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Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

04/12/2023
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Decreto 277/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 277/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 141, de 25 de julio de 2022, se publicó el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, regulando, a tales efectos, las ayudas destinadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha, mediante un total de cuatro líneas de subvención. La línea 1 se refiere a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido; la línea 2 se refiere a los costes salariales; la línea 3 se refiere a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras; y la línea 4 se refiere a las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social.

Dicho decreto fue objeto de modificación mediante Decreto 128/2022, de 20 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 247, de 28 de diciembre de 2022, afectando a dos aspectos concretos contenidos en la regulación específica de la línea 2, referida a la subvención del coste salarial de las personas con discapacidad. Así, se modificó el artículo 28.2, para permitir subvencionar contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo en situación de incapacidad temporal y el artículo 32, añadiendo, como forma de justificación, la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación de estas subvenciones, se ha considerado necesario abordar la modificación de distintos aspectos del mismo, tanto en lo relativo a su adecuación a las previsiones normativas vigentes, como en lo relativo a la mejora de la gestión presupuestaria de la línea 2.

Para la adecuación del decreto a las previsiones normativas vigentes, se modifica su artículo 1 para añadir la referencia al Plan estratégico de subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se modifica, igualmente, su artículo 4, donde se añade como requisito general para obtener la condición de entidad beneficiara el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se modifica su artículo 7, donde se amplía el destino de la reserva del crédito presupuestario establecido para las solicitudes que se desarrollen en zonas escasamente pobladas a los municipios de las zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, dado cumplimiento así a lo dispuesto por la disposición adicional sexta de La Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del medio Rural en Castilla-La Mancha, introducida por la Ley 1/2023, de 27 de enero Vínculo a legislación.

Por lo que se refiere exclusivamente a la línea 2, la modificación afecta a sus artículos 7 y 30, teniendo como finalidad posibilitar la realización de convocatorias adicionales a las dos inicialmente previstas dentro del periodo subvencionable establecido, otorgando una mayor flexibilidad en la gestión e incrementando así, las posibilidades de financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de dar debido cumplimiento a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones y por la necesidad de ejecutar la línea 2 de costes salariales, que incide directamente en el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, resultando el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos indicados a través de una sola disposición normativa.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado 4 al artículo 1 con la siguiente redacción:

“4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo”, Órgano Gestor 1908 Dirección General de Empleo, Programa 322B y contribuyen al cumplimiento del objetivo “43 Combatir el desempleo”, línea “1296 Empleo protegido”.

Dos. Se añade la letra j) al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

“j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los beneficiarios sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes en cada línea de subvención, a excepción del previsto en el apartado 1.j), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Cuatro. Los apartados 4 y 5 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

“4. En el caso de las ayudas de la línea 2 del coste salarial de las personas con discapacidad, se llevarán a efecto dos convocatorias dentro de cada ejercicio por lo que, si una vez resuelta la primera convocatoria, no se hubiera agotado el importe máximo destinado a la misma, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria.

No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán realizarse convocatorias adicionales dentro del mismo ejercicio.”

“5. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.”

Quinto. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que se publique la resolución de los créditos disponibles, realizándose dos convocatorias dentro del ejercicio, correspondientes al primer y segundo semestre, en el plazo que determine la citada resolución de créditos.

No obstante, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4, podrán realizarse convocatorias adicionales dentro del mismo ejercicio, correspondientes al primer y/o segundo semestre, en el plazo que determine la resolución de créditos que a tales efectos se publique.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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