Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2023
 
 

Subvenciones destinadas al sector apícola

16/11/2023
Compartir: 

Orden AGA/1624/2023, de 9 de noviembre, que desarrolla las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector apícola como complementarias a las que establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aprueba su convocatoria y abre el plazo de presentación de solicitudes (BOA de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN AGA/1624/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, QUE DESARROLLA LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR APÍCOLA COMO COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO, APRUEBA SU CONVOCATORIA Y ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

I. El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la planificación de la actividad económica y el fomento de su desarrollo económico de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad conforme al artículo 71.32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1, asimismo del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras de la ayuda y su convocatoria le corresponde al Consejero titular del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 8.1 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos, y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación ambos con el artículo 11.2, Vínculo a legislación párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

La Orden, por tanto, atendiendo a su contenido, sigue lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y el procedimiento para la concesión de las ayudas aquí reguladas responde al régimen de concurrencia competitiva simplificada regulada en su artículo 16.3.b), de tal modo que "la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención".

Las subvenciones que regulan estas bases y que convoca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación están enmarcadas dentro de los objetivos de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2027.

II. La producción y comercialización de los productos de la apicultura y, en especial, la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestra Comunidad.

A la importancia de la actividad para el sector cabe unir la función biológica de las abejas en la protección del medio natural, que por medio de su acción polinizadora contribuyen a la conservación de gran cantidad de plantas y la del mantenimiento de una actividad económica que favorece el desarrollo y fijación de población del mundo rural.

La concurrencia de temperaturas anormalmente altas ha incrementado significativamente los efectos de la sequía, agravando la escasez de precipitaciones en buena parte de España, con una afección especialmente desfavorable en Aragón, según acreditan el indicador de escasez de precipitaciones, índice de precipitación estandarizado (SPI) publicado por la Agencia Española de Meteorología (AEMET) para el mes de abril de 2023, correspondiente a un período de acumulación de la precipitación de tres meses, coincidentes con el periodo en que las precipitaciones tienen importancia decisiva para los rendimientos agrícolas.

Los valores de este índice en las tres provincias aragonesas son inferiores a -1,5, por lo que corresponden a años muy secos, con la mayor parte de la Comunidad Autónoma incluida en el tramo - 1,5/-2,5, indicador de una sequía extrema.

La falta de lluvia condiciona el desarrollo de las actividades ganaderas y apícolas, provocando una menor disponibilidad de zonas de pecoreo que hace imprescindible la adopción de medidas paliativas complementarias a otras ya adoptadas por las Administraciones públicas como la compensación de las rentas de los apicultores afectados, todo ello en línea con las medidas aplicadas en favor de la ganadería extensiva.

III. La ayuda aquí regulada tiene por objeto complementar, con fondos propios, las subvenciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2023.

Estas ayudas están amparadas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" L352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero ("Diario Oficial de la Unión Europea" L51, de 22 de febrero de 2019) que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

IV. Por otra parte, en relación con la Administración electrónica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

No obstante, los administrados están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en los supuestos que especifica la ley en ese mismo artículo 14.

Por ello, los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación que le ha de acompañar, así como realizarán cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática a utilizar están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 9979 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

Si concurriera la imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud o de realizar cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Los interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento bien de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente, bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

V. La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios, conforme a dicho régimen jurídico, para la gestión del procedimiento en cuestión.

Conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficiencia, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración de la Comunidad o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las ayudas podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición del sujeto interesado, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.

De conformidad con los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la elaboración de esta Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista, que refiere el artículo 39.5 de este último texto refundido.

En consecuencia, la Orden está insertada de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando garantizados los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento ha permitido en todo momento el acceso a la información sobre el estado de su tramitación y elaboración a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

VI. Asimismo, en el procedimiento de aprobación de la Orden han emitido los informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La Orden tiene por objeto regular las bases para el otorgamiento de subvenciones destinadas al sector apícola de la Comunidad Autónoma con la finalidad de paliar los efectos de la sequía y de las condiciones climatológicas durante los años 2022 y 2023, y acordar su convocatoria extraordinaria para 2023.

2. La subvención está destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, y consiste en un único pago en función del área de afectación (los colmenares registrados en el Registro General de Explotaciones (REGA) con clasificación zootécnica como trashumante y del número de colmenas.

