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Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

30/11/2023
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Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 191/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO + PARA LA IMPLANTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS PREPARA-T + Y TITULA-S + INTEGRADOS EN EL VI PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO Y EL REFUERZO DE LA RED DE APOYO PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO +) EN LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021 - 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y la formación. La Unión Europea ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030; y el alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030.

El artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como, la búsqueda de la excelencia.

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, como son la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado.

Asimismo, el artículo 4 del citado decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.

A su vez, el artículo 5.2.n) relativo a la dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado, establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado.

Por su parte el Decreto 92/2022, de 16 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, adopta un enfoque de la labor orientadora inclusiva, con objeto de ofrecer oportunidades de éxito a todo el alumnado, resaltando la necesaria coordinación e intervención transversal, así como la responsabilidad de los diferentes profesionales y estructuras de asesoramiento desde un modelo contextual y colaborativo.

Para conseguir estos objetivos se ha venido desarrollando en los últimos años una serie de Planes de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano, los cuales han tenido una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como, unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2023, ha aprobado el VI Plan de Éxito Educativo, Prevención del Abandono Escolar Temprano y Refuerzo de la Red de Apoyo Educativo en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Castilla-La Mancha, para el período 2023-2027 (Plan de Éxito Educativo +), en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuya finalidad es desarrollar acciones de refuerzo educativo a través de la implementación de medidas metodológicas y organizativas desde los principios de la educación inclusiva y el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA, en adelante) como factores de protección y prevención ante el abandono escolar temprano.

El Fondo Social Europeo Plus se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza y la salud.

En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

Se han determinado necesidades de inversión altamente prioritarias para mejorar la calidad de la educación y su pertinencia para el mercado de trabajo; promover la educación y formación inclusivas y de calidad, en especial para los grupos desfavorecidos, y las oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas.

El Plan dirigido a alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos consta, entre otros programas, de los siguientes:

1. Programa Prepara-T+. Dirigido al alumnado de la etapa de Educación Primaria, prioritariamente 5.º y 6.º.

2. Programa Titula-S+. Dirigido al alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, prioritariamente 1.º y 2.º de ESO.

3. Programa PISE+. Dirigido a desarrollar actuaciones de intervención socioeducativa en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Las subvenciones previstas en esta orden no son ayudas del Estado y están recogidas con el objetivo 361 línea 1315 y el objetivo 360 línea 1317 del Plan Estratégico de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes,

Dispongo:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.

Segunda. Objetivos generales de los programas.

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Adecuar el proyecto educativo del centro a la renovación pedagógica inclusiva impulsando actuaciones de docencia compartida, desde la perspectiva del DUA de modo que se facilite la personalización del currículo, en todas las actuaciones educativas que se diseñen y desarrollen en el centro educativo.

3. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos generando entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción entre iguales, la docencia compartida, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado.

4. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes al curso en el que está escolarizado, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas.

5. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales.

6. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales.

7. Apoyar al alumnado para mejorar el rendimiento académico y lograr el éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento, así como la docencia compartida, para garantizar la personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

8. Reforzar la dotación del profesorado en los centros educativos.

Tercera. Destinatarios y objeto de cada programa.

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes:

1. El programa Prepara-T+:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, preparar al alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria para su paso a la Educación Secundaria Obligatoria, favoreciendo que su promoción se produzca habiendo superado todas las materias con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El desarrollo del programa Prepara-T+ se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, a través del diseño e implementación de un Proyecto de aula / nivel. Los centros participantes elaboraran un proyecto de aula/ nivel (Proyecto inclusivo de aula) que contemple la docencia compartida, aplicando metodologías activas y participativas desde un enfoque de DUA, favoreciendo la participación del alumnado en el grupo-clase y el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) A través de un Contrato - Programa con una duración de un curso académico, los centros se comprometen de forma colaborativa, a desarrollar actuaciones en relación al desarrollo de los programas. Se le subvencionará la contratación del profesorado que permitan poner en marcha las actuaciones para su desarrollo.

2. El programa Titula-S+:

a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1.º y 2.º de ESO que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica.

b) El objeto de este programa es poner en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, a través del diseño e implementación de un Proyecto de aula / nivel. Los centros participantes elaboraran un proyecto de aula/ nivel (Proyecto inclusivo de aula) que contemple la docencia compartida, aplicando metodologías activas y participativas desde un enfoque de diseño universal de aprendizaje, favoreciendo la participación del alumnado en el grupo-clase y el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

c) A través de un Contrato - Programa con una duración de un curso académico, los centros se comprometen de forma colaborativa, a desarrollar actuaciones en relación al desarrollo de los programas. Se le subvencionará la contratación del profesorado que permitan poner en marcha las actuaciones para su desarrollo.

Cuarta. Duración de los programas.

Los programas previstos en la presente orden habrán de desarrollarse de enero a junio para el curso 2023-2024 y de septiembre a junio los cursos académicos 2024-2025, 2025-2026 y 2026- 2027, en horario lectivo.

Quinta. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Además, por lo establecido en el Reglamento ( UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24, de diciembre de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Sexta. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha.

f) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Específicos:

a) Tener suscrito concierto educativo vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber aprobado la participación en el programa correspondiente por un mínimo del 60% del claustro del profesorado.

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

• El requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, previsto en la letra a) del apartado 1 de esta base, se comprobará de oficio por la Consejería, en los casos que se autorice en la solicitud, o acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando esta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

• Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 de esta base se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

• El requisito previsto en la letra f) se acreditará a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La acreditación del requisito especifico previsto en la letra a) del apartado 2 se efectuará de oficio por la Administración, y el contenido en la letra b) del apartado 2 mediante declaración responsable.

Séptima. Oferta para la incorporación de centros.

1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (12,5 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S +, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de Profesorado de ámbito científico- matemático, Profesorado de ámbito lingüístico y social, Maestro o maestra de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje y maestro o maestra de la especialidad de primaria para impartir docencia en 1.º y 2.º de ESO.

3. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno o dos de los programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final.

El presupuesto que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes destinará para la financiación de estos programas contará con el crédito, distribuido en las aplicaciones presupuestarias, que se especifique en la resolución de la convocatoria.

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de la subsanación prevista en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria, siendo de un mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOCM. Así mismo se publicará la convocatoria en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Novena. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con su extracto.

Décima. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del Servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio con funciones en materia de convivencia, del servicio con funciones en materia de centros y del servicio con funciones en materia de ordenación académica.

c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General competente en materia de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Conforme a lo establecido en le Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. En caso de renuncia, vacante o enfermedad tanto vocales como secretariado de la comisión podrán ser sustituido por personal funcionario adscrito a su servicio.

Undécima. Criterios de valoración.

1. El programa Prepara-T+ se asignará a los centros en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que cursando 6.º de primaria, permanece en el mismo curso. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona a 1.º de la ESO con algunas materias suspensas. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (en adelante, ACNEAE) en 5.º y 6.º de la etapa de Educación Primaria. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 5.º y 6.º de la etapa de Educación Primaria. Máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 5.º y 6.º de la etapa de Educación Primaria. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último año académico. Máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

2. El programa Titula-S+ se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado que permanece en el mismo curso de 1.º y 2.º ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con permanencias de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

b) Porcentaje de alumnado que promociona con más de tres materias suspensas de 1.º a 2.º y de 2.º a 3.º de ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

c) Porcentaje de alumnado ACNEAE en 1.º y 2.º de la etapa de ESO. Máximo 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

d) Porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas en especie en 1.º y 2.º de la etapa de ESO. Máximo 2 puntos. Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

e) Porcentaje de alumnado absentista en 1.º y 2.º de la etapa de ESO. Este valor se asignará en función del porcentaje de alumnado del centro que cumpla con más del 15% de faltas de asistencia sin justificar a lo largo del último curso escolar. Máximo 1 punto. Se asignará 0,1 puntos en el baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumpla las condiciones indicadas.

f) Índice medio del número de registros en la plataforma educativa Delphos de las conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del alumnado de 1.º y 2.º de la etapa de ESO, en el marco de lo establecido en la normativa vigente para el centro: Máximo 1 punto. Se asignarán 0,1 puntos de baremo por cada punto porcentual de los centros que cumplan con las condiciones indicadas. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.

g) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida como zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias y las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, según el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha u otras referencias legales adicionales, obtendrán de oficio una puntuación adicional de 20% sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios.

3. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos.

4. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos a fecha 1 de julio del curso anterior para el que se convoca las subvenciones. Asimismo, los datos del alumnado ACNEAE, así como la información de ayudas en especie otorgadas al alumnado, serán las obrantes en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las mismas fechas.

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente orden.

La comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes según criterios expuestos para cada modalidad o programa y al aplicar el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta orden de ayudas, de manera que resultará beneficiario el centro docente si la puntuación obtenida es igual o superior a la puntuación otorgada al último centro docente público seleccionado para el desarrollo del mismo programa. Dicha puntuación se publicitará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), antes de efectuar la valoración de las solicitudes.

2. El expediente de selección de centros docentes contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas.

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular del servicio competente, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, concediéndose de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación a fin de efectuar las alegaciones oportunas. La presentación de alegaciones deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

4. Finalizado el plazo de alegaciones, y una vez revisadas las mismas, en caso de que se produjeran, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la selección definitiva de los centros que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación y la cuantía de la subvención.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión, y se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación

1. La resolución de concesión de subvención se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución de concesión contendrá:

a. Listado de centros beneficiarios seleccionados relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que constituyen la lista de reserva, los cuales, aun reuniendo todos los requisitos exigidos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas por tener una puntuación inferior a la asignada a los centros seleccionados y por haberse agotado los recursos asignados al programa.

b. Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

c. Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo+.

3. La publicación de la resolución de concesión deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los centros interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, en los términos establecidos de conformidad en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Resolución de concesión se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es ) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre del centro beneficiario.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada.

g) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo +.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas.

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual.

Para la consecución de los fines propuestos en la presente orden se establecerá el presupuesto y cuantía individual en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros.

Decimoséptima. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable los gastos de personal contraídos por el centro beneficiario. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación del personal para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas.

Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponda legalmente al trabajador de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionable los gastos de contratación de la persona que los sustituya.

Los costes directos de personal revestirán la forma de costes reales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para los que serán necesario justificar la efectividad del gasto y del pago incurrido por los centros beneficiarios.

2. Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen costes generales de estructura de un centro que, sin ser imputables a una acción formativa concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono, calefacción, material de oficina, fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento.

La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. En relación con los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el articulo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 relativo al FSE+.

Así mismo, será de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

4. El importe de las ayudas previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda.

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. De conformidad con el artículo 77.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación.

1. La incorporación del profesorado contratado se justificará por parte de la entidad beneficiaria, mediante la remisión del contrato laboral suscrito.

2. La justificación final de los costes directos revestirá la forma de cuenta justificativa e incluirá:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior (nóminas, seguros sociales, etc.) y la documentación acreditativa del pago.

La documentación acreditativa del pago deberá adecuarse a lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no será necesario aportar justificación de los gastos y pagos efectivamente incurridos por los centros docentes.

4. El plazo de presentación de la justificación final se realizará hasta el 31 de julio del correspondiente curso escolar. Dicha justificación se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es ). Se adjuntará la correspondiente documentación justificativa en el mismo expediente electrónico por el que se inició la solicitud de la subvención para el desarrollo del programa.

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o actividades contempladas en el contrato- programa que fundamentan la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la decimonovena de esta orden.

e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Mantener el concierto educativo. En caso de no renovación del mismo, se les excluye del programa, haciendo la dotación al centro de la lista de reserva que le corresponda.

Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo +.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr los elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de una sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Los programas Prepara-T+ y Titula-S+ podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 3 “Educación y formación”, Objetivo Específico 4.f) “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad”, en un porcentaje máximo del 85% de los costes totales de la misma.

2. Los centros concertados quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y el FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el articulo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el centro lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España, junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

4. Además, los centros concertados se asegurarán de que las partes intervinientes en los proyectos han recibido información detallada y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la UE y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la UE y de la JCCM, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM, tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

d) En los contratos laborales del personal docente necesario se incluirán una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: “el presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y o haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. Los centros concertados deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la UE, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva a irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciban la ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúes el último pago beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con el objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente orden quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FSE+, así como a otros indicadores específicos del programa que se definan.

Vigesimosegunda. Contabilidad separada.

Las acciones concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

Vigesimotercera. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Vigesimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos.

Vigesimoquinta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Los importes a reintegrar serán de forma proporcional al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 % de la totalidad del proyecto.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario.

Vigesimosexta. Renuncias.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Vigesimoséptima. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda https://portaltributario.jccm.es/.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 192/2021, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ para la implantación y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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