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Bases reguladoras ayudas demostración de transferencia de conocimientos

13/11/2023
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Orden ACC/243/2023, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia de conocimientos (intervención 7201), en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027 (DOGC de 10 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/243/2023, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE DEMOSTRACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS (INTERVENCIÓN 7201), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027

El conocimiento y la innovación constituyen un objetivo transversal común a los objetivos de la Unión Europea y de la Política agraria común (PAC) para el período 2023-2027, que debe aplicarse de forma horizontal en relación con los otros objetivos de desarrollo rural.

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, alimentación y zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

En el marco de este Plan, la intervención 7201, de ayudas destinadas a las actividades de demostración de conocimientos, tiene como finalidad apoyar el intercambio de conocimientos e información. De esta forma se contribuye a dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y promover la adopción de este enfoque en su actividad.

El intercambio de conocimientos e información se enmarca dentro del sistema AKIS (Agricultural Knowledge and Innovation Systems) y contribuye no solo a fortalecerlo, sino a conseguir una mayor modernización del sector agrario y de la PAC. Esta intervención contribuye a conseguir un enfoque integrado de la modernización, innovación y conocimiento.

El Plan Innova 2030, la estrategia de innovación del sector agroalimentario, tiene por objetivo dotar a Cataluña del instrumento necesario para mejorar el sistema de innovación agroalimentaria y su capacidad de respuesta a sus retos y estrategias. Una de las actuaciones de este Plan es impulsar el sistema de formación y transferencia de conocimiento en el sector agroalimentario y forestal catalán, mediante las actividades de demostración.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; el Plan estratégico de la Política agraria común (en adelante PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro de la intervención 7201 Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información, ayudas destinadas a las actividades de demostración de transferencia de conocimiento.

Mediante el Acuerdo de Gobierno 109/2023, de 16 de mayo de 2023, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Estas ayudas dan respuesta a los siguientes objetivos específicos: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización; contribuir a la adaptación al cambio climático ya su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, y promover la energía sostenible; promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como son el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química; contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes; promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible; mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del desperdicio de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos; el objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción. Estos objetivos específicos están establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

De acuerdo con la descripción de la intervención 7201 del PEPAC, el producto final de las actividades subvencionadas de esta intervención está fuera de lo que establece el artículo 42 del TFUE; por tanto, a estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, y con el Plan estratégico de la PAC, las bases reguladoras de estas ayudas serán comunicadas a la Comisión Europea durante los 20 días laborables posteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, sujetándose al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de actividades de demostración que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador según el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/169/2021, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014- 2022), la cual solo resta de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria 2021.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales del sector agroalimentario y forestal de Cataluña, mediante la realización de actividades de demostración en Cataluña, en modalidad individual o colaborativa, de acuerdo con la siguiente categorización:

Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos.

Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales.

Categoría 3. Validación y prototipaje de tecnologías.

Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos.

-2 Requisitos de las actividades demostrativas objeto de subvención

2.1 Estas actividades de demostración deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno o más de los ámbitos estratégicos sectoriales determinados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y que se relacionan a continuación:

a.1) Sanidad vegetal, prevención y lucha contra las plagas emergentes. Fomento de la gestión integrada de plagas.

a.2) Mejora en la gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización.

a.3) Gestión eficiente del agua, la energía y el suelo.

a.4) Estrategias para la mejora de la salud y bienestar animal, prevención y lucha contra enfermedades emergentes. Fomento del uso racional de los medicamentos.

a.5) Producción agroalimentaria y forestal sostenible.

a.6) Calidad y seguridad alimentaria.

a.7) Bioeconomía y economía circular. Reducción del desperdicio.

a.8) Transformación de los sistemas productivos e/o impulso de nuevas prácticas para la mitigación y adaptación del cambio climático y la preservación de la biodiversidad.

a.9) Mejora de procesos y digitalización en el sector agroalimentario y forestal.

a.10) Innovación agroalimentaria y forestal.

b) Ser de interés para el sector y tener como finalidad la transferencia tecnológica y de conocimiento.

c) Ser innovadoras respecto a experiencias previas o actuales y haberse iniciado con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, fortaleciendo los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación.

e) Para cada una de las categorías:

Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos: el objetivo será transferir conocimiento y buenas prácticas al sector agroalimentario y forestal para facilitar la adopción de pautas y estrategias de gestión innovadoras que supongan una mejora de la competitividad y la sostenibilidad en el sector agroalimentario y forestal.

Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales: el objetivo es la transferencia de tecnologías innovadoras y disruptivas que fomenten la digitalización y la eficiencia de procesos en el sector agroalimentario y forestal.

Se incluye la demostración de tecnologías que han resultado ser efectivas en otros ámbitos y sectores, como herramientas digitales, robótica, técnicas moleculares, inteligencia artificial, IoT, entre otros.

Categoría 3. Validación y prototipaje de tecnologías: el objetivo es testar y validar tecnologías y procesos productivos en condiciones reales (como plantas, instalaciones piloto y otros) y desarrollar prototipos.

Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos: el objetivo es capitalizar, para los ámbitos estratégicos que se definirán en la convocatoria correspondiente, proyectos ya finalizados para asegurar la transferibilidad de las acciones implementadas, el conocimiento y la experiencia obtenidos, explotar sinergias entre sí e incrementar la visualización de sus resultados. Esta categoría comporta la identificación mediante un mapeo de actores y proyectos realizados en Cataluña y/o con participación de socios catalanes (como grupos operativos, proyectos europeos, PECT y otros) que sean relevantes para el ámbito estratégico correspondiente y la descripción de buenas prácticas, la identificación de fortalezas, debilidades y soluciones aportadas por los diferentes proyectos analizados, la identificación de los resultados con un claro potencial de transferibilidad y valor añadido, la organización, en su caso, de sesiones de trabajo con los actores involucrados y la identificación de nichos de oportunidad para incrementar el impacto de la actividad de demostración.

2.2 La modalidad individual supone un único solicitante y beneficiario por actividad de demostración.

2.3 La modalidad colaborativa consta de una única actividad de demostración llevada a cabo conjuntamente por dos entidades. Ambas entidades deben ser solicitantes y beneficiarias de la ayuda y debe designarse, mediante un convenio de colaboración, cuál de las dos entidades actúa como líder de la actividad de demostración.

El líder de la actividad de demostración, designado en el convenio de colaboración, actuará como persona interlocutora de la actividad de demostración ante el DACC.

La participación económica de una de las entidades debe ser, al menos, del 30% de la totalidad de la actividad de demostración colaborativa. La participación económica de la segunda entidad debe ser como máximo del 70% de la totalidad de la actividad.

2.4 Las actividades objeto de ayuda tienen carácter plurianual y se incorporarán al Plan anual de transferencia tecnológica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, así como también se difundirán a través del espacio de la Xarxa-i.cat en RuralCat.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) y entidades vinculadas a las universidades que tengan por objeto la investigación. A efectos de estas bases reguladoras, se consideran entidades vinculadas aquellas en las que en su órgano de gobierno es miembro representante de la universidad.

3.2 Las personas beneficiarias deben tener sede social en Cataluña.

3.3 En las actividades de demostración objeto de estas ayudas establecidas en modalidad colaborativa, participan dos entidades con objetivos comunes y complementarios para la ejecución de la actividad de demostración. La relación entre los participantes en modalidad colaborativa debe formalizarse mediante un acuerdo o convenio firmado entre las partes donde se concreten, como mínimo, el objetivo de la actividad demostrativa, la distribución de las tareas que debe ejecutar cada beneficiario, la designación del beneficiario que actúa como líder y los derechos y obligaciones de cada beneficiario.

3.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas definidas en estas bases reguladoras deben realizar actividades de demostración de acuerdo con los apartados 1 y 2 y cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres según el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley. Este requisito no se exige a las universidades públicas, ni a las universidades privadas, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) y entidades vinculadas a las universidades que adopten una figura propia de entidad sin ánimo de lucro.

j) Estar debidamente capacitadas en términos de calificación del personal y formación periódica para llevar a cabo las actividades de demostración.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los siguientes gastos relacionados con la realización de actividades de demostración, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la convocatoria correspondiente:

a) Gastos de personal: se entienden como tales los gastos de personal propio referidos a las retribuciones de sueldo bruto y cuota patronal. En el caso de las pagas extraordinarias, solo se abonará la parte proporcional devengada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.

