Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2023
 
 

Destino Comercial Inteligente

25/10/2023
Compartir: 

Orden de 10 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras con vigencia indefinida de las líneas de subvenciones para la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOC de 24 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL EN CANARIAS CON EL OBJETIVO DE CONVERTIR CANARIAS EN UN DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.

PREÁMBULO

1.- Las repercusiones económicas de la crisis de la COVID-19 requirieron que la Unión Europea dispusiera de un marco financiero a largo plazo que allane el camino para una transición justa e integradora a un futuro ecológico y digital, que apoye la autonomía estratégica a largo plazo de la Unión y la haga resistente a las crisis futuras. El Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

2.- El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, establece que para aprovechar las oportunidades de la era digital, el FEDER debe contribuir al desarrollo de una sociedad digital inclusiva en la que los ciudadanos, las organizaciones de investigación, las empresas y las administraciones públicas aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece dicha digitalización. La administración electrónica eficaz a nivel nacional, regional y local implica el desarrollo de herramientas, así como el replanteamiento de la organización y los procesos, con el fin de prestar servicios públicos de manera más eficaz, fácil, rápida y a un menor coste. En particular, las tecnologías digitales y de telecomunicaciones deben utilizarse para mejorar las redes y servicios tradicionales en beneficio de las comunidades locales mediante el desarrollo de proyectos, como los relativos a “ciudades y pueblos inteligentes”.

3.- Así mismo, entre los objetivos políticos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FEDER apoyará, entre otros, el objetivo específico de una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional (“objetivo político 1”), mediante el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas, el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas, así como, la mejora de la conectividad digital.

4.- Por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2022, se aprueba el programa “Programa Canarias FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias en España.

Por último, se incluye un proyecto de “Conversión de las Zonas Comerciales Abiertas en polos de promoción cultural y turístico” para aliviar los efectos de la crisis económica en el comercio canario, sobre todo en el pequeño comercio. Tradicionalmente el comercio local en Canarias se encuentra ligado además a la actividad turística, también especialmente dañada por la pandemia.

Se trata de, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, la integración en la comunidad local y el conocimiento y el fomento del emprendimiento, convertir los equipamientos comerciales de carácter social y público, como las zonas comerciales abiertas y los mercados tradicionales de Canarias, en polos de promoción turística y cultural de nuestra región.

5.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por la Orden n.º 124/2023, de 9 de marzo (BOC n.º 55, de 20.3.2023), y ulteriores modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- La Ley 7/2022, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOC n.º 257, de 31.12.2022), contempla para el presente ejercicio 2023 el Proyecto de Inversión 217G0317, denominado “ZZCCAA Canarias Destino Comercial Inteligente” con una dotación de 4.000.000,00 de euros.

7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano.

8.- Teniendo en cuenta el efecto incentivo que debe caracterizar a una subvención y en la medida en que con las presentes bases se otorgan subvenciones a ayuntamientos y a asociaciones sin fines de lucro, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerarlas de la constitución de garantías.

9.- Se considera conveniente contemplar la posibilidad de la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad subvencionada, ya que en las diferentes reuniones mantenidas con los posibles beneficiarios, estos plantean iniciativas de todo tipo, como la de realizar una convocatoria pública para sus comercios como proyecto subvencionable, lo que nos lleva a dar toda la flexibilidad posible a esta línea de acción de este centro directivo. Además se entiende que esto no debe producir ningún tipo de merma, ya que se han traspuesto las exigencia del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.- En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia; mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en el sector comercial y se consigue que este instrumento de fomento sea más eficaz, dado que se acomoda mejor a la realidad comercial. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de nuevos sistemas de información, que permiten modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 58.1, Vínculo a legislación letra b), 77.1, Vínculo a legislación letra d), y demás previsiones de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y el Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la disposición.

Aprobar las bases reguladoras con vigencia indefinida de las líneas de subvenciones para

la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027, contenidas en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera.- Presentación de las solicitudes.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda.- Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las presentes bases.

Disposición transitoria única.- Plazo de inicio de actividad para el ejercicio 2023.

Para el ejercicio 2023, podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las presentes bases las entidades que hubieran iniciado la actividad a partir del 1 de enero de 2023.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL EN CANARIAS CON EL OBJETIVO DE CONVERTIR CANARIAS EN UN DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.

Base primera.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras con vigencia indefinida de las subvenciones destinadas a la transformación del sector comercial en Canarias con el objetivo de convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, en el marco del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.

