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Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

19/10/2023
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Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN PCM/1133/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/155/2019, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 35 establece que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público. Además, determina que, en la fase de oposición, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes.

El artículo 18 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, establece que para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en la sección cuarta del capítulo II del mismo.

A este respecto, entre los requisitos que recoge, el artículo 19.1 incluye el de poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además, el artículo 8.6 establece que las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas.

Asimismo, el artículo 10 dispone que las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera.

Por todo ello, y de acuerdo con la facultad de desarrollo contenida en la disposición final segunda del citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, que faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo, se aprobó la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En esta norma, se agrupa el proceso selectivo en tres bloques, estando el tercero de ellos dedicado a la fase de oposición, que a su vez se divide en tres pruebas. Entre estas últimas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas, se encuentra el reconocimiento médico, que consiste en un examen realizado por facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones que se contiene en el anexo I de la orden ministerial. Es dentro del apartado dedicado a los parámetros biológicos, enfermedades y causas generales donde se determinó como causa de exclusión la disposición de una talla inferior a 160 centímetros en hombres y 155 centímetros en mujeres o superior a 203 centímetros, en ambos casos, como medida impeditiva para poder ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

A este respecto, resulta relevante el criterio contenido en la Sentencia 1000/2022, de 14 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que señala que la disposición por parte de la persona candidata en el proceso selectivo de una estatura inferior a la establecida normativamente no parecía que pudiera estar relacionado con la carencia de una aptitud física particular que, en todo caso, quedaría garantizada mediante la superación de las pruebas físicas y médicas que se realizasen en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, que la talla de la persona candidata no debía ser un elemento impeditivo en aras a la superación del proceso selectivo conducente al ingreso en el centro de formación.

Por ello, y con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la Guardia Civil, así como con la intención de favorecer una mayor atracción y captación del talento que permita el mejor cumplimiento de las misiones que el Instituto tiene encomendadas, se procede por esta orden a eliminar, con carácter general, del cuadro médico de exclusiones de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, los límites de estatura para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, todo ello sin perjuicio de posteriores requisitos que puedan ser exigidos para la ocupación de determinados destinos o para el acceso a la enseñanza de especialización de acuerdo con el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación y con el anteriormente citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, respectivamente.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma permite alcanzar la finalidad anteriormente señalada. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que se realiza para ello es la mínima imprescindible al modificarse un apartado del cuadro médico de exclusiones exigido en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la orden se incardina de forma coherente tanto en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil como con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo integrado y estable, y dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Nacional de la Discapacidad, para recabar la opinión del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El apartado 1 de la letra A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Talla. En bipedestación: sin límite.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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