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Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC)

22/11/2023
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Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (BOE de 22 de noviembre de 2023). Texto completo.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS LINGÜÍSTICOS (CLARIN ERIC) COMO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Consorcio de Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos (CLARIN ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) de 3 de marzo de 2012, número L 64/13. El presente texto corresponde a la última actualización de los Estatutos de CLARIN-ERIC, presentada a la Comisión Europea en fecha de 12 de enero de 2023.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS LINGÜÍSTICOS (CLARIN ERIC)

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Nombre, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1.1 Existirá una infraestructura europea de investigación llamada “Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos”, en lo sucesivo denominada “CLARIN”.

1.2 CLARIN adoptará la forma jurídica de consorcio de infraestructuras de investigación europea (ERIC), constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009, y recibirá el nombre de “CLARIN ERIC”.

1.3 CLARIN será una infraestructura de investigación distribuida localizada en todos los países miembros de CLARIN ERIC, así como en otros países en los que CLARIN ERIC haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 18.

1.4 CLARIN ERIC tendrá su domicilio social en Utrecht (Países Bajos).

1.5 La lengua de trabajo de CLARIN ERIC será el inglés.

Artículo 2. Objetivos y actividades.

2.1 El objetivo último de CLARIN ERIC es hacer avanzar la investigación en humanidades y ciencias sociales facilitando a los investigadores un acceso unificado a una plataforma que integre recursos y herramientas avanzadas basados en la lengua a nivel europeo. Se llevará a la práctica mediante la construcción y explotación de una infraestructura de investigación distribuida y compartida cuyo objeto es poner los recursos, la tecnología y los conocimientos técnicos lingüísticos a disposición de las comunidades investigadoras en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales en general.

2.2 A tal efecto, CLARIN ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) creación y explotación de una federación de los centros de servicios web y de datos existentes para facilitar el acceso con una única identificación a los servicios de datos y tecnología prestados por dichos centros;

b) definición y mantenimiento de una colección de normas oficiales y de facto y de correspondencias entre ellas a fin de facilitar la interoperabilidad entre datos y servicios;

c) coordinación y apoyo de actividades destinadas a la adquisición y creación de nuevos servicios web y de datos;

d) recopilación de necesidades de los usuarios y mejores prácticas con el fin de proporcionar un apoyo eficiente a los usuarios;

e) creación y coordinación de la explotación de centros especializados en la explotación de tecnología y recursos lingüísticos para hacer avanzar la investigación en ciencias sociales y humanidades;

f) coordinación y organización de actividades de formación, sensibilización y difusión para fomentar tanto la utilización como la ulterior evolución de la infraestructura de investigación;

g) creación y mantenimiento de un marco de concesión de licencias, acceso y autenticación que facilite el acceso y, al mismo tiempo, proteja los derechos razonables de los propietarios de datos y herramientas y la intimidad de las personas;

h) mantenimiento y explotación de las relaciones con organizaciones e infraestructuras afines en Europa y fuera de ella con vistas a la colaboración;

i) contribución a la adopción de medidas que hagan avanzar la investigación en el Espacio Europeo de Investigación (EEI), tanto dentro de los ámbitos de las humanidades y las ciencias sociales como interdisciplinariamente;

j) cualquier otra acción conexa que ayude a reforzar la investigación en el EEI.

Los representantes y el personal de CLARIN ERIC se conducirán de acuerdo con las más estrictas normas éticas, y CLARIN ERIC garantizará la ausencia de conflictos de intereses en la gestión y ejecución de sus actividades.

2.3 CLARIN ERIC construirá y explotará CLARIN sin ánimo de lucro; con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades principales.

CAPÍTULO 2

Miembros

Artículo 3. Miembros y entidad representante.

3.1 Podrán ser miembros de CLARIN ERIC o convertirse en observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

a) los Estados miembros;

b) los países asociados;

c) los terceros países no asociados;

d) las organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de miembros y observadores se especifican en los artículos 4.1 y 4.2 de los presentes estatutos.

3.2 CLARIN ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados miembros.

3.3 Los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General.

3.4 Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

3.5 Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo 1. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.

Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.

4.1 Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General;

b) los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;

c) la solicitud describirá la forma en que contribuirá el solicitante a los objetivos y actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2.

