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Precios Red Servicios Sociales de Atención Pública

10/11/2023
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ORDEN DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC de 9 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DSO/244/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS E IMPORTES DE DETERMINADOS SERVICIOS SOCIALES DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con el fin de garantizar el acceso universal y conseguir que se presten con los estándares de calidad óptimos. Determina que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de la vida, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas. Dentro de este sistema, el Sistema Público de Servicios Sociales es el que se compone por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y financiados por la Administración, en cualquiera de las modalidades de provisión vigentes. Estos servicios configuran, conjuntamente, la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, ha sido prorrogado por las sucesivas leyes de presupuestos hasta hoy. Desde entonces, los esfuerzos se han concentrado en desarrollar e implementar la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos. De acuerdo con lo que prevé esta Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, determina que los servicios sociales se pueden gestionar mediante las fórmulas no contractuales de gestión delegada y concierto social, y que se entiende como tales la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Este Decreto ley se desarrolló mediante el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la mencionada Red. Este Decreto entró en vigor en un contexto de crisis social y económica derivada de los efectos de la pandemia del COVID-19. Por todo ello, actualmente el Departamento de Derechos Sociales todavía se encuentra en un proceso de revisión y actualización de determinados servicios de la Cartera, y, a su vez, está trabajando en la regularización del régimen jurídico de ciertos servicios integrados en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Los precios de los servicios de la Red se fijan en función del coste de referencia y los módulos que establecen, entre otros, la Cartera de servicios sociales y las disposiciones que la desarrollan y modifican. Estos precios se han mantenido congelados durante un largo periodo de tiempo y solo, de forma puntual, han experimentado pequeños incrementos. Por el contrario, las entidades han sido y son obligadas a prestar los servicios con estricta sujeción a la normativa aplicable y a cumplir las condiciones de organización y de funcionamiento de los servicios que establece la Administración, con el fin de garantizar, en todo caso, el derecho de las personas usuarias a una atención de calidad. Esta situación ha provocado, con el paso del tiempo, un grave desajuste económico a estas entidades que puede llegar a poner en riesgo el sistema.

Asimismo, últimamente la situación se ha agravado. El aumento extraordinario de los costes de los suministros (energéticos y de alimentación) y otros conceptos de gasto, como los alquileres, la limpieza o el mantenimiento, están poniendo en riesgo la viabilidad económica de una parte muy importante de las entidades proveedoras.

La medida que prevé esta disposición normativa es el resultado del diálogo entre la Administración y el sector. Un diálogo que ha culminado en el Acuerdo establecido entre el Departamento de Derechos Sociales, los sindicatos y las patronales representantes de las entidades proveedoras de la Red de Servicios de Atención Pública, de fecha 1 de junio de 2023, que establece una serie de pactos, algunos de los cuales se deben recoger normativamente para producir efectos jurídicos.

Entre otros pactos, el Acuerdo firmado con el sector prevé un aumento estructural del 4% de los precios de los servicios incluidos con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2023, y un aumento adicional del 2%, puntual, no consolidable, para estos mismos servicios sobre el precio establecido para 2023, destinado exclusivamente a compensar los costes de la inflación, con una duración limitada al año en curso y con efectos también a partir del 1 de enero de 2023.

Para una mejor gestión y atendiendo a criterios de eficiencia y de economía administrativa, esta Orden establece los mencionados aumentos mediante un incremento generalizado, pero no exclusivo, del 6,08%. Asimismo, este porcentaje es superior, en determinados casos, como consecuencia de los análisis de los costes de los servicios de la Red que también está llevando a cabo el Departamento de Derechos Sociales.

Por otra parte, se revisan algunos porcentajes de copago de los servicios no gratuitos con el fin de adecuarlos a los límites que prevé el artículo 10.4 de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas. Y se incorpora el carácter gratuito establecido para los servicios de Centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y para los servicios de Centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física, mediante el Decreto Ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.