En ningún caso se subvencionarán nóminas de importe superior a la retribución correspondiente al grupo A24 del personal del sector público de la Generalitat de Catalunya para la anualidad correspondiente. En caso de que la nómina justificada sea superior a este importe, se tomará como importe de referencia subvencionable el correspondiente a dicho grupo A24.

b) Gastos de adquisición de material fungible y de laboratorio y de materias primas necesarias para la actividad.

c) Gastos de alquiler de materiales, maquinaria, fincas o instalaciones.

d) Gastos para la realización de prototipos.

e) Gastos para implementar nuevas tecnologías.

f) Gastos de contratación de servicios asociados a la actividad.

g) Gastos vinculados a la elaboración de materiales informativos y a la difusión.

h) Gastos del informe de auditoría.

i) Gastos de manutención y desplazamiento del personal, en el marco del proyecto.

j) Gastos de tramitación de la protección de la propiedad intelectual de un producto y/o proceso.

k) Gastos indirectos: gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a una actividad específica de la entidad en cuestión. Estos gastos incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos gastos se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionado previstos en el apartado a), de acuerdo con el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4.2 La subvención será del 100% del gasto elegible convenientemente justificado, y no podrá superar:

- Los 50.000 euros por actividad de demostración en la modalidad individual.

- Los 100.000 euros por actividad de demostración en la modalidad colaborativa.

4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.4 Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas y nóminas pagadas y documentos contables de valor probatorio equivalente.

4.5 Se permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda, excluyendo aquellos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para efectuar por sí misma la actividad subvencionada, siempre y cuando se indiquen previamente en el presupuesto y no superen el 50% del importe otorgado.

4.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se hará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijados en los apartados 4.1 y 4.2, respectivamente. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases reguladoras, para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 6.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras y aquellas que a pesar de obtener esta puntuación mínima no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestimarán.

4.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Gastos y actividades no subvencionables

Para esta línea de ayudas, no son susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actividades de investigación básica.

b) Inversiones.

c) Amortizaciones de instalaciones propias.

d) Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

e) Indemnizaciones.

f) Gastos pagados en metálico.

g) Gastos realizados o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Gastos realizados o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.

-6 Criterios de priorización

6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

6.1.1 Categorías 1, 2 y 3 (proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos; aplicación de tecnologías diferenciales; validación y prototipaje de tecnologías)

6.1.1 a) Calidad (hasta 40 puntos):

a.1 Alineamiento de los objetivos de la propuesta con los ámbitos estratégicos (hasta 10 puntos)

a.2 Claridad y pertenencia de los objetivos en relación con la propuesta presentada (hasta 10 puntos)

a.3 Análisis del estado del arte y aportación de aspectos innovadores (hasta 10 puntos)

a.4 Viabilidad de la propuesta y análisis de los riesgos desde el punto de vista técnico, económico y ambiental (hasta 10 puntos)

6.1.1 b) Impacto (hasta 70 puntos):

b.1 Impacto sectorial y territorial (hasta 30 puntos)

b.2 Medidas para incrementar el impacto (plan de transferencia, público destinatario, divulgación y difusión) (hasta 15 puntos)

b.3 Grado de implicación del sector en la propuesta (hasta 10 puntos)

b.4 Potencial y viabilidad de replicación de la acción e/o innovación propuesta (hasta 10 puntos)

b.5 Impacto social: valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y mujeres en el medio rural (hasta 5 puntos)

6.1.1 c) Implementación (hasta 40 puntos):

c.1 Adecuación del perfil científico-técnico del/de los grupos de investigación en relación con los objetivos de la propuesta (hasta 10 puntos)

c.2 Adecuación de recursos (humanos, financieros, materiales y temporales) (hasta 15 puntos)

c.3 Plan de trabajo: calendario de ejecución y organización de actividades, metas, resultados y entregables (hasta 15 puntos)

6.1.2 Categoría 4 (análisis sectoriales y capitalización de proyectos)

6.1.2 a) Calidad (hasta 50 puntos):

a.1 Alineamiento de los objetivos de la propuesta con los ámbitos estratégicos (hasta 10 puntos)

a.2 Claridad y pertenencia de los objetivos en relación con la propuesta presentada (hasta 10 puntos)

a.3 Alcance de las actividades de capitalización (número y tipos) (hasta 15 puntos)

a.4 Alcance del mapeo de actores y proyectos (hasta 15 puntos)

6.1.2 b) Impacto (hasta 60 puntos):

b.1 Impacto sectorial y territorial (hasta 20 puntos)

b.2 Potencial de movilización del sector y sus actores, de generación de nuevas oportunidades y recursos, y de alianzas estratégicas con clústeres, redes y grupos de trabajo (hasta 15 puntos)

b.3 Metodologías innovadoras: plan de transferencia, comunicación y creación de comunidades temáticas (hasta 20 puntos)

b.4 Impacto social: valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y mujeres en el medio rural (hasta 5 puntos)