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que regula la intervención sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas al a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, así como a lo establecido en esta Orden, que rige su convocatoria y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, las ayudas están amparadas en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 4. Sujetos beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden las personas, físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones apícolas ubicadas en Aragón, incluidas aquellas integrantes de explotaciones de titularidad compartida que regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la explotación apícola del solicitante esté ubicada en Aragón e inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA) a fecha 1 de enero de 2023 y clasificación zootécnica como trashumante.

b) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono: los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

c) Que la explotación cuente con un mínimo de cien (100) colmenas conforme con su declaración censal correspondiente al año 2023.

d) Que el solicitante tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de explotación de la actividad apícola.

e) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y venga realizando como mínimo un tratamiento al año contra la Varroosis.

f) Que el solicitante cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, que establece normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 5. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

1. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden:

a) Los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hubieran sido sancionados, mediante resolución administrativa definitiva y firme, por incumplimientos en materia de sanidad animal y, en particular, de las prescripciones del Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, que establece y regula el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.

b) Quienes creen artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906 /2022 Vínculo a legislación, según establece el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Quienes estén incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Entre estas causas figuran la de no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable y que determinen, por ley, la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención por haber sido sancionado mediante resolución firme, judicial o administrativa, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, y, entre otras, por aplicación de la normativa vigente en materia de género, igualdad y no discriminación o medioambiental.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de sujeto beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención.

CAPÍTULO II

Reconocimiento y pago

Artículo 6. Presentación y contenido de la solicitud.

1. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente.

El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el número 9979.

2. Las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, junto con la documentación que la acompañe.

3. En caso de imposibilidad material de tramitar, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, las solicitudes o cualquier otro trámite a que dé lugar el procedimiento, tales trámites los podrá realizar el interesado en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes incluirán, como mínimo, la siguiente información:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF y, en caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la agrupación, indicando el NIF individualizado de cada una de ellas.

b) El número de colmenas de las que el solicitante sea titular.

c) La relativa al cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda.

5. Las personas jurídicas acompañarán, junto a su solicitud, la siguiente documentación, que tendrá el carácter de mínima:

a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica, copia de los estatutos de la sociedad salvo que ya estén en posesión del órgano instructor, así como una relación de socios actualizada a fecha de solicitud.

b) El documento en el que conste la adopción del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que manifieste su voluntad de obtener la subvención.

c) El documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud por cuenta de la persona jurídica.

6. Las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable en la que especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se la han concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

c) Declaración de ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención, por ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, o a otros Reglamentos de minimis.

d) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia y, en su caso, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo, de memoria, u otras análogas que imponga la distinta normativa sectorial conforme a lo establecido en el artículo 44.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

e) Declaración responsable de la veracidad y certeza de los datos e informaciones de su solicitud y de la documentación que acompañe y de su actualización al momento de su presentación.

7. Los solicitantes podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención para que, en plazo no superior a diez días, presenten la documentación que acredite la certeza y veracidad de las informaciones y datos objeto de sus declaraciones, bajo apercibimiento expreso de tenerlos por desistidos de su solicitud en caso de no presentarla o de no subsanarla mediante la documentación adicional presentada.

El incumplimiento del requerimiento de subsanación en plazo o la falta de subsanación implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

8. Para la acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar de las Administraciones y entidades públicas competentes los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Hacienda autonómica a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De no consentir la consulta automática por la Administración instructora, el interesado deberá indicarlo expresamente y aportará los documentos justificativos de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

9. Quedan excluidos del deber de su presentación por el solicitante aquellos documentos que previamente hubiera aportado a la Administración otorgante siempre que no concurrieran modificaciones de su contenido, haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, todo ello conforme a los artículos 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

Tampoco será preciso presentar documentos que acrediten datos o informaciones que ya consten de forma manifiesta ante la Administración actuante.

10. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, si no estuvieran actualizados o si concurrieran dudas sobre la veracidad de los documentos o la certeza de sus contenidos, el órgano instructor podrá requerir su aportación al interesado en los términos del apartado 7 de este artículo.

11. En cualquier caso si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole expresamente que, de otro modo, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. El importe unitario máximo por cada colmena elegible será de 12 euros.

2. La distribución del presupuesto seguirá los siguientes porcentajes:

a) Las primeras 250 colmenas, el 100%.

b) A partir de 251 colmenas, el 75%.

3. El importe total de las ayudas a conceder no excederá de 20.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos, o, en su caso, las recogidas en el apartado 3.bis del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión.

4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023, por lo que en caso de superar el límite presupuestario procederá el prorrateo lineal de todas las solicitudes a partir del segundo tramo del importe unitario indicado en el apartado 2 anterior, (subapartado b) A partir de 251 colmenas, el 75%).

De seguir siendo insuficiente el crédito aún practicado el anterior prorrateo, procederá subsidiariamente el prorrateo del primer tramo del importe unitario (subapartado a) Las primeras 250 colmenas, el 100%).

Artículo 9. Financiación.

1. La cuantía total máxima estimada será de 950.000 euros, en la aplicación presupuestaría 14020/G/7123/470203/91002.

2. La financiación de los créditos a los que dé lugar el reconocimiento y concesión de la ayuda será a cargo del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2023.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras ayudas y medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma o distinta finalidad, siempre que respeten los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión.

2. El beneficiario comunicará a la Dirección General de Producción Agraria cualquier subvención, ayuda o ingreso que hubiera solicitado o le hubiera sido concedida o pagada para la misma finalidad cualquiera que fuera su procedencia en el plazo de los cinco días siguientes a dicha solicitud, concesión o pago.