Por último, esta Orden corrige los importes establecidos para los Servicios de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural (1.2.3.2, SAIAR) y los talleres que los acompañan que, por error, no se incluyeron en la Orden DSO 260/2022 de actualización de precios. E incorpora los servicios gestionados por el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, en los ámbitos de la infancia y la adolescencia, incluidos en la Orden DSO/160/2023, de 15 de junio, de modificación de la Orden DSO/260/2022, de 3 de diciembre, por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la disposición adicional primera del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, y el artículo 1.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 En los ámbitos de asuntos sociales, familias, desarrollo comunitario, inclusión social, participación y cohesión social de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se incrementan el coste de referencia, el módulo social y el copago de acuerdo con lo que incluyen el anexo 1 para las prestaciones no gratuitas de la Cartera de servicios sociales; el anexo 2 para las prestaciones gratuitas de la Cartera de servicios sociales, y el anexo 3 para los servicios con precios específicos en razón de la forma de provisión y que incluye servicios provistos en régimen de gestión delegada.

Los precios de los servicios que no se recogen explícitamente en los anexos anteriores se incrementan en todo caso en un 6,08%.

Asimismo, se aumenta un 6,08% los precios de los servicios que se establecen en el marco de los convenios entre el Departamento de Derechos Sociales y las entidades públicas del ámbito de salud y del ámbito social por los servicios de valoración de grado de la discapacidad y de grado de la dependencia, tal como se especifica en el anexo 6 de esta Orden.

1.2 En los ámbitos de la infancia y la adolescencia y del acogimiento y la adopción de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, se incrementan los precios de los servicios sociales de acuerdo con lo que prevé el anexo 4 de esta Orden.

No obstante, se mantiene el precio en los instrumentos jurídicos de relación con las entidades proveedoras del ámbito de la infancia y la adolescencia si este precio es superior al que determina esta Orden.

Asimismo, la actualización de los importes del servicio de integración familiar que constan en esta Orden se debe entender sin perjuicio de las posibles modificaciones del instrumento de relación por conceptos distintos al incremento aplicado.

1.3 En el ámbito de la Orden DSO/39/2023, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (COSPE), con respecto a la línea J: Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de servicios sociales relativos a servicios especializados de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social y a las personas con discapacidad, problemática social derivada de trastorno mental, drogodependencias u otras adicciones, afectadas por el virus VIH/sida, o con problemática social y riesgo de exclusión social, se incrementan los importes de los módulos que establece el anexo 5 de la misma Orden DSO/39/2023, por el periodo de enero a junio de 2023, de acuerdo con lo que detalla el anexo 5 de esta Orden.

Artículo 2

Los nuevos importes que fijan los anexos de esta Orden modifican automáticamente los que se establecen en resoluciones, contratos, convenios, provisiones, órdenes o cualquier otro instrumento de relación vigente, de modo que se autoriza el pago inmediato de estos importes actualizados según las indicaciones que proporcionará cada unidad directiva competente en la materia.

Artículo 3

El incremento de las tarifas y los precios que constan en esta Orden tiene por finalidad mejorar las condiciones retributivas de las personas profesionales que trabajan en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, cubrir el aumento de los costes energéticos y, en último término, mejorar la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.

Disposición adicional

La regularización de los importes de incremento de tarifas que especifica esta Orden se debe concretar mediante las indicaciones que proporcionará, a estos efectos, cada unidad directiva competente en la materia.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:

-La aplicación de los nuevos importes que establecen los anexos de esta Orden tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2023. Respecto a los servicios de la línea J de la COSPE que han pasado del régimen de subvención al régimen de concierto social en fecha 1 de julio de 2023, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 se les aplican las tarifas del anexo 5, y del 1 de julio en adelante se les aplican las tarifas de los anexos 1 y 2.

-La aplicación de los nuevos importes relativos al copago de los servicios que indica el anexo 1 tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

(ANEXOS OMITIDOS)

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