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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

17/11/2023
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Decreto 144/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG de 16 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 144/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 117/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, fijaba la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. De conformidad con el mismo, se aprobó el Decreto 117/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa y con la finalidad de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de servicios.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó en el DOG el Decreto 59/2023, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes pasa a denominarse Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Esto implica la modificación de su ámbito competencial, así como la asunción de nuevas competencias por parte de su titular. Procede, por lo tanto, modificar los artículos 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, así como establecer con carácter general el cambio de denominación de la vicepresidencia mediante una disposición adicional de este decreto de modificación.

En el citado decreto se recoge la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería, constituyendo un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, atendiendo a los principios de eficacia, suficiencia, racionalización administrativa, seguridad, transparencia y eficiencia, principios todos ellos que deben presidir la actuación administrativa.

Su artículo 11 establece las unidades administrativas con las que cuenta la Subdirección General de Coordinación y Servicios Transversales para el ejercicio de sus funciones. A nivel de servicio son las siguientes: el Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Obras y Proyectos y el Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas, procedente de la Secretaría General para o Deporte.

Debe señalarse que las necesidades administrativas derivadas de la estructura vigente hacen conveniente redistribuir las funciones y modificar las denominaciones del Servicio de Obras y Proyectos y del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas, de manera que se les dote de una mayor coherencia y funcionalidad. Se trata de servicios que proceden de órganos directivos distintos y ahora, incorporados ambos en la misma estructura, deben actuar de manera coordinada y complementaria pero abarcando el mismo ámbito de actuación.

Se modifican, en consecuencia, las referencias a estos servicios en los artículos que establecen las funciones de los servicios de Obras e Infraestructuras Administrativas en las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra.

Por otra parte, en el artículo 46.1 se incorpora como una de las funciones de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea la coordinación técnica y el seguimiento de la Fundación Galicia Europa, que, en la práctica, ya venía desarrollando y ahora se le atribuye expresamente.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos favorables y previa deliberación del Consello da Xunta en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 117/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

El Decreto 117/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado así:

“Artículo 1. Ámbito competencial

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que, además de las competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponden funciones de apoyo y asistencia a la Presidencia, así como la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y deportes, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento”.

Dos. El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado como sigue:

“Artículo 5. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

1. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es la autoridad superior de este departamento y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confieren los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

En cuanto persona titular de la Vicepresidencia Primera, le corresponde sustituir al presidente en los supuestos legalmente previstos y ejercer cualquier otra función que en él delegue el presidente, con excepción de las previstas en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

2. Asimismo, actuará como secretaría del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego y ejercerá la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del Decreto 72/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia”.

Tres. El artículo 11.2.3 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado así:

“2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

1. Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto a las obras de infraestructuras administrativas, judiciales y deportivas que tenga a su cargo la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación relacionados con obras de competencia de la consellería, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Gestión y Coordinación de Fondos Europeos.

3. La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de obras menores de construcción, reforma y reparación de competencia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

4. La prestación de la asistencia técnica a los órganos y a las unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en todos los expedientes en que sea solicitada.

5. Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cuatro. El artículo 11.2.4 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado como sigue:

“2.4. Servicio de Seguimiento de Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

1. La gestión ante las entidades, órganos y organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras de su competencia.

2. El seguimiento, dirección y control de la ejecución material de las obras de la consellería, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Gestión y Coordinación de Fondos Europeos.

3. El seguimiento de las obras que se realicen en virtud de los convenios de colaboración que suscriba la consellería con las corporaciones locales u otros entes.

4. La elaboración de informes y memorias en materia de su competencia.

5. Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cinco. El artículo 46.1 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, incorpora los apartados c) y d) con la siguiente redacción:

“c) La coordinación técnica y el seguimiento de la Fundación Galicia Europa.

d) Aquellas otras que le sean asignadas o delegadas”.

Seis. El artículo 51.2.4 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

“2.4. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones de los servicios de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y de Seguimiento de Obras, en coordinación con los mismos. Asimismo, velará por la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras administrativas y desarrollará, en su ámbito territorial y en coordinación con el mismo, las demás funciones del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas”.

Siete. El artículo 54.2.3 Vínculo a legislación del Decreto 117/2022, de 23 de junio, queda redactado como sigue:

“2.3. Servicio de Obras e Infraestructuras Administrativas.

Desarrollará, en su ámbito territorial, todas las funciones de los servicios de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y de Seguimiento de Obras, en coordinación con los mimos. Asimismo, velará por la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras administrativas y desarrollará, en su ámbito territorial y en coordinación con el mismo, las demás funciones del Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas”.

Disposición adicional. Cambio de denominación

Todas las menciones a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes contenidas en el texto del Decreto 117/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, se sustituyen por “Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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