2. La finalidad de estas subvenciones es la transformación del sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de palancas como la inversión en determinadas infraestructuras y la explotación de los datos, por un lado, y la innovación y la transformación digital, la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la integración en la comunidad local y la promoción cultural, por otro, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción cultural y turística.

3. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea de infraestructuras y datos, para la puesta en marcha de proyectos de inversión en infraestructuras y la explotación de los datos.

b) Línea de innovación, para el lanzamiento de proyectos de innovación y transformación digital, sostenibilidad y respeto al medio ambiente e integración en la comunidad local y la promoción cultural.

4. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos de inversión en infraestructuras y la explotación de los datos.

b) Proyectos de innovación y transformación digital, sostenibilidad y respeto al medio ambiente e integración en la comunidad local y la promoción cultural.

5. Las subvenciones que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el proyecto de inversión 217G0317 ZZCCAA CANARIAS DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE, Fondo 7900029. Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Base segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ulteriores modificaciones, siendo la última modificación la realizada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, con las características que establecen estas bases reguladoras, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública.

Asimismo, en la convocatoria podrá autorizarse la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá un máximo de dos anualidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden, en las dos líneas:

(i) Entidades locales (administraciones públicas locales) y agrupaciones de las mismas, así como las entidades dependientes de las mismas como sus empresas públicas, u

(ii) Organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en su caso, o

(iii) Mercados Tradicionales de Canarias, en cuyo caso los beneficiarios serán los Ayuntamientos o las entidades gestoras, entendiéndose como tales aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales.

En el caso de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, constituidas y con sede social en Canarias, siempre que:

1.º- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2.º- Ostenten la representatividad, ya sea de forma directa o indirecta, de al menos un 25% de las empresas del ámbito territorial, cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.

Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Además de las condiciones previstas en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, son obligaciones de cada beneficiario las señaladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo aplicable. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación y 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.

El beneficiario reintegrará la ayuda recibida si en los 5 años siguientes al pago de la subvención (último pago al beneficiario) el proyecto subvencionado de que se trate se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

- el cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de Canarias;

- un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

- un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con el proyecto objeto de la subvención, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con los proyectos en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

En particular, conservar toda la documentación e información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de minimis o del Reglamento de Exención por Categorías durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

f) Los beneficiarios deben atender a los diferentes órganos de control, ya se trate de las verificaciones administrativas realizadas por el órgano de gestión o por la dirección general competente en materia de planificación y presupuesto, en calidad de organismos intermedios, o de cualquier órgano de control procedente de la Unión Europea.

g) En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada se deberá incluir el emblema de la Unión Europea, debiendo cumplir con las disposiciones sobre publicidad e información contenidas en la base vigesimocuarta.

h) Los beneficiarios deben informar sobre el número de infraestructuras culturales y turísticas apoyadas con la ayuda solicitada.

i) Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

j) Los beneficiarios deberán aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa a su nombre, inversión y actividad subvencionada, dentro de una lista de beneficiarios de las ayudas.

k) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

l) Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información, deberán asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos y de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

m) Promover el desarrollo sostenible establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.

2. En la selección de los proyectos, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión garantizará el cumplimiento de las siguientes obligaciones, para lo que se exigirá al beneficiario que declare responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la acreditación de su justificación en los términos establecidos en la base vigesimosegunda, relativa a la justificación de las subvenciones:

a) Sostenibilidad financiera, es decir, que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

b) Garantizará que las inversiones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

c) Garantizará que las ayudas no incluyan actividades de apoyo a la reubicación o que constituyan una transferencia de una actividad productiva.

d) Garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 Vínculo a legislación del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.

Base sexta.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el citado artículo 29 y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que el beneficiario de la subvención subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, debiendo firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo establecido en el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Base séptima.- Entidad colaboradora.

1. A efectos de estas líneas de subvenciones, se designará una entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.

2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la entidad designada, en el que se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la entidad designada en la gestión de las subvenciones, sin que exista, en ningún caso, entrega alguna ni distribución de fondos. En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

3. La entidad designada como entidad colaboradora percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dado que las funciones atribuidas a la entidad colaboradora están alineadas tanto con las actuaciones subvencionables de estas bases como con los beneficiarios de la subvención, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

5. El centro gestor realizará un control de calidad de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora mediante la selección de una muestra significativa de expedientes, en la forma que se determine en el convenio entre las partes.

Base octava.- Gastos subvencionables.

1. Cada uno de los potenciales beneficiarios podrá solicitar más de una subvención dentro de la misma línea, siempre que se financien proyectos con distinto objeto y alcance o en ámbitos geográficos diferentes. A su vez, cada solicitud de subvención podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados a continuación.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. La convocatoria incluirá la fecha de inicio y fin de los gastos subvencionables, que nunca será posterior al 31 de diciembre de 2029.

4. Línea de infraestructuras y datos: se considerarán subvencionables aquellos proyectos

en los que se incluyan algunas de las siguientes acciones:

a) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.

No se considerarán subvencionables los proyectos destinados al despliegue de banda ancha móvil o fija.

b) Desarrollo de proyectos para la implantación de beacons (sensores) u otros proyectos de IoT (Internet de las Cosas), que permitan que objetos y dispositivos se conecten con sensores, software y otras tecnologías para la transmisión y recepción de datos, para mejorar la satisfacción del cliente, personalizando la oferta y la atención comercial, ofreciendo servicios integrales, mejorando la experiencia de compra, etc., el desarrollo de nuevos modelos de negocio y oportunidades de venta y la optimización de los procesos de los comerciantes, monitoreando la cadena de suministro, ofreciendo información sobre el punto de venta, sobre tráfico y afluencias dentro y fuera de la tienda, etc.

c) Implantación de proyectos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y explotación de datos, que permitan, sobre la tecnología 4G o 5G, los proyectos de IoT y, específicamente, los beacons, la explotación de la gran cantidad de datos generados, de manera que se conviertan en conocimiento e información para el comercio que habiliten mejoras en su modelo de negocio generando nuevas oportunidades de venta, mejora de la relación con el cliente, etc.

d) Desarrollo de proyectos de open data, para que los datos generados, convertidos en conocimiento e información, estén disponibles y puedan ser utilizados libremente por administraciones, empresas y ciudadanos, de modo que se conviertan en herramienta para la gestión de los negocios pero también para inducir y propiciar nuevos negocios y orientar la oferta comercial.

5. Línea de innovación: se considerarán subvencionables los proyectos en los que se incluyan algunas de las siguientes acciones:

a) Gastos referidos a la innovación en el sector del comercio.

1.º- Proyectos que propicien la aparición de nuevos servicios adyacentes al comercio, tales como rutas tematizadas y personalizadas, visitas guiadas a productores, etc.

2.º- Proyectos que desarrollen nuevas formas de relación con el consumidor, fomentando la exportación (“conoce aquí, entrega en destino”), propiciando nuevas formas más sencillas y ágiles de financiación, desarrollando la “logística de última milla” u otras formas de entrega o delivery, instalando puntos de entrega inteligentes, etc.

3.º- Proyectos de transformación de la oferta, que pivoten en los mercados como polos de atracción turística o desarrollen nuevos segmentos de clientes, tales como los trabajadores remotos, silver economy, etc.

4.º- Proyectos relativos a la cadena de suministro e integración con productores, tales como el desarrollo de plataformas colaborativas entre productores locales, pymes comerciales y distribuidores que garanticen su interacción y colaboración, el impulso para la integración de proveedores locales o de “km 0” en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, etc.

b) Gastos dirigidos a la transformación digital del comercio.

1.º- Mejora de la atención, relación y conocimiento del cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2.º- Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3.º- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios de los comercios.

4.º- Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

5.º- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

6.º- Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa.

7.º- Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

1.º- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2.º- Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3.º- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4.º- Otras actuaciones y soluciones dirigidas a mejorar la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, tales como proyectos “Reduce, Reutiliza, Recicla” como nuevo ángulo para el comercio, la implantación de calculadoras de huella de carbono u otros proyectos en colaboración con ONG u otras organizaciones o asociaciones, locales o regionales, como fórmula para compensar el impacto medioambiental.

d) Gastos dirigidos a la integración en la comunidad local y la promoción cultural, tales como proyectos de colaboración con ONG u otras organizaciones o asociaciones, locales o regionales, que fomenten actividades para involucrarse con la comunidad, de colaboración con programas que trabajen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), proyectos que fomenten la promoción histórico cultural del entorno, etc., siendo valorada, en todo caso, la contribución del proyecto a la integración en la comunidad local y la promoción cultural en el apartado h) de la base decimoctava “Criterios de evaluación de las solicitudes.”

6. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en la presente base, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones o programas propuestos, permitiendo conocer la situación de partida, la pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente, en su caso, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

Se considerarán acciones subvencionables los estudios y planes estratégicos para el desarrollo del comercio en la medida en que impulsen o puedan propiciar la puesta en marcha de proyectos de innovación y transformación digital, sostenibilidad y respeto al medio ambiente e integración en la comunidad local y la promoción cultural de la línea de innovación, lo que habrá de acreditarse debidamente por el beneficiario.

