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Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico

20/11/2023
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Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma) (BOJA de 17 de noviembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE PRESCRIPCIÓN DE EJERCICIO FÍSICO (ANDALUCÍA EN FORMA).

La elaboración de políticas públicas en materia de actividad, ejercicio físico y salud ha venido siendo una constante en el tiempo, dando lugar a una amplia regulación normativa. Así, en el apartado primero del artículo 43 de la Constitución Española se reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo su apartado segundo que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Así mismo, el apartado tercero del citado artículo realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 17/2011, de 5 de julio , de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece en su artículo 36, y en el marco de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS), que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, la administración local y con la participación de los operadores económicos y los agentes sociales, incrementará el desarrollo, intensificando el carácter interdepartamental e intersectorial de la estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, con el fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello reducir sustancialmente la morbilidad y mortalidad atribuible a las enfermedades no transmisibles asociadas.

De otra parte, en el artículo 19.2, apartados a) y d), de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se establece en materia de prevención de problemas de salud, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigirán las acciones y políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por dichos determinantes los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimenticios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas, y desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.

En el desarrollo de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía, se dictaron la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía, que contemplan la salud como un objetivo de bienestar colectivo y plenitud personal, siendo el cometido de la salud pública contribuir a generar en la sociedad las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de la población, promover conductas y estilos de vida más saludables, proteger la salud ante las amenazas y los riesgos, y no solo luchar contra las enfermedades, sino también minimizar la pérdida de la salud.

Entre los fines establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se establecen, entre otros, aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano de la ciudadanía, promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión social, o articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital. Y en su artículo 12 se refiere a los derechos de la población andaluza a la promoción de la salud, y entre ellos, en su apartado i), destaca el derecho a la información adecuada sobre la importancia de la actividad física y cómo llevarla a cabo sin riesgos y con el mejor aprovechamiento, y a disponer de planes de promoción de actividades físicas saludables.

Por su parte, la Ley 5/2016, de 19 de julio , del Deporte de Andalucía, tal y como se indica en su exposición de motivos, pretende adaptar el marco legal a la realidad deportiva incidiendo y facilitando la búsqueda de la salud, la seguridad, la educación, la calidad y la excelencia, añadiendo que el deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud, dirigiendo la práctica deportiva al desarrollo integral de la persona y a la consecución de valores, tales como la adquisición de hábitos saludables en las personas y la mejora de la salud pública, la difusión de la cultura del deporte como factor educativo y formativo del ser humano, la dimensión económica que contribuye al desarrollo del bienestar social aumentando la calidad de vida y propiciando condiciones de empleo, la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de sociabilidad, que se revelan como elementos para la cohesión e integración en una comunidad avanzada.

Uno de los retos que afronta la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte, es el reconocimiento de la actividad física y el deporte, en tanto que al ser considerada una actividad esencial debe ser tratada como un derecho de toda la ciudadanía, y así se recoge en el artículo 2 de la norma. De esta forma, la actuación de los poderes públicos en esta materia debe girar en torno al respeto y el ejercicio del derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, orientándose el contenido de la ley a su garantía y a su disfrute pleno y eficaz. Igualmente, el artículo 2 de la ley recoge específicamente que la Administración General del Estado elaborará y ejecutará sus políticas públicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una especial importancia a la promoción de la actividad física y el deporte en las primeras etapas de la vida, que influye positivamente en la salud de todas las etapas vitales posteriores. Además, se establece la importancia de garantizar principios de promoción del deporte con criterios de igualdad y perspectiva de género y para personas con discapacidad y de actividades de deporte inclusivo.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe de 9.000.000,00 euros para el “Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 171, de 18 de julio de 2022). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 993.456,58 euros para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.

En nuestra Comunidad Autónoma, la implantación de este proyecto es asumida por la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con el objetivo de fomentar el desarrollo e implementación de un Plan Andaluz para mejorar la accesibilidad, interacción y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, intensificar la formación dirigida a profesionales involucrados e identificar un sistema de coordinación y seguimiento que haga fácil la incorporación de la recomendación de actividad física y la prescripción de ejercicio físico entre la población andaluza.

Por ello, mediante el Acuerdo de 16 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la formulación del Plan Andaluz de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Andalucía en forma), cuya finalidad es establecer las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actuaciones de los poderes públicos en Andalucía en materia de recomendación de actividad física y prescripción de ejercicio físico para la salud, con el fin último de contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la población andaluza, frente al sedentarismo y la inactividad física mediante la implementación de un sistema intersectorial de recomendación y prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud.

En este sentido, este plan, que se ha elaborado conforme al procedimiento establecido en el acuerdo de formulación, será de gran relevancia para la ciudadanía andaluza al dar respuesta a la evidencia científica de la relación entre actividad física y salud, y porque se llevará a cabo de forma intersectorial coordinada, colaborativa y sistematizada, implicando a las Consejerías en materia de sanidad y deporte, a sus entidades instrumentales, a las Universidades públicas andaluzas así como a las Entidades Locales que deberán desarrollar sus propios planes de prescripción de ejercicio en función de las directrices que marca el Plan Estratégico.

El Plan se articula en torno a cinco ejes o líneas estratégicas:

Línea estratégica 1. Prescripción, derivación y coordinación.

Línea estratégica 2. Registro, seguimiento y evaluación.

Línea estratégica 3. Investigación, innovación y formación.

Línea estratégica 4. Difusión y sensibilización.

Línea estratégica 5. Plan de digitalización.

El Plan Estratégico formulado tiene como meta facilitar a las personas el acceso a servicios deportivos derivados desde los servicios sanitarios a través de un sistema planificado y articulado integrado por un proceso de trabajo bien delimitado. Con ello se pretende lograr una estrategia complementaria entre los ámbitos sanitario y deportivo con actividades tendentes a promover entornos y políticas que faciliten el acceso a un sistema de prescripción, derivación y seguimiento y, en definitiva, a opciones saludables que sirvan para mejorar el bienestar de las personas, convirtiéndose estas premisas en el objetivo último del Plan, contribuyendo a que la población andaluza realice actividad física de modo habitual en función de su situación y de sus necesidades.

Esta estrategia se aprueba en cumplimiento de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.12 y 46.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, y de la Consejera de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma).

2. El texto del Plan estará disponible en la páginas web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/ planes.html

Segundo. Ámbito temporal.

1. La vigencia del Plan se extenderá al período comprendido entre los años 2023 a 2030.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de deporte y de salud, podrá acordar su prórroga por un período no superior a 2 años.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de deporte y de salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Cuarto. Efectos.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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