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Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d’Eivissa”

24/11/2023
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Decreto 87/2023, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d’Eivissa” y se regula el Consejo Regulador (BOIB de 23 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 87/2023, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “MIEL DE IBIZA / MEL D’EIVISSA” Y SE REGULA EL CONSEJO REGULADOR

PREÁMBULO

I

La apicultura y la producción de miel están muy vinculadas a la isla de Ibiza. La tradición apícola de las Pitiusas se remonta a los tiempos de Ca na Costa (antes del 1600 aC). Se han descrito y aún se conservan colmenas muy antiguas, probablemente del siglo VII aC, aisladas térmicamente con Posidonia oceanica y construidas con argila, piedras y troncos. Según Boi (2016), estas colmenas no se encuentran en otros lugares del Mediterráneo.

Son numerosas las referencias históricas que vinculan la miel con la isla.

Así, el libro De bello Maioricano (1125) narra la importancia de la producción con las palabras siguientes: “[...]miel en cantidad suficiente [...]” (Marí, 2021). Posteriormente, en el 1235 los catalanes conquistaron Ibiza y hay constancia de que mantuvieron las colmenas de los árabes, predecesores de los catalanes desde el siglo IX (Romero, 2021).

En el Archivo del Reino de Mallorca se encuentra un documento judicial de 1328 que describe un pleito motivado por 77 colmenas. El Llibre del mostassaf d'Eivissa: la vila d'Eivissa a la baixa edat mitjana (2002), recoge una ordenación del siglo XIV que documenta la venta de miel (Ferrer, 2002). En el siglo XIV, en la Crònica de Frare Marsili, se lee: “melis habet satis” (miel suficiente) refiriéndose a Ibiza (Romero, 2021). En el siglo XV, se encuentran referencias de la miel en el Llibre de clavaria de la Universitat d'Eivissa (Marí, 2021). Ya en el siglo XX (1931 y 1954) el Diario de Ibiza recomienda prácticas apícolas para la obtención de gran cantidad de miel de calidad.

Se encuentran referencias más recientes en el libro Conèixer i gaudir dels aliments de les Illes Balears (Rosselló et al. 2002) y en el Estudi per a la identificació dels aliments tradicionals de les Illes Balears, característics de la dieta mediterrània (Rosselló et al. 2007). Posteriormente, en el 2021, el Gobierno de las Illes Balears inscribió la “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” en el catálogo de alimentos tradicionales de las Islas Baleares.

Una prueba más del fuerte vínculo de la “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” y la isla de Ibiza es la existencia de un léxico propio relacionado con la miel. Expresiones como això és mel, utilizada para destacar la excelencia de un alimento, nombres apelativos como Beia (abeja), topónimos como canalet de ses Abelles, o incluso nombres de herramientas apícolas como carabassa abellera (calabaza para capturar abejas) son algunos ejemplos.

II

El interés de los apicultores por reivindicar su producto los ha llevado a solicitar una figura de protección de las incluidas en la legislación comunitaria. En este sentido, en el año 2022, la Asociación de Apicultores de Ibiza solicitó que se tramitara ante la Comisión Europea la aprobación de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa”, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

El expediente de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” se remitió a la Comisión Europea el 7 de septiembre de 2022, y le asignó el número de referencia PDO-ES-02863.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, permite que los estados miembros otorguen una protección nacional transitoria una vez la Comisión Europea haya recibido el expediente y hasta que no adopte una decisión definitiva.

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una resolución, de 9 de marzo de 2023, por la que se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa”, que se publicó en el BOIB del 11 de marzo de 2023 y en el BOE del 24 de marzo de 2023.

Según establece el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y de control de denominación de calidad, el reconocimiento de la denominación de calidad y la creación consiguiente del consejo regulador o ente asimilado encargado de gestionarla y, si procede, de controlarla, se realizará mediante orden del consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la ratificación por parte del órgano estatal competente, si procede.

Así mismo, esta norma prevé que la entrada en vigor del decreto por el que se reconoce la denominación de calidad y se aprueba el reglamento rector del consejo regulador o ente asimilado determinará el nacimiento del consejo regulador o ente asimilado encargado de la gestión de la denominación de calidad y, si procede, del control, que disfrutará, a partir de este momento, de personalidad jurídica propia.

III

De acuerdo con el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares regula las denominaciones de calidad diferenciada e incluye las denominaciones de origen protegidas. En este sentido, establece que deben tener un “reglamento o pliego de condiciones” y la disposición final cuarta autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de la ley.

En todo caso, el artículo 2.2.k) de la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, establece que entre las funciones del Consejo Insular de Ibiza están las actuaciones relacionadas con los consejos reguladores. Por lo tanto, corresponde al Consejo Insular de Ibiza la tutela administrativa del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza.

También se debe mencionar la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento adecuado para aprobar el Pliego de condiciones y el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza; de proporcionalidad, dado que este Decreto protege las denominaciones “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” para las mieles que reúnan las características y las condiciones del Pliego de condiciones; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, avalada por la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, es necesario mencionar el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 10.d) del Decreto 12/2023, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce las competencias en materia de denominaciones de origen.

Por todo ello, y a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y después de haberlo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del 17 de noviembre de 2023,

Decreto

Artículo 1

Pliego de condiciones

Se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa”, que figura como anexo I de este Decreto.

Artículo 2

Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida

Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza, que se figura como anexo II de este Decreto.

Artículo 3

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable que establece este Decreto es el que disponen la Ley 28/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, para la defensa de la calidad alimentaria, la Ley 1/1999, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, la Ley 3/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, Agraria de las Illes Balears y el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposición adicional única

Referencias a denominación

Todas las referencias a la “Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza/Mel d'Eivissa” tienen que entenderse igualmente referidas a “Denominación de Origen Protegida Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza”.

Disposición transitoria primera

Gestión provisional

Hasta la constitución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza, las tareas de gestión y certificación que le atribuye este decreto serán asumidas transitoriamente por la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda

Certificación provisional

Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local realizará las tareas de certificación de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” en el supuesto de que no haya ninguna entidad de certificación acreditada.

Disposición transitoria tercera

Constitución del Consejo Regulador

En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, deberá constituirse el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza, de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Disposición final primera

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXOS

Omitidos.

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