Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2023
 
 

Programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria

30/11/2023
Compartir: 

Orden EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/1332/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, introduce importantes cambios, entre los que se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de inclusión educativa, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria a todo el alumnado.

En este sentido, el artículo 27 de la citada ley orgánica, regula los programas de diversificación curricular y establece que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración, de modo que los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define y regula en su artículo 24 los programas de diversificación curricular, estableciendo en el apartado 8 del citado artículo, que las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida, y en el apartado 11 que los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.

Por su parte, el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el artículo 29 a los programas de diversificación curricular y determina en el apartado 4 del citado artículo, que la consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas, su puesta en funcionamiento, las condiciones y procedimientos de incorporación del alumnado, así como los criterios de promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Con este propósito, procede regular los programas de diversificación curricular en la Comunidad de Castilla y León, concretando todos y cada uno de los aspectos anteriormente indicados.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Finalidad.

Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad posibilitar que el alumnado que lo precise logre las competencias establecidas en el Perfil de salida al término de la enseñanza básica y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y de una metodología específica.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos de acceso.

1. De conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

2. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

3. De conformidad con el artículo 24.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en los artículos 5.1 y 16.7 del citado Real Decreto.

4. En todos los casos, según determina el artículo 24.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de su madre, padre, o persona que ejerza la tutela legal. El informe de idoneidad se elaborará según el modelo recogido en el anexo I.

5. Los centros sostenidos con fondos públicos garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Artículo 4. Duración del programa.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, con carácter general, la duración del programa de diversificación curricular será de dos años, que se desarrollarán en dos cursos académicos, desde el tercer curso de la etapa de educación secundaria obligatoria hasta el final de la misma. No obstante, la duración será de un año, que se desarrollará en un solo curso académico, en el supuesto del alumnado que acceda al programa desde el cuarto curso de la etapa.

Artículo 5. Organización del programa de diversificación curricular.

1. El programa de diversificación curricular se organiza en ámbitos específicos y materias.

2. Los ámbitos específicos y materias que se impartirán en ambos cursos del programa, son los siguientes:

a) El ámbito lingüístico y social, que integra los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.

b) El ámbito científico-tecnológico, que integra los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.

c) El ámbito práctico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la materia Tecnología y Digitalización.

d) La materia Lengua Extranjera.

e) La materia Educación Física.

f) La materia Religión o la materia a la que hace referencia el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

g) Una materia optativa de refuerzo que será Conocimiento de las Matemáticas o Conocimiento del Lenguaje, en función de la elección de cada alumno. La impartición de las materias de refuerzo se podrá organizar de manera que el alumnado que lo precise reciba, de forma simultánea, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje en ambas. En todo caso, la suma de los tiempos dedicados a estas materias deberá coincidir con el horario total dedicado a las materias optativas en cada curso.

3. Además, en el primer curso del programa se impartirán las siguientes materias:

a) Educación en Valores Cívicos y Éticos.

b) Música o Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en función de la elección de cada alumno.

4. En el segundo curso del programa se impartirán también las siguientes materias:

a) Formación y Orientación Personal y Profesional.

b) Música o Expresión Artística, en función de la elección de cada alumno.

5. Los alumnos cursarán en grupo específico los ámbitos específicos del programa. Las materias se cursarán en el grupo de referencia. No obstante, tanto la materia Formación y Orientación Personal y Profesional como la materia Lengua Extranjera podrán cursarse de forma independiente del grupo de referencia siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado.

Artículo 6. Horario.

1. El horario del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular será de treinta periodos lectivos semanales en cada curso del programa.

2. El horario incluirá un periodo lectivo de tutoría a la semana, en el grupo específico, en cada curso del programa.

3. El horario asignado a cada uno de los ámbitos específicos y materias, junto a la tutoría, será el establecido en el anexo II.

Artículo 7. Ratio.

1. Para la impartición de los ámbitos específicos del programa de diversificación curricular el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince.

2. En el ámbito rural, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos.

3. No obstante, con carácter excepcional, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar grupos formados con un número inferior a ocho en el ámbito urbano y de seis en el ámbito rural en aquellos casos en los que la adecuada atención educativa al alumnado así lo aconseje.

Artículo 8. Competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos.

1. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos de los ámbitos específicos del programa de diversificación curricular se establecen en el anexo III de la presente orden.

2. Las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos de las materias serán los establecidos en el anexo III del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de la materia Religión y de la materia dirigida al alumnado que no reciba enseñanzas de religión se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

Artículo 9. Mapas de relaciones competenciales y mapas de relaciones criteriales.

1. Los mapas de relaciones competenciales y criteriales de los ámbitos específicos del programa de diversificación curricular son los establecidos en el anexo IV de la presente orden.

2. Los mapas de relaciones competenciales de las materias serán los establecidos en el anexo IV del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 10. Principios pedagógicos y metodológicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, en el anexo V.A se establecen los principios pedagógicos y metodológicos para el programa de diversificación curricular.

Artículo 11. Orientaciones para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

En el anexo V.B se establecen las orientaciones para la evaluación de los aprendizajes del alumnado del programa de diversificación curricular.

Artículo 12. Situaciones de aprendizaje.

Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, en el anexo V.C se establecen las orientaciones para el diseño y desarrollo de situaciones de aprendizaje en el programa de diversificación curricular.

Artículo 13. Tutoría.

1. La tutoría del alumnado del programa de diversificación curricular se definirá y realizará de forma personal, individualizada y continua, contando con el asesoramiento especializado y prioritario del departamento de orientación.

2. La tutoría estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores que impartan el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico-tecnológico.

3. El programa de diversificación curricular potenciará los contenidos contemplados dentro de la acción tutorial, como recurso educativo que pueda contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje y atender las necesidades educativas del alumnado.

4. Las actividades de la tutoría desarrollarán aspectos ajustados a las características y a la personalidad del alumnado, incluidas estrategias y técnicas de trabajo intelectual que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y el enriquecimiento instrumental, así como actividades que incidan en su desarrollo personal y social. Asimismo, se incidirá de una manera especial en el contacto con las familias y en el seguimiento académico del alumnado.

5. En el anexo V.D. se establecen las orientaciones para el ejercicio de la tutoría en el programa de diversificación curricular.

Artículo 14. Impartición del ámbito práctico.

1. Para la impartición del ámbito práctico, los centros podrán optar por una de estas dos opciones:

a) Aplicar el currículo establecido en el anexo III.

b) Diseñar un currículo específico que tenga como referente los estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y que integre los aspectos esenciales del currículo recogido para este ámbito en la presente orden.

2. Si los centros optasen por la opción del apartado1.b), el equipo directivo o, en su caso, el titular del centro, determinará a qué departamento didáctico se adscribe el ámbito práctico, el cual será responsable de la elaboración de su currículo que tendrá por objetivo específico facilitar al alumnado su transición a la vida laboral. En todo caso, guardará relación con los ciclos formativos, especialmente de grado medio, que imparta el propio centro o, en defecto de ciclos propios, con ciclos que se impartan en centros próximos o con su entorno socioeconómico y productivo.

3. Tras la elaboración del currículo conforme a lo indicado en el apartado 2, el director o, en su caso, el titular del centro, deberá presentar ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, la solicitud de autorización para la impartición del ámbito práctico, a propuesta del claustro de profesores.

Se adjuntará a la solicitud la propuesta de currículo específico, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Una introducción en la que se justifique su selección y, en su caso, su relación con los estándares de competencias profesionales de nivel 1.

b) Las competencias específicas, el mapa de relaciones competenciales, los criterios de evaluación, el mapa de relaciones criteriales y los contenidos.

c) La metodología didáctica.

d) Los medios o recursos didácticos de los que el centro dispone para el desarrollo del ámbito.

e) El departamento que se responsabilizará de su desarrollo y el profesorado que la impartirá, así como su cualificación y disponibilidad horaria.

Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica, la solicitud junto con el correspondiente currículo específico con anterioridad al 20 de julio del año de inicio del curso escolar en el que comience la impartición del ámbito práctico solicitado, acompañado del informe del área de inspección educativa que valorará la adecuación del currículo propuesto a lo recogido en esta orden.

La dirección general competente en materia de ordenación académica autorizará, en su caso, la impartición del ámbito práctico con anterioridad al inicio del curso escolar, el cual podrá impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su autorización. Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, el profesorado que imparta los ámbitos específicos del programa de diversificación curricular estará integrado en el departamento de orientación y deberá ser personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

2. En los centros privados, los ámbitos específicos serán impartidos por profesores que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias que los integran.

3. Las materias que forman parte del programa serán impartidas, en los centros públicos por el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica del centro que tienen asignada su impartición y, en los centros privados, por el profesorado que cumpla los requisitos de formación inicial exigidos para impartirlas.

Artículo 16. Concreción del programa de diversificación curricular del centro.

1. El programa de diversificación curricular se contempla como una medida de atención a la diversidad, cuya concreción por el centro contendrá, al menos:

a) Los criterios para determinar el alumnado que se va a incorporar al programa, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 3 de la presente orden.

b) El currículo del ámbito práctico, en su caso.

c) Los criterios para asignar, en su caso, los ámbitos específicos a los departamentos didácticos.

d) Los criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.

2. La concreción del programa de diversificación curricular de cada centro será elaborada por el departamento de orientación, en colaboración con los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinados por el jefe de estudios. Su aprobación corresponde al claustro de profesores.

3. La concreción del programa de diversificación curricular se integrará en el proyecto educativo del centro.

Artículo 17. Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado.

1. Tras la sesión de evaluación de seguimiento que se desarrolle durante el segundo trimestre, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, analizará la situación del alumnado susceptible de incorporarse al primer o segundo curso del programa de diversificación curricular, así como la pertinencia de la aplicación de esta medida, y elaborará una relación provisional del alumnado que, por consenso del equipo docente, se va a proponer para su incorporación. Dicha relación será recogida en la correspondiente acta de la sesión de evaluación.

2. Con anterioridad a la celebración de la sesión de evaluación final, los orientadores de los centros oirán al alumnado provisionalmente propuesto para su incorporación al programa y recabarán el consentimiento de los padres o tutores legales, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI.

3. En la sesión de evaluación final, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, elaborará el informe de idoneidad, así como la relación definitiva del alumnado que se propone para su incorporación al primer o segundo curso del programa. Dicha relación será recogida en la correspondiente acta de la sesión de evaluación.

4. La jefatura de estudios, teniendo en cuenta la relación del alumnado propuesto en las respectivas actas de las sesiones de evaluación, elaborará un documento, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII, en el que se incluirá la relación del alumnado del centro propuesto para incorporarse al programa y lo elevará al director o, en su caso, al titular del centro.

5. En el supuesto de que un centro proponga alumnos para su incorporación al programa y no solicite su puesta en funcionamiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) A la vista del alumnado propuesto en el anexo VII, se cumplimentará el anexo VIII.

b) Con anterioridad al 10 de julio de cada año, remitirá el anexo VIII a la dirección provincial de educación correspondiente para su supervisión por el área de inspección educativa, que comprobará si el alumnado propuesto cumple los requisitos para su incorporación y completará el informe de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IX, que será remitido al centro.

c) El centro, a la vista del informe recibido, y para aquel alumnado que haya sido valorado favorablemente, informará a sus padres o tutores legales y les orientará sobre las posibilidades para poder incorporarse al programa en otro centro.

6. El área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo establecido en la presente orden.

Artículo 18. Solicitud de la puesta en funcionamiento de los cursos del programa.

1. Los directores o, en su caso, los titulares, de los centros sostenidos con fondos públicos, que deseen poner en funcionamiento el primer curso, el segundo o ambos del programa de diversificación curricular deberán solicitar su autorización ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo X, con anterioridad al 10 de julio de cada año.

La solicitud se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El interesado presentará la solicitud junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a dicha solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de manera que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento utilizando este u otros medios disponibles.

2. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el centro ponga por primera vez en funcionamiento el programa:

1.º Una justificación motivada de la implantación del programa.

2.º La propuesta del alumnado que se va a incorporar al programa, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII.

3.º Un análisis sobre la repercusión que la implantación del programa pueda tener en la organización del centro, en lo que se refiere a espacios, horarios y profesorado.

4.º Los centros privados concertados que no cuenten con recursos humanos suficientes para la implantación del programa deberán solicitar el incremento de las horas necesarias, utilizando el modelo que figura como anexo XI.

b) En el caso de que el centro haya sido previamente autorizado para la puesta en funcionamiento del primer curso, el segundo o ambos del programa de diversificación curricular:

1.º La propuesta del alumnado que se va a incorporar al programa, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII.

2.º Los centros privados concertados que no cuenten con recursos humanos suficientes para la implantación del programa deberán solicitar el incremento de las horas necesarias, utilizando el modelo que figura como anexo XI.

En este caso, cuando en el centro hayan cambiado sustancialmente las condiciones que motivaron su autorización, salvo las referidas al alumnado propuesto para su incorporación, este deberá proceder según el apartado a).

3. El área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación supervisará la documentación presentada, con especial atención al cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado y, en su caso, requerirá al centro para que realice las correcciones que se consideren oportunas. Como resultado de la supervisión, elaborará el correspondiente informe, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo XII.

Artículo 19. Autorización de la puesta en funcionamiento de los cursos del programa.

1. Con anterioridad al 20 de julio de cada año, las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica la relación de centros que solicitan autorización para la puesta en funcionamiento del primer curso, el segundo o ambos del programa, conforme al modelo del anexo XIII, junto con el informe del área de la inspección educativa.

2. Analizada la documentación indicada en el artículo 18, la dirección general competente en materia de ordenación académica solicitará informe a la dirección general competente en materia de recursos humanos para resolver la autorización para la puesta en funcionamiento del primer curso, el segundo o ambos del programa de diversificación curricular.

3. A la vista del informe de la dirección general competente en materia de recursos humanos, la dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá la autorización para la puesta en funcionamiento del primer curso, el segundo o ambos del programa de diversificación curricular, que será comunicada a las direcciones provinciales de educación correspondientes para su traslado a los centros. Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

4. Con carácter general, el proceso de autorización deberá estar finalizado antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente. En ningún caso, los centros solicitantes podrán poner en funcionamiento el programa hasta que cuenten con la autorización pertinente.

Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado que curse el programa de diversificación curricular se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

2. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir los planes de recuperación establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. La calificación de cada una de estas materias será la misma que la del ámbito específico que la integra.

Artículo 21. Promoción del alumnado.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las decisiones sobre la permanencia un año más en el programa se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

2. En el caso del alumnado que promocione sin haber superado todas las materias o ámbitos específicos, el profesorado que le atiende diseñará y aplicará un plan de recuperación de cada materia y ámbito específico no superado en el primer curso del programa en base a un informe elaborado por el equipo docente que le atendió el curso anterior.

Artículo 22. Titulación del alumnado.

1. La titulación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, considerando que el grado de desarrollo de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida, se deducirá a partir de la valoración y calificación de los criterios de evaluación de los ámbitos específicos y materias del segundo curso del programa, así como, en su caso, de los planes de recuperación de los ámbitos específicos y materias pendientes del primer curso del programa y de los planes de recuperación de las materias de cursos anteriores no integradas en algún ámbito específico.

2. El alumnado que al finalizar un programa de diversificación curricular no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá permanecer un año más en el programa, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia previstos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

Artículo 23. Finalización voluntaria en el programa.

1. El alumnado de primer curso del programa, una vez finalizado el curso escolar, podrá desistir de continuar cursando el programa, siempre que sus padres o tutores lo comuniquen por escrito ante el director o, en su caso, titular del centro, con anterioridad al 30 de junio del año en que finaliza el referido curso escolar.

2. Al alumno que finalice voluntariamente el programa sin haberlo concluido se le extenderá la diligencia del anexo XIV en los documentos oficiales de evaluación.

3. El alumno que haya finalizado voluntariamente el programa se podrá incorporar a la educación secundaria obligatoria o a otras opciones educativas. En el primer caso, se incorporará al curso ordinario que le corresponda tras aplicar los criterios de promoción establecidos en la normativa de aplicación y tomando en consideración los límites de edad previstos en los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 16.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

Artículo 24. Evaluación, seguimiento y supervisión del programa de diversificación curricular.

1. El programa de diversificación curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto el departamento de orientación elaborará, al final de cada curso, junto con el profesorado que haya impartido los ámbitos específicos del programa, una memoria que incluirá el progreso del alumnado que haya seguido el programa y una evaluación del mismo, que se incorporará a la memoria final del centro.

2. El área de inspección educativa de la correspondiente dirección provincial de educación supervisará la aplicación del programa de diversificación curricular, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta orden y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Segunda.- Impartición del ámbito práctico.

Los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen la enseñanza de un único currículo del ámbito práctico a lo largo de los dos cursos del programa de diversificación curricular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Centros educativos autorizados para impartir el programa de diversificación curricular en el curso 2023-2024.

Los centros educativos autorizados para la puesta en funcionamiento del programa de diversificación curricular en el curso 2023-2024 continuarán desarrollándolo en dicho curso en los términos indicados en la correspondiente resolución de autorización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana