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Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas

10/11/2023
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Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA de 8 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

El actual Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se encuentra en un proceso importante de revisión. Con la aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, se articula un nuevo sistema de formación en el trabajo, como política activa de empleo, que será objeto de regulación específica.

Igualmente, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, modifica la actual regulación de la Formación Profesional, desarrolla un nuevo modelo a través de un sistema único de formación profesional, que regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales, que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía y sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral. La ley ordena un Sistema de Formación Profesional en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable.

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, prevé una transitoriedad relativa a la vigencia entre los elementos e instrumentos del actual sistema de formación profesional para el empleo y los del nuevo sistema de formación profesional, siempre que no contradigan lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ni en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, organizando la oferta formativa de Formación Profesional de Grado A, Grado B y Grado C, entre otros.

De conformidad con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas tiene por objeto ofrecerles una formación a lo largo de la vida activa ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, la cual les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando una respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. Es en su artículo 6 dónde se prevén las diferentes formas para la financiación de estas iniciativas de formación, entre las que se encuentran las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dedica su Capítulo III a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en los puestos de trabajo y a sus aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Por su parte, el Capítulo IV desarrolla la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas ajustada tanto a las necesidades individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades del sistema productivo.

En el marco de la competencia normativa del Estado, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, la programación, gestión, control y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo en sus respectivos ámbitos de actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo, siendo por tanto competente la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, el que dispone en su artículo 5 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Formación Profesional para el Empleo, como principal política activa de empleo existente, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva en materia de Formación Profesional para el Empleo como una de las formas de financiación de estas ofertas cuya finalidad es la formación profesional a lo largo de la vida activa de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas. Para ello, se requiere de la concurrencia de entidades de formación que puedan impartir esta formación en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, mediante la presentación de su programa o proyecto formativo acorde con los términos y condiciones que se establezcan para cada convocatoria, además deberán tener en cuenta al menos los sectores productivos, las especialidades formativas prioritarias objeto de financiación y las personas destinatarias. Dicho programa o proyecto formativo deberá contener al menos una acción formativa referida al catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y deberá ajustarse a los módulos económicos máximos de subvención o, en su caso, a los específicos establecidos para cada especialidad que la correspondiente convocatoria establezca. Además de las acciones formativas, éstos podrán contemplar otras acciones, como la realización de prácticas profesionales no laborales acordes con el contenido de la acción formativa y, en su caso, la previsión de becas y ayudas para las personas desempleadas participantes que se regirán por su propia norma.

En general, el pago de la subvención se realiza con carácter anticipado del 50% del importe de la subvención, si bien este anticipo podrá ser del 100% en el caso de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, o de hasta el 70% cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, por existir razones de interés público, social, económico o humanitario, de conformidad con la excepción a la regla general de abono de las subvenciones, cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, recogida en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones formativas de oferta dirigida a las personas trabajadoras desempleadas no se considera que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01), toda vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna de los alumnos participantes y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a los trabajadores desempleados, finalidad última de las mismas.

En lo no previsto en esta orden ni en las correspondientes convocatorias, será de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. En este sentido, los gastos subvencionables y sus limitaciones, así como el plazo máximo para resolver el procedimiento recogidos en esta orden, son los establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación.

La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden se justifica en la necesidad de optimizar las competencias profesionales de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, adaptándola a las demandas del mercado laboral, facilitando, de este modo, su posterior contratación y contribuyendo así a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta disposición normativa, que consiste en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad del tejido empresarial andaluz.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes y al trámite de audiencia e información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.

Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con dichas bases tipo, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente, se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación de la documentación estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se obliga a la tramitación electrónica del procedimiento.

Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán ser financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, o mediante cualquier otro fondo adecuado a su finalidad. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las iniciativas de oferta de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y demás normativa vigente de general aplicación.

3. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y el correspondiente cuadro resumen relativo a estas subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se delega en los órganos relacionados en el apartado 28 del cuadro resumen la competencia relativa a la aplicación del régimen sancionador en el ámbito de estas subvenciones, prevista en el artículo 129.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo a adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución e interpretación de esta orden y dictar cuantas resoluciones e instrucciones fuesen necesarias para el desarrollo, seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos y los artículos 12 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.

Las referencias realizadas a los instrumentos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, se entenderán realizadas a los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional recogidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional y, por tanto, estarán vigentes hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional.

Disposición derogatoria única. Disposiciones normativas.

Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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