6.1.2 c) Implementación (hasta 40 puntos):

c.1 Adecuación del perfil científico-técnico del/de los grupos de investigación en relación con los objetivos de la propuesta (hasta 10 puntos)

c.2 Adecuación de recursos (humanos, financieros, materiales y temporales) (hasta 15 puntos)

c.3 Plan de trabajo: calendario de ejecución y organización de actividades, metas, resultados y entregables (hasta 15 puntos)

6.2 La puntuación máxima a alcanzar será de 150 puntos.

6.3 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 70 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

6.4 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 6.3 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 6.1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso de que quede presupuesto pero sea insuficiente para aplicar la ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá del mismo modo.

Cuando en la puntuación n-1 nos hallamos con un grupo de solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en los apartados 6.1.1 b.1 o 6.1.2 b.1, según la categoría correspondiente. Si todavía existen solicitudes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 6.1.1 b.2 o 6.1.2 b.2, según la categoría correspondiente.

-7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

7.2 Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas diferentes de las establecidas en el apartado 7.1 para los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.

-8 Solicitudes y documentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la correspondiente convocatoria de ayudas.

8.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.3 Una misma persona beneficiaria puede presentar más de una solicitud si se trata de distintas actividades de demostración.

8.4 La memoria técnica de la actividad de demostración se considera documentación esencial de la solicitud de subvención. La falta de este documento comporta la inadmisión de la solicitud presentada.

8.5 La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la persona solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, y, como tales, iniciados de oficio, no se valorará ningún apartado de la memoria técnica que no esté cumplimentado.

8.6 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, o de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida.

a) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

d) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de presentación de solicitud. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

g) Memoria técnica, de acuerdo con el modelo del DACC, que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat y que contenga, entre otros, los objetivos, el plan de trabajo, el presupuesto y el impacto de la propuesta.

h) Documento de apoyo del sector al que se refiera la actuación de transferencia de conocimientos técnicos y de gestión objeto de subvención, si procede.

i) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en cuyo caso habrá que justificarlo convenientemente).

La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria su elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o en caso de que en el mercado no haya suficiente número de proveedores.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de la misma en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio.

8.7 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de ser ayudas sometidas al régimen de exención del R(UE) núm. 2022/2472, o en las directrices comunitarias de las ayudas de estado para el sector agrario y forestal, debe incluirse la siguiente declaración responsable:

“No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.”

i) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

8.8 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

-9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados excluyentes son:

9.1.1 Los requisitos para cumplir con la condición de beneficiario de la ayuda.

9.1.2 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC, así como otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la documentación que les sea requerida, de acuerdo con el apartado 13.9 del anexo 1 de las bases reguladoras.

De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones considerados excluyentes.

9.2 Compromisos y obligaciones considerados básicos son:

9.2.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

9.2.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente forma:

a) Presentarán en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán los objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

9.2.3 Comunicarán al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

9.3 Compromisos y obligaciones considerados principales:

9.3.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados u otros organismos designados por esta Secretaría, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC. (Esta obligación deriva del artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115.)

9.3.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

9.3.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

9.3.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, tal y como establece el apartado 13.4.2.3 del anexo 1 de las bases reguladoras.

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 de tramitación telemática.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se hubiese accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

10.3 El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y la composición de la Comisión de Valoración son los que fije la correspondiente convocatoria.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

10.6 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros en las que deba acreditarse el cumplimiento del requisito del apartado 3.4.i), el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de personas solicitantes que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

10.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.8 Los actos de trámite deben notificarse de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 de la Orden. Los solicitantes deberán aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-12 Resolución

12.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivos específicos e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

La resolución debe mencionar que las ayudas se rigen por el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como el régimen de ayuda asignado por la Comisión Europea.

12.2 La notificación se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con apartado 8 del anexo 2.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Innovación Agroalimentaria se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se hubiese accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que dicha notificación ha sido practicada.

12.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

12.4 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales, pero en ningún caso pueden modificar la finalidad del proyecto aprobado y deben respetar los límites de la convocatoria correspondiente.

En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, será necesaria la autorización del órgano condecente mediante una nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.

b) Desviaciones de ejecución respecto de los conceptos de gasto aprobados, cuando existe compensación entre conceptos y estos conceptos resulten incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.

El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán una nueva resolución de aprobación, pero deberá autorizarlas el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

Estas modificaciones se deberán comunicar como máximo un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

-13 Justificación y pago

13.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

13.2 Solo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones y/o justificarlas de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados como máximo un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, por un plazo que no excederá de la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

13.4 La documentación justificativa a presentar telemáticamente por los canales a que se refiere el apartado 8.2 de estas bases con el modelo normalizado establecido para este trámite es la siguiente:

13.4.1 Solicitud de pago de la ayuda.

13.4.2 La cuenta justificativa, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria económica abreviada que como mínimo debe contener: un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado y con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

4) Ficha informativa de la actividad subvencionada.

5) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

13.5 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa para la realización del informe de auditoría detallado en el apartado 13.4.2 incluirá:

1) La comprobación del destino de la subvención a los fines previstos y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa reguladora de la ayuda, la convocatoria y la resolución de concesión, y sus posibles modificaciones.

2) La comprobación conforme las facturas y justificantes de los gastos imputados contienen todos los requisitos legales (importe, desglose del IVA cuando corresponda, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

3) La comprobación de las nóminas del personal que se justifica. Para cada nómina, se comprobarán los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad de su pago. En el caso de pago mediante cheque nominativo o similar, será necesaria copia del documento y el extracto bancario que acredite el cargo. Tanto las nóminas como su pago deben ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

4) La comprobación de la relación de personas por las que se solicita subvención, con las actividades que han desarrollado y el número de horas que han destinado al proyecto.

5) En caso de que se justifique el importe de IRPF de las nóminas, la comprobación del modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de las nóminas presentadas.

6) En caso de que se justifique el importe de IRPF de las facturas, modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de las facturas presentadas y comprobante de su pago.

7) La comprobación del informe de vida laboral.

8) La comprobación de los documentos RNT y RLC correspondientes a las nóminas presentadas, en el caso de gastos de personal de acuerdo con el apartado 4.1 a) de este anexo 1.

La entidad solicitante está obligada a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Tiene esta misma obligación respecto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

El informe de auditoría indicará las comprobaciones realizadas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento de la persona beneficiaria, cuyo nivel de detalle permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con dicha Orden.

13.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

13.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

13.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.8.

13.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.10 Las facturas y nóminas y los comprobantes de pago correspondientes tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de justificación. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos condecentes.

-14 Incumplimientos y penalizaciones

14.1. Penalizaciones después de controles de subvencionabilidad de los gastos en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la actuación justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la actuación justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la actuación justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la total retirada de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que el beneficiario no es el responsable.

14.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 14.2.1. Estos controles son controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 14.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1a. De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionalidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones, recogidos en el apartado 10 de estas bases y clasificados como excluyentes.

2a. De acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 10, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden comporta la aplicación de las siguientes penalizaciones:

Compromiso/obligación

Clasificación

Penalización

14.2.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público de la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

a) Presentarán en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitarán en una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) Los sitios web seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ ).

BÁSICO

50%

14.2.3 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

BÁSICO

50%

14.2.4 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

BÁSICO

100%

14.2.5 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados u otros organismos designados por esta Secretaría, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC. (Esta obligación deriva del artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115.)

PRINCIPAL

30%

14.2.6 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

(Esta es una obligación derivada del artículo 123.2.b) i) del R(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.)

PRINCIPAL

30%

14.2.7 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

PRINCIPAL

30%

14.2.8 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 8.4.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras).

PRINCIPAL

30%-50%

Corresponde al órgano instructor de la ayuda la graduación de la penalización correspondiente a los incumplimientos de compromisos y obligaciones básicas y principales.

3a. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4a. De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que el beneficiario haya presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, se le denegará la ayuda y también quedará excluido de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

-15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también el Real Decreto 147/2023, 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como del Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 250 euros o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, tal y como establecen los apartados 2 y 5, respectivamente, del artículo 10 de la Ley 30/2022.

- 16 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y también el cumplimiento de la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-17 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 12 y 13, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el establecido en el título II, Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agraria común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con arreglo al régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-18 Protección de datos

18.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95 /46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) núm. 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

18.3 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-19 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

También están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas; al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica.

En caso de que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La persona recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta se considerará practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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