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Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética

27/10/2023
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Resolución ACC/3596/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (DOGC de 26 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/3596/2023, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL DESARROLLO DE LA RED DE OFICINAS EMPRESARIALES Y COLEGIALES DE IMPULSO A LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE CATALUÑA.

La transición energética de Cataluña hacia un modelo basado en la eficiencia energética y en la generación distribuida de energía renovables, en la línea marcada por la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de cambio climático, es un objetivo muy ambicioso que requiere la participación e implicación de todos los sectores.

La actuación descentralizada es un punto clave. La existencia de unidades y equipos situados en todo el territorio de Cataluña que puedan apoyar los proyectos de transición energética localmente incrementa mucho la efectividad y credibilidad de las políticas a desarrollar.

Así, la Resolución ACC/3764/2021, de 17 de diciembre, modificada posteriormente por la Resolución ACC/1203/2022, de 19 de abril, convocaba una línea de subvención para el establecimiento de las oficinas comarcales de transición energética. A raíz de esta convocatoria, se ha constituido una red de 41 oficinas comarcales basadas en la estructura de los propios consejos comarcales.

La creación de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña es una labor complementaria a la de creación de la Red de Oficinas Comarcales. Comparten la metodología, en el sentido de dotar a las entidades locales de recursos y capacidades técnicas para impulsar localmente la transición energética. Sin embargo, difieren en las entidades promotoras (consejos comarcales en ese caso y entidades empresariales y colegiales en éste). Y difieren también en las entidades que son el objetivo prioritario de las actuaciones a desarrollar que, en el caso de las oficinas empresariales y colegiales, son las pequeñas y medianas empresas.

Se trata, por tanto, de dos mecanismos complementarios que, actuando coordinadamente, pueden producir un impacto significativo en la puesta en marcha de proyectos y actuaciones para el impulso local de la transición energética de Cataluña.

En este sentido, se publican las bases reguladoras de la línea de ayuda al desarrollo de oficinas empresariales y colegiales de impulso a la transición energética para la identificación y acompañamiento de proyectos de autogeneración solar fotovoltaica y eficiencia energética, a cargo de las diferentes entidades, agrupaciones empresariales y colegios profesionales.

La Ley 9/1991, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) (DOGC núm. 1440, de 8.5.1991), dispone que el Instituto puede desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, dentro del marco de respeto al medio ambiente; así como fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovable y de cogeneración a nivel local y comarcal. Dicha Ley también dispone que, para ejercer sus funciones, el ICAEN puede realizar cualquier actividad que le ayude a alcanzar sus objetivos.

El Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de 21 de junio de 2023 autoriza la aprobación de las bases reguladoras para el desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de 'Energía y en uso de las facultades conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Con carácter general, tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Generalitat los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

−1 Objeto de las ayudas

El objeto de estas ayudas es la concesión de subvenciones para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña.

La línea de subvención convocada tiene como finalidad apoyar a las entidades empresariales y colegiales para impulsar, en el ámbito prioritario de las empresas pequeñas y medianas de Cataluña, actuaciones de generación renovable y de eficiencia energética para impulsar la transición energética y la participación de estas empresas en proyectos de constitución y desarrollo de comunidades energéticas.

El trabajo de estas oficinas se realizará bajo la coordinación del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

−2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades y agrupaciones empresariales, las cámaras de comercio de Cataluña y las corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales).

−3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/ 2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012

k) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Las ayudas reguladas en estas bases no tienen la consideración de ayudas de Estado y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

−4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por cada oficina propuesta. Una misma entidad solicitante podrá presentar proyectos para la creación de un máximo de 5 oficinas. En este caso, la creación de cada oficina deberá ser objeto de una solicitud de subvención independiente, aunque en cada solicitud del grupo podrá mencionarse la coordinación de esta acción con las demás.

El porcentaje de la subvención será el 90% de los costes elegibles del proyecto, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. Este importe máximo de subvención se entenderá por cada oficina propuesta.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determinará la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es el 70% de la cantidad a justificar. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste subvencionable de la actuación, las demás ayudas recibidas para las mismas actuaciones subvencionables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos y las disponibilidades presupuestarias.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

−5 Actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables

5.1 Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

a. Tareas de acompañamiento integral a los proyectos de generación renovable y/o almacenamiento de energía a partir de fuentes renovables: identificación, orientación técnica, búsqueda de financiación (en su caso), apoyo a la solicitud y decisión sobre ofertas y presupuestos, y ayuda a la tramitación de permisos y autorizaciones.

b. Apoyo a la implicación y participación de las PYME en proyectos de comunidades de energía.

c. Tareas de acompañamiento integral a los proyectos de eficiencia energética: identificación, orientación técnica, búsqueda de financiación (en su caso), apoyo a la solicitud y decisión sobre ofertas y presupuestos, y ayuda a la tramitación de permisos y autorizaciones.

d. Tareas de acompañamiento integral a los proyectos de movilidad eléctrica: identificación, orientación técnica, búsqueda de financiación (en su caso), apoyo a la solicitud y decisión sobre ofertas y presupuestos, y ayuda a la tramitación de permisos y autorizaciones.

También serán subvencionables las actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad relacionadas con el conjunto de actividades propuestas.

5.2 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

5.4 A efectos de esta Resolución, se considerarán gastos subvencionables los gastos siguientes:

a. Los gastos de las personas trabajadoras de la entidad solicitante por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

b. Los gastos de servicios empresariales, profesionales o de personal externos para la realización de las actuaciones subvencionables.

c. Los gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes en el proyecto subvencionado.

d. Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad beneficiaria, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de similares características necesarias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

e. Gastos externos de difusión y comunicación del proyecto subvencionado.

f. Gastos asociados al desarrollo de herramientas digitales destinadas a la facilitación de acceso a la información, contacto y gestión.

La suma de los gastos de los apartados c), d), e) y f) no podrá superar el 25% del coste total del proyecto.

5.5 Las condiciones que deben reunir las actuaciones del proyecto para que sean consideradas gastos subvencionables son las siguientes:

a. La oficina deberá contar como mínimo con el equivalente de una persona de formación técnica con dedicación exclusiva al proyecto a lo largo de toda la duración de la propuesta.

b. La entidad receptora del otorgamiento de la subvención deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de la persona o personas de formación técnica con dedicación al proyecto en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención.

c. El plazo de ejecución del proyecto subvencionable será de dos años. Este plazo de dos años se iniciará al día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento definitiva de la subvención y finalizará a los dos años de esa fecha.

5.6 A efectos de esta Resolución, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a. Intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c. Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e. Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son nuevas adquisiciones como de segunda mano. Sólo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

f. Gastos de transacciones financieras.

g. Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

h. Gastos justificados con facturas con fechas fuera de los plazos establecidos en el punto 5.6 de estas bases reguladoras.

i. Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

j. Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o terminaciones de contrato, y las percepciones por matrimonio.

k. Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto, complementos según el resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán subvencionables, salvo que estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

−6 Solicitudes y documentación

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronicaseu.html), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el ICAEN para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

El plazo para presentar las solicitudes será el que indique la convocatoria.

−7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 A la solicitud, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al ICAEN a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.5.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) La solicitud incluirá también una memoria explicativa del proyecto de actividad o actuaciones, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Esta memoria contendrá:

- Descripción de las líneas de actuación, los grupos objetivo de las actuaciones, la lógica de intervención, las estrategias y las metodologías de implementación y, en su caso, la aportación de los diferentes socios implicados.

- Análisis de la situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones y del contexto socioeconómico. Habrá que considerar la prioridad del trabajo en beneficio de las pequeñas y medianas empresas, que tendrán que constituir, como mínimo, el 80% de las actuaciones.

- Programa de trabajo, objetivos, acciones y su secuenciación e integración, los recursos humanos y materiales que se destinarán, incluyendo el perfil profesional, y el cronograma de las actuaciones a desarrollar.

- Orientación de la propuesta para favorecer las políticas de creación de empleo.

- Orientación de la propuesta para favorecer las políticas de igualdad de género.

- Los indicadores del proyecto respecto al objetivo específico a conseguir. Deberán incorporarse un mínimo de 5 indicadores cuantificados para valorar el éxito del proyecto.

- Experiencia previa de la entidad en el ámbito del proyecto en los últimos cinco años anteriores a la fecha de solicitud.

- La fecha de inicio de los trabajos y la fecha de finalización. Estas fechas pueden estar condicionadas a la fecha de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y conceptos de gasto.

La memoria deberá realizarse según el modelo disponible en la web del Instituto Catalán de Energía y deberá responder directamente a los criterios de puntuación de las solicitudes mencionados en el punto 9.1 de estas bases reguladoras con el fin de facilitar la valoración de la propuesta.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

n) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al ICAEN para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 7.2 n).

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al ICAEN para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

−8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indicará la convocatoria de ayudas correspondiente.

−9 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para optar a la subvención será de 50 puntos.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

La valoración de las solicitudes se realizará únicamente de acuerdo con los documentos aportados por el solicitante mencionados en el punto 7.1, según los criterios siguientes:

9.1 Claridad, justificación y nivel de detalle de la propuesta, metodología, objetivos e indicadores de las actuaciones: máximo 15 puntos.

9.2 Líneas de trabajo a desarrollar: máximo 15 puntos.

- Tendrán 15 puntos aquellas solicitudes que incluyan todos los 4 ámbitos de trabajo mencionados en los puntos 5.1 a), 5.1 b), 5.1 c) y 5.1 d) de estas bases.

- Tendrán 10 puntos aquellas solicitudes que incluyan sólo 3 de los ámbitos de trabajo mencionados en los puntos 5.1 a), 5.1 b), 5.1 c) y 5.1 d) de estas bases.

- Tendrán 5 puntos aquellas solicitudes que incluyan sólo 2 de los ámbitos de trabajo mencionados en los puntos 5.1 a), 5.1 b), 5.1 c) y 5.1 d) de estas bases.

9.3 Información justificada de las actividades técnicas de apoyo a las PYME realizadas por la entidad solicitante en el ámbito de la eficiencia energética y la generación renovable a lo largo de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención: máximo 15 puntos.

- Actividades realizadas en 30 o más PYME en el territorio donde se propone desarrollar el proyecto: 15 puntos.

- Actividades realizadas en más de 19 pero menos de 30 PYME en el territorio donde se propone desarrollar el proyecto: 10 puntos.

- Actividades realizadas en más de 9 pero menos de 20 PYME en el territorio donde se propone desarrollar el proyecto: 5 puntos.

9.4 Información justificada de las actuaciones de comunicación realizadas por la entidad solicitante en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención en el territorio objeto de la actuación y en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética dirigidas a PYME: máximo 15 puntos.

- Más de 10 actuaciones: 15 puntos.

- De 5 a 9 actuaciones: 10 puntos.

- De 1 a 4 actuaciones: 5 puntos.

9.5 Existencia (en la fecha de solicitud de la subvención) de una oficina de implantación de la entidad solicitante en el territorio donde se desea desarrollar la actuación o existencia de un acuerdo de cooperación con una entidad ya implantada: 15 puntos.

9.6 Priorización de las actuaciones en territorios con baja densidad de población: máximo 15 puntos.

- El territorio concernido por la actuación (suma de la población, según los datos IDESCAT más recientes) tiene menos de 100.000 habitantes: 15 puntos.

- El territorio concernido por la actuación (suma de la población, según los datos IDESCAT más recientes) tiene 100.000 o más habitantes y menos de 500.000: 10 puntos.

- El territorio concernido por la actuación (suma de la población, según los datos IDESCAT más recientes) tiene 500.000 o más habitantes y menos de 1.000.000: 5 puntos.

9.7 Adecuación de la propuesta a las prioridades locales y/o comarcales: máximo 10 puntos. Recibirán 10 puntos aquellas propuestas que certifiquen este criterio aportando un certificado de adecuación emitido por todos los ayuntamientos o todos los consejos comarcales concernidos por el ámbito territorial de la propuesta.

−10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

10.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

−11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros a empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en ese plazo para que aporte certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Igualmente, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud, debe presentarse, en su caso, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención y adecuar el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, y la justificación debe estar referida a este presupuesto.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Dado que la tramitación de estas ayudas es telemática:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de dicha Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

11.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

−12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

−13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

−14 Publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a que se refiere el artículo 20.8 b) de dicha Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

−15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la resolución de concesión y justificarlas en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del proyecto subvencionable para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

15.2 En el transcurso del desarrollo del programa de actuaciones subvencionado, la persona beneficiaria deberá mantener actualizado y accesible para el ICAEN un fichero con los datos básicos de las actuaciones y tareas realizadas. El ICAEN suministrará a las personas beneficiarias de la subvención el formato de este fichero.

15.3 La justificación final de la subvención incluye la presentación de una cuenta justificativa que incluya la justificación técnica y la justificación económica del proyecto realizado. Esta cuenta justificativa deberá presentarse como máximo tres meses más tarde de la fecha de finalización del proyecto.

15.4 La cuenta justificativa debe presentarse telemáticamente por los canales a que hace referencia el anexo 3 de estas bases e incluirá la documentación siguiente:

15.4.1 Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, haciendo referencia al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de la actuación especificados en la solicitud o explicando, en su caso, la modificación de estos indicadores por otros más ligados al cambio de orientación del proyecto realizado según la experiencia a lo largo de su desarrollo.

15.4.2 Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

En caso de gastos de personal imputados con horas de dedicación y coste/hora, se incluirá la lista de las personas imputadas, el detalle de las horas de dedicación, el coste/hora de cada persona y el importe total imputado, según modelo normalizado.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) En relación con los gastos, cuando estos gastos se imputen de acuerdo con un porcentaje, un documento que explique cómo se justifica el criterio del porcentaje imputado.

e) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

f) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

g) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

h) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

i) En relación con los gastos de personal en nómina, se adjuntará una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado. En esta temporalización, se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y la firmarán la persona beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, que quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

j) Documento justificativo del cálculo del coste/hora de los trabajadores imputados al proyecto.

El coste/hora se calculará según el coste salarial, la seguridad social con cargo a la entidad y las horas anuales según convenio.

Se considerará coste salarial el salario base bruto. Este coste incluye las pagas extraordinarias más los complementos salariales fijados en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficio). El resto de conceptos que integran la nómina no son subvencionables, tal y como menciona el apartado de gastos no subvencionables.

coste salarial + SS empresa

coste / hora =-----------------------------------

horas anuales convenio

El coste/hora así obtenido, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por tarea y persona trabajadora, permitirá calcular los gastos imputables de personal técnico propio.

k) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda en lo que se refiere a la retención del IRPF de los trabajadores propios imputados como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago para facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

l) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) no supera el coste de la actividad o el proyecto subvencionados o el porcentaje máximo de subvención que establecen las bases o la convocatoria.

Los gastos deben justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. El punto 5.6 especifica la fecha válida de gastos.

Además de esta cuenta justificativa a presentar al final del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, al final del primer año transcurrido a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, un informe intermedio que valore los principales resultados conseguidos a lo largo del primer año de trabajo y las principales barreras halladas. La realización y presentación de este informe (en la misma modalidad telemática del conjunto de la información del expediente) será condición necesaria para valorar la justificación final de la actuación a finales del período de trabajo.

15.5 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.

En caso que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la que es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1 j) de dicho Reglamento.

15.6 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor debe contener al menos su nombre y NIF.

c) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 j).

15.7 Se establece una desviación presupuestaria del 1% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada, excepto si dicha desviación supusiera una reducción de un importe superior a 1.000,00 euros.

15.8 El incumplimiento del gasto mínimo establecido en el punto 4.3 de estas bases y del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

15.9 Los órganos competentes del ICAEN comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

−16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación del ICAEN previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente a los efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el ICAEN realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al ICAEN a que se refiere el apartado 7.3.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16.5 Con la propuesta de la resolución de concesión de la subvención, en caso que la persona solicitante así lo haya especificado en la solicitud, se tramitará un anticipo del 90% de la subvención otorgada.

El pago del anticipo se efectuará previa consignación de la garantía y la validación por parte del órgano concedente en caso que la persona beneficiaria no esté exonerada de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, la persona beneficiaria tendrá que justificar esta exención en el momento de presentar la solicitud de subvención y el órgano concedente deberá validar esta justificación antes de tramitar el pago del anticipo.

En estas condiciones, el anticipo se hará efectivo de acuerdo con las disponibilidades de tesorería de la Generalitat, que gestiona el Departamento de Economía y Hacienda.

16.6 El pago de la cuantía restante se efectuará en un solo pago, una vez presentada y aprobada por parte del Instituto Catalán de Energía la justificación de la ayuda otorgada.

16.7 En el supuesto de reducción de la cuantía prevista de la subvención, el pago se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

16.8 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, incluido el anticipo, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención faculta al Instituto Catalán de Energía para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

−17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras (en caso que la modificación esté prevista), si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al ICAEN la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

−18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

Las personas beneficiarias pueden solicitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación en los términos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución y justificación de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, a pesar que las personas destinatarias últimas de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Es necesario solicitar la ampliación como máximo 2 meses antes que finalice el plazo de ejecución y de justificación.

−19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el órgano instructor y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección del ICAEN, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

−20 Inspección y control

Los órganos competentes del Instituto Catalán de Energía tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

−21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

−22 Protección de datos de carácter personal

22.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (DOUE L 119, de 4.5.2016), y, para todos los aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y el resto de la normativa sectorial reguladora de esta materia, los datos serán incorporados al fichero Subvenciones, del que es responsable el Instituto Catalán de Energía. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del ICAEN, como la gestión y el control de las solicitudes de financiación enviadas por los particulares al ICAEN.

22.2 Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar su tratamiento o a oponerse a él, y el derecho a la portabilidad de los datos mediante escrito dirigido al Instituto Catalán de Energía, en el Distrito Administrativo, Edificio A, carrer del Foc, 57, 08038 Barcelona, o mediante la dirección [email protected].

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En caso que las personas o los entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, pueden ser identificados y autenticados por el personal al servicio de Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, quien debe realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica, se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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