Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2023
 
 

Gestión de los residuos sanitarios

16/11/2023
Compartir: 

Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Anexo I “Listado de residuos infecciosos (Grupo II A) procedente de pacientes con las enfermedades infecciosas”, del Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I “LISTADO DE RESIDUOS INFECCIOSOS (GRUPO II A) PROCEDENTE DE PACIENTES CON LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS”, DEL DECRETO 21/2015, DE 3 DE MARZO, SOBRE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Mediante el Decreto 21/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regula la producción y la gestión de dichos residuos con la finalidad de proteger la salud pública y el medio ambiente. En el Anexo I del Decreto, se recoge el Listado de residuos infecciosos (Grupo II A) procedentes de pacientes con las enfermedades infecciosas.

Los Ministerios de Sanidad y de Transición Ecológica, elaboraron la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2020 mediante la que establecieron las instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicha orden se detallaba:

“5. La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se realizará del siguiente modo:

Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.”

La Orden SND/271/2020 Vínculo a legislación, ligada al estado de alarma, no es de aplicación en este momento, dado que su vigencia decayó cuando el estado de alarma ligado a la pandemia COVID-19 finalizó.

Por otro lado, el 7 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto 646/2020 Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que continua en vigor. En su Disposición adicional segunda recoge la gestión de residuos asociados a COVID-19:

“Disposición adicional segunda. Gestión de residuos asociados al COVID-19.

2.- Los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se considerarán y gestionarán como residuos infecciosos según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas podrán autorizar naves o terrenos para su almacenamiento, que deberán cumplir con los mínimos que las autoridades competentes establezcan, o destinar dichos residuos a instalaciones de incineración autorizadas para ello.”

Siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020 Vínculo a legislación, los residuos sanitarios en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, pasaron a considerarse y gestionarse, también en el País Vasco, como residuos infecciosos.

En la actual situación, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, ha emitido una Nota interpretativa referente al apartado 2 de la Disposición adicional segunda (Gestión de residuos asociados al COVID-19) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, realizada por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, de septiembre de 2022, ha decidido que la referencia “residuos sanitarios en contacto con COVID-19” recogida en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio Vínculo a legislación, debería interpretarse, en concordancia con la definición de la categoría HP9:

“cuando se sabe o existen razones fundadas de que los residuos hayan sido contaminados con secreciones respiratorias y exista posibilidad de transmisión aérea desde los mismos.”

Esto supone que solo se deberían gestionar como residuos infecciosos aquellos que procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como aquellos derivados de la desinfección de instalaciones cuando se sepa o existan razones fundadas de que los residuos hayan sido contaminados con secreciones respiratorias y exista posibilidad de transmisión aérea desde los mismos. En base a ello, y para una correcta gestión de los indicados residuos, procede la modificación del Anexo I del Decreto 21/2015, y de esta forma incluir en el mismo al COVID-19 como enfermedad infecciosa y como residuo cualquiera de los “residuos que hayan sido contaminados con secreciones respiratorias y exista posibilidad de transmisión aérea desde los mismos”

En virtud de todo ello, en virtud de la habilitación establecida en la Disposición Adicional del Decreto 21/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi, citado, que viene a señalar que “El listado de enfermedades que se relacionan en el Anexo I de este Decreto podrá ser modificado mediante Orden del Consejero de Salud, cuando la situación epidemiológica lo requiera”,

DISPONGO:

Modificar el Anexo I del Decreto 21/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

En el caso de las enfermedades zoonóticas de este anexo, el listado de residuos sanitarios infecciosos animales deberá ampliarse a todos los residuos infectivos de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana