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Modelo de atención intermedia en el ámbito del sistema integral sanitario

09/10/2023
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Orden SLT/223/2023, de 3 de octubre, por la que se regula la estructura directiva, operativa y la coordinación para el despliegue del nuevo modelo de atención intermedia en el ámbito del sistema integral sanitario de responsabilidad pública (SISCAT) (DOGC de 6 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN SLT/223/2023, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA DIRECTIVA, OPERATIVA Y LA COORDINACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN INTERMEDIA EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA INTEGRAL SANITARIO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA (SISCAT).

De acuerdo con el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Acuerdo GOV/210/2021, de 21 de diciembre, uno de los ejes prioritarios de transformación del sistema de salud es la atención sociosanitaria, que debe evolucionar hacia una atención intermedia que promueva la autonomía y la calidad de vida, con una atención resolutiva, centrada en la persona, que potencie la atención en la comunidad de manera integral, proactiva y preventiva, conjuntamente con la atención primaria de salud, que promueva el retorno de la persona al domicilio después de una crisis de salud y que evite ingresos innecesarios en los hospitales de agudos y la institucionalización prematura.

El Departamento de Salud dispone del Plan director sociosanitario, creado por el Decreto 39/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, como instrumento de información, estudio y propuesta, mediante el cual el Departamento determina las líneas directrices para impulsar, planificar y coordinar las actuaciones a desarrollar en los ámbitos de las curas paliativas, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la atención geriátrica, la atención a personas con otras enfermedades neurológicas y con daño cerebral.

En este marco, el Departamento de Salud ha impulsado el nuevo Plan estratégico de atención geriátrica y paliativa especializada en Cataluña, que establece las directrices de planificación y ordenación para avanzar hacia la atención intermedia. Para avanzar en la implementación de este Plan, asegurando la accesibilidad y la equidad territorial, es necesario un despliegue que priorice los niveles de actuación operativos, de futuras iniciativas y de equipamientos, los haga efectivos a nivel territorial, y que al mismo tiempo asegure la implicación de las entidades proveedoras de servicios y el liderazgo profesional.

Avanzar en este cambio de modelo en el ámbito sociosanitario requiere que el Departamento de Salud se dote de una estructura orgánica participada por las distintas unidades departamentales y del Servicio Catalán de la Salud, que, en razón de sus competencias, deben intervenir en el despliegue del nuevo modelo de la atención intermedia. Así, se regula el Comité Operativo de la Atención Intermedia como órgano de gobierno del proceso de despliegue del nuevo modelo de atención intermedia en el ámbito del sistema integral sanitario de responsabilidad pública (SISCAT). La implementación del nuevo modelo asistencial requiere también un liderazgo operativo que asegure la coordinación a nivel territorial y con todos los agentes implicados (unidades orgánicas implicadas, profesionales y entidades proveedoras).

De acuerdo con lo expuesto y atendiendo a lo que disponen los artículos 12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Creación del Comité Operativo de la Atención Intermedia

Se crea el Comité Operativo de la Atención Intermedia como órgano de gobierno del proceso de despliegue del nuevo modelo de atención intermedia en el ámbito del sistema integral sanitario de responsabilidad pública (SISCAT).

El Comité Operativo se integra orgánicamente en el Departamento de Salud mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria.

Artículo 2

Composición del Comité Operativo de la Atención Intermedia

1. El Comité Operativo está integrado por las personas siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.

b) La persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales sanitarios del Departamento de Salud.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias del Departamento de Salud.

e) La persona titular del área competente en atención asistencial del Servicio Catalán de la Salud.

f) La persona titular del área competente en materia económica del Servicio Catalán de la Salud.

g) La persona titular de la coordinación general de las tecnologías de la información y la comunicación del sistema de salud.

h) La persona titular de la dirección del Plan director sociosanitario del Departamento de Salud.

i) La persona titular de operaciones de atención intermedia del Servicio Catalán de la Salud.

j) La persona titular de la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia del Departamento de Salud, que regula el artículo 6 de esta Orden.

2. La presidencia del Comité Operativo se ejerce de forma rotatoria y alterna con la vicepresidencia del mismo Comité, por periodos de 6 meses, por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud y de la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

3. Las personas titulares de la presidencia pueden invitar a las reuniones de este órgano a personas responsables de las áreas relacionadas con la operativa de transformación en el ámbito de la atención intermedia dentro del Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud y los organismos y entidades dependientes, y de otras personas que consideren convenientes por la afectación de las finalidades de la mencionada operativa sobre el ámbito material del cargo que ocupan, el cual asisten con voz, pero sin voto.

4. La secretaría del Comité Operativo corresponde a una persona designada por el consejero o consejera de Salud de entre las personas miembros del Comité.

Artículo 3

Funciones del Comité Operativo de la Atención Intermedia

1. Corresponden al Comité Operativo de la Atención Intermedia las funciones siguientes:

a) Aprobar las líneas de trabajo y prioridades para el despliegue de la transformación de la atención intermedia.

b) Impulsar y facilitar la ejecución de las medidas y actuaciones a través de las estructuras y funciones de cada uno de los miembros, de acuerdo con la propuesta de la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia.

c) Alinear las diferentes unidades competentes, impulsar actuaciones y grupos operativos de trabajo que faciliten la operatividad de las líneas de trabajo y prioridades aprobadas.

d) Monitorizar la ejecución de las líneas de trabajo y prioridades y, si procede, impulsar acciones correctivas para su correcto despliegue.

e) Evaluar el despliegue de las medidas.

f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encomiende el consejero o consejera de Salud.

Artículo 4

Funcionamiento del Comité Operativo de la Atención Intermedia

1. La frecuencia de las reuniones del Comité Operativo de la Atención Intermedia se fija en una reunión mensual en la fase inicial y se adaptará en función de las necesidades y la evolución del despliegue, si bien se establece que se debe reunir a instancia de la persona que ejerce la presidencia o de un tercio de los miembros del Comité.

2. A falta de una previsión expresa en esta Orden, resultan de aplicación, con respecto al régimen jurídico de funcionamiento del Comité, las disposiciones recogidas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3. La asistencia a las reuniones del Comité Operativo no genera ningún derecho económico a las personas miembros, que no perciben dietas ni indemnizaciones por este concepto.

Artículo 5

Grupos operativos de trabajo

El Comité Operativo de la Atención Intermedia puede crear grupos operativos de trabajo con la finalidad de tratar técnicamente aspectos específicos de los ámbitos de trabajo del Comité. Los grupos operativos de trabajo pueden ser integrados por personas miembros del Comité, así como por otras personas expertas y técnicas del ámbito de las entidades proveedoras del SISCAT no miembros que, a propuesta de las personas titulares de la presidencia, el Comité acuerde que se incorporen al grupo. De entre los miembros del grupo se designará un coordinador o coordinadora, que asume la presidencia.

Artículo 6

Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia

1. Asume la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia una persona designada por el consejero o consejera de Salud entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en sus organismos, entes o entidades adscritos o dependientes.

2. La designación para desarrollar las funciones de la Dirección operativa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto. La persona designada sigue ejerciendo las funciones propias de su puesto de trabajo.

3. En el ejercicio de las funciones objeto de esta designación, el director o directora actúa bajo la dependencia del Comité Operativo de la Atención Intermedia.

4. Corresponden a la Dirección operativa las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta de planificación operativa que incluya planes de actuación, definición de la cartera de servicios y recursos en atención intermedia.

b) Hacer la propuesta de objetivos concretos para cada área priorizada, y de los calendarios de ejecución.

c) Informar al Comité Operativo del grado de implementación de los objetivos fijados y de la evaluación, cuando se dé el caso, de las medidas implementadas.

d) Dirigir y coordinar el despliegue territorial del nuevo modelo de la atención intermedia, con un calendario de ejecución definido por parte del Comité Operativo.

e) Facilitar la implicación de todos los agentes necesarios en la definición de los aspectos operativos y de las entidades proveedoras del SISCAT.

f) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende el Comité Operativo de la Atención Intermedia.

Artículo 7

Dirección operativa adjunta para la transformación de la atención intermedia

1. Asume la Dirección operativa adjunta para la transformación de la atención intermedia una persona designada por el consejero o consejera de Salud entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades adscritos o dependientes.

2. La designación para desarrollar las funciones de la Dirección operativa adjunta no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto. La persona designada sigue ejerciendo las funciones propias de su puesto de trabajo.

3. En el ejercicio de las funciones objeto de esta designación, la persona titular de la Dirección operativa adjunta actúa bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia.

4. Corresponden a la Dirección operativa adjunta las funciones siguientes:

a) Asegurar la coordinación entre grupos operativos de trabajo específicos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

b) Hacer propuesta de métodos de evaluación de las medidas planificadas.

c) Asegurar la coordinación de la comunicación con las entidades proveedoras.

d) Dar apoyo la persona titular de la Dirección operativa en el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 6 de esta Orden.

e) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular de la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia.

Artículo 8

Despliegue y coordinación territorial

Con el fin de hacer efectivo el despliegue de la transformación de la atención intermedia a toda la red de proveedores, la Dirección operativa para la transformación de la atención intermedia, con el apoyo de la dirección operativa adjunta, lleva a cabo la coordinación del Plan director sociosanitario del Departamento de Salud y de la operativa de atención intermedia del Servicio Catalán de la Salud, y la dirección operativa adjunta.

Asimismo, a nivel territorial, actúa en coordinación con los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud y los referentes de atención intermedia que estos designen; y de líderes profesionales y de las entidades proveedoras de los diferentes territorios.

2. Con el fin de hacer efectivo el despliegue de la transformación de la atención intermedia en toda la red de proveedores, la Dirección operativa puede establecer canales de coordinación con las entidades representativas de los proveedores en salud intermedia.

Disposición adicional

En el contexto del artículo 4, la fase inicial del despliegue del nuevo modelo de atención intermedia se concreta en un periodo de 6 meses a contar desde la constitución del Comité.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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