3. La obtención de ayudas infringiendo el régimen de compatibilidad dará lugar, previa audiencia del interesado, a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, que serán incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Régimen de reconocimiento y concesión.

1. El reconocimiento y concesión de las subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023.

2. La convocatoria sigue el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.b) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

2. Comprobadas las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de bases.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere oportunas y, en particular, la petición de informes que pudieran ser necesarios para resolver o que fueran preceptivos según la normativa aplicable.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, como órgano instructor, formulará en un acto único la propuesta inicial de resolución, que deberá contener la identificación de los beneficiarios para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación motivada y fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9979, conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en plazo de cinco días el interesado pueda presentar alegaciones.

3. Cabrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

4. A la conclusión, en su caso, del trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al Director General de Producción Agraria propuesta de resolución para el reconocimiento y la concesión de subvención.

5. La formulación de la propuesta de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará, en acto único, su resolución en plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la Resolución no siguiera, en todo o en parte, la propuesta del instructor, deberá motivarla suficientemente, dejando constancia en el expediente.

2. La resolución comprenderá necesariamente los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención.

b) Beneficiarios y cuantía de la subvención correspondiente a cada uno de ellos.

c) Desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

d) Conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

e) Constancia expresa de la procedencia de los fondos, que será íntegra del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Recursos que pueda ejercitar el interesado.

3. La resolución relacionará, asimismo, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) Su obligación de suministrar al órgano concedente toda la información preceptiva sobre la concesión de la subvención en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La información para la publicación de sus datos en cumplimiento de las obligaciones de publicidad legal y transparencia.

4. La Dirección General de Producción Agraria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en cumplimiento del artículo 26.3 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9979.

5. Trascurrido el plazo máximo de resolución sin notificación de su resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que produjera sus efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Pago.

1. El Director General de Producción Agraria emitirá en un acto único una resolución ordenando el pago, que la Administración satisfará materialmente en término máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o realizará las comprobaciones necesarias que demuestren la certeza y veracidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables formuladas con la solicitud.

3. No procederá el pago si la beneficiaria no estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o fuera deudor por resolución que declarase la procedencia del reintegro.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

4. Si antes del pago advirtiera el órgano instructor que concurre alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, otorgará un plazo de diez días a la beneficiaria para que acredite el hecho del pago de la deuda, apercibiéndole en otro caso de su pérdida del derecho al cobro mediante resolución ulterior que así lo declare y a salvo de las responsabilidades adicionales en las que pudiera incurrir el beneficiario por la infracción de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. El Director General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que impone la normativa en materia de subvenciones y de transparencia en la actividad pública, conforme a los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudieran establecer la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La convocatoria especifica la página web utilizada para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad, como información a disponer como conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

3. El extracto de la convocatoria lo publicará el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para la publicación.

CAPÍTULO III

Control y reintegro

Artículo 17. Controles.

1. Para garantizar el cumplimiento de las bases de otorgamiento de estas subvenciones, la Dirección General de Producción Agraria efectuará los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de su concesión.

2. Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida por la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, así como a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria conforme a lo dispuesto, asimismo, en la normativa de subvenciones.

Artículo 18. Reintegro: causas y procedimiento.

1. Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde su procedencia.

2. Constituyen causas de reintegro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

c) La obtención de ayudas infringiendo el régimen de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.

3. El procedimiento de reintegro lo iniciará de oficio la Dirección General de Producción Agraria mediante resolución motivada que, en su caso, acordará la continuación o suspensión de medidas cautelares si las hubiera impuesto.

4. El reintegro podrá ser parcial en aplicación de criterios de gradación y proporcionalidad respecto del alcance de los incumplimientos de las condiciones de concesión.

Artículo 19. Prescripción de la acción de reintegro.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro a contar desde la fecha del acuerdo que establezca el deber de reintegro.

2. El cómputo del plazo de prescripción lo interrumpirá:

a) Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) La interposición de recursos de cualquier clase por los interesados, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como las actuaciones realizadas en el curso de dichos recursos con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora.

c) Cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 20. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estimara oportuno deducir.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de producción agraria, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "subvenciones destinadas al sector apícola como complementarias a las que establece el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aprueba su convocatoria y abre el plazo de presentación de solicitudes" (id 129), de la que es responsable la Dirección General de Producción Agraria y cuya finalidad es la recogida de datos de carácter personal de los representantes de los solicitantes o beneficiarios en los procedimientos de subvenciones cuya instrucción y resolución sea competencia de esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas correspondientes a las competencias atribuidas a la Dirección General de Producción Agraria para el cumplimiento de las obligaciones legales y podrá comunicarlos a las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en la materia.

4. Los titulares de los datos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón está disponible para su consulta en protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/129.

Disposición adicional segunda. Referencias de género y términos genéricos.

En los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana