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Modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario"

30/11/2023
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Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" (BOE de 30 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/1285/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 281, "DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DEL "LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES CORPORALES REALIZADAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA SIN QUE LAS MERCANCÍAS TRANSITEN POR TERRITORIO CANARIO".

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, Ley 31/2022), en su disposición final séptima modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio Vínculo a legislación, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de esta última ley.

En este sentido, el artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que “Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. ()”.

En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario.

A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que “Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias”.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, que establece que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, a efectos de dar cumplimiento a la obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se procede a regular los requisitos del “Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.

A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de presentación.

Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de la habilitación legal específica prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, se procede a la aprobación de esta orden.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” y de sus diseños de registro.

1. Se aprueba el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.

2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 281 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 281.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

Estarán obligadas a presentar el modelo 281, las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 281, de conformidad con los diseños de registro que figuran en el anexo de la presente orden, la información mencionada en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

Artículo 5. Formas de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.

La presentación del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Artículo 6. Obligaciones formales, contables y registrales.

Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en los términos previstos en los artículos siguientes de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 7. Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

1. En el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, se registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales con bienes descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. En el mencionado libro registro deberán constar los siguientes datos:

1.º Numeración secuencial que permita identificar de forma unívoca cada una de las operaciones de comercio de bienes descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Esta numeración deberá ser coincidente con el “identificador de registro de la operación declarada” que se deba consignar en la declaración informativa trimestral a que se refiere el artículo 1 de esta orden.

2.º El número de factura correspondiente a la operación y la fecha de la misma.

3.º La tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida a que hace referencia el código aduanero de la Unión, con independencia de la sujeción efectiva de la operación al citado código, y demás normativa aplicable. También se incluirá el valor de las mercancías.

Cuando sea posible, se informará de la tipología de las mercancías, por referencia al código de Nomenclatura Combinada, anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

En caso de no resultar aplicable la nomenclatura combinada, se informará de la tipología de las mercancías por referencia al código del Sistema Armonizado (Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983), si resultase aplicable.

4.º País de expedición y país de destino de los bienes objeto de la operación.

En el caso de que el país de expedición y el país de destino se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión, en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario se detallará la dirección del país de expedición y la dirección del país de destino de los bienes.

5.º Identificación del vendedor de los bienes objeto de la operación: indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

6.º Identificación del comprador de los bienes objeto de la operación: indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

7.º Identificación de las empresas de transporte y empresas aseguradoras intervinientes en la operación. Se indicará para cada uno de ellos el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

8.º En su caso, la identificación normalizada de la documentación aduanera correspondiente a la operación.

Artículo 8. Requisitos formales.

1. El libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario deberá ser llevado, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.

2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.

3. Cuando el libro registro sea llevado por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

En el caso de que el libro registro no se lleve en formato electrónico, será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro registro.

Artículo 9. Plazo para las anotaciones registrales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en el momento en que se presente la “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” en que dichas operaciones deban ser declaradas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo de presentación de dicha declaración informativa previsto en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 10. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentación aduanera correspondiente a las operaciones anotadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción de cuatro años, todos los justificantes, facturas y demás documentación aduanera relacionados con las operaciones a la que se refiere el número 3.º del apartado 2 del artículo 7 de esta orden.

Asimismo, estarán obligadas a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridas al efecto.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023.

La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluye el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación tanto a la presentación del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, como a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en dicho libro.

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