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Becas a las personas trabajadoras desempleadas

23/10/2023
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Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BEQUES) (DOGC de 23 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/229/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS Y BECAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS QUE PARTICIPAN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS AYUDAS PARA EMPRESAS Y/O ENTIDADES QUE ACOGEN ALUMNADO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES (SOC-BEQUES).

Los Programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña están destinados a incrementar la empleabilidad de personas a lo largo de la vida y, especialmente de personas que pertenecen a colectivos desfavorecidos, con necesidades y carencia de recursos que les pueden impedir la asistencia en las diversas actuaciones de formación, orientación o inserción de los Programas. La posibilidad de determinar becas y ayudas en varios programas puede comportar también un estímulo para incentivar su participación.

Con el fin de favorecer la asistencia y la participación en los diferentes Programas, las ayudas y las becas a las personas destinatarias que participan en los Programas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

El artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el uso del Sistema Nacional de Empleo establece que uno de los ejes específicos de las políticas de activación por en el empleo es la igualdad de oportunidades de acceso al empleo.

La primera línea estratégica de la Estrategia Catalana para el Empleo 2022-2027 es el acompañamiento de las personas, y uno de sus principales objetivos es fomentar la inclusión sociolaboral y velar por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con bajos niveles socioeconómicos y con alto riesgo de exclusión social.

Hasta ahora estas ayudas y becas a las personas han sido reguladas por la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

Con la evolución de las casuísticas económicas y sociales de la sociedad actual han aparecido nuevos colectivos con necesidades específicas y se ha considerado necesaria la actualización de la normativa y la inclusión de nuevas tipologías de ayudas y becas a las personas por adecuarlos a la realidad social de los colectivos.

Asimismo, en el caso de las becas y ayudas asociadas con la Formación Profesional para el Empleo, incorpora las regulaciones previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 694 /2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación ya la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen sus bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En particular, a los principios de necesidad y eficacia, dado que precisamente las razones de eficacia para solucionar los problemas derivados de la aplicación del anterior orden en las convocatorias realizadas a su amparo obligan a realizar los cambios normativos que se operan en la presente orden de bases, como instrumento absolutamente necesario para la consecución de estos objetivos.

Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades y regulaciones, así como para contrarrestar las deficiencias detectadas, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

Esta Orden contempla, como novedad, la posibilidad de que los diferentes programas que impulsa el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y que no son actuaciones de formación profesional para el empleo, también puedan prever ayudas y becas dirigidas a las personas participantes, para ayudarles a compensar posibles costes que les puedan comportar su participación, y fomentar la asistencia de colectivos vulnerables.

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Considerando el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Considerando el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas a percibir por las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirla en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las ayudas o becas solicitadas u otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se solicitaron u otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta y la Orden TRE/396 /2009, de 2 de septiembre, que la modifica.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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