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Plan de Prevención de Riesgos Laborales

16/11/2023
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Orden de 9 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, de modificación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO, DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 304/2011, de 11 de octubre Vínculo a legislación (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería, dándose traslado del mismo a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece las competencias que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, previo informe de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral y previa consulta a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Consumo, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Primero. Aprobar la modificación del plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Salud y Consumo, al objeto de su adecuación a la normativa vigente.

Segundo. El plan modificado será de aplicación para los centros de trabajo y el personal de la Consejería de Salud y Consumo, tanto a nivel de servicios centrales como provinciales, integrándose estos últimos en las sedes propias de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo, conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Tercero. Realizar las actuaciones pertinentes para la efectiva implantación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarto. De conformidad con el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la Secretaría General Técnica llevará a cabo la implantación, control, la revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con las pautas y criterios que se establecen en el referido decreto.

Quinto. Ordenar la difusión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales mediante su publicación en la página web de la Consejería de Salud y Consumo, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la Consejería

https://wiki.csalud.junta-andalucia.es/wiki/index.php/Inicio.

Sexto. Dar traslado del nuevo plan aprobado a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como a los órganos de representación de personal.

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