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Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

10/11/2023
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Decreto 270/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de Gestión, del Órgano de Participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda (DOCM 8 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 270/2023, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN, DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Y DEL CONSEJO CIENTÍFICO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA.

El Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB), iniciado a principios de los años 70, es un Programa Intergubernamental creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno. Para la ejecución de su trabajo en el terreno el Programa MaB centra sus actuaciones en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

Las Reservas de la Biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas en las cuales la integración de la población humana y sus actividades con la conservación son esenciales. Pretenden seguir siendo un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.

La Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda fue declarada el 30 de noviembre de 1980 y comprende un territorio uniforme y continuo de las provincias manchegas, caracterizado por su dependencia del factor hídrico. Se trata de uno de los ecosistemas de humedales más valiosos de la Península Ibérica compuesto por una gran diversidad de lagunas endorreicas, fluviales, kársticas, tablas, llanuras de inundación, de carácter estacional o permanentes, y de aguas salinas y dulces.

La Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda se extiende por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, incluye a 30 municipios y ocupa una extensión de 418.087 hectáreas, implicando a un amplio conjunto de intereses administrativos, sociales y económicos presentes en el territorio.

El artículo 32 del Estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha establece la competencia de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias de espacios naturales protegidos.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, legislación básica, establece en su artículo 50, que tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España, entre las que se encuentran Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la Unesco.

En el artículo 70, se recogen los requisitos que deben de cumplir las Reservas de la Biosfera, entre los cuales destacan la existencia de un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas, cuya dirección corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de espacios naturales protegidos, pero el otro componente fundamental en la gobernanza de las reservas es la existencia de un órgano de participación en el que estén representados los agentes que intervienen en el territorio, de forma que lo que se hace en la Reservas de la Biosfera es una gestión participativa del territorio.

Considerando la amplitud territorial de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, y con el fin de dar cabida a las diferentes administraciones y los diferentes intereses sociales y económicos, el órgano de participación se estructura en dos niveles, un Pleno, con un amplio número de representantes, y en una Comisión permanente.

Por último, el Consejo científico es un órgano consultivo e independiente que establece el seguimiento y evaluación permanente de las acciones e iniciativas de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, y que fundamenta sus actuaciones sobre criterios científicos tanto en materia de conservación como en el ámbito del desarrollo sostenible.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, ya que han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, y el de eficacia al ser la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para constituirse y dotarse de funcionamiento. Y, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación. En aplicación del principio de eficiencia este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía ni incremento del gasto público.

Además, contempla que su composición garantice la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han realizado los trámites pertinentes al proceso de participación pública, y los subsiguientes de información pública y audiencia a las personas interesadas, habiéndose sometido a la consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Municipios y el Consejo de Diálogo Social.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el que se le atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de gestión, del Órgano de participación y del Consejo científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

Capítulo I

Del Órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda es el órgano responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas en el seno de la Reserva.

2. El Órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda queda adscrito a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, Consejería en adelante, que asume las funciones del referido órgano, así como su gestión y administración.

Artículo 3. Régimen Jurídico del Órgano de gestión.

El Órgano de gestión ejercerá sus funciones conforme a la declaración la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda por la Unesco, a los criterios emanados de la Estrategia de Sevilla (1995), el Plan de Acción de Madrid (PAM) para la Reserva de la Biosfera (2008-2013), el Plan de Acción del Montseny (PAMO 2009-2013), al Plan de Acción de Lima de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera (PAL 2016-2025) y al Plan de Acción de Ordesa-Viñamala para la Red Española de Reservas de la Biosfera (PAOV-RERB 2017-2025) y las directrices que establezca el Programa MaB por la Unesco en relación a la Red Mundial y Española de Reserva de la Biosfera, así como lo previsto por la legislación estatal y autonómica relativa a la conservación del patrimonio natural y cultural, y lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4. Funciones del Órgano de gestión.

1. Son funciones básicas:

a) Fomento del desarrollo económico y social de sus habitantes llevados a cabo bajo el respeto a la naturaleza.

b) Conservación de diversidad biológica, los recursos genéticos, los ecosistemas y los valores culturales.

c) Fomento de las actividades de investigación, observación permanente, educación, concienciación pública, participación y cooperación internacional.