En ningún caso se subvencionarán los suministros ni el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, como tampoco se subvencionarán las actualizaciones de software o de equipos ni las ampliaciones de garantía.

Tampoco serán subvencionables el IGIC ni otros tributos, ni los gastos financieros como consecuencia de la inversión, ni las inversiones en equipos usados, ni los costes indirectos no vinculados al proyecto.

7. Podrán incluirse dentro de los gastos subvencionables enumerados en la presente base, con un límite del 10% de la subvención recibida, los costes de las asistencias técnicas externas o la contratación de personal para la dirección y/o seguimiento de la ejecución de los proyectos, siempre que estén directamente relacionados y sean esenciales para el desarrollo de las actuaciones y estén bien justificados.

También será subvencionable el coste del informe del auditor a que se refiere la base vigesimosegunda, en los casos en que el mismo sea necesario.

8. Los gastos subvencionables presentados con una solicitud de subvención deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes subvenciones:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) El tratamiento de los residuos generados en tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

10. No serán subvencionables aquellos proyectos excluidos del alcance de la ayuda del FEDER, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

11. Tampoco serán costes subvencionables los relacionados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

12. No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

Base novena.- Presupuesto y límites de las subvenciones a conceder.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en Canarias, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en la base octava de la presente Orden.

2. El presupuesto de las líneas de subvenciones objeto de las presentes bases se fijará en cada convocatoria, para cada una de las líneas, la de infraestructuras y datos, y la de innovación.

3. Las subvenciones que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02 del proyecto de inversión 217G0317 ZZCCAA CANARIAS DESTINO COMERCIAL INTELIGENTE.

4. En las dos líneas objeto de las presentes bases y en cada anualidad, las subvenciones mínima y máxima correspondientes a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, serán las siguientes: subvención mínima de 25.000 euros y máxima de 300.000 euros.

5. Cada proyecto subvencionable podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la subvención y/o por las entidades locales con las que se acuerde.

6. No podrán ser subvencionados los sectores excluidos de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de ayudas de minimis.

7. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actuación.

Base décima.- Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios de las subvenciones.

Base decimoprimera.- Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden el titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

3. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Base decimosegunda.- Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán cumplimentadas a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La presentación de la solicitud conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias y el compromiso de revisar periódicamente la sede electrónica.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. No obstante, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones, entre los cuales podrá estar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en documentación aportada en la solicitud inicial o en la justificación de la subvención y las resoluciones provisional y definitiva podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

9. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Base decimotercera.- Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder obrante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base decimocuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la orden de convocatoria de cada anualidad.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se solicita en estas bases, sujetas a las limitaciones de extensiones y tamaño del propio sistema así como las indicadas en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

Base decimoquinta.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de subvención se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el aplicativo informático de gestión del procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, con la información económica contenida en la misma sin IGIC:

a) Documentación que, de manera general, debe acompañar a la solicitud de subvención, independientemente del tipo de beneficiario:

1.º- Formulario de solicitud de financiación a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada y una descripción completa del proyecto.

2.º- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.º- La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, en cuyo caso deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.º- En la línea de infraestructuras y datos, cualquiera que fuera el beneficiario de la subvención, será obligatoria la presentación del compromiso de colaboración entre un operador de telecomunicaciones, la entidad local y al menos una de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia del ámbito de influencia del proyecto, en el que se concreten los términos de la colaboración en el proyecto.

Además, en dicha línea, en su caso, compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la subvención y/o por otras entidades con las que se acuerde, en el que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

5.º- En la línea de innovación, en su caso, compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la subvención y/o por otras entidades con las que se acuerde, en el que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

También en su caso, en dicha línea, compromiso de colaboración entre el beneficiario de la subvención y, según proceda, la entidad local del ámbito de influencia del proyecto o al menos una de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en el que se concreten los términos de la colaboración en el proyecto.

6.º- Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que ha solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones, que habrá de presentarse a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

7.º- Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

8.º- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

9.º- Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, y de que se compromete a adoptar medidas de información y comunicación de su cofinanciación por la Unión Europea a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

10.º- Declaración de cumplir con el límite de las ayudas de minimis, con una relación de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

11.º- Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

12.º- Cumplimentar el listado de todos los establecimientos participantes en el proyecto detallando, para cada uno de ellos, la razón social, el NIF, el nombre comercial del local, la dirección de establecimiento, la actividad que desarrolla, su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE, su condición o no de Pyme (según definición establecida en cada momento por la Unión Europea) y su geolocalización según el formulario contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

b) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, en las líneas de infraestructuras y datos e innovación:

1.º- Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. La Administración consultará este dato de oficio salvo que el interesado se oponga a ello en su solicitud, en cuyo caso el solicitante deberá adjuntar a la misma la documentación acreditativa de su identidad.

2.º- Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de nueva constitución.

3.º- Acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la subvención.

4.º- Declaración firmada electrónicamente por el presidente o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, la razón social, el NIF, el nombre comercial del local, la dirección de establecimiento, la actividad que desarrolla, su código según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas o de la CNAE.

13.º- Declaración responsable de que el solicitante cumple las obligaciones señaladas en el apartado 2 de la base quinta, sobre obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de la acreditación de su justificación en los términos establecidos en la base vigesimosegunda, relativa a la justificación de las subvenciones.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación con un plan de financiación del proyecto y el resto de la documentación en el registro electrónico a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/), con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendría por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el señalado artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Base decimosexta.- Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones previstas objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013, pp. 1-8).

Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o un ente de carácter público, se podrá eximir de este régimen cuando por el Comité de Evaluación se entienda que el proyecto es de interés público y/o cumple con una finalidad pública, y se presuma que no realiza una actividad económica de la que se deriva rentabilidad y afecte a la competencia.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, según el criterio del referido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el concepto de “única empresa” incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

A los efectos del control de acumulación de ayudas se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las empresas participantes en el proyecto, entendiéndose obtenida por las mismas por estar asociadas o integradas en la entidad solicitante, o por estar incluidas en su ámbito de actuación.

A los efectos del apartado anterior se entiende que las empresas participantes deben ser Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), o sea, que se ajusten a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No obstante, se podrá admitir la participación de alguna no Pyme, cuando el interés público quede acreditado en el expediente a criterio de la Comisión de Evaluación.

Base decimoséptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Base decimoctava. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios en la línea de subvenciones referida a las infraestructuras y datos:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada, medida según la calidad de la documentación presentada y la claridad y concreción en la exposición de la propuesta y sus objetivos (0 a 5 puntos).

b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorarán la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte. (0 a 15 puntos).

c) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 15 puntos).

d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio o ámbito geográfico del mismo, mejorando su atractivo comercial y turístico, atrayendo a nuevos perfiles de turistas y visitantes y mejorando los servicios prestados a clientes, turistas y visitantes. Se valorarán la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 15 puntos).

e) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones de entre las establecidas en el apartado 3 de la base octava, en las letras de la a) a la d) (0 a 15 puntos):

1.º- Si incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gasto subvencionables: 5 puntos.

2.º- Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto subvencionables: 10 puntos.

3.º- Si incluye actuaciones de las 4 categorías de gasto subvencionables: 15 puntos.

f) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto cuando estas aportaciones superen al menos el 10% de la subvención solicitada, con el siguiente desglose (0 a 15 puntos):

1.º- Si la cofinanciación es superior al 50% de la subvención solicitada: 15 puntos.

2.º- Si la cofinanciación está entre el 25% y el 49,99% de la subvención solicitada: 10 puntos.

3.º- Si la cofinanciación está entre el 10% y el 24,99% de la subvención solicitada: 5 puntos.

4.º- Si no hay cofinanciación o es inferior al 10% de la subvención solicitada: 0 puntos.

g) Cualquiera que fuera el beneficiario de la subvención, se valorará el alcance de la colaboración entre el operador de telecomunicaciones, la entidad local y las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión u organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia del ámbito de influencia del proyecto, cuando contribuya a garantizar y/o aumentar su impacto en el comercio (0 a 10 puntos).

h) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor, según el siguiente criterio (0 a 10 puntos):

1.º- Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 4 puntos.

2.º- Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 7 puntos.

3.º- Si el proyecto abarca más de cinco municipios: 10 puntos.

i) Se valorará la implicación en el proyecto del comercio de la zona o zonas de actuación (hasta 20 puntos).

Se valorará con 20 puntos el proyecto que más comercios vincule y se asignará al resto de proyectos la puntuación que en porcentaje le corresponda con respecto al mejor valorado.

j) Contribución del proyecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 5 puntos).

3. Se aplicarán los siguientes criterios en la línea de subvenciones relativa a innovación:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada, medida según la calidad de la documentación presentada y la claridad y concreción en la exposición de la propuesta y sus objetivos (0 a 5 puntos).

b) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).

c) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10 puntos).

d) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio o ámbito geográfico del mismo, mejorando su atractivo comercial y turístico, atrayendo a nuevos perfiles de turistas y visitantes y mejorando los servicios prestados a clientes, turistas y visitantes. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 10 puntos).

e) Contribución del proyecto a la innovación en el sector del comercio. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos):

1.º- Por la inclusión de proyectos que propicien la aparición de nuevos servicios adyacentes al comercio, tales como rutas tematizadas y personalizadas, visitas guiadas a productores, etc.: 2 puntos.

2.º- Por la inclusión de proyectos que desarrollen nuevas formas de relación con el consumidor, fomentando la exportación (“conoce aquí, entrega en destino”), propiciando nuevas formas más sencillas y ágiles de financiación, desarrollando la “logística de última milla” u otras formas de entrega o delivery, instalando puntos de entrega inteligentes, etc.: 2 puntos.

3.º- Por la inclusión de proyectos de transformación de la oferta, que pivoten en los mercados como polos de atracción turística o desarrollen nuevos segmentos de clientes, tales como los trabajadores remotos, silver economy, etc.: 2 puntos.

4.º- Por la inclusión de proyectos relativos a la cadena de suministro e integración con productores, tales como el desarrollo de plataformas colaborativas entre productores locales, pymes comerciales y distribuidores que garanticen su interacción y colaboración, el impulso para la integración de proveedores locales o de “km 0” en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, etc.: 2 puntos.

5.º Por la inclusión de actuaciones que combinen todas las anteriores: 10 puntos.

Para la obtención de la puntuación por este criterio se procederá a sumar de manera acumulativa las puntuaciones indicadas en los apartados 1.º a 4.º, salvo que realicen actuaciones de los cuatro apartados, en cuyo caso se les otorgará directamente la puntuación máxima indicada en el apartado 5.º.

f) Contribución del proyecto a la transformación digital del comercio. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos):

1.º- Por la inclusión de inversiones para la mejora de la atención, relación y conocimiento del cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada: 1,5 puntos.

2.º- Por la inclusión de inversiones en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes: 1,5 puntos.

3.º- Por la inclusión de inversiones para el desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios de los comercios: 1,5 puntos.

4.º- Por la inclusión de inversiones para la digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final: 1 punto.

5.º- Por la inclusión de inversiones para las mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial: 1,5 puntos.

6.º- Por la inclusión de inversiones para la aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa: 1 punto.

7.º- Por la inclusión de inversiones para la transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización: 1 punto.

8.º- Por la inclusión de actuaciones que combinen, al menos, las de los apartados 1.º al 6.º, ambos inclusive: 10 puntos.

Para la obtención de la puntuación por este criterio se procederá a sumar de manera acumulativa las puntuaciones indicadas en los apartados 1.º a 7.º, salvo que realicen actuaciones que combinen, al menos, las de los apartados 1.º al 6.º, ambos inclusive, en cuyo caso se les otorgará directamente la puntuación máxima indicada en el apartado 8.º.

g) Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos):

1.º- Por la inclusión de inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente: 2 puntos.

2.º- Por la inclusión de inversiones para la optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla: 2 puntos.

3.º- Por la inclusión de inversiones consistentes en soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización: 2 puntos.

4.º- Por la inclusión de inversiones para otras actuaciones y soluciones dirigidas a mejorar

la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, tales como proyectos “Reduce, Reutiliza, Recicla” como nuevo ángulo para el comercio, la implantación de calculadoras de huella de carbono u otros proyectos en colaboración con ONG u otras organizaciones o asociaciones, locales o regionales, como fórmula para compensar el impacto medioambiental: 2 puntos.

5.º- Por la inclusión de actuaciones que combinen todas las anteriores: 10 puntos.

Para la obtención de la puntuación por este criterio se procederá a sumar de manera acumulativa las puntuaciones indicadas en los apartados 1.º a 4.º, salvo que realicen actuaciones de los cuatro apartados, en cuyo caso se les otorgará directamente la puntuación máxima indicada en el apartado 5.º.

h) Contribución del proyecto a la integración en la comunidad local y la promoción cultural, a través de proyectos de colaboración con ONG u otras organizaciones o asociaciones, locales o regionales, que fomenten actividades para involucrarse con la comunidad, de colaboración con programas que trabajen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), proyectos que fomenten la promoción histórico cultural del entorno, etc. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 10 puntos).

i) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones de entre las establecidas en el apartado 4 de la base octava, en las letras de la a) a la d) (0 a 5 puntos):

1.º- Si incluye actuaciones de al menos 2 categorías de gasto subvencionables: 3 puntos.

2.º- Si incluye actuaciones de al menos 3 categorías de gasto subvencionables: 4 puntos.

3.º- Si incluye actuaciones de las 4 categorías de gasto subvencionables: 5 puntos.

j) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por el beneficiario de la subvención y/o por las entidades con las que se acuerde cuando estas aportaciones superen al menos el 10% de la subvención solicitada, con el siguiente desglose (0 a 15 puntos):

1.º- Si la cofinanciación es superior al 50% de la subvención solicitada: 15 puntos.

2.º- Si la cofinanciación está entre el 25% y el 49,99% de la subvención solicitada: 10 puntos.

3.º- Si la cofinanciación está entre el 10% y el 24,99% de la subvención solicitada: 5 puntos.

4.º- Si no hay cofinanciación o es inferior al 10% de la subvención solicitada: 0 puntos.

k) Se valorará el compromiso de colaboración y su alcance entre el beneficiario de la subvención y, según proceda, la entidad local del ámbito de influencia del proyecto o las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión y organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia, cuando contribuya a garantizar y/o aumentar el impacto del proyecto en el comercio (0 a 5 puntos).

l) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor, según el siguiente criterio (0 a 10 puntos):

1.º- Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 4 puntos.

2.º- Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 7 puntos.

3.º- Si el proyecto abarca más de cinco municipios: 10 puntos.

m) Se valorará la implicación en el proyecto del comercio de la zona o zonas de actuación (hasta 20 puntos).

Se valorará con 20 puntos el proyecto que más comercios vincule y se asignará al resto de proyectos la puntuación que en porcentaje le corresponda con respecto al mejor valorado.

n) Contribución del proyecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos y los efectos esperados (0 a 5 puntos).

4. En cada una de las líneas, los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

5. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial.

b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan una mayor puntuación en el criterio de grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto.

c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan una mayor puntuación en el criterio de calidad técnica de la propuesta o actuación presentada.

Base decimonovena.- Instrucción del procedimiento y Comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales: 2 técnicos del personal al servicio del centro directivo, y 2 técnicos de gestión de la Entidad Colaboradora, a propuesta del mismo, designados por el Director General de Comercio y Consumo.

c) Secretario: 1 funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular de la misma, sin voz y voto.

3. Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por un equipo técnico externo, del área de conocimiento de la subvención convocada, designado por el Director General de Comercio y Consumo.

Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un análisis de los proyectos recibidos y su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados.

Las propuestas así analizadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el marco de la Comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, al órgano concedente que adoptará la resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

9. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 Vínculo a legislación y 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario será necesario estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) con al menos una cuenta bancaria actualizada para proceder al abono de la subvención y certificación, en su caso, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias conforme a lo establecido en la base décima quinta 2.a).3.º de la presente Orden.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Base vigésima.- Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y con el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en la base décima octava. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva, podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión de subvención podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no crea derechos adquiridos, ni comporta obligación alguna por parte de este Departamento para la adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Base vigesimoprimera.- Pago de las subvenciones.

1. La forma de pago de la subvención se establecerá en cada convocatoria, pudiendo realizarse con carácter anticipado hasta por el 100% de la subvención concedida. Se tramitará de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Cuando el proyecto tenga carácter plurianual, la segunda anualidad no se podrá anticipar hasta que se haya procedido a la justificación de la primera, conforme a lo dispuesto en las presente bases.

2. De conformidad con el artículo 61.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos. Corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

Base vigesimosegunda.- Justificación de las subvenciones.

1. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

2. Las subvenciones concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según se establece en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo formalizarse mediante aportación de:

1. Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente.

b) Identificación del órgano gestor de la subvención.

c) Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

d) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

e) Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y del resto de la normativa que regula la subvención.

f) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

g) Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

h) Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

i) Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.

j) Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionabilidad del gasto).

En la Revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada y, concretamente, los siguientes extremos:

a) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

c) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de ejecución y pago están dentro de los plazos establecidos, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la presente Orden, sobre gastos subvencionables y condiciones de ejecución de la subvención.

d) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

e) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

f) Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

g) Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

h) Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

i) Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

j) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

k) Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

El auditor queda además sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario (cinco años, contados desde el 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectuó el último pago al beneficiario). Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Memoria económica abreviada que contendrá, al menos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas según presupuesto inicial.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador, deberá suministrar la siguiente información referida a los contratos celebrados:

a) Tipo de contrato.

b) Tipo de trámite.

c) Objeto del contrato.

d) Procedimiento de adjudicación.

e) Forma de adjudicación.

f) Fecha de adjudicación.

g) Diario de publicación/perfil del contratante.

h) Fecha de inicio del expediente.

i) Fecha final.

j) Importe de licitación.

k) Importe adjudicado.

l) Importe actualizado.

m) Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).

n) Importe de la incidencia.

o) Otra información relevante.

4. Ejemplar de la papelería utilizada, cuestionarios de calidad cumplimentados por los beneficiarios finales y un cuadro resumen de los indicadores de realización de las actuaciones realizadas, incluyendo los contenidos en el Plan de Comunicación de Canarias del Programa Operativo FEDER del periodo 2021-2027.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior a la subvención abonada, propondrá al órgano concedente el exigir el reintegro del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

5. Con independencia de que se justifique la subvención con o sin informe de auditor, el beneficiario deberá aportar al órgano concedente de la ayuda toda la documentación justificativa de la inversión y de los gastos (incluidos los expedientes de contratación, en su caso) durante la fase de justificación de la subvención.

3. El centro gestor efectuará un control de calidad del proceso de justificación anterior a través de la revisión de una muestra representativa de las auditorías.

4. En el resto de expedientes, podrán optar, además de por la modalidad del apartado anterior, por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.

5. Las subvenciones podrán justificarse mediante costes simplificados previstos en la convocatoria de las subvenciones, para lo cual será necesario su previa autorización por la autoridad de gestión u organismo en que se delegue. La documentación justificativa exigible en estos casos conllevará, a su vez, una simplificación en cuanto a su aportación.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Fiscalía Europea.

La Dirección General de Comercio y Consumo pondrá a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

8. La justificación de las subvenciones deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas, firmada electrónicamente, que constará de:

1.º- Un informe sobre el cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las actuaciones llevadas a cabo.

2.º- Una evaluación de los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento a fecha del informe.

3.º- Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes, según el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos y la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

No se admitirá la acreditación de pagos en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles.

e) Un extracto de la cuenta bancaria única.

f) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria única, según el modelo contemplado en el aplicativo informático de gestión del procedimiento.

g) En su caso, certificación actualizada que acredite que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de no haber dado autorización para su revisión por el órgano concedente.

h) Documentación acreditativa de las medidas de información y de comunicación de la cofinanciación con el FEDER.

i) Documentación y material fotográfico acreditativo de la realidad material de las inversiones efectuadas y de su puesta en funcionamiento.

j) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 72.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

k) Documentación acreditativa de la ejecución de los indicadores de productividad y resultados.

l) Los documentos que conforman el expediente de contratación realizado por la Corporación Local, entidades y empresas públicas dependientes, cuando participe en la ejecución de la inversión subvencionada.

m) Cualquier otra necesaria que resulte necesaria para dar cumplimiento a las diferentes obligaciones incluidas en el articulado de esta Orden.

9. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevean para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

10. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión, lo que conlleva acreditar su puesta en funcionamiento, para lo cual realizará un control de calidad a través de la verificación física de una muestra representativa de las inversiones subvencionadas.

11. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la subvención.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de 10 días, se entenderá como desestimada la modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa exigida.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/).

7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de subvención concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Base vigesimocuarta.- Publicidad e información.

1. Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación, o carteles anunciadores del proyecto subvencionado.

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

3. Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las medidas de publicidad han de responder a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes), en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER), en el que se definen las normas específicas de FEDER que complementan las definidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes, y en la normativa de desarrollo.

En este sentido, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación y, para ello:

a) Lo incluirán en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

El incumplimiento de dichas medidas de publicidad puede llevar aparejada una penalización que puede alcanzar un máximo del 3% de la ayuda concedida.

4. En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

5. Se debe colocar un cartel de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en un lugar bien visible y de acceso al público (como la entrada a edificios en los que tiene lugar la actuación cofinanciada).

6. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Base vigesimoquinta.- Control de las subvenciones.

1. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente así como los órganos de control competentes podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base vigesimosexta.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total o parcial las previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH por parte de los beneficiarios de la subvención también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en la convocatoria y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan en relación con el Programa Operativo FEDER 2021-2027.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de esta base y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 LGS.

Base vigesimoséptima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60% de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60% o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

4. La falta de la conservación de la documentación justificativa o de las inversiones subvencionadas en los plazos señalados en la base quinta sobre obligaciones de los beneficiarios podrá dar lugar también al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Base vigesimoctava.- Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas subvenciones el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones Comunes), el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER), y del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 o normativa vigente aplicable.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana