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Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

16/11/2023
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Decreto n.º 379/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (BORM de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO N.º 379/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 242/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.

Por Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Razones organizativas y de operatividad, y con el fin de clarificar el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas, aconsejan llevar a cabo la modificación del citado Decreto de Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

Se modifica el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22/09/2023), en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asume las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental en los que a la Dirección General de Medio Ambiente corresponda la función de órgano sustantivo o promotor.

Dos.- El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Medioambiente asume las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto aquellos en los que actúe como órgano sustantivo o promotor en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados y calidad del aire, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos, suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, gestión del reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medioambiente, así como economía circular.

Tres.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional, las de coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con el Mar Menor.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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