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Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario

30/11/2023
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Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 190/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO EN CASO DE VACIADO SANITARIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Los Programas Nacionales de Control, Lucha y Erradicación de enfermedades de los animales realizados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante los últimos años tienen como objetivo la prevención, mediante la disminución de la incidencia, de determinadas enfermedades en la cabaña ganadera de la región, especialmente aquellas que presentan un peligro potencial zoonósico o impacto económico.

Entre estas enfermedades tienen singular importancia epidemiológica la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles. Los programas frente a estas enfermedades, publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, la correspondiente normativa regional, como la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pueden conllevar el sacrificio obligatorio de los animales detectados como portadores de estas enfermedades e incluso el vaciado sanitario, como medida encaminada a conseguir la erradicación de la enfermedad.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Adicionalmente, se valora la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, que mejoren la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

Por tanto, para poder continuar con la habitual actividad económica, y a la vez promover el mantenimiento del potencial ganadero de la región, es conveniente efectuar la consiguiente reposición de ganado en las explotaciones afectadas con animales que tengan la adecuada edad reproductiva y el adecuado estatus sanitario, en cumplimiento de las precauciones exigidas por la normativa vigente en materia de sanidad animal, lo que supondrá para los titulares de estas explotaciones, una inversión económica importante.

A tal efecto el Estado aprobó el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, que ha sido modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre.

La Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, indica que la regulación de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 establece que dicho Reglamento se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022.

El nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sustituye al Reglamento (UE) n.º 702/2014, y es aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por ello, se hace necesario, derogar la Orden 112/2021, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

El régimen de ayudas que establece esta nueva orden es compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En concreto, estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 26 de dicho reglamento comunitario.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 97, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección, conservación y bienestar de todas las especies animales, línea 116 Programas Nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para la conservación y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a los previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la reposición en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino, ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el en la presente orden de bases.

La repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío sanitario, siempre que ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en Castilla-La Mancha.

Excepcionalmente, en el caso de explotaciones de ovino y/o caprino se podrá repoblar con cualquiera de las dos especies.

Asimismo, serán beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplan lo establecido en la presente orden.

En las solicitudes y resoluciones de concesión los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1, y se haya efectuado el sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

b) Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

En caso de muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificarla ante la Dirección General de la Consejería competente en materia de sanidad animal, a través de sus correspondientes Oficinas Comarcales Agrarias (OCA). En el caso de bovino mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina (DIB), en un plazo máximo de siete días, y en el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la OCA en el plazo de un mes.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

c) Comprometerse a iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario y con animales procedentes de explotaciones calificadas frente a tuberculosis y brucelosis y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vacío.

d) Iniciar la repoblación una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de animales, emitida por la Dirección General competente en sanidad animal una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

A los efectos de esta orden, los animales repuestos objeto de subvención, deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a esta orden.

e) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis conforme dispone la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

f) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

h) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

i) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n. 2020/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

j) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto:

a) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y/o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

b) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, salvo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis, mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

En relación al cumplimiento del artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditarán, en los términos dispuestos en dicho artículo, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 3 de esta orden, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

Podrán solicitar estas ayudas las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de la convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados.

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

Artículo 6. Financiación.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes subvenciones, el coste de la repoblación.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Administración el importe total de las demás subvenciones recibidas, para asegurar que en su conjunto no superen el coste de la actividad subvencionada, lo que en su caso determinará la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en las letras e) y g) del artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 9.

En el caso que más de una explotación solicitante obtuviera la misma puntuación, para establecer el orden de prelación, se priorizará la persona solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con las letras b) y c).

Artículo 9. Prelación y criterios de valoración.

1. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación de acuerdo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 35 puntos:

a) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio de que se trate: 5 puntos.

Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones integradas, la puntuación será:

1. Más de 150 explotaciones: 5 puntos

2. Entre 150 y 60 explotaciones: 3 puntos

3. Entre 59 y 20 explotaciones: 1 punto

c) Reposición con animales de razas puras inscritas en libro genealógico hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

1. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.

2. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.

3. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 8 puntos, mediante la aplicación de la siguiente gradación y criterio:

1. Instalación de un vallado perimetral adecuado y, en su caso, vallados selectivos para separación del ganado

bovino, ovino y caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 2 puntos

2. Control de entrada de animales (que procedan de zonas de bajo riesgo/con mayores garantías). Los animales bovinos de reposición que se incorporan a la explotación proceden de territorios declarados como Oficialmente libres de tuberculosis, o bien, la provincia de origen de los animales tiene una prevalencia “1%; los animales caprinos proceden de zonas de bajo riesgo de tuberculosis y con programa de control y erradicación establecido; los animales ovinos proceden de zonas oficialmente indemnes de brucelosis: 2 puntos

3. Implementación de un programa de limpieza y desinfección periódicas, documentado y con sus correspondientes registros. 1 punto

4. Tener implementado un programa de control de paratuberculosis (densidad de animales adecuada por corral y vacunación y/o medidas de manejo como el encalostramiento artificial, etc): 2 puntos.

5. Estar incorporado en un programa de control de agalaxia contagiosa: 1 punto

Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.

e) Se priorizará la titularidad de las mujeres. Las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %: 2 puntos.

f) En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán agricultores profesionales y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley. Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

f.1) Agricultores profesionales que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.

f.2) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General con competencias en ganadería y podrán ser presentadas del siguiente modo:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria de ayuda que será como mínimo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, acompañadas de la documentación que en la misma se establezca.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación de la realización de las actividades subvencionables requerirá la presentación de una cuenta justificativa del gasto, que deberá presentarse, junto con la documentación relacionada, en el punto 2, en un plazo de, como máximo, 15 días desde la finalización de la actuación subvencionable.

2. Documentación que se deberá adjuntar:

a) Factura de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la misma conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Copia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

g) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.

3. El pago de la ayuda se producirá tras la correcta presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en cualquier caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 12. Instrucción resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. Corresponderá al Servicio de sanidad animal de la Direccion General con competencias en sanidad animal el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

3. En la Dirección General competente en sanidad animal se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por el la persona coordinadora de la Dirección General con competencias en sanidad animal que la presidirá, por las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Sanidad Animal y de la Jefatura de Servicio de Ganadería, y dos funcionarios/as dependientes del Servicio de Sanidad Animal con rango mínimo de técnico, a los efectos de evaluar las solicitudes presentadas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

Este órgano emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el citado órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar igualmente la relación de las personas solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

5. La persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. De este modo, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que se libere crédito para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

En la resolución se hará constar qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y cuáles de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses una vez cerrado el plazo de solicitudes determinado en la resolución de convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en la fecha mencionada, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias se comprometen a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos previstos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, en la convocatoria y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

g) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la Orden de bases y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes: La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención, la intencionalidad y la reiteración.

4. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Controles.

La Consejería competente en sanidad animal podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de la actividad subvencionada.

Asimismo, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por dicha Consejería, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Para todos los aspectos, condiciones y requisitos no contemplados en esta orden será de aplicación lo estipulado en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 112/2021, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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