4.2 Las entidades enumeradas en el artículo 3.1 que estén dispuestas a contribuir a CLARIN ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) los observadores serán admitidos por un período de tres años como máximo; en casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar otra prórroga del estatuto de observador;

b) la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación de la Asamblea General;

c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito en el domicilio social de CLARIN ERIC;

d) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades de CLARIN descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2.

Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador.

5.1 Durante los primeros cinco años de la creación de CLARIN ERIC, ningún miembro podrá retirarse a menos que la adhesión se haya producido para un período más breve especificado.

5.2 Después de los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC, los miembros podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado doce meses antes de la retirada.

5.3 Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado seis meses antes de la retirada.

5.4 Previamente a la aceptación de una retirada, deberán cumplirse las obligaciones financieras y de todo tipo.

5.5 La Asamblea General estará facultada para poner fin a la adhesión de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a) el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

b) el miembro o el observador no han podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses.

Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de poner fin a su condición y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.

CAPÍTULO 3

Derechos y obligaciones de los miembros y observadores

Artículo 6. Miembros.

6.1 Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) conceder acceso a CLARIN y a todos sus servicios a su comunidad investigadora;

b) asistir a la Asamblea General con derecho de voto, ejerciendo así su influencia;

c) participar en la elaboración de las estrategias y políticas;

d) cooperar estrechamente con otros países para poner los recursos, herramientas y servicios a disposición de los investigadores de los países respectivos;

e) permitir que su comunidad investigadora participe en la selección de las normas pertinentes y recomendaciones sobre mejores prácticas de CLARIN;

f) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales;

g) utilizar la marca CLARIN;

h) cuando proceda, participar en las propuestas de proyectos de la Unión cuando CLARIN ERIC actúe como consorcio presentador.

6.2 Cada Miembro:

a) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;

b) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;

c) dotará a su entidad representante de plena autoridad para votar sobre todos los asuntos planteados en la Asamblea General y publicados en el orden del día;

d) creará un consorcio nacional para cumplir las obligaciones nacionales derivadas de los presentes Estatutos; el consorcio podrá constar de una o varias instituciones;

e) designará a un coordinador nacional responsable del consorcio nacional;

f) aportará como mínimo un centro de servicios y de datos;

g) aportará un sistema de autenticación y autorización de usuarios acordado;

h) prestará el servicio o los servicios acordados;

i) promoverá la adopción de las normas pertinentes en los proyectos nacionales de creación de recursos y herramientas;

j) proporcionará la infraestructura técnica necesaria para que el acceso sea posible;

k) fomentará el uso de los servicios de CLARIN entre los investigadores de su país, y recogerá las reacciones y necesidades de los usuarios;

l) prestará apoyo a los centros CLARIN del país facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras;

m) facilitará la información necesaria para la presentación de informes a la Asamblea General y a la Comisión.

6.3 Los miembros que se hayan adherido a CLARIN ERIC reservándose el derecho de retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de CLARIN ERIC abonarán una cuota anual más elevada, según se especifica en el anexo 2.

6.4 Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones distintas de la cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en especie.

6.5 Los miembros facultarán a su entidad representante o una entidad que represente al consorcio nacional para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 6.2, letras a) y d) a m). CLARIN ERIC celebrará un Acuerdo CLARIN con dicha entidad con el fin de fijar las condiciones y prescripciones con arreglo a las cuales se cumplirá la obligación o se efectuará la contribución.

Artículo 7. Observadores.

7.1 Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;

b) asistir al Foro de Coordinadores Nacionales sin derecho de voto;

c) permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de CLARIN, como escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales, siempre que el espacio lo permita;

d) permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de la organización CLARIN ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes.

7.2 Cada observador:

a) nombrará la entidad representante que se menciona en el artículo 3.4, y mantendrá siempre informada a la Asamblea General de cuál es dicha entidad;

b) nombrará a un coordinador nacional responsable de la creación de un consorcio nacional;

c) abonará la cuota anual, tal como se especifica en el anexo 2;

d) describirá la contribución a los objetivos de CLARIN ERIC según se menciona en el artículo 2.

7.3 Los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a CLARIN ERIC contribuciones distintas de la cuota anual. Tales contribuciones se podrán efectuar en efectivo o en especie.

7.4 Los observadores facultarán a su entidad representante para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 7.2, letras b) a d). CLARIN ERIC celebrará un Acuerdo de Observador CLARIN con dicha entidad con el fin de fijar las condiciones y prescripciones con arreglo a las cuales se cumplirá la obligación o se efectuará la contribución.

