Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2023
 
 

Actividad pesquera de los pescadores a pie

28/11/2023
Compartir: 

Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz establecido mediante Resolución de 2 de octubre de 2023 (DOGC de 27 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EN RELACIÓN CON LA PARADA TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LOS PESCADORES A PIE DEDICADOS A LA CAPTURA DE LA COQUINA EN EL CALADERO GOLFO DE CÁDIZ AFECTADOS POR EL PLAN DE GESTIÓN PARA LA ESPECIE COQUINA (DONAX TRUNCULUS) EN EL GOLFO DE CÁDIZ, COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN DEL GOLFO DE CÁDIZ ESTABLECIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2023.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003, y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad pesquera al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: Medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.

A su vez, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

El artículo 21 del Reglamento FEMPA, recoge los supuestos en los que este fondo podrá prestar una compensación por la paralización temporal de la actividad pesquera, y más concretamente el apartado 2, letra a) del referido artículo, establece que podrá prestar apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea consecuencia de la adopción de medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letra a), b) c) y j) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El artículo 7.1.j) Vínculo a legislación del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre, establece que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, medidas técnicas que pueden consistir en el establecimiento de limitaciones o prohibiciones de actividades pesqueras en determinadas zonas o durante determinados periodos.

La coquina (Donax trunculus) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de alta importancia socio-económica. Se captura de forma exclusiva por mariscadores profesionales a pie, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. Es una especie de vida corta y crecimiento rápido que, al igual que otras muchas especies de características similares, depende altamente de las fluctuaciones de las variables ambientales, así como del nivel de presión marisquera que se ejerza.

El Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, han venido trabajando en el seguimiento y evaluación de esta pesquería desde hace ya algunos años. Uno de los principales indicadores que se utilizan para valorar el estado de un recurso pesquero son los rendimientos pesqueros y la dinámica poblacional de la especie. En este seguimiento se han realizado muestreos mensuales dirigidos a la obtención de parámetros biológicos tales como talla de primera madurez, época de puesta, potencial reproductivo y tasas de crecimiento de la coquina. A su vez, se realizan muestreos mensuales o trimestrales “in situ”, que aportan información sobre la evolución de los rendimientos, estructura en tallas y reclutamiento, entre otros aspectos. Parte de estos resultados se han recogido en diferentes informes técnicos. Además, los resultados biológicos han sido publicados en revistas científicas incluidas en el Science Citation Index (Delegado et al 2017, Delgado & Silva 2018).

Teniendo en cuenta la dimensión de esta actividad marisquera, y en función de la información científica disponible la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha dictado la Orden de 20 de julio Vínculo a legislación de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, sobre un modelo de explotación respetuoso con el ecosistema, considerando los aspectos sociales y económicos, todo ello, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) núm. 1380/2013, donde se establece una serie de aspectos a tener en cuenta, como el criterio de precaución en la gestión pesquera, procurando asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

El apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la referida Orden de 20 de julio de 2023, establece que mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad marisquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación, de forma preferente, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, o por otros fondos en función de las dotaciones presupuestarias establecidas en las Leyes de Presupuesto de cada ejercicio.

Con fecha 6 de octubre de 2023, se publica en el Boja núm. 193, la Resolución de 2 de octubre Vínculo a legislación de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la coquina (Donax trunculus) en todas las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz, prohibiendo el ejercicio de la actividad pesquera a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie y a los rastros remolcados, surtiendo efecto la referida resolución a partir del día 3 de octubre de 2023.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de los pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina (Donax trunculus) en el caladero Golfo de Cádiz, afectados por el Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 360.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Estos créditos están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y en un 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz comprende desde el 3 de octubre de 2023, fecha en la que se produce el cierre de todas las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz para la captura de esta especie, y hasta la fecha en la que la Dirección General de Pesca y Acuicultura dicte la correspondiente resolución de apertura.

4. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 3 de octubre de 2023, fecha de cierre de las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz para la captura de esta especie y hasta el 3 de diciembre de 2023.

En el supuesto de que se produzca la apertura de las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz permitiéndose la captura de esta especie con anterioridad al 3 de diciembre de 2023, el periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 3 de octubre de 2023 y hasta la fecha de apertura que se establezca en la correspondiente resolución.

5. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen dentro del periodo computable sumando un total de 42 días, salvo que se produzca la apertura de las zonas de producción del Golfo de Cádiz con anterioridad al 3 de diciembre de 2023, en cuyo caso los días subvencionables se computarán hasta la fecha de apertura que se establezca en la correspondiente resolución.

6. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25419, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25419

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas interesadas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio Vínculo a legislación de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de entidades habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana