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Estructura directiva, operativa y coordinación de la transformación de la salud mental y las adicciones

22/11/2023
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Orden SLT/254/2023, de 15 de noviembre, por la que se crea la estructura directiva, operativa y coordinación de la transformación de la salud mental y las adicciones por el despliegue del nuevo modelo de atención a la salud mental en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 21 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN SLT/254/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA ESTRUCTURA DIRECTIVA, OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA SALUD MENTAL Y LAS ADICCIONES POR EL DESPLIEGUE DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT).

De acuerdo con el Plan de Salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/210/2021, de 21 de diciembre, una de las prioridades identificadas será orientar la atención a la salud mental y las adicciones hacia un abordaje preventivo, orientado a la comunidad y a la recuperación de las personas en el marco de las líneas establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

El Departamento de Salud dispone del Plan director de salud mental y adicciones, creado por el Decreto 30/2006, de 28 de febrero, como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento determinará las líneas directrices para impulsar, planificar y coordinar las actuaciones a desarrollar en los ámbitos de promoción de la salud mental, la prevención y tratamiento de las enfermedades asociadas con la salud mental y las adicciones, y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas.

En el marco del Plan de salud de Cataluña 2021-2025, el Departamento de Salud ha impulsado la transformación de la salud mental y las adicciones a través de diversas actuaciones dirigidas a:

1. Impulsar y consolidar programas de promoción y prevención de la salud mental y las adicciones.

2. Transformar la atención a la salud mental de los niños y jóvenes como ámbito prioritario y de especial relevancia.

3. Reforzar la atención a los problemas de salud mental y adicciones en la atención primaria.

4. Fortalecer la orientación comunitaria y proactiva de los servicios de salud mental para conseguir la recuperación y la inserción social de las personas con trastornos mentales graves.

5. Focalizar una atención basada en derechos.

Para avanzar en la transformación de la salud mental y las adicciones, será necesario que el Departamento de Salud se dote de una estructura orgánica participada por las distintas unidades departamentales y del Servicio Catalán de la Salud que, por razón de sus competencias, intervendrán en el despliegue de las nuevas líneas estratégicas y planes marcados por el Plan director. Así, se regulará el Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones como órgano de gobierno del proceso de despliegue de las nuevas líneas estratégicas y de los planes de salud mental y adicciones en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). La implementación de la nueva estrategia requerirá también de un liderazgo operativo que asegure la coordinación a nivel territorial y con todos los agentes implicados (unidades orgánicas implicadas, profesionales y entidades proveedoras).

De acuerdo con lo expuesto y dado lo que disponen los artículos 12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1. Creación e integración

Se creará el Comité Operativo de la Salud Mental y las adicciones como órgano de gobierno del proceso de despliegue de las nuevas estrategias y planes de atención a la salud mental y las adicciones en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

El Comité Operativo se integrará orgánicamente en el Departamento de Salud mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria.

Artículo 2. Composición

1. El Comité Operativo estará integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.

b) La persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

c) La persona titular de la Secretaría de Salud Pública.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales sanitarios del Departamento de Salud.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias del Departamento de Salud.

f) La persona titular del área competente en atención asistencial del Servicio Catalán de la Salud.

g) La persona titular del área competente en materia económica del Servicio Catalán de la Salud.

h) La persona titular de la Coordinación General de las Tecnologías de Ia información y la Comunicación del Sistema de Salud.

i) La persona titular de la dirección del Plan director de la salud mental y las adicciones.

j) La persona titular de la subdirección del Plan director de la salud mental y las adicciones.

k) La persona titular de la dirección operativa para la transformación de la atención a la salud mental y las adicciones del Departamento de Salud, regulada en el artículo 6 de esta Orden.

2. La presidencia del Comité Operativo se ejercerá de forma rotatoria y alterna con la vicepresidencia del propio Comité, por períodos de seis meses, por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud y de la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

3. Las personas titulares de la presidencia podrán invitar a las reuniones de este órgano a personas responsables de las áreas relacionadas con la operativa de transformación en el ámbito de la salud mental y adicciones, dentro del Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y de los organismos y entidades que dependen de la misma, y de otras personas que considere convenientes porque afectan a las finalidades de la referida operativa en el ámbito material del cargo que ocupan, los cuales asisten con voz, pero sin voto.

4. La secretaría del Comité Operativo corresponderá a una persona designada por el consejero o consejera de Salud de entre los miembros del Comité.

Artículo 3. Funciones

1. Corresponderán al Comité Operativo de la Salud Mental y las adicciones las siguientes funciones:

a) Aprobar las líneas de trabajo y prioridades para el despliegue de la transformación de la salud mental y las adicciones.

b) Impulsar y facilitar la ejecución de las medidas y actuaciones a través de las estructuras y funciones de cada uno de los miembros, de acuerdo con la propuesta de la dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones.

c) Alinear las distintas unidades competentes, impulsar actuaciones y grupos operativos de trabajo que faciliten la operativización de las líneas de trabajo y prioridades aprobadas.

d) Monitorizar la ejecución de las líneas de trabajo y prioridades y, si procede, impulsar acciones correctoras para que se desplieguen correctamente.

e) Evaluar el despliegue de las medidas.

f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encomiende el consejero o consejera de Salud.

Artículo 4. Funcionamiento

1. La frecuencia de las reuniones del Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones se fijará en una reunión mensual en la fase inicial y se adaptará de acuerdo con las necesidades y evolución de su despliegue, si bien se establecerá que debe reunirse a instancia de la persona que ejerce su presidencia o de un tercio de los miembros del Comité.

2. A falta de una previsión expresa, en esta Orden resultarán de aplicación, en lo que concierne al régimen jurídico de funcionamiento del Comité, las disposiciones recogidas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de Generalitat de Catalunya.

3. La asistencia a las reuniones del Comité Operativo no generará ningún derecho económico a sus miembros, que no perciben dietas ni indemnizaciones por este concepto.

Artículo 5. Grupos operativos de trabajo

El Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones podrá crear grupos operativos de trabajo con el fin de tratar técnicamente aspectos específicos de los ámbitos de trabajo del Comité. Los grupos operativos de trabajo podrán estar integrados por miembros del Comité, así como por personal experto y técnico del ámbito de las entidades proveedoras del SISCAT no miembros que, a propuesta de las personas titulares de la presidencia, el Comité acuerde que se incorporen al grupo. De entre los miembros del grupo, se designará un coordinador o coordinadora, que asumirá su presidencia.

Artículo 6. Dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones

1. Asumirá la dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones una persona designada por el consejero o consejera de Salud entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades adscritos a los mismos o dependan del mismo.

2. La designación para desarrollar las funciones de la dirección operativa no supondrá el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por tanto, a la consolidación de derechos en este sentido. La persona designada seguirá realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.

3. En el ejercicio de las funciones objeto de esta designación, el director o directora actuará bajo la dependencia del Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones.

4. Corresponderán a la dirección operativa las siguientes funciones:

a) Realizar la propuesta de planificación operativa, que incluya planes de actuación, definición de cartera de servicios y recursos en atención a la salud mental y las adicciones.

b) Realizar la propuesta de objetivos concretos para cada área priorizada y de los calendarios de consecución.

c) Informar al Comité de Dirección del grado de consecución de los objetivos fijados y de la evaluación, cuando proceda, de las medidas implementadas.

d) Dirigir y coordinar el despliegue territorial del nuevo modelo de la atención a la salud mental y las adicciones, con un calendario de ejecución definido por parte del Comité Operativo.

e) Facilitar la implicación de todos los agentes necesarios en la definición de los aspectos operativos y entidades proveedoras del SISCAT.

f) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende el Comité de Dirección de la Salud Mental y las Adicciones.

Artículo 7. Dirección operativa adjunta para la transformación de la salud mental y las adicciones

1. Asumirá la dirección operativa adjunta para la transformación de la salud mental y las adicciones una persona designada por el consejero o consejera de Salud entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que están adscritos a los mismos o dependan del mismo.

2. La designación para desarrollar las funciones de la dirección operativa adjunta no supondrá el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por tanto, a la consolidación de derechos en este sentido. La persona designada seguirá realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.

3. En el ejercicio de las funciones objeto de esta designación, la persona titular de la dirección operativa adjunta actuará bajo la dependencia de la persona titular de la dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones.

4. Corresponderán a la dirección operativa adjunta las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinación entre grupos operativos de trabajo específicos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

b) Realizar propuestas de métodos de evaluación de las medidas planificadas.

c) Asegurar la coordinación de la comunicación con entidades proveedoras.

d) Apoyar a la persona titular de la dirección operativa en el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 6 de esta Orden.

e) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular de la dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones.

Artículo 8. Desarrollo y coordinación territorial

Con el fin de hacer efectivo el despliegue de la referida transformación en toda la red de proveedores, la dirección operativa para la transformación de la salud mental y las adicciones realiza la coordinación del Plan director de salud mental y adicciones del Departamento de Salud y de la operativa de salud mental y adicciones del Servicio Catalán de la Salud; y el ámbito de adicciones de la Secretaría de Salud Pública.

Asimismo, a nivel territorial, actuará en coordinación con las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud y los referentes de atención a la salud mental y las adicciones que éstos designen; y de líderes profesionales y de las entidades proveedoras de los distintos territorios.

2. Con el fin de hacer efectivo el despliegue de la transformación de la atención a la salud mental y las adicciones en toda la red de proveedores, la dirección operativa podrá establecer canales de coordinación con las entidades representativas de los proveedores en salud mental y adicciones.

Disposición adicional

En el contexto del artículo 4, la fase inicial del despliegue del nuevo modelo de atención de la salud mental y las adicciones se concretará en un período de seis meses a contar a partir de la constitución del Comité.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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