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Colegio de Geólogos y Geólogas

01/12/2023
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Decreto 210/2023, de 28 de noviembre, de creación del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña (DOGC de 30 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 210/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS Y GEÓLOGAS DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal, incorporados mediante cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener la colegiación actual, pueden formar un solo colegio de ámbito catalán. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por la mayoría de votos de las personas asistentes en una asamblea general, a la que deben convocarse todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña, y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada, o bien si lo pide un número de los colegiados mencionados anteriormente igual o superior al 10 %.

En la Asamblea General Extraordinaria de 10 de febrero de 2011, la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos acordó, por mayoría absoluta de las personas asistentes, la creación del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña.

El Real decreto 299/2021, de 27 de abril, aprobó la segregación de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. De conformidad con la disposición adicional única de este real decreto, la referida segregación es efectiva a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Geólogos y Geólogas correspondiente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para aprobar el decreto del Gobierno.

El interés público de la creación de este colegio profesional radica en la función que la geología profesional aporta a la sociedad en general, y no solo a las diferentes administraciones, ya que genera productos y servicios de gran utilidad con el conocimiento de los procesos geodinámicos que afectan y han afectado a la Tierra desde sus orígenes, que permiten prever la evolución terrestre a corto y largo plazo desde diferentes ópticas.

Los geólogos y geólogas son los expertos en la evolución y las características de la Tierra y, por tanto, son conocedores de los procesos terrestres y del subsuelo. Las atribuciones profesionales son las reguladas en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. Son unos de los técnicos indispensables para la prospección de recursos naturales y energéticos, la gestión medioambiental con la recuperación de terrenos contaminados, y de todo lo que relaciona la sociedad con el medio físico. El uso de los minerales está íntimamente ligado a la evolución social, siendo la presencia de los minerales actualmente muy extensa y compleja. La vida cotidiana no sería posible sin su utilización, y la geología profesional es una pieza clave. En este sentido, sus tareas son fundamentales para el desarrollo del paisaje natural y urbano, y para el asesoramiento a otros agentes responsables de la gestión de los recursos naturales y paisajísticos, para que también desarrollen las actividades de forma responsable y comprometida con el entorno.

Asimismo, en la sociedad actual se ha incrementado de forma creciente la demanda de las tareas de los geólogos y las geólogas profesionales, que proporcionan el conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo para su aplicación a la obra pública y a la política territorial, y en la gestión del aumento de la seguridad frente al riesgo natural. La evaluación y el asesoramiento del riesgo geológico contribuyen de forma primordial a minimizar los riesgos y reducir las pérdidas económicas y humanas, así como en la dirección de estudios para la gestión medioambiental de residuos y de proyectos de restauración de espacios afectados para actividades extractivas -como canteras y explotaciones mineras- y de vertederos.

Este decreto se ajusta a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación que establecen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Respecto al principio de necesidad, debe considerarse que el decreto tiene por objeto la creación del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, que responde a la necesidad de satisfacer razones de interés general y regular la representación de los profesionales geólogos en Cataluña.

Conforme al principio de eficacia, el decreto permite alcanzar los objetivos que fundamentan la norma y cumple el principio de eficiencia, en la medida en que solo recoge las cargas necesarias.

El decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ajusta a la normativa europea y despliega la normativa estatal y autonómica en el ámbito de las competencias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, ofreciendo un marco normativo preciso y estable, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

El texto de este decreto se ha sometido a la consulta interdepartamental y a la audiencia de las personas interesadas, así como a los correspondientes informes preceptivos de impacto presupuestario y de impacto de género.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que forman el expediente a través del Portal de la Transparencia.

Por todo ello, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de interés público y de especial relevancia social de la profesión de geólogo que justifican la creación del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, y tramitada la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, por segregación de la delegación catalana del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 El Colegio adquiere personalidad jurídica desde su válida constitución y desde ese momento puede ser titular de derechos y contraer obligaciones.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña es el de Cataluña.

Las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña pasan a pertenecer, a todos los efectos, al Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, sin perjuicio de que puedan mantener su condición de miembros del colegio de ámbito estatal.

Artículo 4

Ámbito personal

4.1 El Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña agrupa a las personas que están en posesión del título universitario oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesario para ejercer la profesión de geólogo, u otro título homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

4.2 La incorporación al Colegio debe realizarse de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, en lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relaciona con el departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, en lo que se refiere a los aspectos relativos a la profesión, se relaciona con los departamentos que tengan competencias sobre la misma.

Disposiciones adicionales

Primera

Aprobación de los estatutos y elección de los órganos de gobierno

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, el decano o decana de la delegación en Cataluña del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos debe convocar una asamblea general extraordinaria para aprobar sus estatutos y escoger sus órganos de gobierno.

Segunda

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Geólogos y Geólogas de Cataluña, una vez aprobados, deben enviarse, junto con el certificado del acta de la asamblea general extraordinaria, al departamento de la Administración de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición transitoria

Funciones corporativas

La delegación en Cataluña del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos sigue ejerciendo sus funciones corporativas hasta que se aprueben los nuevos estatutos y se nombren los nuevos órganos de gobierno.

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