2. Otras funciones a desempeñar son:

a) La aprobación de las estrategias específicas de evolución hacia los objetivos de la Reserva de la Biosfera, con su correspondiente Plan de Acción.

b) Promover los objetivos contenidos en la declaración de Reserva de la Biosfera y lo previsto en su Plan de Acción.

c) Promover la realización de planes sectoriales que refuercen los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

d) Promover y ejecutar propuestas de desarrollo sostenible.

e) Promover la generalización de modelos sostenibles del territorio.

f) Contribuir al mantenimiento de las actividades productivas tradicionales adaptadas a un uso sostenible de los recursos hídricos.

g) Establecer las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación y el desarrollo sostenible.

h) Establecer un seguimiento de indicadores que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Hombre y Biosfera (Programa MaB), compatibles con los indicadores que se establezcan para la Red Española de Reservas de la Biosfera.

i) Fomentar la participación pública en las tareas de planificación y gestión óptimas de los recursos.

j) Promover y desarrollar los instrumentos y estrategias de formación, información, y divulgación necesaria.

k) Estimular el compromiso institucional y social con la Reserva de la Biosfera.

l) Impulsar la participación de la Reserva de la Biosfera en los programas nacionales e internacionales de observación permanente y facilitar relaciones con otras reservas de la biosfera.

m) Aprobar el plan anual de actividades y la memoria anual y de resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para mejorar la gestión.

n) Elaborar el presupuesto de la Reserva de la Biosfera, fijando los criterios de colaboración con las instituciones participantes en la financiación y gestión de las actuaciones.

ñ) Creación y gestión del Observatorio de la Reserva de la Biosfera, destinado al registro y secuenciación de las variables físicas más destacadas para el mejor conocimiento, gestión y conservación de los valores de la Reserva de la Biosfera, así como facilitar la aplicación de los resultados obtenidos.

3. Para el cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, corresponde a la Consejería la suscripción de convenios con Administraciones Públicas, entidades de Derecho Público o sujetos de derecho privado para el cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

Capítulo II

Del Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

Artículo 5. Naturaleza y adscripción.

1. El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, es un órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

2. El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda tiene como objetivo facilitar la integración y participación de todos los sectores públicos y privados implicados en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

3. El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

4. El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda se regirá por el presente decreto y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Funciones del Órgano de participación.

El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Reserva de la Biosfera.

b) Informar preceptivamente los planes de acción de la Reserva de la Biosfera, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento del patrimonio natural y cultural, y para el desarrollo económico y social de la zona.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores de la Reserva de la Biosfera.

d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 7. Composición.

1. El Órgano de participación de la Reserva de la Biosfera estará formado por vocales en representación de las Administraciones Públicas, y de asociaciones, organizaciones e instituciones que desempeñan actividades vinculadas a los objetivos de la Reserva y que sean representativos de intereses sociales, económicos y ambientales, cuyos fines sean acordes a los principios inspiradores del Programa MaB de la Unesco.

2. Para cumplir dichos fines el Órgano de participación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que ostentará la persona titular de la Consejería con competencia en la gestión de los espacios naturales protegidos.

b) Vicepresidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección General con competencia en la gestión de la reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, sustituyendo a quien ejerza la presidencia cuando sea necesario.

c) Representación de la Administración Autonómica:

1.º. La persona responsable del servicio técnico de espacios naturales protegidos de la Dirección General con la competencia en la gestión de la reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

2.º. Una persona funcionaria de la Dirección General con competencia en la gestión de la reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, que ostentará la secretaría.

3.º. Una persona representante de la Consejería con competencias en Turismo.

4.º. Una persona representante de la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural.

5.º. Una persona representante de la Dirección General con competencias en Patrimonio Cultural.

6.º. Una persona representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

d) Representación de la Administración General del Estado:

1.º Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2.º Una persona representante del Instituto Geológico y Minero de España.

3.º Una persona representante de la secretaria MaB perteneciente al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

4.º Director/a Conservador/a del Parque Nacional Tablas de Daimiel.

e) Representación de la Administración Local:

1.º. Una persona representante de las diputaciones provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

2.º. Una persona representante de cada uno de los ayuntamientos, incluidos en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, en cuyo término municipal se encuentre total o parcialmente incluido un espacio natural protegido o un espacio de la Red Natura 2000, relacionados con la conservación de humedales o zonas húmedas.

3.º. Cuatro personas representantes del resto de ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

f) Representación de intereses sociales, económicos y ambientales:

1.º. Dos representantes de organizaciones profesionales agrarias, que desarrollen su actividad en el territorio que ocupa la Reserva Natural de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

2.º. Una persona representante de cada una de Comunidades de usuarios de aguas subterráneas (CUAS), con implantación en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

3.º. Dos representantes pertenecientes a las federaciones empresariales que tengan actividad dentro del territorio de la Reserva, relacionadas con el turismo, la producción agroalimentaria y la producción artesanal.

4.º. Una persona representante de las organizaciones en defensa de personas consumidoras y usuarias.

5.º. Una persona representante de cada uno de los grupos de desarrollo rural que tengan actividad dentro del ámbito territorial de la Reserva de la Mancha Húmeda.

6.º. Dos representantes de asociaciones locales relacionadas con la gestión y conservación de la Reserva de la Biosfera, su patrimonio natural y cultural.

7.º. Dos representantes de las Asociaciones de defensa de la naturaleza que realizan sus actividades en la zona de la Reserva.

8.º. La persona representante de Castilla-La Mancha en el Consejo Científico del comité MaB.

9.º. Una persona representante de la Universidad de Castilla la Mancha.

10.º. Una persona representante de los sindicatos de personas trabajadoras en Castilla-La Mancha.

11.º. Una persona representante del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera.

Artículo 8. Designación y cese de las vocalías del órgano de participación.

1. Las personas que ostentan la Presidencia y Vicepresidencia lo serán por razón de su nombramiento, y se renovarán con el mismo, al igual que el resto de representantes de la Administración Autonómica y de la Administración General del Estado.

2. Las personas representantes de los ayuntamientos y de las diputaciones serán directamente nombradas por el órgano competente de la Corporación Municipal y de la Diputación Provincial correspondiente.

3. Las personas representantes de los sectores sociales, económicos y ambientales, serán nombradas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de espacios naturales protegidos a propuesta de las organizaciones o instituciones que representen.

La duración del mandato de las personas representantes previstas para los sectores sociales y económicos, es de cuatro años sin perjuicio de que las entidades representadas puedan contemplar periodos inferiores a efectos de establecer turnos o alternancia de la representación.

Artículo 9. Organización.

1. Serán órganos colegiados del Órgano de participación, el Pleno y la Comisión permanente.

2. El Pleno estará integrado por la totalidad de las personas integrantes del órgano de participación.

3. La Comisión permanente se constituye con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones del Órgano de participación, que tratará todos aquellos asuntos propios del Órgano de participación que no requieran necesariamente acuerdos plenarios.

La Comisión permanente estará compuesta por las siguientes personas integrantes del Pleno:

a) La Presidencia del Órgano de participación.

b) La Vicepresidencia.

c) La persona responsable del servicio técnico de espacios naturales protegidos de la Dirección General con competencia en la gestión de la reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

d) La persona que ejerza la Secretaría del Órgano de Participación.

e) Seis representantes de los Ayuntamientos interesados, según la siguiente distribución: dos de la provincia de Ciudad Real, dos de la provincia de Toledo, uno de la provincia de Cuenca y uno de la provincia de Albacete, a establecer por los propios ayuntamientos.

f) Una persona representante de los grupos de desarrollo rural que forman parte del Órgano de participación.

g) La persona representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

h) Una persona representante de las Asociaciones de defensa de la naturaleza.

i) Una persona representante de asociaciones locales relacionadas con la gestión y conservación de la Reserva de la Biosfera, su patrimonio natural y cultural.

j) Una persona representante de las federaciones empresariales.

k) Una persona representante de las CUAS.

l) Una persona representante del Comité científico.

4. Dentro del Órgano de participación se podrán crear tantos grupos de trabajo como sean necesarios para definir las directrices de actuación de éste. Estos grupos de existencia facultativa y autónomos, serán creados y disueltos por el Pleno a propuesta de la Presidencia y estarán integrados por miembros del Órgano de participación o personas especialistas en la materia invitadas por la Presidencia.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia del Órgano de participación.

Corresponde a la Presidencia del Órgano de participación:

a) Ostentar la representación de dicho órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Órgano de participación.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Invitar a las reuniones del órgano, sin derecho a voto, a personal funcionario y experto de reconocido prestigio cuya actividad esté directamente relacionada con las cuestiones o materias a tratar.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría del Órgano de participación.

Corresponde a la Secretaría del órgano de participación la tramitación de las convocatorias, levantamiento de actas y emisión de certificaciones de conformidad con lo fijado al efecto en la legislación administrativa vigente.

Artículo 12. Funciones de las vocalías del Órgano de participación.

Corresponde a las vocalías del órgano de participación:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones, las personas integrantes del Órgano de participación, que tengan la condición o cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Proponer actuaciones a desarrollar en la Reserva de la Biosfera.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 13. Convocatorias y sesiones del Órgano de participación.

1. Las reuniones del Órgano de participación exigirán la previa convocatoria, a cada una de las personas integrantes, con siete días naturales de antelación a su celebración, indicándose expresamente el orden del día que regirá los debates, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia.

2. La convocatoria de las reuniones, la fijación del orden del día, su cumplimiento y orden de los debates será competencia de la Presidencia.

3. El Pleno del Órgano de participación se reunirá de forma ordinaria con carácter bianual y, de forma extraordinaria, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen o a petición de la mitad de las personas componentes del pleno. En este caso, deberán de proponer a la Presidencia las fechas de celebración y remitir la relación de asuntos a tratar.

4. La Comisión permanente celebrará, al menos, una reunión anual. El resto de las sesiones podrán ser convocadas por iniciativa de la Presidencia o cuando así lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros los cuales habrán de proponer a la Presidencia las fechas de celebración y remitir la relación de asuntos a tratar.

Capítulo III

Del Consejo científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda

Artículo 14. Consejo científico.

1. Se crea el Consejo científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, como un órgano consultivo con el objetivo de fundamentar las actuaciones en la Reserva de la Biosfera sobre criterios científicos, tanto en materia de conservación, como el ámbito del desarrollo sostenible.

2. El Consejo científico se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando así se solicite por el Órgano de gestión.

3. Las funciones y objetivos del Consejo científico encomendadas se sustentan en las recomendaciones y acciones del Plan de Acción de Madrid, Plan de Acción del Montseny y en la Estrategia de Sevilla, así como en la estrategia de la Red de Reservas de la Biosfera Española, y son las siguientes:

a) Prestar el asesoramiento técnico y científico aplicado a los fines de la Reserva de la Biosfera.

b) Participar en el Observatorio de la Reserva de la Biosfera.

c) Establecer las necesidades y las prioridades de investigación científica básica y aplicada a la Reserva de la Biosfera relativas tanto a conservación como a desarrollo sostenible.

d) Promover la integración de la Reserva de la Biosfera como una línea prioritaria en la política de investigación, incluyendo las investigaciones relacionadas con los cambios globales, modelos de integración de variables sociales, económicas y ecológicas; y políticas de innovación en materia de sostenibilidad.

e) Proponer los programas de investigación relacionados con el análisis de los servicios prestados por los ecosistemas.

f) Promover la transferencia de conocimiento entre personal investigador y gestor, entre investigaciones y procesos formativos.

g) Promover la integración de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en los programas científicos intergubernamentales de la Unesco y otros organismos internacionales cuya actividad guarde relación con los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

h) Identificar y promover la relación con universidades y centros de investigación que puedan asociarse y contribuir al desarrollo del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

Artículo 15. Competencias del Consejo científico.

Las competencias del Consejo Científico son:

a) Validar la propuesta de indicadores de seguimiento que sustenten el sistema de observación permanente de la Reserva de la Biosfera.

b) Examinar los informes sobre el estado y evolución de la Reserva de la Biosfera exponiendo al Órgano de gestión su valoración y recomendaciones.

c) Asesorar al Órgano de gestión en aquellos asuntos que revistan especial importancia y se ajusten a su conocimiento.

d) Informar sobre las líneas de investigación y propuestas al Plan de Acción que requieran para su formulación el análisis del Consejo científico.

Artículo 16. Composición del Consejo Científico.

1. El Consejo Científico estará integrado por:

a) Presidencia: la persona que ocupe la presidencia del Órgano de gestión o por delegación a una persona integrante del Consejo científico previa consulta con éste.

b) Vocales:

1.º. Podrán ser miembros del Consejo Científico las personas especialistas y/o expertas que hayan sido designadas por el Órgano de gestión, a propuesta del propio Órgano de gestión, del Órgano de participación y/o de entidades que desarrollen actividades de investigación coherentes con los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

2.º. Será vocal del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, la persona designada en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Consejo Científico del Comité Español del Programa MaB.

2. Las personas integrantes del Consejo Científico serán personas de reconocida solvencia en el ámbito técnico, académico o científico relacionado con los objetivos de la Reserva de la Biosfera.

3. La Presidencia del Consejo científico, por sí misma o a petición de alguna persona integrante del mismo, podrá incorporar a las sesiones, a personas especialistas o expertas en las materias que se vayan a tratar.

4. El mandato de las vocalías del Consejo científico durará cuatro años, pero estará vinculado, según los casos, a la duración del mandato que les confiera las entidades u organizaciones a las que representan.

Disposición adicional primera. Impacto en el gasto público.

La constitución del Órgano de participación y del Consejo científico no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en la Consejería con competencias en espacios naturales protegidos, no pudiendo generarse aumento de las dotaciones presupuestarias por este motivo.

La asistencia a las reuniones que se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguna de las personas participantes.

Disposición adicional segunda. Igualdad de mujeres y hombres.

La composición del Órgano de participación y del Consejo científico tenderá a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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