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Subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

16/11/2023
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Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social) (BOJA de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 DE SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU (PROGRAMA UNICO-BONO SOCIAL).

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social).

Este real decreto regula también la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en su Anexo I, conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 6.724.560 €, debiendo destinarse a financiar la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.

En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de diciembre de 2021, presentó solicitud de las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.

Con fecha de 17 de diciembre de 2021 se dicta la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiable con fondos europeos, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se concede a la Junta de Andalucía, una subvención para la ejecución de un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono Social), por importe total de 6.724.560 de euros distribuido en 3 anualidades, de conformidad con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 989/2021, y sujeto a las obligaciones y requisitos previstos en la citada disposición.

Teniendo en cuenta lo anterior, se publicó la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social) (BOJA núm 189, de 2 de octubre de 2023).

En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), así como en lo previsto en la presente resolución.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física.

b) Ser titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.

4. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Tercero. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas mediante las que se ejecute el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa UNICO-Bono Social)..

2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación, a través de un operador colaborador adherido al programa, de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de 28.019 bonos.

Cuarto. Gasto subvencionable.

1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.

3. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.

Quinto. Formularios.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de las bases reguladoras.

Anexo II. Formulario de otorgamiento de representación para la presentación telemática de solicitud de bono digital, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de las bases reguladoras.

Anexo III. Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono digital en representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento de representación recogido en el Anexo II de esta convocatoria.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.

3. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de no autorizar la consulta en el formulario de solicitud, deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a) Documento Nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Documentación acreditativa de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva o Renta Mínima de Inserción.

d) Libro de Familia.

4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Séptimo. Crédito disponible.

El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

Tabla omitida.

Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, de conformidad con la distribución territorializada contenida en el Anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Noveno. Órganos competentes.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

En relación con los procedimientos sancionadores de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Justificación.

1. Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, el operador-colaborador presentará ante la ADA, de forma trimestral y en bloque para todos los beneficiarios del Bono Digital que hayan gestionado durante ese periodo, la siguiente documentación justificativa:

1. Modelo de justificación de la ayuda y solicitud de pago de la subvención (Anexo III).

2. Certificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias que hayan recibido servicio en el periodo señalado:

- Nombre y apellidos del beneficiario.

- NIF del beneficiario.

- Identificación del servicio contratado.

- Cuota del servicio contratado a efectos de la subvención.

- Fecha efectiva de alta en el servicio.

- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).

- Fecha de inicio del periodo facturado.

- Fecha de finalización del periodo facturado.

- Fecha de finalización de la actividad subvencionable (si procede).

- Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador dentro del período justificado (trimestre cumplido).

3. Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados durante ese periodo.

2. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una justificación parcial a la solicitud de pago (trimestralmente) y una justificación final, que incluirá las cuatro justificaciones parciales, que deberá presentarse con anterioridad al 16 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras. En la justificación final se proveerán los mismos datos que en la justificación trimestral, pero para todo el periodo que se ha ejercido como colaborador del Programa Bono Digital.

La falsedad o inexactitud en los datos recogidos podrá dar lugar a la resolución del convenio de colaboración con el operador-colaborador, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Adicionalmente, el operador-colaborador deberá remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través de la aplicación que se determine por la ADA, la relación de altas, bajas, resoluciones de concesión que no hayan podido hacerse efectivas y portabilidades efectuadas en el mes anterior.

Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la documentación justificativa correspondiente, que facilite también la presentación agrupada de las facturas, y que será de uso obligatorio para el operador-colaborador.

Duodécimo. Forma de pago.

El pago del incentivo de hasta 20 € mensuales durante un período de hasta 12 meses, se realizará por la ADA mediante abono al operador-colaborador con la que el beneficiario haya contratado la conexión a internet, por cesión del pago de éste, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

El pago se efectuará por transferencia bancaria al operador-colaborador, a la cuenta indicada por este en la solicitud de adhesión al Programa.

Decimotercero. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas

así como a través de la Oficina Andaluza contra el Fraude a través del siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/

Decimocuarto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

Decimoquinto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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