.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Decimocuarto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2024, con una cuantía total de doscientos treinta y nueve mil cien euros (239.100,00 euros), serán las siguientes:

1. Partida Presupuestaria 1400180000 G/71B/78207/00 S0602 2007003023 por un importe de 119.550,00 euros anualidad 2024.

2. Partida Presupuestaria 1400010000 G/71B/78207/00 01 2020000054 por un importe de 119.550,00 euros anualidad 2025.

Decimoquinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana