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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas

03/11/2023
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Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA de 2 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL PROGRAMA PARA ESPAÑA DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027.

PREÁMBULO

I

La Unión Europea, como actor global de los océanos e importante productor de alimentos marinos, tiene la responsabilidad de proteger los océanos y sus recursos implementando acciones encaminadas hacia un uso sostenible, garantizando la disponibilidad de productos alimenticios, la competitividad de la economía marítima y los medios de subsistencia de las comunidades locales, lo que revierte en el interés socioeconómico de la Unión. En esta dirección, el nuevo Fondo Europeo Marítimo, Pesquero y de la Acuicultura (en adelante, FEMPA), regulado por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla para el marco financiero plurianual 2021-2027, la concesión de ayudas encaminadas al cumplimiento de la Política Pesquera Común (en adelante, PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de los océanos, constituyendo un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, ayudando con ello al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas: “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos”.

El FEMPA tiene entre sus prioridades el fomento de actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la Unión. Al amparo de dicha prioridad, el artículo 26.1.b) del citado Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla el apoyo financiero a través del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la PPC mediante la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.

b) Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

c) Inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Con la aprobación de esta nueva orden de ayudas, que deroga la Orden de 27 de septiembre de 2016, que establecía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía en el anterior marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se favorece asimismo, mediante la aplicación de los criterios de selección establecidos para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente y la reducción del impacto negativo de la industria sobre el mismo (uso de energías renovables, eficiencia energética y tratamiento de residuos), al fomento del empleo e inserción de grupos de personas vulnerables (mujeres, jóvenes y personas con discapacidad) y al desarrollo económico de las zonas rurales.

Debido a la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión Europea y teniendo en cuenta que las inversiones materiales son una de las actuaciones en las que, con mayor probabilidad, se pueden generar conflictos estratégicos ambientales con el medio, se prevé en la orden que aquellas inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA, solo serán elegibles si cumplen con las condiciones de elegibilidad establecidas en la citada resolución, debiéndose acreditar para el pago de las ayudas el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión, según proceda.

Por otro lado, con esta nueva regulación, se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo de concesión de ayudas, siendo reseñable que tanto la documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud como la documentación específica relacionada con las actuaciones subvencionables se presenten junto con el formulario Anexo I de solicitud y no en el trámite de audiencia a la propuesta de resolución. También resulta reseñable la eliminación en estas bases reguladoras de la Comisión de Valoración como órgano colegiado de evaluación de las solicitudes, recayendo esta labor en el órgano instructor, que será quien eleve las propuestas de resolución al órgano de concesión.

Por último, y para dotar de mayor liquidez a las personas o entidades beneficiarias en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en esta nueva orden se contempla la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20%, previa petición por la personas o entidades beneficiarias y sin necesidad de la constitución de garantía, así como la posibilidad de realizar el pago de las ayudas de manera fraccionada, mediante pagos que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, se prevé, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias existentes, la posibilidad de realizar dos convocatoria de las ayudas al año.

Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula cómo hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa, y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas y actuaciones encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración electrónica. Además, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas interesadas son entidades con personalidad jurídica y que, en el caso de personas físicas, estas deben tener cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional que conlleve el acceso a los medios electrónicos necesarios, tanto las solicitudes de ayuda como toda la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Catálogo del Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía.

II

En la elaboración de esta orden se han tomado en consideración los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Así, se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, pues teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, esta nueva norma se configura como el instrumento público más adecuado para garantizar su consecución. También se cumplen los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, ya que la documentación que conforma el expediente de tramitación de esta orden es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, y eficiencia, al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o entidades interesadas. Además, las ayudas contempladas en la presente se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las presentes bases reguladoras no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por lo que han sido informadas durante su tramitación por la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de la orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1, Vínculo a legislación 13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre otras, las funciones de fomento y promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y de su calidad; de ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización; y de diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de su competencia.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 Vínculo a legislación de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a todas las líneas de ayudas

Artículo 1. Objeto.

1. Al amparo del objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos”, regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.

b) Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.

c) Ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se reproduce a continuación:

Tablas omitidas.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto, las siguientes:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

f) Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

g) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. XI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa para España del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto, las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, Integral para la Igualdad de trato y la nueva discriminación

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

m) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades solicitantes para la obtención de las ayudas.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente bases reguladoras las personas o entidades contempladas específicamente en esta orden para cada línea de ayuda.

2. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan ayuda.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título Vd de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado.

d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

e) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estarse obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

f) No haber renunciado a la ayuda concedida al amparo de cualquiera de las líneas contempladas en las presentes bases reguladoras en alguna de las dos convocatorias anteriores.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas.

5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la línea contemplada en el artículo 1.1.c) de esta orden, cumplen con la condición de pyme a fecha de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y los tres años siguientes a la realización del pago final de la ayuda. No obstante, si durante el plazo de ejecución de la operación subvencionable o durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, la persona o entidad beneficiaria perdiese la condición de pyme debido a un crecimiento orgánico de la misma podrá mantener la condición de beneficiaria de la ayuda siempre que con ello no se afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación subvencionable.

7. No podrán ser solicitantes de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

2. Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.

Artículo 5. Elegibilidad de los gastos y de las inversiones.

1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados expresamente en esta orden para cada línea de ayuda siempre que se hayan realizado y abonado entre el día 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2029, y que la actuación para la que se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda.

2. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Además, para que los gastos sean subvencionables, estos habrán de estar consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial a lo referente a la economía y eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas se aportará en la justificación y responderá a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.

Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.

6. En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, los costes generales y los costes indirectos se compensarán con un tanto alzado sin necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un máximo del 13% del importe del presupuesto de ejecución material. Asimismo, en concepto de beneficio industrial será subvencionable hasta un máximo del 6% del importe del presupuesto de ejecución material.

7. En la línea de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas será subvencionable como coste indirecto un 5% de los costes directos elegibles de dicha operación, conforme a lo establecido en la letra a) del 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%.

c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá utilizarse para los mismos fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el acto de selección de la operación subvencionada.

d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.

9. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

De acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021, el IVA no será subvencionable, excepto:

a) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 de euros (IVA incluido).

b) Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.

10. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.

b) Los intereses de deuda.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los elementos fungibles en el caso de operaciones subvencionables al amparo de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, contempladas línea 1.1.C).

i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

j) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares.

m) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

n) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

11. Las inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, de acuerdo con lo contemplado por el Anexo 2 de la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA, serán subvencionables siempre que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la citada resolución.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por el conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

2. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o más fondos, o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un programa distinto.

3. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, que deberá acreditar al justificar la subvención. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas se deberá disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento a fin de garantizar su sostenibilidad financiera.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Para las tres líneas de ayudas contempladas en el artículo 1.1, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje de subcontratación en la convocatoria correspondiente.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Las personas o entidades beneficiarias asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, siendo responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites establecidos en la presente orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Tampoco podrá concertarse la ejecución de la actividad subvencionada con las personas o entidades señaladas en las letras b) a e) del artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 12. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Actas de no inicio de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno no podrán haberse iniciado antes de que se acredite su no inicio. Para ello, una vez presentada la solicitud de ayuda, el órgano concedente o la unidad administrativa que este determine declarará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta deberá emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.

2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda, acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado. Levantado el correspondiente acta, este se aportará por la persona o entidad beneficiaria para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado anterior.

Serán subvencionables los gastos ocasionados por la emisión del acta a la que se hace referencia el párrafo anterior.

3. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.

Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la correspondiente convocatoria.

4. En relación con las ayudas reguladas en esta orden y dependiendo de las disponibilidades presupuestarias existentes, se podrán realizar dos convocatorias al año. El plazo de presentación de las solicitudes contemplado en las respectivas convocatorias será, como mínimo, de diez días. Este plazo se computará, preferentemente, a partir del día 1 de enero de cada año, en la primera convocatoria, y a partir del día 1 de junio de cada año, en la segunda convocatoria.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura delega a la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las atribuciones para la concesión y justificación de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios para cada línea de ayuda.

2. Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas interesadas son entidades con personalidad jurídica y que, en el caso de personas físicas, se presume que estas tienen cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, lo que conlleva el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación tanto de las solicitudes de ayuda como de toda la documentación a aportar durante la tramitación del procedimiento, será obligatoria la presentación electrónica.

3. De acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes y documentos referidos al mismo se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado para cada línea de ayuda en el artículo 1.2.

4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria y línea de ayuda.

5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe acompañarlas.

1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:

a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3.

b) Que no se encuentran en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

c) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

d) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.

e) Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

f) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas por la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

g) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

h) Que se ostenta la condición de pyme a fecha de solicitud, en el caso de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la línea contemplada en el artículo 1.1.c).

i) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.3.

j) El compromiso de darse de alta en la actividad para la que se solicita la ayuda en el caso de inicio de actividad empresarial o profesional con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

k) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

l) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.

2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.

2.º En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

c) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: con independencia de cuál sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor externo autorizado.

d) La documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

f) El resto de la documentación establecida en esta orden para cada línea de ayudas.

3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de presentación electrónica, se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas. A tales efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Articulo 14. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Respecto de las solicitudes no subsanadas, las desistidas y las inadmitidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución declarando el archivo, el desistimiento o la inadmisión, según corresponda.

Artículo 15. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías: generales, horizontales ambientales y sociales, económicos y por tipo de actividad.

3. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Artículo 16. Criterios de selección generales para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios de selección generales se aplicará a todas las operaciones subvencionables al amparo de las líneas reguladas en esta orden y tienen por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el Programa para España del FEMPA.

2. Una vez valorados cada uno de estos criterios generales, la puntuación máxima que se podrá obtener por los mismos será de 11 puntos. La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio y servirá para determinar si la operación es apta para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la valoración obtenida por la aplicación de los criterios generales se utilizará para establecer el orden de prelación para la selección de las operaciones a financiar por el FEMPA. La puntuación obtenida en este apartado supondrá un 30% de la puntuación final, sumando posteriormente la puntuación obtenida en el resto de los criterios a valorar.

4. Los criterios de selección generales son los siguientes:

1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa:

Cada uno de los subcriterios citados a continuación se valorarán individualmente y, posteriormente, se sumarán las puntuaciones para obtener la valoración global que corresponda por la aplicación de este criterio general.

En relación con la puntuación global, la operación para la que se solicita la ayuda debe obtener como mínimo 1 punto en cada uno de los subcriterios. Por tanto, para que una operación resulte financiable debe alcanzar al amparo de este criterio general un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6 puntos.

1.1. Adecuación a la Estrategia. Se comprobará si la operación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA, de acuerdo con las líneas descritas a continuación, no siendo un listado exhaustivo sino orientativo, para el objetivo específico 2.2 “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos” en relación con las tres líneas de ayudas reguladas en esta orden:

• Promover y mantener unos productos de calidad y sostenibles, disminuyendo costes de producción e introduciendo las mejores técnicas disponibles.

• Disminuir costes de producción mediante la eficiencia energética, aprovechando las nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas, instalaciones e infraestructuras.

• Transición hacia una economía de neutralidad climática, con reducción de emisiones y de la huella de carbono.

• Optimización de los recursos y la economía circular. Se busca la reducción del uso de recursos naturales y la generación de residuos, así como el reciclaje y la valorización de residuos y subproductos alimentarios para otros usos.

• Innovación y desarrollo tecnológico, para la valorización y transición digital y ecológica.

• Digitalización, trazabilidad, sistemas de control y sanidad.

• Seguridad alimentaria y desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio de información para afrontar los riesgos alimentarios.

• Actuaciones de asesoramiento a los operadores de toda la cadena en cuestiones administrativas, técnicas o ambientales, en particular, para apoyar todo el asesoramiento necesario de los potenciales beneficiarios para acceder a este fondo.

• Promoción de productos de pesca y acuicultura para apoyar a la industria y comercio de proximidad mediante campañas de promoción, mejorando la información al consumidor, aprovechando las nuevas tecnologías y redes sociales.

También serán puntuables aquellas operaciones que estén incluidas en la “Lista de Operaciones de importancia estratégica” del Apéndice 3 del Programa para España del FEMPA. En el caso de que la operación se enmarque en el Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero Español (PNDB) se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta a la Estrategia en el marco del FEMPA o está incluida en la “Lista de Operaciones de importancia estratégica”: 1 punto.

c) Si es una operación del PNDB: 2 puntos.

1.2. Adecuación al DAFO. Se comprobará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO recogidos en la ficha correspondiente a cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de actividades, siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia, otorgándose la siguiente puntuación:

1.º Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.

2.º Si la operación se ajusta al DAFO pero no se nombra en el DAFO: 1 punto.

3.º Si la operación se ajusta al DAFO y se nombra expresamente en el DAFO: 2 puntos.

1.3. Adecuación al tipo de actividad. Se comprobará que la actuación esté contemplada en los tipos de actividad del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con cada una de las líneas de ayudas reguladas en esta orden.

A continuación se presenta un listado orientativo de operaciones, siendo el Programa el documento de referencia:

a) Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas:

1.º Campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de la pesca y acuicultura sostenibles, incluyendo campañas de información acerca de las capturas no deseadas, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra.

2.º Organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, alquiler de espacios informativos en los mismos.

3.º Promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado.

4.º Proyectos de comunicación y promoción para evaluar o planificar campañas de promoción de productos y las actividades de la pesca, la acuicultura y la cadena o la búsqueda de nuevos mercados.

b) Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

1.º Promover y favorecer la comercialización de los productos incrementando su valor añadido mediante sistemas de certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.

2.º Apoyar estudios, análisis, evaluaciones, aplicaciones y desarrollos tecnológicos e informáticos (hardware y software, entre otros) para el fomento de la calidad, seguridad alimentaria y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura mediante:

a) La contribución a la transparencia de la producción y los mercados, así como, la trazabilidad de los productos.

b) El uso de nuevas tecnologías en la comercialización, como el comercio on-line.

c) El fomento e impulso de registro y comercialización de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de productos de la acuicultura ecológica, en virtud del Reglamento (UE) 2018/848.

d) El fomento de la certificación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los productos de la pesca costera artesanal y acuicultura de pequeños operadores.

e) El fomento de la presentación y envasado de productos.

c) Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura:

1.º Inversiones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

2.º Inversiones que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, contribuyan a la descarbonización o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

3.º Inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

4.º Inversiones que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

5.º Inversiones que fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

6.º Adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

7.º Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no se ajusta: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación se ajusta pero no se nombra expresamente: 1 punto.

c) Si la operación se ajusta y se nombra expresamente: 2 puntos.

2. Contribución a los indicadores de resultado. Se valorará la aportación de la operación a la consecución de los indicadores de resultado del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con cada una de las líneas de ayudas reguladas en esta orden:

a) Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas:

- Entidades beneficiadas de las actividades de promoción e información.

b) Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

- Innovación posibilitada.

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la transformación.

c) Inversiones en comercialización y transformación:

- Empleos mantenidos.

- Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o la transformación.

De acuerdo con el Programa, todos los tipos de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Por tanto, se tendrá en consideración por defecto, que todas las operaciones contribuirán a los indicadores de resultado. No obstante, existen algunos tipos de actividad que pueden contribuir a dos o más indicadores de resultado.

Este subcriterio se valorará con un máximo de 3 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no responde a ningún indicador: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación responde al menos a uno de los indicadores que le corresponde: 1 punto, si responde al 100% de los indicadores contemplados en la línea de ayudas. Si responde de manera parcial, la puntuación se otorgará proporcionalmente.

c) Si la operación contribuye a todos los indicadores, siendo estos dos indicadores: 2 puntos.

d) Si es una operación del PNDB: 2 puntos.

e) Si a nivel de programación, la operación responde a algún indicador de otro objetivo específico distinto de aquél en el que se enmarca la operación por tipo de actividad: 1 punto adicional.

Una operación que se financie en el marco del FEMPA no podrá tener en este subcriterio una puntuación de “0”.

3. Contribución a otros planes y programas. En este apartado se evaluará el grado de adecuación de la operación a los planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:

a) Política Pesquera Común.

b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).

c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).

d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).

Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no encuentra correlación con los planes y programas especificados: 0 puntos, no siendo financiable.

b) Si la operación encuentra correlación con un plan o programa de los especificados: 1 punto.

c) Si la operación encuentra correlación con más de un plan o programa de los especificados: 2 puntos.

Por este criterio general no se podrá obtener un valor de 0 puntos, teniendo en cuenta que el considerando primero de Reglamento 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio Vínculo a legislación de 2021, indica que: “El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.”

Artículo 17. Criterios horizontales ambientales y sociales.

1. La valoración de estos criterios se realizará de manera conjunta teniendo en cuenta a cuantos de los apartados de cada bloque ambiental y social dé respuesta la operación.

2. Una vez valorados los criterios horizontales ambientales y sociales, la puntuación máxima será de 4 puntos y la mínima de 0 puntos. La puntuación total obtenida en este apartado supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

3. Los criterios de selección horizontales ambientales son:

a) Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:

1.º Porcentaje de ahorro de consumo de energía.

2.º Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.

3.º Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

4.º Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).

b) Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.

c) Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.

d) Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de instalaciones y/o infraestructuras.

e) Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.

b) Si la operación sin estar expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc., pero contribuye al menos a uno de los criterios, se asignará un valor de 1 punto.

c) Si no contribuye a ningún criterio se asignará un valor de 0 puntos.

3. Los criterios de selección horizontales sociales son:

a) Afección del proyecto a la pesca costera artesanal o de acuicultura tradicional.

b) Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (mujeres, jóvenes, discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).

c) Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.

d) Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:

a) Si la operación no contribuye a ningún criterio social: 0 punto.

b) Si la operación contribuye al menos a un criterio social: 1 punto.

c) Si la operación contribuye a dos o más criterios sociales: 2 puntos.

Artículo 18. Criterios económicos.

1. Con los criterios económicos se pretende determinar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto, determinar si existe garantía de ejecución del proyecto una vez concedida la subvención y determinar si existe garantía de mantenimiento de la inversión realizada durante el tiempo que se establezca en las convocatorias.

2. Una vez valorados los criterios económicos, la puntuación máxima será de 2 puntos y la mínima de 0 puntos, teniendo en cuenta que la puntuación total obtenida en este apartado supondrá un 20% de la puntuación final otorgada.

3. Los criterios económicos a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan acometer con sus propios medio”. Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede asumirse que dicha inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante otras fuentes de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.

DAP = Ayuda pública

Inversión total

Si el valor es igual a 1, la inversión total es igual a la ayuda pública, por lo que la dependencia de la subvención será total.

Si el valor es igual a 0,5 (ó 50%), la inversión necesita la mitad de su importe en subvención para llevarse a cabo.

Si el valor es igual a 0, la inversión no necesitará la subvención.

Cuanto más alto sea el valor, mayor dependencia de la operación y mayor necesidad de la ayuda pública. Y si el valor es muy bajo, la operación no necesita la ayuda pública para llevarse a cabo.

A la solicitud que obtenga mayor puntuación se le otorgará un punto, puntuándose el resto de solicitudes proporcionalmente a la baja.

b) Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la inversión prevista a la finalidad del proyecto en el caso de inversiones productivas.

IAP (%)= Inversiones en activos productivos x 100

Inversiones totales en inmovilizado

Permite definir de forma objetiva si una inversión es productiva o no. A modo de ejemplo, cuando el indicador adquiera valores iguales o superiores al 50%, se puede considerar la inversión como productiva; para valores inferiores, se clasificaría como no productiva. Los activos productivos son aquellas inversiones, como maquinaria, jaulas, etc., directamente relacionados con la producción. Por el contrario, las inversiones en activos no productivos son los edificios, oficinas, acondicionamientos, etc. Los importes se obtienen de la valoración económica del proyecto, normalmente un presupuesto.

Este criterio se valorará con un máximo de 1 punto conforme al siguiente desglose:

a) Si IAP “ 50% = 0 puntos.

b) Si 50% ≤I AP “75% = 0,5 puntos.

c) Si IAP ≥ 75% = 1 punto.

Artículo 19. Criterios de selección específicos por tipo de actividad.

1. En aplicación de los criterios de selección específicos por tipo de actividad, las operaciones susceptibles de ayuda podrán obtener un máximo de 4 puntos y un mínimo de 0 puntos, teniendo en cuenta que la puntuación total obtenida en este apartado supondrá un 30% de la puntuación final otorgada.

2. A continuación se enumeran los criterios específicos por tipo de actividad para cada línea de ayuda:

a) Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas:

1.º Importancia de la acción conforme al producto a promocionar. Se otorgará como máximo 2 puntos a aquellas operaciones que impliquen:

a) Campañas de promoción de productos pesqueros y acuícolas que tengan alteraciones coyunturales de mercado o las capturas no deseadas desembarcadas, tal como indica el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 0,40 puntos.

b) Campañas de promoción de nuevas presentaciones, productos y envases: 0,30 puntos.

c) Campañas de promoción de productos pesqueros de pequeños operadores: 0,40 puntos.

d) Campañas de promoción de la acuicultura ecológica o de productos obtenidos en espacios naturales con figura de protección o que por sus características ambientales una de las actividades permitidas sea la acuicultura: 0,40 puntos

e) Campañas de promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios: 0,30 puntos.

f) Campañas de promoción de actividades pesqueras y acuícolas etnológicas del territorio: 0,20 puntos.

2.º Apertura de nuevos mercados. Se otorgarán 2 puntos a aquellas campañas de promoción que fomenten la apertura de nuevos mercados en países comunitarios y no comunitarios para productos pesqueros.

b) Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

1.º Innovación y valor añadido. Se otorgarán 2 puntos a las operaciones que presenten alguna de las siguientes características:

a) Aplicación de nuevas tecnologías.

b) Productos innovadores.

c) Diversificación de productos.

d) Certificación de productos bajo normas de calidad, gestión ambiental y seguridad alimentaria.

e) Sistemas informáticos de gestión y comercio electrónico.

2.º Origen de la materia prima. Se otorgarán 2 puntos a las operaciones que tengan como origen de la materia prima de los productos comercializados el marisqueo, la acuicultura local, las capturas locales y las especies infrautilizadas.

c) Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura:

1.º Innovación y valor añadido. Se otorgarán 2 puntos a las operaciones que presenten alguna de las siguientes características:

a) Aplicación de nuevas tecnologías.

b) Productos innovadores.

c) Diversificación de productos.

d) Certificación de productos bajo normas de calidad, gestión ambiental y seguridad alimentaria.

2.º Origen de la materia prima. Se otorgarán 2 puntos a las operaciones que tengan como origen de la materia prima de los productos transformados o comercializados el marisqueo, la acuicultura local, las capturas locales y las especies infrautilizadas.

Artículo 20. Tramitación y propuestas de resolución.

1. Concluida la subsanación de las solicitudes, la unidad administrativa que determine la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura analizará la documentación presentada, aplicará los criterios de selección establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

2.º La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, con la indicación de los motivos por los que se propone su desestimación.

La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

2. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan:

1.º Aceptar la subvención propuesta.

2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar los documentos que considere oportunos.

3.º Reformular la solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiéndose respetar en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la inversión subvencionable por la propuesta. La solicitud de reformulación habrá de acompañarse de una memoria descriptiva de la actuación a realizar y de un presupuesto detallado desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones presentadas, y si considera que la documentación aportada no permite realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo de diez días completen la documentación aportada.

En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o entidades interesadas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Concluido el trámite de audiencia, la unidad administrativa competente emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

5. La unidad administrativa competente deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 21. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, con desglose de los importes correspondientes a los distintos conceptos que integran la operación subvencionable; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los plazos de ejecución y de justificación de la ayuda, que deberán seguir las ventanas temporales establecidas en el artículo 26.4.

e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, así como la concesión, en su caso, del anticipo solicitado por la persona o entidad beneficiaria.

g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).

h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deberán suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.

i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias habrán de aceptarse de manera expresa dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

La aceptación de la ayuda supone conceder el permiso para que el material de comunicación y visibilidad de la operación propiedad de la persona o entidad beneficiaria pueda ser utilizado por la Autoridad de Gestión, por la Autoridad Intermedia de Gestión y por los organismos de la Unión Europea. Asimismo, la aceptación de la ayuda supone que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deben de cumplir con las obligaciones relativas al uso del emblema de la Unión Europea, así como a incluir la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Junto con la aceptación las personas o entidades beneficiarias de las ayudas habrán de informar sobre los indicadores de realización de la operación.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de ayuda en el artículo 1.2.

2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución integra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las operaciones subvencionadas.

3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación si bien solo se admitirán dos prórrogas, que habrán de coincidir necesariamente con los dos periodos de ejecución siguientes al plazo establecido en la resolución de concesión de acuerdo con las ventanas temporales establecidas en el artículo 26.4.

4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. Junto con la solicitud de modificación, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso, presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.

5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen una disminución superior al 20% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión inicial.

6. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona o entidad beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:

1.º No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º No cambiar la propiedad de algún elemento de infraestructura de forma que le proporcione una ventaja indebida.

3.º No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El plazo establecido se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años, o tres años en el caso de pymes.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

j) Cumplir con las obligaciones de publicidad, haciendo constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está cofinanciada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en pesca y acuicultura, y por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de esta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

l) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Justificación de la ayuda.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, aun cuando la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultado contemplados en el Anexo I del reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Documentos de pago: se considerarán admisibles como documentos acreditativos del pago las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.

En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:

a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada, siempre que la misma se haya devengado dentro del período de ejecución.

b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.

c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.

4.º En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación que deberán colocarse en un lugar visible en aquellos.

5.º La documentación que acredite el alta en la actividad para la que se solicita la ayuda en el caso de inicio de actividad empresarial o profesional.

6.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial expedido a fecha de adquisición.

7.º En caso de realización de obras, construcciones y mejoras de las instalaciones: las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.

8.º Para la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará una copia de los citados documentos. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc.

9.º En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado cursos de formación, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes. En dicho listado figurará de forma individualizada la identificación de los asistentes, su DNI, sexo (H/M) y firma, debiendo aparecer, además, la fecha de celebración, el nombre de la jornada o curso. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, así como cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas. En el caso de asistencia a reuniones, jornadas, seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria que incluya el motivo que justifique la asistencia.

11.º En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión, según proceda, y que se hayan presentado junto con la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.e).

3. En el caso de concesión de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, el órgano concedente de la subvención podrá requerir a los efectos de justificación de la ayuda a las personas o entidades beneficiarias la aportación de muestras de los productos que hayan sido objeto de merchandising.

4. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Cuando la ayuda comprenda diferentes partidas de gastos en la justificación se podrá admitir la compensación entre dichos gastos sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y la finalidad de la ayuda.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma.

8. Si no se justificara el total de la actuación subvencionada, se valorará el nivel de consecución y el cumplimiento de los objetivos previstos, siendo el importe de la subvención proporcional a dicho nivel. Se considerará que se alcanzan los objetivos previstos cuando se ejecute, justifique y acepte más del 80% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión. En estos casos, la ayuda a pagar será proporcional a la inversión ejecutada, justificada y aceptada.

9. Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que hubieran dado lugar a la modificación de la resolución de concesión, salvo en el caso de las prórrogas contempladas por el 23.3, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, teniendo en cuenta que sobre el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago se aplicará una reducción del 5%. Esta aceptación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

10. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de los pagos abonados en virtud de la ayuda otorgada y demás responsabilidades establecidas en esta orden y en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 26. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías.

3. Cuando la naturaleza de la actuación subvencionada lo permita se podrán realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Estos pagos se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada, y no podrán superar el 80% del total de la ayuda concedida.

4. La solicitud del pago de la ayuda, ya sea parcial o final, se deberá ajustar a las siguientes ventanas temporales:

PERIODOS DE EJECUCIÓN PLAZOS DE SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Hasta el 15 de enero Del 15 al 30 enero

Hasta el 30 de abril Del 1 al 10 de mayo

Hasta el 15 de septiembre Del 15 al 30 de septiembre

5. El importe de la ayuda se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total aceptado, por lo que su importe definitivo se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

6. Antes de proponerse el pago de las ayudas, ya sea parcial o final, se comprobará que las actuaciones y gastos incluidos en la solicitud de pago están ejecutados, que se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados. Para ello, el órgano concedente o persona en quien este delegue emitirá acta de finalización de inversiones.

Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

7. No podrá proponerse el pago de las ayudas reguladas en la presente orden a las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la posesión de la licencia de apertura y de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. A tales efectos, al año del último pago de la ayuda concedida se comprobará por el órgano concedente que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos señalados. Si en dicho control se pone de manifiesto la carencia de los mismos, se perderá la condición de beneficiaria, con el consiguiente reintegro de las cantidades abonadas en pago de la ayuda otorgada.

Artículo 27. Supervisión y régimen de control.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como los terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por aquellos.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará, además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa para España del FEMPA 2021-2027.

3. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 28. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa para España del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.

5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.8. Este criterio resultará de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

7. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se determine por la citada Dirección General.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 29. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.

No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que se determine por la citada Dirección General.

Artículo 31. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

CAPÍTULO II

Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas

Artículo 32. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura las siguientes personas o entidades:

a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura tienen como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y acuicultura, y de sus beneficios asociados.

2. Serán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos por campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación, que podrán ser contratadas con empresas de publicidad o directamente con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión o digitales.

b) Gastos por la elaboración de material promocional, que podrá incluir folletos, carteles, dípticos, trípticos, enaras, objetos con publicidad (merchandising), así como el propio producto promocionado. Respecto al etiquetado del producto promocionado, se deberá incluir la leyenda “Producto promocional prohibida su venta”.

c) Los gastos relacionados con la elaboración y publicación de dossieres y monográficos divulgativos, así como los gastos relacionados con estudios de mercado y estudios sobre las dependencias de las importaciones.

d) Los gastos relacionados con catas, degustaciones, presentación de productos y promoción en puntos de venta. A tales efectos, serán subvencionables los gastos relacionados con el diseño y producción del material necesario para publicitar el evento, como folletos, enaras o cartelería, así como otros recursos necesarios para su ejecución.

e) Los gastos de participación en ferias o exposiciones temporales, tales como los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro, consumo eléctrico y térmico de potencia, canon de montaje, acondicionamiento del recinto como alquiler de carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática, decoración del recinto, seguridad y limpieza, así como otros recursos necesarios para su ejecución.

f) Los gastos relacionados con la creación y edición de páginas web específicas para el producto promocionado, tales como los gastos de diseño, elaboración y actualización de páginas web, o de un espacio específico dentro de una página web de la solicitante creada para la promoción. No serán subvencionables las páginas web genéricas de la solicitante.

g) En relación con los gastos de personal solo serán subvencionables los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento del personal propio de las entidades beneficiarias en el caso de ejecución de las actividades señaladas en las letras d) y e) de este apartado con los siguientes límites:

1.º Solo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas por actividad.

2.º Con relación a los gastos por desplazamiento, se considerarán como máximo los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.

3.º Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete en clase turista. En caso de utilización de vehículo particular, se utilizará como referencia las dietas asignadas al grupo 1 de acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4.º Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados conforme a las cuantías establecidas para el grupo 1 de acuerdo con lo establecido en los Anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. No serán subvencionables las operaciones de marcas comerciales.

Artículo 34. Documentación específica.

Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:

a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.

CAPÍTULO III

Ayudas al fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas

Artículo 35. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

1. Con estas ayudas se busca promover y favorecer la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas incrementado su valor añadido mediante sistemas de certificación, valorizando productos y subproductos, así como desarrollando herramientas técnicas y tecnológicas que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria.

2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:

a) Proyectos de innovación comercial que contemplen el uso de las nuevas tecnologías en los procesos de comercialización de los productos, mediante la implantación de nuevos sistemas de gestión o de comercio electrónico y on-line que favorezcan la apertura de nuevos mercados;

b) Proyectos que mejoren la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas utilizando formas de presentación novedosas que permitan mejorar su conservación y mantenimiento de la cadena de frío, o aumentar su vida útil.

d) Proyectos de innovación que desarrollen nuevos sistemas de etiquetado y/o que mejoren la trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas a través de la aplicación del I+D+i mediante medios de identificación innovadores y orientados al establecimiento del etiquetado inteligente.

e) El asesoramiento profesional para la obtención de las denominaciones protegidas, recogidas en el Reglamento 1151/2012 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y certificación del sistema de calidad.

f) El asesoramiento profesional para el desarrollo de estudios relacionados con sostenibilidad medio ambiental y con estrategias empresariales y comerciales.

g) Estudios relacionados con el desarrollo de nuevas presentaciones y envasado de los productos comercializados.

Artículo 37. Documentación específica.

Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:

a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.

CAPÍTULO IV

Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Artículo 38. Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura las personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

2. Serán subvencionables, entre otros, los gastos relacionados con:

a) Inversiones de mejora de la eficiencia energética y bajo consumo para el sector de la transformación, incluidos los gastos generados por las auditorias energéticas.

b) Proyectos de innovación comercial que permitan la implementación de procedimientos para el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos, y la comercialización de nuevos productos transformados a partir del aprovechamiento de nuevas materias primas.

c) Proyectos que implementen nuevos sistemas de transformación que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

d) Proyectos que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo de los trabajadores de la industria transformadora.

e) Proyectos que favorezcan la economía circular mediante la prevención, optimización de los procesos y minimización de los residuos.

f) Proyectos de transformación de productos de la acuicultura ecológica que refuercen la trazabilidad y seguridad alimentaria con sistemas de etiquetado e identificación (etiqueta ecológica, protocolos de prevención, detención de contaminantes).

Artículo 40. Documentación específica.

Las personas o entidades solicitantes, además de la documentación de carácter general que se prevé en el artículo 13, deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación relativa a la actividad o proyecto:

a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.

e) Proyecto técnico de ejecución en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos por el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con una duración mínima de tres años a partir de la fecha prevista de la finalización de la operación.

g) Las empresas de nueva constitución que no hayan aprobado todavía sus cuentas anuales deberán realizar una declaración que incluya, en forma de plan de negocio, una estimación de buena fe establecida durante el transcurso del ejercicio contable. Dicho plan de negocio deberá comprender todos los ejercicios contables hasta que la empresa genere volumen de negocios.

Disposición transitoria primera. Convocatoria de las ayudas para la anualidad 2023.

Para la anualidad de 2023 las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se podrán convocar partir de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes en la misma convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Gastos subvencionables en la primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.

Con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas contempladas en el artículo 1.1.a), podrán ser subvencionables los gastos en los que incurran las personas o entidades solicitantes para las operaciones incluidas en dicha línea de ayudas, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden y hasta el día de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

Disposición transitoria tercera. Gastos subvencionables en la primera convocatoria de las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno, con carácter excepcional y para la primera convocatoria de las ayudas contempladas en el artículo 1.1.c), y dentro del periodo de elegibilidad establecido en el artículo 5.1, las personas o entidades interesadas podrán acudir con anterioridad a la presentación de la solicitud a un fedatario público para que certifique que las actuaciones para las que se vayan a solicitar las ayudas no se han iniciado, y que la actuación para la que se solicita la ayuda no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda. Este acta formará parte del expediente administrativo de concesión de las ayudas, por lo que habrá de aportarse por la persona o entidad interesada junto con la solicitud. Con carácter previo a la propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano concedente o la unidad administrativa que este determine deberá emitir acta por la que se acredite que dichas actuaciones no han finalizado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios normalizados incorporados en las correspondientes convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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