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Actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal

22/11/2023
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Orden 186/2023, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal (DOCM de 21 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 186/2023, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 58/2021, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, BIOSEGURIDAD, HIGIENE Y SANIDAD ANIMAL.

Con fecha 30 de abril, se publicó en el DOCM n.º 82 la Orden 58/2021 de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Dicha orden refleja la necesidad de implementar los conocimientos en materia de bioseguridad, bienestar, higiene y sanidad animal ya que las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.

Los requisitos de los cursos específicos de bienestar animal en explotaciones de pequeños rumiantes, en el caso de solicitarse la ayuda del Programa de Desarrollo Rural, han sido detallados en la Orden de 83/2023, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas en 2023.

En este contexto, se considera necesario excepcionar los requisitos establecidos en el apartado 1.b) y c) del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 10 de la orden, de modo que, para estos cursos, no resultaría de aplicación el límite de 40 alumnos por edición, ni el plazo marcado de 20 días de antelación para la comunicación de cada una de las ediciones del curso. La aplicación de estas excepciones para estos cursos en concreto, se fundamenta en la diferente finalidad respecto del resto de cursos regulados en la orden, al haber sido concebidos exclusivamente como requisito para la percepción de la ayuda.

Por tanto, el objeto de la presente orden, es incluir algunas consideraciones en la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, modificando la Sección VI del Anexo I y exceptuando el requisito establecido en el artículo 7.b para adaptarlo a las condiciones establecidas en la mencionada anteriormente Orden 83/2023, de 14 de abril.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación de 2023, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

La Orden 58/2021, de 27 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional séptima. Excepciones aplicables para el curso específico de pequeños rumiantes vinculado a las ayudas de la Orden de 83/2023, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas en 2023.

Se exceptúan los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 7 y en el apartado 1 del artículo 10 para los cursos específicos de pequeños rumiantes vinculado a las ayudas de la Orden de 83/2023, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas en 2023.

Dos. Modificación de la Sección VI del Anexo I. Contenidos Específicos del Curso Bienestar Animal Específico en Explotaciones de Pequeños Rumiantes

El contenido específico del curso de bienestar animal en explotaciones de pequeños rumiantes se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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