CAPÍTULO 4

Gobernanza de CLARIN ERIC

Artículo 8. Asamblea General.

8.1 La Asamblea General será el órgano de CLARIN ERIC con plenos poderes de decisión y representará a los miembros de CLARIN ERIC. Cada miembro dispondrá de un voto. Cada entidad que represente a un miembro nombrará un representante oficial. Además, cada uno de los miembros podrá aportar un experto. Cada delegación podrá, por lo tanto, estar integrada por un máximo de dos personas, pero el representante oficial será quien ejerza el voto. Las personas que trabajen para un consorcio nacional no podrán representar a los miembros en ningún caso (véase el artículo 2.2).

8.2 La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y deberá, como mínimo:

a) designar, suspender o destituir al Director Ejecutivo;

b) aprobar la política y el procedimiento de nombramiento de los otros miembros del Consejo de Administración;

c) designar el Consejo Consultivo Científico;

d) decidir sobre las estrategias para la construcción y la explotación de CLARIN y cualquier otro tema que consideren pertinente el Consejo de Administración, o un miembro o grupo de miembros que lo soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3;

e) aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual de CLARIN ERIC;

f) decidir, al menos cada cinco años, sobre los principios aplicables al cálculo de la cuota anual de cada miembro y sobre el importe de la cuota anual cuyos principios e importes correspondientes se establecen en el anexo 2 de los presentes Estatutos;

g) aprobar los informes y cuentas anuales de CLARIN ERIC;

h) aprobar la contribución de cada miembro a CLARIN;

i) aprobar la adhesión de nuevos miembros y observadores;

j) decidir sobre la terminación de la condición de miembro y de observador;

k) decidir sobre liquidación de CLARIN ERIC con arreglo al artículo 27.

8.3 El Presidente convocará la Asamblea General al menos con cuatro semanas de antelación y el orden del día se remitirá al menos dos semanas antes de la reunión. Los miembros tendrán derecho a proponer asuntos para el orden del día hasta tres semanas antes de la reunión. Si al menos el 50 % de los miembros solicitan una reunión de la Asamblea General, esta deberá celebrarse lo antes posible, convocándose con al menos dos semanas de antelación.

8.4 La Asamblea General elegirá a un Presidente por mayoría simple de los votos. El Presidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El Presidente será elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de dos mandatos consecutivos. En caso de que el Presidente se retire antes de finalizar su mandato, la Asamblea General elegirá un nuevo Presidente.

8.5 La Asamblea General elegirá un Vicepresidente por mayoría simple de los votos. El Vicepresidente deberá ser el representante oficial de un miembro. El Vicepresidente será elegido por un mandato de dos años, no pudiendo ejercer más de dos mandatos consecutivos. En caso de que el Vicepresidente se retire antes de finalizar su mandato, la Asamblea General elegirá un nuevo Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

8.6 Si un representante oficial no puede asistir a la Asamblea General, el miembro podrá autorizar a otro representante de la misma entidad, al experto nacional o a un representante oficial de cualquier otro miembro para votar en su nombre por medio de una autorización escrita y debidamente firmada, que será presentada al Presidente al comienzo de la reunión. Ningún representante podrá presentar más de tres autorizaciones.

8.7 La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. El Presidente, o una persona por él autorizada, será responsable de actualizar el anexo 1, de manera que se cuente en todo momento con una lista fidedigna de los miembros, los observadores y sus entidades representantes.

8.8 Todas las decisiones se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo las decisiones que:

a) modifiquen los estatutos de CLARIN ERIC;

b) después de los cinco primeros años, modifiquen el anexo 2 “Cuota anual”;

c) pongan fin a CLARIN ERIC;

d) pongan fin a una condición de miembro o de observador;

e) suspendan o destituyan al Director Ejecutivo.

8.9 Las decisiones relativas a las siguientes cuestiones requerirán dos tercios de los votos:

a) la modificación de los Estatutos,

b) la modificación del anexo 2,

c) la suspensión o destitución del Director Ejecutivo,

d) la terminación de CLARIN ERIC.

Cualquier modificación de los Estatutos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009.

8.10 La decisión de poner fin a la condición de miembro o de observador requerirá la unanimidad, sin tener en cuenta el voto del miembro en cuestión ni las abstenciones.

8.11 La votación será secreta si un representante así lo solicita. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

8.12 El quórum de la Asamblea General será de dos tercios de los votos. Los representantes podrán estar presentes físicamente o por delegación, tal como se describe en el artículo 8.6. La Asamblea General podrá decidir recurrir a la tecnología, por ejemplo, a la videoconferencia, para las reuniones.

8.13 El Presidente podrá decidir el recurso a un procedimiento escrito para la aprobación de propuestas. A tal efecto, remitirá a los miembros de la Asamblea General el borrador de las medidas para las que se solicite el dictamen de la Asamblea General. Se entenderá que apoyan tácitamente la propuesta aquellos miembros que no manifiesten su oposición o su intención de abstenerse de votar las medidas en el plazo fijado en la carta enviada por correo electrónico. El plazo para responder no podrá ser inferior a 14 días naturales. En casos urgentes y cuando la medida que se vaya a adoptar deba ser aplicada inmediatamente, el Presidente podrá acortar dicho plazo a cinco días naturales. Si no se comunican objeciones, modificaciones o intenciones de abstenerse en el plazo fijado, la propuesta quedará tácitamente aprobada. Si un representante oficial formula objeciones o propone modificaciones, el Presidente podrá decidir modificar la propuesta y volver a presentarla por procedimiento escrito, o incluir el asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General. Si algún miembro de la Asamblea General solicita que el borrador de medidas se estudie en una reunión de la Asamblea General, el procedimiento escrito se dará por concluido sin resultados y el Presidente convocará cuanto antes una reunión de la Asamblea General.

8.14 En caso necesario, la Asamblea General podrá establecer órganos y comités consultivos.

Artículo 9. Consejo Consultivo Científico.

9.1 Los miembros del Consejo Consultivo Científico serán nombrados por la Asamblea General. El Consejo Consultivo Científico estará integrado por investigadores de alto nivel independientes(1) de CLARIN ERIC. Tanto los expertos en recursos y herramientas lingüísticos como las comunidades de usuarios estarán representados en el Consejo Consultivo Científico.

(1) Por independiente se entenderá que no exista conflicto de intereses.

9.2 El número de miembros del Consejo Consultivo Científico será decidido por la Asamblea General. Dicho número no debe ser inferior a cinco ni superior a diez.

9.3 El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico tendrá una duración de tres años; será posible renovarlo una sola vez, por decisión de la Asamblea General.

9.4 El Consejo Consultivo Científico transmitirá a la Asamblea General dictámenes solicitados y no solicitados sobre cuestiones estratégicas, incluyendo, sin que la enumeración sea exhaustiva, la perspectiva, las nuevas iniciativas, los planes de trabajo y el aseguramiento de la calidad. El Consejo Consultivo Científico podrá hacer aportaciones a la Asamblea General en relación con la evaluación de los progresos de los trabajos y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC.

9.5 El Presidente del Consejo Consultivo Científico será nombrado por la Asamblea General. El reglamento del Consejo Consultivo Científico estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 10. Foro de Coordinadores Nacionales.

10.1 Cada uno de los miembros u observadores que sea un país tendrá la responsabilidad de designar un coordinador nacional. El coordinador nacional actuará como enlace principal entre CLARIN ERIC y el consorcio nacional.

Los coordinadores nacionales serán responsables de que su país aplique las políticas y estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de CLARIN.

10.2 Cada uno de los miembros u observadores que sea una organización intergubernamental con una estructura operativa tendrá la responsabilidad de designar a un coordinador. El coordinador actuará como enlace principal entre CLARIN ERIC y la(s) unidad(es) operativa(s) de la organización intergubernamental.

El coordinador será responsable de que su organización aplique las políticas y estrategias de la Asamblea General para el desarrollo y explotación de CLARIN.

En lo sucesivo, el término “coordinador nacional” incluirá también los coordinadores nombrados por organizaciones intergubernamentales.

10.3 El Foro de Coordinadores Nacionales estará integrado por todos los coordinadores nacionales de los miembros; los coordinadores nacionales de los observadores serán observadores en el Foro. La responsabilidad del Foro de Coordinadores Nacionales será garantizar la coordinación de la ejecución y explotación de la infraestructura de CLARIN a nivel nacional, de conformidad con las estrategias establecidas por la Asamblea General. El Foro deberá mantener la coherencia y sistematicidad en CLARIN y la colaboración entre los miembros. Comunicará sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá ser invitado a participar en las reuniones del Foro.

10.4 El Presidente del Foro de Coordinadores Nacionales será elegido según el reglamento interno del Foro.

10.5 El reglamento del Foro de Coordinadores Nacionales estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 11. Director Ejecutivo.

11.1 La Asamblea General nombrará al Director Ejecutivo de CLARIN ERIC con arreglo a un procedimiento abierto de selección definido por la Asamblea General. El Director Ejecutivo seleccionará y nombrará a expertos de alto nivel que se incorporarán al Consejo de Administración (véase el artículo 12). El Director Ejecutivo comunicará a la Asamblea General el nombramiento de los administradores. El Director Ejecutivo será el representante legal de CLARIN ERIC. El Director Ejecutivo será responsable de la gestión ordinaria de CLARIN ERIC.

11.2 El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años, con posibilidad de prórroga administrativa, en el sentido de prórroga sin mediar concurso, de hasta dos años decidida por la Asamblea General. Al final del mandato de cinco años, o cuando el nombramiento ya no pueda prorrogarse, se pondrá en marcha otra convocatoria abierta.

Artículo 12. Consejo de Administración.

12.1 El Consejo de Administración estará formado por el Director Ejecutivo y por varios administradores. El número de administradores será aprobado por la Asamblea General. La política y el procedimiento de nombramiento serán aprobados por la Asamblea General.

12.2 El Director Ejecutivo nombrará Vicedirector Ejecutivo a uno de los miembros del Consejo de Administración. El Vicedirector Ejecutivo sustituirá al Director Ejecutivo en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

12.3 El mandato de los miembros del Consejo de Administración, salvo el del Director Ejecutivo, tendrá una duración de dos años; será posible renovarlo una sola vez, por decisión del Director Ejecutivo. En casos especiales, podrá hacerse una excepción al máximo de dos mandatos.

12.4 El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de CLARIN ERIC. El Consejo de Administración será responsable del correcto funcionamiento de CLARIN ERIC en función de las orientaciones y decisiones de la Asamblea General, así como de las aportaciones y reacciones de los demás consejos y comités.

12.5 El Consejo de Administración establecerá un modelo general de reglamento que utilizarán todos los consejos y comités mencionados en los presentes Estatutos, y aprobará los reglamentos específicos de cada consejo y comité. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento basado en el modelo general.

12.6 El Director Ejecutivo será el Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 13. Comité Permanente de Centros Técnicos CLARIN.

13.1 Existirá un Comité Permanente para los Centros Técnicos de CLARIN. Dicho Comité Permanente estará integrado por los directores (o representantes por ellos designados) de un centro técnico por cada miembro u observador de CLARIN. El Comité Permanente podrá invitar a representantes de centros de terceros a participar en las reuniones como observadores.

13.2 El Comité Permanente de Centros CLARIN tendrá encomendado asegurar la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura mediante propuestas sobre la implantación, así como la coordinación entre los centros y los miembros. Comunicará al Foro de Coordinadores Nacionales y al Consejo de Administración sus conclusiones y recomendaciones. El Presidente del Comité Permanente será elegido con arreglo al reglamento del propio Comité.

13.3 El Comité Permanente deberá servir de foro de intercambio de ideas y experiencias para los centros CLARIN. El papel del Comité Permanente será emitir dictámenes y presentar peticiones y propuestas al CLARIN ERIC y a los coordinadores nacionales con el fin de garantizar la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios.

13.4 El reglamento del Comité Permanente estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 14. Grupos de trabajo.

14.1 El Director Ejecutivo podrá crear y disolver grupos de trabajo para temas con respecto a los cuales sea necesario un esfuerzo especial que no pueda realizar el Consejo de Administración. Habrá un comité especializado en cuestiones éticas.

14.2 El reglamento de los grupos de trabajo estará basado en el modelo general de reglamento elaborado por el Consejo de Administración. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 5

Finanzas

Artículo 15. Principios presupuestarios y contabilidad.

15.1 El ejercicio financiero de CLARIN ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

15.2 Todas las partidas de ingresos y gastos de CLARIN ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual. El presupuesto anual responderá a los principios de la transparencia.

15.3 Las cuentas del CLARIN ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

15.4 CLARIN ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

15.5 CLARIN ERIC velará por que los créditos se utilicen con arreglo al principio de buena gestión financiera.

15.6 CLARIN ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas.

Artículo 16. Responsabilidad.

16.1 CLARIN ERIC será responsable de sus deudas.

16.2 Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas de CLARIN ERIC.

16.3 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas y obligaciones de CLARIN ERIC se limitará a la contribución que cada uno de ellos aporte a CLARIN ERIC de conformidad con lo previsto en el anexo 2.

16.4 CLARIN ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de CLARIN.

CAPÍTULO 6

Presentación de informes a la comisión

Artículo 17. Informes a la Comisión.

17.1 CLARIN ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.

17.2 CLARIN ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

CAPÍTULO 7

Políticas

Artículo 18. Acuerdos con terceros.

18.1 Cuando el Consejo de Administración lo considere beneficioso para CLARIN ERIC, el Director Ejecutivo podrá, previa consulta a la Asamblea General y al Foro de Coordinadores Nacionales, celebrar acuerdos con terceros, como, por ejemplo, instituciones y autoridades regionales de países que no sean miembros de CLARIN ERIC.

18.2 Si instituciones de países no miembros u otras partes interesadas, tal como se describe en el artículo 18.1, desean contribuir a CLARIN ERIC con conocimientos técnicos, servicios, recursos lingüísticos y tecnología, podrán solicitar celebrar un acuerdo con CLARIN ERIC. El acuerdo especificará el servicio o la contribución que aportará la parte, especificando los derechos de acceso, la cuota de suscripción y las demás condiciones a la luz de esta contribución. Será un requisito previo que se facilite el acceso de los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.

Artículo 19. Política de acceso de los usuarios.

19.1 En lo que se refiere al acceso de investigadores académicos de los países miembros de CLARIN, los datos, herramientas y servicios ofrecidos por CLARIN ERIC estarán abiertos a todos los empleados y estudiantes de instituciones de investigación tales como universidades, centros de investigación, museos y bibliotecas de investigación, de conformidad con la autorización de los proveedores de contenidos y mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.

19.2 En lo que se refiere al acceso de los investigadores de países no miembros, la institución de investigación deberá abonar una cuota de suscripción de conformidad con los principios establecidos en el anexo 2, que dará a todos los empleados y estudiantes de esa institución acceso a los datos, herramientas y servicios de CLARIN. Será un requisito previo que se facilite el acceso a los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN mediante un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.

19.3 Previo abono de un canon, podrá otorgarse acceso a otras instituciones, la industria y otros tipos similares de usuarios específicos no académicos, así como los investigadores académicos individuales no pertenecientes a una institución. Será un requisito previo que los usuarios de los datos, herramientas y servicios de CLARIN formen parte de un sistema de autenticación y autorización acordado por las partes.

19.4 Se otorgará acceso al público en general, salvo que pesen sobre los servicios o recursos restricciones impuestas por los propietarios para la concesión de licencias. Se otorgará acceso a los metadatos y a los recursos de fuente abierta y de acceso abierto.

19.5 Aun en los casos en que se otorgue acceso de conformidad con el artículo 19.1 a 19.4, algunos servicios y recursos podrán ofrecerse previo pago de un canon si así lo exige el propietario.

Artículo 20. Política de evaluación científica.

20.1 CLARIN ERIC será un facilitador de investigación y, como regla general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, CLARIN ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de “mejores prácticas” a través de actividades de formación.

Si, por razones de capacidad, debe limitarse el acceso a las herramientas o datos de investigación de CLARIN y hay que efectuar una selección de proyectos, se juzgará la excelencia científica de las propuestas de proyectos mediante revisión inter pares por expertos independientes, decidiendo la Asamblea General, con asesoramiento del Consejo Consultivo Científico, los criterios y procedimientos. Estos criterios también deberán tener en cuenta la necesidad de reservar cierta capacidad para ideas totalmente nuevas que quizás no hayan alcanzado aún la plena madurez ni gocen de una excelencia científica ampliamente reconocida. Los evaluadores serán seleccionados por el Consejo de Administración de acuerdo con la política de evaluación.

20.2 La evaluación de CLARIN ERIC y sus resultados correrá a cargo del Consejo Consultivo Científico de conformidad con el artículo 9.4.

Artículo 21. Política de difusión.

21.1 CLARIN ERIC promoverá CLARIN y alentará a los investigadores a emprender proyectos nuevos e innovadores y a utilizar CLARIN en la enseñanza superior.

21.2 En general, CLARIN ERIC instará a los investigadores a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a los investigadores de los países miembros que lo hagan a través de CLARIN.

21.3 La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y CLARIN hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

Artículo 22. Política de derechos de propiedad intelectual.

22.1 Los derechos de propiedad intelectual de los resultados generados por CLARIN ERIC pertenecerán a CLARIN ERIC y serán gestionados por el Consejo de Administración.

22.2 Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

22.3 CLARIN ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo, a través de su página web) a los investigadores para garantizar que la investigación que utilice materiales accesibles a través de CLARIN ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

22.4 CLARIN ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

22.5 CLARIN ERIC contará con disposiciones bien definidas para investigar las denuncias sobre violaciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de la investigación.

Artículo 23. Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades.

23.1 CLARIN ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Los contratos de empleo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal.

23.2 Para cada tarea, CLARIN ERIC seleccionará al mejor candidato, independientemente de sus antecedentes, nacionalidad, religión o sexo.

Artículo 24. Política de contratación y exención fiscal.

24.1 CLARIN-ERIC impartirá un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos en una contratación, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión. La política de contratación de CLARIN ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Toda vez que CLARIN es un recurso distribuido, la contratación la efectuarán en parte cada miembro, aplicando sus reglamentos y procedimientos nacionales de contratación pública, y en parte la propia CLARIN ERIC.

24.2 El Director Ejecutivo será responsable de toda la contratación de CLARIN ERIC. Todas las ofertas deberán ser eficazmente publicadas en el sitio web de CLARIN ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. En el caso de que el importe de la contratación supere los 200 000 euros, CLARIN ERIC aplicará los principios de las Directivas de la UE sobre contratación pública y la legislación nacional consecuente aplicable. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa. Todas las ofertas deberán ser eficazmente publicadas en el sitio web de CLARIN ERIC y en los territorios de los miembros y observadores.

24.3 En la contratación relacionada con las actividades de CLARIN que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la atención debida a las necesidades, requisitos técnicos y especificaciones de CLARIN ERIC, expresadas por los organismos pertinentes.

24.4 Las exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales basadas en la Directiva 2006/112 Vínculo a legislación /CE del Consejo(2) y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo(3) por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 Vínculo a legislación /CE, y en la Directiva 2008/118/CE del Consejo Vínculo a legislación (4) relativa al régimen general de los impuestos especiales, se limitarán a la compra por CLARIN ERIC de bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo y adquiridos únicamente para actividades de naturaleza no económica que sean acordes con sus actividades. Las exenciones fiscales del IVA y los impuestos especiales se limitarán a las adquisiciones cuyo valor supere los 250 euros. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.

(2) Artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2066/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3) Artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido Vínculo a legislación (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

(4) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.1009, pp. 12-30).

Artículo 25. Política de datos.

25.1 En términos generales, CLARIN ERIC favorecerá los principios de fuente abierta y acceso abierto, pero se respetarán las licencias existentes.

25.2 CLARIN ERIC pondrá a la vista del público todos los recursos y herramientas lingüísticos mediante descripciones básicas de metadatos.

CAPÍTULO 8

Duración, liquidación, controversias, disposiciones de creación

Artículo 26. Duración.

26.1 CLARIN ERIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 27. Liquidación.

27.1 La liquidación de CLARIN ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.8.

27.2 Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de disolver CLARIN ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

27.3 Los activos restantes tras el pago de las deudas de CLARIN ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2. De conformidad con el artículo 16.3, los pasivos restantes tras incluir los activos de CLARIN ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a CLARIN ERIC, tal como se especifica en el anexo 2.

27.4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, CLARIN ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

27.5 CLARIN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

Artículo 28. Legislación aplicable.

28.1 CLARIN ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a) por el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.º 723/2009;

b) por el Derecho de los Países Bajos, en el caso de asuntos no cubiertos (o cubiertos parcialmente) por el Derecho de la Unión;

c) por los presentes Estatutos.

Artículo 29. Controversias.

29.1 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con CLARIN ERIC y entre los miembros y CLARIN ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

29.2 El Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a las controversias entre el ERIC y terceros. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión, el Derecho de los Países Bajos determinará la jurisdicción competente para resolver tales controversias.

Artículo 30. Disponibilidad de los Estatutos.

30.1 En cualquier momento, estará a disposición del público la versión válida de los Estatutos en el sitio web del CLARIN ERIC y en el domicilio social.

Artículo 31. Disposiciones de creación.

31.1 El país de acogida convocará una reunión constituyente de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear CLARIN ERIC.

31.2 El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre de CLARIN ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

ANEXOS

Omitidos.

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