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Ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación para el desarrollo de pruebas de concepto

23/11/2023
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Orden REU/255/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación para el desarrollo de pruebas de concepto (MERCAT-PoC) (DOGC de 22 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN REU/255/2023, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN FORMA DE GARANTÍA DE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS FRUTO DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PRUEBAS DE CONCEPTO (MERCAT-POC).

El programa Industria del Conocimiento, impulsado desde el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, quiere favorecer la creación y consolidación de un ecosistema empresarial nuevo, de alto valor añadido e intensivo en conocimiento, basado en los resultados provenientes de las diferentes instituciones de generación de conocimiento del sistema catalán de ciencia e innovación, con el fin de conseguir una mejora significativa de las actividades innovadoras que deben actuar como motor de la economía catalana en los próximos años.

Este programa está enmarcado en el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) y forma parte de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que promueve la I+D+i como motor de transformación del tejido productivo. La RIS3CAT prevé la valorización del conocimiento y la transferencia innovadora como uno de los instrumentos básicos para conseguir ese objetivo.

Una de las actuaciones previstas en el programa Industria del Conocimiento es promocionar la creación de nuevas empresas tecnológicamente innovadoras que introduzcan en el mercado nuevos productos o procesos que se deriven del conocimiento generado en las universidades y centros de investigación. Estas nuevas empresas, en sus fases más iniciales, tienen dificultades para acceder a los mercados financieros, incluidas las distintas formas de capital riesgo, que apoyan proyectos empresariales más avanzados y maduros.

Apoyar a estas empresas mediante garantías, préstamos y financiación de instituciones públicas es la mejor forma de que superen las fases iniciales de crecimiento y consolidación hasta alcanzar el grado de madurez suficiente que les permita acceder a los mercados financieros para continuar el desarrollo de su proyecto empresarial.

La actuación MERCAT del programa Industria del Conocimiento combina una operación de financiación otorgada por Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras (IFEM) y una ayuda en forma de garantía otorgada por el Departamento de Investigación y Universidades, en virtud del convenio de colaboración por el que se constituye un fondo de garantía asociado a la línea de financiación de IFEM de coinversión para empresas fruto de la investigación, firmado por ambas instituciones el 16 de diciembre de 2014, prorrogado por la adenda de modificación del convenio, de fecha 31 de julio de 2017, y de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, por medio del Departamento de Investigación y Universidades, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) e Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU (IFEM), para la financiación de empresas fruto de la investigación (MERCAT), de fecha 6 de julio de 2023.

La concesión de la financiación a las empresas corresponde a IFEM, entidad participada al cien por cien por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en virtud de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

La concesión de la ayuda en forma de garantía corresponde al Departamento de Investigación y Universidades, mediante una convocatoria pública, que gestionará la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). Esta agencia fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Visto que corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña (la AGAUR queda adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades);

Visto lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Visto lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.06.2014);

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden ECO/105/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, que deben regir la concesión de becas y subvenciones en el ámbito de universidades e investigación del Departamento de Economía y Conocimiento;

Dadas todas las consideraciones anteriores,

Ordeno:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación, para empresas fruto de la investigación que llevan a cabo las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña y la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Investigación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

−1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases reguladoras es regular la concesión de ayudas en forma de garantía de operaciones de financiación que formalizará IFEM en coinversión con inversores privados para empresas fruto de la investigación que llevan a cabo las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña, y la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

1.2 La financiación concedida por IFEM se destinará a la realización de actuaciones necesarias para el desarrollo de pruebas de concepto (PoC) de las tecnologías surgidas de la investigación de los centros de generación del conocimiento que conduzcan a nuevos productos, servicios o procesos, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2 de la presente Orden.

1.3 Estas ayudas cubrirán, como máximo, el 80% del importe del riesgo vivo de las operaciones formalizadas por IFEM.

−2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas innovadoras con establecimiento operativo en Cataluña surgidas de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña e ICREA.

2.2 Dado que las ayudas en forma de garantía objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de Estado, en el sentido del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se acogen al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente en su artículo 22, sobre ayudas a nuevos proyectos empresariales.

2.3 Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pequeñas empresas no cotizadas, de acuerdo con la definición de pequeñas empresas de la normativa europea.

b) Estar registradas desde hace cinco años como máximo. Si no están obligadas a registrarse, el periodo de cinco años empieza a contar desde que han iniciado su actividad económica o se han dado de alta en un impuesto por su actividad económica.

c) No haber distribuido beneficios ni provenir de una operación de concentración.

d) Su principal objetivo debe ser la introducción en el mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña e ICREA.

e) Quedan excluidas las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01), de 31 de julio de 2014, y las que están sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida por la Comisión Europea que haya declarado una ayuda recibida por esta empresa como ilegal e incompatible.

2.4 Las entidades beneficiarias, en todo caso, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o fondos propios negativos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

i) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida por la legislación vigente, si procede.

j) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, prever, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

k) Estar dadas de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) Estar inscritas en el registro correspondiente.

m) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en dicha ley.

n) Su principal objetivo debe ser la introducción en el mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades catalanas, en los centros de investigación CERCA, en los centros tecnológicos, en las fundaciones hospitalarias, en las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña, o bien que desarrollan investigadores ICREA.

o) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.5 La acreditación de los requisitos previstos en las bases 2.3 y 2.4 debe realizarse mediante la declaración acreditativa o la declaración responsable correspondiente, que se incorporará al formulario de solicitud.

−3 Prescriptores

3.1 Las solicitudes se presentarán con el apoyo de un prescriptor acreditado por IFEM, que justificará la viabilidad técnica de la propuesta y mostrará el potencial compromiso de coinversión para la financiación de la prueba de concepto (PoC) o bien de potencial inversión posteriormente a la prueba de concepto (PoC). Cada prescriptor podrá presentar un máximo de dos propuestas en las que no invierta en el momento de la financiación de IFEM durante un periodo de 12 meses.

IFEM acreditará a los prescriptores mediante un procedimiento que se establecerá por llamamiento público y que permanecerá abierto durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

−4 Características de las ayudas en forma de garantía

4.1 El Departamento de Investigación y Universidades responderá del 80% del riesgo vivo de cada una de las operaciones formalizadas por IFEM, de acuerdo con el convenio de colaboración por el que se constituye un fondo de garantía asociado a la línea de financiación de coinversión para empresas fruto de la investigación, firmado con fecha 16 de diciembre de 2014, prorrogado por la adenda firmada con fecha 31 de julio de 2017, y de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, por medio del Departamento de Investigación y Universidades, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) e Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU (IFEM), para la financiación de empresas fruto de la investigación (MERCAT), de fecha 6 de julio de 2023.

Previamente a la formalización del préstamo por parte de IFEM, el Departamento de Investigación y Universidades debe haber emitido una resolución positiva de concesión de la ayuda en forma de garantía.

4.2 Condiciones de las operaciones de financiación

Tipo de operación: préstamo participativo, deuda convertible o capital.

Duración de la garantía:

- En operaciones de préstamo participativo: máximo 5 años.

- En operaciones de capital: máximo 10 años.

Ámbito geográfico: Cataluña.

Sectores: todos salvo los siguientes: desmantelamiento de centrales nucleares, juego y apuestas, inmobiliario, armamento, sector del carbón, empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarios (exceptuando fintech e insurtech).

Importe de las operaciones: IFEM aportará, con carácter general, un mínimo de 50.000 y un máximo de 200.000 euros por proyecto, sin superar el importe aportado por el prescriptor acreditado por IFEM en caso de que se coinvierta.

Finalidad: financiación del plan de negocio para el desarrollo de la prueba de concepto (PoC) que se haga constar como objeto de su solicitud.

Las operaciones serán de los siguientes tipos:

- Plazo: máximo cinco años, en caso de deuda.

- Si el prescriptor coinvierte, IFEM hará la aportación en las mismas condiciones que el prescriptor (préstamo participativo, deuda convertible o capital). IFEM podrá sindicarse para que sea el prescriptor quien gestione directamente la inversión.

