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Modificación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio

16/10/2023
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Orden Foral 21/2023, de 26 de septiembre, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, en el sentido de incluir los municipios de Aria, Aribe, Orbaizeta e Izalzu en la zona del Pirineo de producción de patata de siembra (BON de 13 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 21/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 255/2006, DE 11 DE JULIO, EN EL SENTIDO DE INCLUIR LOS MUNICIPIOS DE ARIA, ARIBE, ORBAIZETA E IZALZU EN LA ZONA DEL PIRINEO DE PRODUCCIÓN DE PATATA DE SIEMBRA

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, de consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 101/2019, de 25 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, estableciendo las zonas actualmente autorizadas para la producción de patata de siembra.

Agricultores de la zona del Pirineo han mostrado interés en producir patata de siembra en municipios de los valles de Aezkoa y Salazar, actualmente no incluidos en la zona autorizada para la producción de patata de siembra.

A la vista del interés que suscita el desarrollo de esta actividad en ese territorio, y visto el informe favorable del Servicio de Agricultura.

Procede modificar, por tanto, la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido de incluir los municipios de Aria, Aribe, Orbaizeta e Izalzu.

De conformidad con el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, que queda redactado de la siguiente manera:

"2.º Zonas de producción.

Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra, así como los municipios que integran dichas zonas son:

-Zona del Pirineo: Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Auritz / Burguete, Aurizberri / Espinal, Esparza de Salazar, Ezcároz, Facerías 18, 10, 9 y 2, Garaioa, Garralda, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Izalzu, Jaurrieta, Ochagavía, Orbaizeta, Orbara, Oronz, y Orreaga / Roncesvalles.

-Zona de Codés: Cabredo, Genevilla, Marañón, Murieta, Ancín y Mendaza.

-Zona de Valdizarbe: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga.

-Zona de Sakana: Irañeta.

-La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

-La Zona de Codés, la Zona de Valdizarbe y la Zona de Sakana se establecen como zonas abiertas, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.

No obstante, en todas las zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el anexo II.

Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo, se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el anexo III."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable desde el día 1 de enero de 2023.

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