- Si el prescriptor no invierte en el mismo momento que IFEM:

IFEM podrá invertir en forma de préstamo convertible y bullet a 5 años con opción de conversión en próximas ampliaciones de capital con un descuento:

Si el prescriptor invierte posteriormente a la prueba de concepto (PoC), el descuento será del 20%.

Si el prescriptor no invierte posteriormente a la prueba de concepto (PoC), el descuento será del 30%.

Mientras la operación sea en préstamo:

Devengará un tipo de interés equivalente al EURIBOR (12 meses) + 8%. Los intereses devengados no serían objeto de capitalización en caso de conversión a capital.

Interés de demora: 10%.

Comisión de apertura: 0,5%.

Desembolsos en caso de que el prescriptor coinvierta una vez este haya desembolsado. De lo contrario, en los 30 días posteriores a la formalización de la operación de financiación.

En caso de que la operación se haga como préstamo convertible mientras este no sea capitalizado:

Comisión de amortización anticipada total o parcial: 4% de la parte del préstamo objeto de amortización. Importe mínimo de amortización parcial: 25.000 €.

Pago anticipado: si alguno de los socios sale de la inversión, IFEM podrá exigir la cancelación del préstamo; si la salida es con plusvalías, el variable más el fijo de IFEM debe ser, como mínimo, equivalente a la tasa interna de rentabilidad (TIR) obtenida por los inversores con un tope del 18%.

Garantías: todas las operaciones tienen la garantía del Departamento, que es del 80% de su riesgo vivo. En previsión de los posibles impagos o fallidos, los cálculos por disponibilidad del fondo se realizarán mediante afectación del saldo del fondo en el 60% de la garantía según el importe formalizado en las operaciones de financiación.

Fecha límite de las formalizaciones: mientras el fondo de garantía tenga fondos disponibles y hasta la fecha que indique la correspondiente convocatoria. Si en la fecha anterior el fondo de garantía tiene fondos disponibles para nuevas operaciones y no se ha suscrito la prórroga del convenio, el saldo remanente de este fondo debe abonarse a la Generalitat de Catalunya.

Dividendos: en estas operaciones de financiación, las compañías financiadas no pueden distribuir dividendos mientras la deuda no se haya cancelado totalmente.

Otras condiciones: las que puedan considerarse a partir del análisis individualizado de las operaciones.

4.3 Estas operaciones de financiación constituyen una ayuda de Estado de cuantía igual al importe del préstamo, ayuda que se otorga de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Reglamento General de Exención por Categorías, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).

−5 Importe

La cuantía máxima de la ayuda en forma de garantía será del 80% del riesgo vivo de las operaciones de crédito concedidas por IFEM, de acuerdo con las condiciones expuestas en la base anterior.

−6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el representante legal de la empresa y no puede superar el número de hojas establecidas.

6.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro de la AGAUR por vía electrónica a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones previstas.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, el cual indicará los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para su realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.3 Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.4 El impreso de solicitud normalizado está formado por un formulario general, la documentación descrita en el apartado i), que debe adjuntarse al formulario, así como la documentación descrita en el apartado ii), que debe adjuntarse a través del Área privada del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2. El anexo en el formulario incorpora datos del proyecto, de la financiación solicitada, de la nueva ronda de inversión y de los nuevos inversores.

i) La siguiente documentación debe adjuntarse al formulario general:

a) Anexo normalizado.

b) NIF de la empresa.

c) Escritura de constitución.

d) Poderes de la persona representante legal de la empresa.

ii) La siguiente documentación debe presentarse una vez se haya presentado el formulario general:

a) Plan de negocio.

b) Resumen ejecutivo.

c) Modelo financiero en formato Excel.

d) Cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, en su caso.

e) Último cierre disponible del año en curso.

f) Declaración anual de operaciones (modelo 347).

g) Declaración de intenciones o comprobante de la inversión si esta ya se ha materializado (escritura de ampliación de capital) de los prescriptores. Este documento debe incluir un informe de valoración con la justificación del interés de la propuesta y de su viabilidad técnica.

h) Currículum de los inversores de la empresa (breve descripción de la trayectoria profesional; en caso de que hayan realizado otras inversiones, hay que detallar una lista de las inversiones realizadas con el nombre de la empresa, el nombre comercial de la empresa y el importe invertido).

i) Currículum de los emprendedores (breve descripción de la trayectoria profesional y académica).

j) Composición accionarial con detalle de las distintas ampliaciones de capital.

k) Acreditación documental de ser propietarios de los derechos de explotación comercial de los conocimientos científicos y tecnológicos que quieren introducirse en el mercado.

l) Descripción de los antecedentes científicos y tecnológicos que han llevado al desarrollo del nuevo producto, proceso o servicio y la creación de la nueva empresa. Grupo o grupos de investigación que han participado en el desarrollo del conocimiento o las tecnologías que se quieren comercializar y relación existente entre estos y los principales promotores de las empresas.

m) Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de las empresas.

6.5 La recepción de solicitudes junto con toda la documentación adicional debe llevarla a cabo la AGAUR. Esta debe presentar a IFEM las solicitudes a través de la página web del Grupo ICF (www.icf.cat), mediante un acceso privado. El alta telemática de la solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para su estudio, que debe adjuntarse mediante un espacio web privado que se genera al dar de alta la solicitud.

6.6 La AGAUR debe enviar a IFEM toda la documentación recibida por los medios acordados entre ambas instituciones.

−7 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, tanto por parte de la AGAUR como de IFEM, si estas solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano instructor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento se notificará al representante legal de las entidades afectadas mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM a la dirección que el solicitante haya indicado al efecto, dentro del impreso de solicitud de la ayuda en forma de garantía, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que el solicitante acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a dicho contenido. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones y los requisitos técnicos que regulan los artículos 43 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, con anterioridad mencionada.

−8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que determine la correspondiente convocatoria. Las solicitudes se tramitarán a medida que entren en el registro de la AGAUR.

−9 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la ayuda en forma de garantía será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro, mientras el Fondo de Garantía tenga fondos disponibles en el plazo previsto en la orden de convocatoria.

−10 Valoración, tramitación y resolución de las solicitudes

10.1 IFEM debe determinar la viabilidad económico-financiera de la operación, según sus criterios de elegibilidad y de acuerdo con la normativa aplicable, y debe emitir un informe preceptivo de viabilidad económico-financiera y de elegibilidad, que debe acompañar de la información justificativa correspondiente.

El interés y la viabilidad técnica del proyecto se valorarán de acuerdo con el informe incluido en la declaración de intenciones o comprobante de la inversión de los prescriptores indicado en la base 6.4.

No obstante lo anterior, la AGAUR tendrá la potestad de realizar una evaluación técnica de los proyectos, si lo cree oportuno, una vez valorada la documentación presentada. Esta evaluación se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en los que se otorgará a cada uno una puntuación de 0 a 10:

Antecedentes científico-tecnológicos que dan lugar al desarrollo del nuevo producto, proceso o servicio que la empresa quiere comercializar.

Tecnología. Grado de madurez de la tecnología.

Potencial de innovación de la propuesta, coherencia e idoneidad de la planificación propuesta y la factibilidad técnica.

Interés e impacto social y económico de la propuesta.

Esta valoración debe llevarla a cabo una persona experta externa surgida de la base de datos de la AGAUR, la cual debe emitir un informe de evaluación de la propuesta.

El interés y la viabilidad técnica se considerarán positivos si todos y cada uno de los criterios han alcanzado una calificación de seis o más puntos.

En el acta del comité de selección debe recogerse la valoración del interés y la viabilidad técnica de cada propuesta, de acuerdo con la declaración de intenciones o comprobante de la inversión de los prescriptores, o bien con el informe de evaluación emitido por la AGAUR.

10.2 Para seleccionar las solicitudes debe constituirse un comité de selección, que estará formado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho miembros.

Este comité de selección será nombrado por el consejero de Investigación y Universidades y estará formado por un mínimo de seis vocales, que tendrá la siguiente representación: uno de ellos designado por el IFEM, uno por la Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio, uno por la Dirección General de Investigación, uno por ACCIÓ, uno por la Dirección General de Planificación en Salud y el coordinador de Transferencia de la AGAUR. El comité de selección estará presidido por el director o directora general de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio o la persona en quien delegue. Actúa como secretario o secretaria el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

10.3 En caso de que los informes de viabilidad económico-financiera y de viabilidad técnica sean positivos, el comité de selección valorará el proyecto de forma positiva y determinará el tipo y el importe de la financiación, la garantía aprobada y la duración de la garantía, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Asimismo, elevará esta propuesta de resolución al consejero de Investigación y Universidades.

El consejero de Investigación y Universidades, teniendo en cuenta la propuesta del comité de selección y la disponibilidad del fondo de garantía, emitirá la resolución definitiva de aprobación de la ayuda en forma de garantía, donde se indicará a los beneficiarios que han recibido una ayuda de Estado acogida al artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE y del importe correspondiente.

La ejecución de esta ayuda queda condicionada a las verificaciones y la acreditación de las circunstancias previstas en la base 14.

La resolución se notificará a las entidades beneficiarias, mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, a la dirección de correo electrónico que la entidad solicitante haya indicado, a tal efecto, dentro del impreso de solicitud.

Esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que el solicitante acceda a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a dicho contenido. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones y requisitos técnicos que regulan los artículos 43 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el medio de notificación por correo electrónico será complementario a la práctica de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.4 En caso de valoración negativa de la solicitud por parte del comité de selección, el consejero de Investigación y Universidades emitirá la resolución correspondiente. Esta resolución debe notificarse a la entidad interesada de acuerdo con el procedimiento que se indica en la base anterior.

10.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que se desestima la solicitud, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

10.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Investigación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación a las personas interesadas, o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

−11 Revisión y modificación

11.1 Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del representante legal de la entidad beneficiaria, existe la posibilidad de modificar las condiciones de la resolución de concesión, siempre que no se afecte a su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que sean justificadas suficientemente por los representantes de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o en el caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

11.2 Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del representante legal de IFEM, existe la posibilidad de modificar las condiciones de la resolución de concesión para aquellas operaciones de capital, siempre que no se afecte a su esencia, en el caso de que las condiciones de mercado en el momento de finalización de la garantía no hagan viable la desinversión y que sean justificadas suficientemente por IFEM antes de la finalización de la duración de la garantía.

−12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo.

−13 Formalización de la operación de financiación y desembolso de las ayudas en forma de garantía de las operaciones de financiación

13.1 La formalización de la operación de financiación por parte de la empresa beneficiaria con IFEM debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se entienda por practicada la notificación de la resolución de concesión de la ayuda en forma de garantía. Transcurrido este plazo, se entenderá que la entidad renuncia a la ayuda y deberá emitirse la resolución jurídica correspondiente.

En caso de que no sea posible formalizar la operación antes de la finalización de este plazo, la empresa beneficiaria deberá solicitar y justificar su prórroga por medio de un informe, firmado por IFEM, donde se exprese la necesidad de esta prórroga y se justifique que las condiciones técnicas de concesión de la ayuda en forma de garantía no han cambiado respecto al momento de la resolución de concesión.

13.2 En caso de que la empresa beneficiaria de la ayuda no pueda hacer frente a las condiciones de la operación o quiebre, IFEM emitirá un informe técnico donde quede justificada esta imposibilidad, así como toda aquella información necesaria que soporte esta justificación y se iniciará el procedimiento para la aplicación de los fondos para la ayuda en forma de garantía.

13.3 La aplicación de los fondos para la ayuda en forma de garantía debe resolverla el consejero de Investigación y Universidades, que tendrá en cuenta la resolución de concesión, el informe técnico de la sociedad IFEM y toda la información necesaria aportada por IFEM. Esta resolución establecerá el importe de la ayuda en forma de garantía con la que deberá afectarse el fondo, así como el plazo de presentación de la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

−14 Ejecución de la garantía

El procedimiento para ejecutar la garantía objeto de esta subvención constará de:

1. Propuesta del órgano instructor.

2. Notificación a los interesados, otorgando un mínimo de 10 días para que formulen alegaciones.

3. Propuesta de resolución, en la que se resuelvan, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas.

4. Resolución del titular del Departamento que determina la cantidad que hay que ejecutar y que se han cumplido el procedimiento aplicable y las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras para la ejecución del aval.

−15 Justificación, seguimiento y control

15.1 La entidad beneficiaria de la línea de ayudas en forma de garantía debe justificar la aplicación de los fondos y la ayuda percibida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la AGAUR, y de acuerdo con el apartado 17 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

15.2 La entidad beneficiaria debe presentar a la AGAUR una memoria anual de las actividades que ha llevado a cabo con la financiación obtenida para dar cumplimiento a las condiciones y los requisitos con los que se concedió la ayuda en forma de garantía.

15.3 La AGAUR puede realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. La entidad beneficiaria de la ayuda en forma de garantía está obligada a facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.4 Las entidades beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la tramitación, la justificación y el control de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (en adelante, TRLFPC).

−16 Causas de revocación y procedimiento

16.1 Se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda en forma de garantía y, en su caso, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en los casos y por las causas que establecen los artículos 92.9, 92 bis y 99 del TRLFPC; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

16.2 Si, a consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 del TRLFPC, que debe concluir en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente.

−17 Obligaciones de la entidad beneficiaria

17.1 Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y utilizar la financiación recibida exclusivamente para la realización del proyecto que haya presentado al solicitarlo.

17.2 Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asume.

17.3 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

17.4 Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada durante un plazo de cinco años desde la cancelación de la financiación, y asegurarse de que esta documentación esté disponible para ser inspeccionada por las personas y organismos competentes en la materia.

17.5 No emprender ninguna acción ni decisión contraria a las normas de la UE, en especial las relativas a la competencia y a ayudas de Estado.

17.6 Realizar el proyecto financiado de acuerdo con la normativa medioambiental.

17.7 Presentar, cuando así se le solicite, los comprobantes justificativos de inversiones o de otros fines elegibles. Para facilitar una pista de auditoría adecuada, constituirá documentos justificativos relacionados con los gastos, facturas correspondientes a las inversiones financiadas o gastos incurridos, etc.

17.8 Facilitar a IFEM la información necesaria sobre su empresa, a efectos de verificación de los requisitos exigibles y de su tratamiento estadístico, y en especial facilitarle que pueda acceder directamente a los pactos de socios y a la documentación justificativa y registro de la inversión objeto de financiación. También facilitar el acceso a otros acuerdos y documentos de la empresa para asegurar la legalidad y regularidad de la financiación de las operaciones y del negocio de las empresas cuando IFEM lo requiera.

17.9 Permitir que IFEM, dentro de las tareas de control que le son encomendadas, si lo considera oportuno, realice visitas de control en sus instalaciones.

17.10 Las entidades beneficiarias son conocedoras de que vendrán obligadas a reembolsar anticipadamente el importe total o parcial del capital pendiente en caso de que no cumplieran todas y cada una de las condiciones exigidas por la línea de financiación.

−18 Difusión y publicidad

Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones vinculadas al programa MERCAT debe hacer constar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la web http://www.gencat.cat/piv/.

−19 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR, con el objetivo de gestionar la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en estas bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos deben conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo determinado en las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad y la integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, su pérdida y el tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR debe comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de resolución y de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento, así como a la IFEM con el fin de valorar la viabilidad económico-financiera de los proyectos. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer su derecho a la portabilidad dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica [email protected], o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL (calle de Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750 Molins de Rei), a la dirección electrónica [email protected]. Se debe adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

−20 Confidencialidad

Toda la información relacionada con los proyectos presentados en el marco de esta convocatoria, incluyendo su gestión, evaluación y resultados, es de naturaleza confidencial, por lo que deben tomarse las medidas adecuadas y pertinentes para el tratamiento de la información y no deben divulgarse los resultados o la información sensible sin el consentimiento necesario de todas las partes implicadas.

−21 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la siguiente normativa:

El Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; la Orden ECO/105/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, que deben regir la concesión de becas y subvenciones en el ámbito de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento.

Los preceptos declarados como normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), el Reglamento (CE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ambos modificados por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

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